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Document 32014R0833R(02)
Corrigendum to Council Regulation (EU) No 833/2014 of 31 July 2014 concerning restrictive measures in view of Russia's actions destabilising the situation in Ukraine ( OJ L 229, 31.7.2014 )
Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014 , relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania ( DO L 229 de 31.7.2014 )
Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014 , relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania ( DO L 229 de 31.7.2014 )
DO L 246 de 21.8.2014, p. 59–59
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/833/corrigendum/2014-08-21/oj
21.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 246/59 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
( Diario Oficial de la Unión Europea L 229 de 31 de julio de 2014 )
En la página 1, en el considerando 5:
donde dice:
«(5) |
Resulta igualmente oportuno aplicar restricciones de acceso al mercado de capitales a determinadas entidades financieras, excluidas las entidades ubicadas en Rusia con estatuto internacional y creadas por acuerdos intergubernamentales con Rusia en calidad de accionista. El presente Reglamento no se aplica a otros tipos de servicios financieros, como por ejemplo las operaciones de depósito, los servicios de pago o los préstamos destinados a aquellas instituciones a las que se aplique el presente Reglamento o procedentes de ellas, que sean distintas de las que figuran en el artículo 5.» |
,
debe decir:
«(5) |
Resulta igualmente oportuno aplicar restricciones de acceso al mercado de capitales a determinadas entidades financieras, excluidas las entidades ubicadas en Rusia con estatuto internacional y creadas por acuerdos intergubernamentales con Rusia en calidad de accionista. Estas restricciones no se aplican a otros tipos de servicios financieros, como por ejemplo las operaciones de depósito, los servicios de pago o los préstamos destinados a aquellas instituciones a las que se aplique el presente Reglamento o procedentes de ellas, que sean distintos de los que figuran en el artículo 5.» |
.
En la página 4, en el artículo 4, apartado 4:
donde dice:
«4. En caso de que se soliciten autorizaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, será aplicable, mutatis mutandis, el artículo 3, y en particular sus apartados 2 y 5.»
,
debe decir:
«4. En caso de que se soliciten autorizaciones conforme a lo dispuesto en elapartado 3 del presente artículo, será aplicable, mutatis mutandis, el artículo 3, y en particular sus apartados 2 y 5.»
.