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Document 32014R0531
Commission Delegated Regulation (EU) No 531/2014 of 12 March 2014 amending Annex I of Regulation (EU) No 211/2011 of the European Parliament and of the Council on the citizens' initiative
Reglamento Delegado (UE) n °531/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014 , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n ° 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana
Reglamento Delegado (UE) n °531/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014 , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n ° 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana
DO L 148 de 20.5.2014, p. 52–53
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2019; derog. impl. por 32019R0788
20.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 148/52 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 531/2014 DE LA COMISIÓN
de 12 de marzo de 2014
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no 211/2011 establece que en un cuarto, como mínimo, de los Estados miembros, los firmantes de una iniciativa ciudadana deberán corresponder, al menos, al número de diputados al Parlamento Europeo elegido en cada Estado miembro multiplicado por 750. Los números mínimos se establecen en el anexo I del Reglamento. |
(2) |
El 28 de junio de 2013, el Consejo Europeo adoptó la Decisión 2013/312/UE del Consejo Europeo por la que se fija la composición del Parlamento Europeo (2). Dicha Decisión, que entró en vigor el 30 de junio de 2013, establece el número de representantes en el Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro para la legislatura 2014-2019. La legislatura 2014-2019 se iniciará el 1 de julio de 2014. |
(3) |
Procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) no 211/2011 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 211/2011 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 65 de 11.3.2011, p. 1.
(2) DO L 181 de 29.6.2013, p. 57.
ANEXO
Número mínimo de firmantes por Estado miembro
Bélgica |
15 750 |
Bulgaria |
12 750 |
República Checa |
15 750 |
Dinamarca |
9 750 |
Alemania |
72 000 |
Estonia |
4 500 |
Irlanda |
8 250 |
Grecia |
15 750 |
España |
40 500 |
Francia |
55 500 |
Croacia |
8 250 |
Italia |
54 750 |
Chipre |
4 500 |
Letonia |
6 000 |
Lituania |
8 250 |
Luxemburgo |
4 500 |
Hungría |
15 750 |
Malta |
4 500 |
Países Bajos |
19 500 |
Austria |
13 500 |
Polonia |
38 250 |
Portugal |
15 750 |
Rumanía |
24 000 |
Eslovenia |
6 000 |
Eslovaquia |
9 750 |
Finlandia |
9 750 |
Suecia |
15 000 |
Reino Unido |
54 750 |