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Document 32014R0140R(01)
Corrigendum to Commission Implementing Regulation (EU) No 140/2014 of 13 February 2014 approving the active substance spinetoram, in accordance with Regulation (EC) No 1107/2009 of the European Parliament and of the Council concerning the placing of plant protection products on the market, and amending the Annex to Commission Implementing Regulation (EU) No 540/2011 (OJ L 44, 14.2.2014)
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) n° 140/2014 de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa spinetoram, con arreglo al Reglamento (CE) n° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n° 540/2011 de la Comisión (DO L 44 de 14.2.2014)
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) n° 140/2014 de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa spinetoram, con arreglo al Reglamento (CE) n° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n° 540/2011 de la Comisión (DO L 44 de 14.2.2014)
DO L 277 de 22.10.2015, p. 60–60
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/140/corrigendum/2015-10-22/oj
22.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 277/60 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 140/2014 de la Comisión, de 13 de febrero de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa spinetoram, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión
( Diario Oficial de la Unión Europea L 44 de 14 de febrero de 2014 )
En la página 39, en el anexo II, relativo a la modificación de la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011, en la séptima columna, «Disposiciones específicas», en el párrafo quinto:
donde dice:
«a más tardar el 31 de diciembre de 2014»,
debe decir:
«en un plazo de seis meses a partir de la adopción de las directrices pertinentes relativas a la evaluación de los isómeros».