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Document 32013R0915
Commission Implementing Regulation (EU) No 915/2013 of 23 September 2013 amending Council Regulation (EC) No 314/2004 concerning certain restrictive measures in respect of Zimbabwe
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 915/2013 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 915/2013 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe
DO L 252 de 24.9.2013, p. 23–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
24.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 252/23 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 915/2013 DE LA COMISIÓN
de 23 de septiembre de 2013
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe (1) y, en particular, su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 establece la lista de personas, grupos y entidades afectados por el bloqueo de fondos y recursos económicos con arreglo a dicho Reglamento. |
(2) |
La Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (2), cita a las personas físicas y jurídicas a las que se aplican las restricciones establecidas en el artículo 5 de la Decisión, y el Reglamento (CE) no 314/2004 aplica dicha Decisión en la medida en que requiera la adopción de medidas a escala de la Unión. |
(3) |
El 23 de septiembre de 2013, el Consejo decidió suprimir una entrada de la lista de personas y entidades a las que se aplican las restriccionees. Procede modificar el anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 para garantizar la coherencia con la susodicha Decisión del Consejo. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 314/2004 en consecuencia. |
(5) |
El presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en aras de la eficacia de las medidas en él contempladas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
(1) DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.
(2) DO L 42 de 16.2.2011, pp. 6-23.
ANEXO
El anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 queda modificado como sigue:
En el epígrafe «II. Entidades» se suprime la siguiente entrada:
«(11) |
Zimbabwe Mining Development Corporation (ZMDC) |
90 Mutare Road, PO Box 2628, Harare, Zimbabue. |
Asociada a la facción ZANU-PF del Gobierno. Es responsable de la ZMDC el Ministro de Minas y Desarrollo de la Minería, del ZANU-PF.» |