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Document 32014D0261
2014/261/EU: Commission Implementing Decision of 5 May 2014 on setting up Euro-Argo Research Infrastructure as a European Research Infrastructure Consortium (Euro-Argo ERIC)
2014/261/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 5 de mayo de 2014 , sobre la creación de la Infraestructura de Investigación Euro-Argo como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC Euro-Argo)
2014/261/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 5 de mayo de 2014 , sobre la creación de la Infraestructura de Investigación Euro-Argo como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC Euro-Argo)
DO L 136 de 9.5.2014, p. 35–50
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
9.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 136/35 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 5 de mayo de 2014
sobre la creación de la Infraestructura de Investigación Euro-Argo como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC Euro-Argo)
(2014/261/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La República Federal de Alemania, la República Helénica, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República de Finlandia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte solicitaron a la Comisión la creación de la Infraestructura de Investigación Euro-Argo, que se constituiría como un Consorcio de Infraestructuras de investigación europeas (ERIC Euro-Argo). El Reino de Noruega y la República de Polonia han dado a conocer su decisión de participar inicialmente en el ERIC Euro-Argo en calidad de observador. |
(2) |
La República Federal de Alemania, la República Helénica, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Noruega, la República de Polonia, la República de Finlandia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte eligieron a la República Francesa Estado miembro de acogida de ERIC Euro-Argo. |
(3) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) no 723/2009. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Queda constituida la Infraestructura de Investigación Euro-Argo como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC Euro-Argo).
2. Los estatutos de ERIC Euro-Argo figuran en anexo. Los estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web de ERIC Euro-Argo y en su domicilio social.
3. En los artículos 1, 3, 4, 13 y 23 a 31 se establecen los elementos esenciales de los estatutos de ERIC Euro-Argo, cuya modificación estará supeditada a la aprobación de la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 723/2009.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.
ANEXO
ESTATUTOS DEL ERIC Euro-Argo
La República Federal de Alemania
La República Helénica
La República Francesa
La República Italiana
El Reino de los Países Bajos
La República de Finlandia
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Denominados cada uno en lo sucesivo «miembro fundador» y, conjuntamente, «miembros fundadores»,
así como
El Reino de Noruega
La República de Polonia
Denominados cada uno en lo sucesivo «observador fundador» y, conjuntamente, «observadores fundadores»,
CONSIDERANDO QUE como el cambio climático es uno de los problemas más acuciantes de nuestro siglo, y como es preciso comprender y anticipar los cambios, tanto en la atmósfera como en los océanos, con el fin de orientar la actuación internacional y optimizar las políticas de los Gobiernos en materia de cambio climático, se hace necesario disponer de datos de la máxima calidad a nivel mundial;
CONSIDERANDO QUE las observaciones oceanográficas in situ, que deben realizarse a lo largo de períodos largos, no están al alcance de equipos de investigación o de países aislados, se ha creado el sistema de observación de los océanos International Argo para responder a este reto; se trata de la primera red de observación de nivel mundial en la historia de la oceanografía y constituye un complemento esencial para los sistemas satelitares;
CONSIDERANDO QUE el éxito de este empeño de gran envergadura solo puede conseguirse mediante un alto grado de cooperación internacional, Euro-Argo desarrollará y consolidará el componente europeo de la red global. Los intereses específicos europeos exigen, por otro lado, que se realicen muestreos más intensos en algunos mares regionales. En conjunto, la infraestructura de Euro-Argo deberá contar, en todo momento, con unas 800 boyas en funcionamiento. El mantenimiento de un parque de este tipo exige que Europa despliegue unas 250 boyas al año;
CONSIDERANDO QUE la infraestructura de investigación de Euro-Argo fortalecerá la capacidad y la excelencia de Europa en la investigación climática y establecerá un alto nivel de cooperación entre los socios europeos en todos los ámbitos de aplicación: operaciones en el mar; seguimiento y evolución del parque; desarrollo tecnológico y científico; mejora del acceso a la información en beneficio de la investigación, el sistema GMES y el servicio marítimo de Copernicus; coordinación de las contribuciones europeas a la gestión internacional del programa Argo;
DESEANDO QUE los acuerdos de cooperación existentes se transfieran a un organismo con personalidad jurídica independiente de la de sus miembros con el fin de impulsar la cooperación y la colaboración, de modo que Euro-Argo pueda celebrar contratos en nombre propio, incluida la compra de boyas y demás equipos, bienes y servicios, así como complementar y reforzar la gobernanza establecida por el programa International Argo;
SOLICITANDO QUE la Comisión Europea proceda al establecimiento de la infraestructura Euro-Argo, constituyéndola como un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC Euro-Argo),
HAN CONVENIDO EN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Denominación social y sede
1. |
El nombre del Consorcio será ERIC Euro-Argo y se constituirá como un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (en lo sucesivo, «ERIC Euro-Argo»). |
2. |
La sede estatutaria del ERIC Euro-Argo estará situada en Plouzané, Francia (en lo sucesivo, «sede estatutaria»). |
3. |
El Consejo analizará, al menos una vez cada cinco años, si la sede estatutaria debe permanecer en Francia o trasladarse al territorio de otro miembro. |
4. |
Los requisitos y procedimientos para establecer y para transferir la sede estatutaria se expondrán en un documento independiente titulado «Procedimientos de trabajo internos». |
Artículo 2
Descripción de la infraestructura
1. |
Euro-Argo se compone de una infraestructura central que pertenece al ERIC Euro-Argo y está controlada por él (en lo sucesivo, «infraestructura central»). La infraestructura central coordinará las actividades de Euro-Argo con arreglo a acuerdos celebrados con entidades jurídicas e instalaciones nacionales independientes descentralizadas. |
2. |
Los estatutos solo serán aplicables a la infraestructura central. |
Artículo 3
Objetivos y funciones
1. |
El objetivo del ERIC Euro-Argo será desarrollar un sistema de seguimiento a largo plazo de los océanos a nivel mundial con el fin de comprender mejor su papel en el sistema climático y predecir su evolución. |
2. |
El ERIC Euro-Argo coordinará y fortalecerá la contribución europea al programa International Argo, como propugnó la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM). Los objetivos específicos del ERIC Euro-Argo son:
|
Artículo 4
Actividades
1. |
El ERIC Euro-Argo:
|
2. |
Como parte de sus actividades, el ERIC Euro-Argo:
|
3. |
El ERIC Euro-Argo podrá llevar a cabo, de forma limitada, determinadas actividades económicas, siempre y cuando estén estrechamente ligadas a sus actividades y cometidos, recogidos en el presente artículo, y no pongan en peligro su desarrollo. |
4. |
El ERIC Euro-Argo podrá delegar cualquiera de sus actividades a sus miembros, observadores o terceros. |
5. |
Las actividades del ERIC Euro-Argo se entenderán sin perjuicio de las actividades y cometidos de sus miembros y observadores; el desempeño de sus funciones y actividades no obstará para la realización de actividades similares por parte de un miembro u observador, bien independientemente o en cooperación bilateral o multilateral. |
CAPÍTULO 2
MIEMBROS Y OBSERVADORES
Artículo 5
Miembros y observadores
1. |
El ERIC Euro-Argo estará compuesto de miembros y observadores. Deberán atenerse a los procedimientos de trabajo internos, que son aprobados por el Consejo. Los miembros fundadores y observadores fundadores del ERIC Euro-Argo en la fecha de la entrada en vigor de los presentes estatutos se recogen en el anexo. |
2. |
Este anexo será actualizado por el Gestor del Programa del ERIC Euro-Argo cuando el Consejo revoque o retire miembros u observadores, o cuando los admita. Los cambios en la lista de miembros y observadores del ERIC Euro-Argo requerirán la modificación formal de los estatutos. |
Artículo 6
Miembros
1. |
Los miembros son Estados y organizaciones intergubernamentales. Podrán estar representados por una o más entidades públicas, incluidas regiones o entidades privadas a las que se ha encomendado una misión de servicio público, para el ejercicio de determinados derechos o el cumplimiento de determinadas obligaciones como miembro del ERIC Euro-Argo. Cada miembro deberá hablar con una sola voz. |
2. |
Los miembros informarán al Consejo de la designación de cualquier entidad que los represente, así como de los derechos y obligaciones de esta. El miembro informará inmediatamente al Consejo de cualquier cambio que se produzca. |
Artículo 7
Observadores
1. |
Los observadores son Estados y organizaciones intergubernamentales. Podrán estar representados por una o más entidades públicas, incluidas regiones o entidades privadas a las que se ha encomendado una misión de servicio público, para el ejercicio de determinados derechos o el cumplimiento de determinadas obligaciones como observador del ERIC Euro-Argo. |
2. |
Los observadores informarán al Consejo de la designación de cualquier entidad que los represente, así como de los derechos y obligaciones de esta. El observador informará inmediatamente al Consejo de cualquier cambio que se produzca. |
3. |
Los observadores tienen derecho a asistir a todas las reuniones del ERIC Euro-Argo sin derecho a voto. |
4. |
Tienen derecho a participar y contribuir en el ERIC Euro-Argo. Tendrán acceso a los servicios y los conocimientos técnicos del Consorcio, y recibirán su apoyo. |
5. |
Todo Estado miembro, país asociado, tercer país u organización intergubernamental que desee ser admitido como observador deberá atenerse a los estatutos y celebrar un acuerdo de adhesión por escrito. |
6. |
La admisión y expulsión de los observadores tendrán lugar mediante una decisión del Consejo. |
7. |
Como se determina en el artículo 20, los observadores podrán retirarse al final de cada ejercicio financiero mediante una notificación escrita al Gestor del Programa al menos un año antes de la fecha de retirada propuesta. El Consejo hará constar formalmente la retirada y sus consecuencias para el ERIC Euro-Argo. |
Artículo 8
Admisión de un miembro
Los miembros del ERIC Euro-Argo deben ser Estados miembros de la Unión Europea, Estados no pertenecientes a la Unión Europea (Estados asociados o terceros países) u organizaciones intergubernamentales; en todo momento serán miembros al menos un Estado miembro de la Unión Europea y otros dos países que podrán ser, bien Estados miembros, bien países asociados. Todo Estado miembro, país asociado o tercer país u organización intergubernamental que desee ser admitido como miembro deberá atenerse a los estatutos y celebrar un acuerdo de adhesión por escrito. La admisión de nuevos miembros tendrá lugar mediante una decisión del Consejo.
Artículo 9
Retirada de un miembro
1. |
Tras un período de cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor de los estatutos, todo miembro del ERIC Euro-Argo podrá presentar una notificación escrita al Gestor del Programa en la que indique su intención de retirarse del Consorcio. La fecha de retirada deberá coincidir con el final de un ejercicio financiero, según se determina en el artículo 20, y la notificación escrita deberá ser recibida por el Gestor del Programa al menos un año antes de la fecha de retirada propuesta. |
2. |
El Consejo hará constar formalmente la retirada y sus consecuencias para el ERIC Euro-Argo. |
3. |
El Consejo determinará si el miembro tiene derecho al cobro de cualquier suma en caso de retirada. Si el miembro tuviera derecho a ello, el Consejo determinará el valor de los derechos y obligaciones del miembro teniendo en cuenta los activos y pasivos del ERIC Euro-Argo en la fecha en que aquel deje de pertenecer al Consorcio. |
4. |
En ningún caso superarán los derechos del miembro retirado la contribución por él realizada en los cinco años anteriores, excluidas las cuotas de suscripción. |
5. |
Al retirarse, los miembros del ERIC Euro-Argo no podrán reclamar importe alguno derivado de las cuotas de suscripción y del fondo de comercio. |
Artículo 10
Expulsión de un miembro
1. |
Cualquier miembro del ERIC Euro-Argo podrá ser expulsado si incumple de forma sustancial las obligaciones que disponen los estatutos, o si causa o amenaza con causar perturbaciones graves en el funcionamiento del Consorcio, según determine el Consejo. La decisión de expulsar a un miembro corresponde al Consejo, después de dar al miembro considerado la oportunidad de responder a la propuesta de decisión y de exponerle su punto de vista. |
2. |
El Consejo determinará, de conformidad con el artículo 9, los derechos del miembro hasta la fecha en que deje de pertenecer al ERIC Euro-Argo. |
CAPÍTULO 3
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11
Derecho de voto
1. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, cada miembro tendrá un mínimo de seis votos. Cada miembro contará con un voto suplementario por cada boya aportada y desplegada por él o en su nombre en el período de tres años civiles anteriores al ejercicio financiero en el que se celebre la reunión, independientemente de su condición en el marco del ERIC Euro-Argo. El número de boyas se determinará sobre la base de las notificaciones oficiales realizadas por el Centro de información Argo de la COI, e incluirá la contratación y el despliegue de boyas durante los tres ejercicios financieros anteriores a la creación del ERIC Euro-Argo. Durante los tres primeros ejercicios financieros de funcionamiento del ERIC Euro-Argo, el período de tres años anteriores al ejercicio financiero en el que se celebre la reunión incluirá los años civiles anteriores al establecimiento del Consorcio. |
2. |
Los Estados miembros o países asociados tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en el Consejo. El Consejo determinará cualquier modificación del sistema de derechos de voto que resulte conveniente para garantizar que el ERIC Euro-Argo cumpla dicho requisito. |
Artículo 12
Contribuciones
1. |
Los recursos necesarios para alcanzar los objetivos del ERIC Euro-Argo y garantizar su sostenibilidad correrán a cargo de los miembros y observadores, de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos y según determine el Consejo. Las contribuciones para los primeros cinco años del ERIC Euro-Argo después de la entrada en vigor de los estatutos se recogen en la «Descripción técnica y científica de ERIC Euro-Argo», que se adjunta a los presentes estatutos sin ser parte integrante de ellos. |
2. |
El Consejo decidirá anualmente sobre la contribución mínima exigida a los miembros y los observadores con una anticipación de dos años (es decir, las decisiones tomadas en el año «n» se aplicarán en el año «n + 2»). Todas las contribuciones se efectuarán en euros. |
3. |
Las contribuciones de los miembros y observadores en relación con los costes de funcionamiento no estarán sujetas al pago del IVA. |
4. |
Si el Consejo determinara que existe un desequilibrio significativo y duradero entre el uso que hace del sistema el colectivo científico de un determinado miembro y la contribución del mismo, el Consejo tendrá la facultad de limitar dicho uso, a no ser que el miembro acepte un reajuste de la contribución como establece el apartado 2 del presente artículo. |
Artículo 13
Responsabilidad de los miembros
1. |
La responsabilidad de los miembros respecto a los activos y pasivos del ERIC Euro-Argo, cualquiera que sea su naturaleza, se limitará a la contribución anual de cada uno de los miembros. |
2. |
El ERIC Euro-Argo suscribirá y mantendrá los seguros pertinentes para cubrir los riesgos relacionados con el funcionamiento del Consorcio. |
CAPÍTULO 4
GOBERNANZA Y GESTIÓN DEL ERIC Euro-Argo
Artículo 14
Gobernanza
La estructura de gobernanza del ERIC Euro-Argo comprenderá los órganos que figuran a continuación, sobre los que recaerán las funciones que se presentan en las letras a) a d):
a) |
el Consejo, que es el órgano que constituye la autoridad máxima en la toma de decisiones; |
b) |
el Comité de Gestión, que se encarga de supervisar el funcionamiento del ERIC Euro-Argo y de garantizar que opera y evoluciona de acuerdo con la orientación estratégica establecida por el Consejo y con las instrucciones procedentes de los colectivos científicos u operativos; |
c) |
el Gestor del Programa, nombrado por el Consejo, que es el director ejecutivo y representante legal del ERIC Euro-Argo, y |
d) |
el Grupo Consultivo Científico y Técnico (STAG), que asesora al Consejo en cuestiones científicas y técnicas. |
Artículo 15
Consejo
1. |
El Consejo es el único órgano del ERIC Euro-Argo que tiene la facultad de disolver el Consorcio. |
2. |
El Consejo determinará la orientación estratégica general del ERIC Euro-Argo y su evolución. Estudiará y aprobará el plan de trabajo anual y las propuestas procedentes del Comité de Gestión acerca de la asignación de los fondos recibidos de la Unión Europea y de los miembros, observadores y terceros. Adoptará todas las decisiones relacionadas con grandes inversiones, tales como edificios y equipos importantes a nivel europeo. Decidirá sobre la apertura de puestos en la plantilla, o sobre la designación de personal en comisión de servicios, para la Oficina del programa. |
3. |
El Consejo decidirá sobre la ampliación del ERIC Euro-Argo, incluida la admisión de miembros y su retirada o exclusión. |
4. |
El Consejo nombrará al Gestor del Programa a propuesta del Comité de Gestión. |
5. |
El Consejo nombrará a los miembros del Grupo Consultivo Científico y Técnico (STAG) y establecerá las condiciones generales en que se desarrollará su trabajo a propuesta del Comité de Gestión. |
6. |
El Presidente podrá invitar a las principales partes interesadas a las reuniones del Consejo. |
7. |
Cada miembro estará representado por un delegado. A las reuniones del Consejo podrán asistir observadores, representados por un delegado. Cada delegado podrá estar acompañado de expertos. |
8. |
El Consejo elegirá por mayoría cualificada a su Presidente de entre sus miembros por un período de tres años, renovable una vez por un nuevo período de tres años. El Vicepresidente del Consejo será elegido por mayoría cualificada para desempeñar las funciones del Presidente en caso de ausencia de este. |
9. |
El Consejo adoptará sus decisiones por mayoría simple, mayoría cualificada o unanimidad, según se expone a continuación:
|
10. |
Los miembros acuerdan atenerse a lo dispuesto en los procedimientos de trabajo internos sobre el voto por poderes, la representación en reuniones y requisitos de quórum. |
11. |
El Consejo será convocado normalmente una vez al año por el Presidente en la sede del ERIC Euro-Argo o en cualquier otro lugar que determine. |
12. |
El Consejo se reunirá en los dos meses siguientes al envío de las cuentas anuales del ejercicio financiero anterior a los miembros. |
13. |
El Presidente podrá decidir, en caso necesario, convocar reuniones extraordinarias en cualquier otro momento, y también si recibiera por escrito una solicitud en este sentido del Gestor del Programa o de al menos un tercio de los miembros. |
14. |
Los miembros acuerdan atenerse a lo dispuesto en los procedimientos de trabajo internos sobre la notificación y organización de las reuniones, el orden del día, las actas y otras disposiciones análogas. |
Artículo 16
Comité de Gestión
1. |
El Comité de Gestión se encargará de supervisar el funcionamiento del ERIC Euro-Argo y de garantizar que opere y evolucione de acuerdo con la orientación estratégica establecida por el Consejo y con las instrucciones procedentes de los colectivos científicos y operativos. |
2. |
El Comité de Gestión deberá validar el plan de trabajo anual elaborado por el Gestor del Programa y lo presentará al Consejo para su aprobación. Preparará y presentará al Consejo las propuestas de presupuesto anual y las relativas a la asignación de los fondos procedentes de la Unión Europea y los fondos o cuotas de suscripción recibidas de los miembros, observadores y terceros. |
3. |
El Comité de Gestión deberá validar todas las medidas necesarias adoptadas por el Gestor del Programa en relación con la aplicación del plan de trabajo anual, el funcionamiento del ERIC Euro-Argo, en particular la contratación de boyas y la estrategia de despliegue, sus relaciones con el programa International Argo y con las instituciones europeas pertinentes. |
4. |
El Comité de Gestión estará compuesto por delegados designados por los miembros. Cada miembro tendrá derecho a designar un delegado y un sustituto. |
5. |
El Gestor del Programa y el Presidente del STAG tendrán derecho a asistir a título consultivo a las reuniones del Comité de Gestión. |
6. |
Los observadores tendrán derecho a participar o a estar representados en el Comité de Gestión pero sin derecho a voto. |
7. |
El Presidente podrá invitar expertos y otras personalidades especialmente cualificadas en los asuntos debatidos pero sin derecho a voto. |
8. |
El Comité de Gestión elegirá por mayoría cualificada a su Presidente de entre sus miembros por un período de tres años, renovable una vez por un nuevo período de tres años. El Vicepresidente será elegido por mayoría cualificada por el Comité de Gestión para desempeñar las funciones del Presidente en caso de ausencia. |
9. |
Cada miembro dispondrá de los derechos de voto que se recogen en el artículo 11. |
10. |
Los miembros estarán obligados por lo dispuesto en los procedimientos de trabajo internos sobre el voto por poderes, la representación en reuniones y requisitos de quórum. |
11. |
Las reuniones del Comité de Gestión serán convocadas normalmente una vez al año por el Presidente en la sede del ERIC Euro-Argo o en cualquier otro lugar que determine. |
12. |
El Presidente podrá decidir, en caso necesario, convocar reuniones extraordinarias en cualquier otro momento, o a propuesta del Gestor del Programa o de al menos un tercio de los miembros. |
13. |
El Comité de Gestión se reunirá en los dos meses siguientes al envío de las cuentas anuales del ejercicio financiero anterior a los miembros. |
14. |
Los miembros estarán obligados por lo dispuesto en los procedimientos de trabajo internos sobre la notificación y organización de las reuniones, el orden del día, las actas y otras disposiciones análogas. |
Artículo 17
Gestor del Programa
1. |
El Gestor del Programa será responsable de la aplicación de las decisiones y de los programas validados por el Comité de Gestión y aprobados por el Consejo. El Gestor del Programa será designado por el Consejo y responsable ante él. |
2. |
El Gestor del Programa tomará todas las medidas necesarias para la ejecución del plan de trabajo anual y para la administración y gestión cotidianas del ERIC Euro-Argo. Esto incluye, en particular:
|
3. |
El Gestor del Programa representará al ERIC Euro-Argo en la estructura de gobernanza de International Argo (Grupo Director de International Argo, sin perjuicio de la representación nacional de los miembros. |
4. |
El Gestor del Programa tendrá derecho a firmar contratos y acuerdos jurídicamente vinculantes con terceros en nombre del ERIC Euro-Argo. |
5. |
El Gestor del Programa prestará asistencia al Presidente del Comité de Gestión para preparar las reuniones de este. |
6. |
Se establecerá una Oficina del programa para asistir al Gestor del Programa y respaldar la gestión cotidiana del ERIC Euro-Argo, incluidos, entre otras cosas, el tratamiento del correo y la correspondencia, el archivo de documentos, la organización de viajes y de reuniones y la elaboración de informes y documentos financieros. |
Artículo 18
Grupo Consultivo Científico y Técnico (STAG)
1. |
Se instituirá el STAG, órgano consultivo compuesto por expertos independientes, para asesorar al Consejo sobre cualquier cuestión científica o técnica, incluidas la gestión de datos y la instrumentación, que sean pertinentes para el funcionamiento, el desarrollo y la evolución del ERIC Euro-Argo y para el acceso a sus datos por parte de los usuarios científicos y operativos. El Comité de Gestión podrá solicitar, a través del Consejo, que el STAG analice y formule recomendaciones sobre las cuestiones que debe tratar. Las condiciones generales del trabajo del STAG, propuestas por el Comité de Gestión y aprobadas por el Consejo, se harán constar en los procedimientos de trabajo internos. |
2. |
El STAG hará recomendaciones al Consejo sobre aspectos científicos y técnicos y sobre la orientación del ERIC Euro-Argo, teniendo en cuenta el contexto europeo e internacional. |
CAPÍTULO 5
ASPECTOS FINANCIEROS
Artículo 19
Recursos
Las decisiones acerca de los recursos del ERIC Euro-Argo serán tomadas por el Consejo de acuerdo con el artículo 15, apartado 2, y podrán comprender:
a) |
las cuotas anuales de suscripción de miembros y observadores; |
b) |
las contribuciones suplementarias de los miembros y observadores; |
c) |
la remuneración de los servicios prestados por el ERIC Euro-Argo a terceros y cánones o ingresos derivados de la explotación por parte de terceros de los derechos de propiedad intelectual o las licencias cedidas por el Consorcio; |
d) |
las subvenciones recibidas para actividades específicas del ERIC Euro-Argo de conformidad con el título VI del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1); |
e) |
otras subvenciones, y |
f) |
los recursos suplementarios en especie o en metálico, dentro de los límites y condiciones establecidos por el Consejo. |
Artículo 20
Principios presupuestarios, contabilidad y auditorías
1. |
El ejercicio financiero del ERIC Euro-Argo comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año («ejercicio financiero»). |
2. |
Todas las partidas de ingresos y gastos del ERIC Euro-Argo se incluirán en las estimaciones que se establezcan para cada ejercicio financiero y se consignen en el presupuesto. |
3. |
El ERIC Euro-Argo deberá llevar un registro separado de los costes e ingresos derivados de sus limitadas actividades económicas; estas últimas se facturarán a precios de mercado o, si no pudieran determinarse tales precios, sobre la base de los costes íntegros más un margen razonable. |
4. |
El Consejo velará por que las contribuciones se utilicen con arreglo a los principios de buena gestión financiera. |
5. |
El presupuesto deberá elaborarse, ejecutarse y ser objeto de una rendición de cuentas con arreglo al principio de transparencia. |
6. |
Las cuentas del ERIC Euro-Argo irán acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del anterior ejercicio financiero. |
7. |
El ERIC Euro-Argo estará sujeto a los requisitos impuestos por las disposiciones legislativas y reglamentarias nacionales de acogida en materia de formulación, depósito, auditoría y publicación de cuentas. |
Artículo 21
Impuestos
Se aplicará la exención del IVA de conformidad con el artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), a las compras realizadas por el ERIC Euro-Argo para sus actividades no económicas, pero no para las económicas. La exención del IVA se aplicará en el caso de compras realizadas para las operaciones científicas, técnicas y administrativas emprendidas por el ERIC Euro-Argo de conformidad con sus objetivos. Se incluyen aquí los gastos de alojamiento del ERIC Euro-Argo a título oficial y los gastos de conferencias, talleres y reuniones celebradas por él si están directamente vinculados a sus actividades no económicas. No obstante, los gastos de viaje y alojamiento no están cubiertos por la exención del IVA, y las compras inferiores a 300 EUR tampoco se considerarán a efectos de la misma.
CAPÍTULO 6
RELACIONES CON LA COMISIÓN EUROPEA
Artículo 22
Informes a la Comisión
1. |
El ERIC Euro-Argo elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe deberá ser aprobado por el Consejo y se transmitirá a la Comisión y a las autoridades públicas pertinentes en los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio financiero correspondiente. El informe será de conocimiento público. |
2. |
El ERIC Euro-Argo y los Estados miembros interesados informarán a la Comisión Europea de toda circunstancia que pueda perjudicar gravemente la realización del cometido del ERIC Euro-Argo u obstaculizar su capacidad de cumplimiento de las condiciones fijadas en el marco del Reglamento. |
3. |
Si en cualquier momento el ERIC Euro-Argo no fuera capaz de hacer frente a sus deudas, informará inmediatamente de ello a la Comisión Europea. |
Artículo 23
Modificación de los estatutos
1. |
La modificación de los estatutos será decidida por el Consejo. |
2. |
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento, el Consejo presentará a la Comisión Europea propuestas de modificación de los estatutos. |
3. |
Los estatutos deberán en todo momento atenerse a lo dispuesto en el Reglamento y en todos los demás actos pertinentes del Derecho de la Unión Europea. |
CAPÍTULO 7
POLÍTICAS
Artículo 24
Derechos de propiedad intelectual
1. |
Todos los derechos de propiedad intelectual creados, surgidos, obtenidos o desarrollados por el ERIC Euro-Argo en el marco de sus actividades serán de su propiedad. |
2. |
Sin perjuicio de las condiciones establecidas en los contratos o subcontratos celebrados entre el ERIC Euro-Argo y miembros u observadores, o entidades representantes de los miembros u observadores, todos los derechos de propiedad intelectual creados, surgidos, obtenidos o desarrollados por un miembro u observador o entidad representante serán propiedad de ese miembro u observador o entidad representante. |
3. |
El ERIC Euro-Argo concede a sus miembros un derecho perpetuo, irrevocable, no exclusivo, exento de pago y libre de cargas en todo el mundo, así como una licencia para usar, publicar, desarrollar, copiar o adaptar los derechos de propiedad intelectual propiedad del ERIC Euro-Argo, con cualquier finalidad y durante todo el período de duración de tales derechos; tal derecho y tal licencia incluyen el derecho a conceder sublicencias o a transferir de cualquier otro modo cualquiera de los mencionados derechos a terceros. |
4. |
El Gestor del Programa será el encargado de identificar, proteger, gestionar y mantener los derechos de propiedad intelectual propiedad del ERIC Euro-Argo. |
5. |
Con respecto a la propiedad intelectual, las relaciones entre los miembros se regirán por la legislación nacional de los miembros y por los acuerdos internacionales de los que formen parte. |
Artículo 25
Política en materia de datos y acceso de los usuarios
1. |
De conformidad con la política en materia de datos de International Argo, el acceso a los datos del ERIC Euro-Argo será libre y abierto a cualquier persona u agencia. |
2. |
Las agencias de los Estados miembros harán lo posible para acoger visitas de investigadores, científicos y técnicos que lleguen para colaborar con las personas que participan directamente en las actividades del ERIC Euro-Argo en sus laboratorios. |
Artículo 26
Política en materia de evaluación científica
1. |
La evaluación científica de las actividades anuales será responsabilidad del STAG. |
2. |
STAG efectuará cada cinco años una revisión de las actividades y del funcionamiento del ERIC Euro-Argo, lo que puede suponer, si fuera necesario, recurrir a otros expertos independientes en el análisis si fuera necesario; de todo ello se dará cuenta al Consejo. |
Artículo 27
Política de difusión
1. |
La difusión de los datos se efectuará, bien en modo «pull», es decir, descargando de las páginas web de los centros de datos, o en modo «push», es decir, enviando, previa solicitud, ficheros regulares de datos al sistema mundial de telecomunicaciones (GTS) de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), a los centros de datos de International Argo, a la red europea de observación y de datos del medio marino (EMODnet), al servicio marítimo Copernicus y a usuarios específicos. |
2. |
Se invita a todos los usuarios a dar a conocer sus resultados en publicaciones científicas revisadas por pares, a realizar presentaciones en conferencias científicas o en otros medios de comunicación dirigidos a un público más amplio incluyendo, sin limitación alguna, la población en general, la prensa, los colectivos de ciudadanos o el mundo de la educación. |
3. |
El Gestor del Programa ERIC Euro-Argo elaborará un plan de comunicación orientado al objetivo de hacer llegar la información a las audiencias más apropiadas. |
4. |
La utilización y recogida de los datos del ERIC Euro-Argo están sujeto a la legislación de la Unión Europea y a las nacionales en materia de protección de datos. |
Artículo 28
Política de empleo
La política de empleo se regirá por el Derecho del Estado en el que esté establecida la sede estatutaria del ERIC Euro-Argo. Toda la selección y contratación de personal se hará sobre una base estrictamente no discriminatoria.
Artículo 29
Política de contratación pública
1. |
La política de contratación pública de ERIC Euro-Argo deberá ser transparente, no discriminatoria y abierta a la competencia. |
2. |
Se determinará de forma más precisa en los procedimientos de trabajo internos, aprobados por el Consejo. |
CAPÍTULO 8
DURACIÓN, LIQUIDACIÓN, LITIGIOS
Artículo 30
Duración
Se constituye el ERIC Euro-Argo por un período inicial que finaliza el 31 de diciembre de 2020; con posterioridad a esa fecha seguirá existiendo en función de las decisiones del Consejo.
Artículo 31
Liquidación
1. |
El Consejo podrá decidir en todo momento disolver y liquidar el ERIC Euro-Argo o transferir sus actividades a otra entidad jurídica. |
2. |
El ERIC Euro-Argo notificará a la Comisión sin demora la adopción de la decisión de liquidación por parte del Consejo y, en cualquier caso, en los diez días siguientes a dicha adopción. La Comisión Europea publicará la notificación correspondiente en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. |
3. |
El ERIC Euro-Argo notificará a la Comisión sin demora el cierre del procedimiento de liquidación y, en cualquier caso, en los diez días siguientes a dicho cierre. La Comisión Europea publicará la notificación correspondiente en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. |
4. |
Si en cualquier momento el ERIC Euro-Argo no fuera capaz de hacer frente a sus deudas, informará inmediatamente de ello a la Comisión Europea. La Comisión Europea publicará la notificación correspondiente en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. |
5. |
Los eventuales activos y pasivos restantes tras el pago de las deudas del ERIC Euro-Argo se repartirán entre los miembros en proporción a sus derechos de voto en el momento de la disolución. |
6. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, los miembros se comprometen a organizar el desmantelamiento del ERIC Euro-Argo y a financiar los costes correspondientes en proporción a sus derechos de voto en el momento de la disolución. |
7. |
El ERIC Euro-Argo dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
Artículo 32
Lengua
1. |
La lengua de trabajo del ERIC Euro-Argo será el inglés. |
2. |
En caso necesario, se utilizará una lengua oficial del país de acogida del ERIC Euro-Argo para la comunicación con las autoridades de dicho país. |
3. |
Los presentes estatutos se considerarán auténticos en inglés, francés y todas las demás lenguas oficiales de la Unión Europea. Ninguna versión lingüística prevalecerá sobre otra. |
Artículo 33
Legislación aplicable
El ERIC Euro-Argo se regirá, por orden de prioridad:
a) |
por el Derecho de la Unión Europea, en particular por el Reglamento (CE) no 723/2009; |
b) |
por la legislación del Estado de acogida en caso de asuntos no cubiertos, o cubiertos parcialmente, por el Derecho de la Unión Europea; |
c) |
por los presentes estatutos, adoptados de conformidad con las fuentes de Derecho antes citadas, y |
d) |
por las disposiciones de desarrollo que se ajusten a los estatutos. |
Artículo 34
Litigios
1. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de los estatutos, en caso de litigios o diferencias entre los miembros acerca de los estatutos o en relación con ellos, incluidos el funcionamiento o los resultados de ERIC Euro-Argo, o el desempeño de las obligaciones que recaen sobre los miembros en cumplimiento de los estatutos, el Consejo se reunirá tan pronto como sea posible para celebrar consultas de buena fe y tratar de solucionar el litigio. |
2. |
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios entre los miembros a propósito de ERIC Euro-Argo, o entre dichos miembros y ERIC Euro-Argo, y los litigios en los que sea parte la Unión. |
3. |
En el caso de cuestiones no reguladas por el Derecho comunitario, la legislación del Estado en el que esté establecida la sede estatutaria del ERIC Euro-Argo determinará la jurisdicción competente para resolver los litigios. |
Artículo 35
Versión consolidada de los estatutos
Los estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en las páginas web del ERIC Euro-Argo y en su domicilio social. Cualquier modificación de los estatutos estará claramente indicada mediante una nota que especifique si la modificación se refiere a un elemento esencial o no esencial de los estatutos, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 723/2009, y que precise el procedimiento seguido para su adopción.
Anexo — Lista de miembros y observadores
Los miembros y las entidades que los representan son los siguientes:
1. |
La República Federal de Alemania está representada por la Agencia Marítima e Hidrográfica Federal, denominada en lo sucesivo BSH, que tiene su domicilio social en Bernhard-Nocht-Strasse 78, 20359 Hamburg, Alemania. |
2. |
La República Helénica está representada por la Oficina de Investigación Marina, cuyo domicilio social está situado en 46,7 km Athens-Sounio Ave. PO Box 712 Anavyssos, Attica GR-190 13, Grecia. |
3. |
La República Francesa está representada por el Instituto de Investigación para la Explotación del Mar (Ifremer), que tiene su domicilio social en 155, rue Jean Jacques Rousseau, 92138 Issy-les-Moulineaux, Francia. |
4. |
La República Italiana está representada por el Instituto Nacional de Oceanografía y Geofísica Experimental (OGS), que tiene su domicilio social en Borgo Grotta gigante, 42/c 34010 Sgonico (Trieste), Italia. |
5. |
Los Países Bajos están representados por el Real Instituto Metereológico de los Países Bajos (KNMI), que tiene su domicilio social en Wilhelminalaan 10, NL-3732 GK De Bilt, Países Bajos. |
6. |
La República de Finlandia está representada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene su domicilio social en PO Box 31, FI-00023 Government, Finlandia. |
7. |
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte está representado por la MET Office, en nombre de la Secretaría de Estado para Actividades Mercantiles, Innovación y Cualificación Profesional del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que tiene su domicilio social principal en Fitzroy Road, Exeter EX1 3PB. |
Los observadores y las entidades que los representan son los siguientes:
1. |
El Reino de Noruega está representado por el Instituto de Investigación Marina (IMR), que tiene su domicilio social en Nordnesgaten 50, 5005 Bergen, Noruega. |
2. |
La República de Polonia está representada por el Ministerio de Ciencias y Educación Superior (MSHE), 20 Hoża Street 1/3 Wspólna Street 00-529 Warsaw, Polonia. |
GLOSARIO
Consejo |
el Consejo está compuesto por los miembros o por una (1) entidad representante debidamente designada o delegada por cada miembro. |
Mayoría cualificada |
una decisión puede ser adoptada únicamente si dos tercios de los asistentes la respaldan y si los asistentes constituyen dos tercios de los derechos de voto totales. |
AEMA |
Agencia Europea de Medio Ambiente |
ERIC |
Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas, según la definición del Reglamento. |
ERIC Euro-Argo |
la entidad jurídica objeto de los estatutos de ERIC, constituido con el fin de coordinar el Programa Euro-Argo. |
Infraestructura de Euro-Argo |
las instalaciones europeas que están al servicio del programa Euro-Argo. |
Programa Euro-Argo |
las actividades desarrolladas por los miembros y observadores para la consecución de los objetivos de Argo y las decisiones y programas validados por el Comité de Gestión y aprobados por el Consejo de ERIC Euro-Argo. |
GMES/Copernicus |
Vigilancia mundial del Medio ambiente y la Seguridad, un programa de la UE. |
Derechos de propiedad intelectual |
las patentes, los derechos relativos a inventos, los modelos de utilidad, los derechos de autor y derechos afines, las marcas de fábrica, de comercio o de servicio, el comercio, las empresas y los nombres de dominio, los derechos sobre la apariencia o presentación, los derechos sobre el fondo de comercio y los derechos a denunciar fraudes comerciales o competencia desleal, los derechos de diseño, los derechos sobre programas informáticos, bases de datos o topografías, los derechos morales, los derechos sobre informaciones confidenciales (incluidos los conocimientos técnicos y los secretos comerciales) y cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual, estén registrados o no, e incluidas todas las solicitudes de prórroga o renovación de tales derechos, y todos los demás derechos similares o equivalentes y todas las formas de protección en cualquier parte del mundo. |
Procedimientos de trabajo internos |
un documento aprobado por el Consejo que recoge las normas de trabajo interno del ERIC Euro-Argo. |
Comité de Gestión |
órgano designado por el Consejo, responsable de la supervisión de la explotación del ERIC Euro-Argo. |
Estados miembros |
los Estados miembros de la Unión Europea. |
Miembros |
los miembros del ERIC Euro-Argo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 6. |
Observadores |
los observadores del ERIC Euro-Argo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 7. |
Gestor del Programa |
persona designada por el Consejo que, en el ERIC Euro-Argo, es responsable de la elaboración y ejecución apropiadas de las decisiones y programas validados por el Comité de Gestión y aprobados por el Consejo, según dispone el artículo 15. |
Oficina del programa |
la oficina constituida para asistir al Gestor del Programa y respaldar la administración cotidiana del ERIC Euro-Argo. |
Reglamento |
Reglamento (CE) no 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (DO L 206 de 8.8.2009, p. 1). |
Mayoría simple |
la mayoría de los asistentes o representados con derecho de voto. |
STAG |
el grupo consultivo científico y técnico del ERIC Euro-Argo. Formula recomendaciones sobre aspectos científicos y técnicos y sobre la orientación del ERIC Euro-Argo. |