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Document 32014R0531

Reglamento Delegado (UE) n °531/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014 , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n ° 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana

DO L 148 de 20.5.2014, p. 52–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2019; derog. impl. por 32019R0788

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/531/oj

20.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 148/52


REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 531/2014 DE LA COMISIÓN

de 12 de marzo de 2014

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no 211/2011 establece que en un cuarto, como mínimo, de los Estados miembros, los firmantes de una iniciativa ciudadana deberán corresponder, al menos, al número de diputados al Parlamento Europeo elegido en cada Estado miembro multiplicado por 750. Los números mínimos se establecen en el anexo I del Reglamento.

(2)

El 28 de junio de 2013, el Consejo Europeo adoptó la Decisión 2013/312/UE del Consejo Europeo por la que se fija la composición del Parlamento Europeo (2). Dicha Decisión, que entró en vigor el 30 de junio de 2013, establece el número de representantes en el Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro para la legislatura 2014-2019. La legislatura 2014-2019 se iniciará el 1 de julio de 2014.

(3)

Procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) no 211/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 211/2011 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 65 de 11.3.2011, p. 1.

(2)  DO L 181 de 29.6.2013, p. 57.


ANEXO

Número mínimo de firmantes por Estado miembro

Bélgica

15 750

Bulgaria

12 750

República Checa

15 750

Dinamarca

9 750

Alemania

72 000

Estonia

4 500

Irlanda

8 250

Grecia

15 750

España

40 500

Francia

55 500

Croacia

8 250

Italia

54 750

Chipre

4 500

Letonia

6 000

Lituania

8 250

Luxemburgo

4 500

Hungría

15 750

Malta

4 500

Países Bajos

19 500

Austria

13 500

Polonia

38 250

Portugal

15 750

Rumanía

24 000

Eslovenia

6 000

Eslovaquia

9 750

Finlandia

9 750

Suecia

15 000

Reino Unido

54 750


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