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Document 32014R0274

Reglamento (UE) n ° 274/2014 de la Comisión, de 14 de marzo de 2014 , por el que se corrige la versión en lengua lituana del Reglamento (UE) n ° 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 83 de 20.3.2014, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 83 de 20.3.2014, p. 1–37 (LT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/274/oj

20.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 83/1


REGLAMENTO (UE) N o 274/2014 DE LA COMISIÓN

de 14 de marzo de 2014

por el que se corrige la versión en lengua lituana del Reglamento (UE) no 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la versión en lengua lituana del Reglamento (UE) no 432/2012 de la Comisión (2) hay un error que debe ser corregido. Debido al gran número de correcciones repetitivas, debe sustituirse en su totalidad el anexo de la versión en lengua lituana. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(2)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 432/2012 en consecuencia.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento afecta exclusivamente a la versión en lengua lituana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.

(2)  Reglamento (UE) no 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 136 de 25.5.2012, p. 1).


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