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Document 32013R0025
Commission Regulation (EU) No 25/2013 of 16 January 2013 amending Annexes II and III to Regulation (EC) No 1333/2008 of the European Parliament and of the Council and the Annex to Commission Regulation (EU) No 231/2012 as regards the food additive potassium diacetate Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 25/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013 , por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n ° 231/2012 de la Comisión en lo que concierne al aditivo alimentario diacetato de potasio Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 25/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013 , por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n ° 231/2012 de la Comisión en lo que concierne al aditivo alimentario diacetato de potasio Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 13 de 17.1.2013, p. 1–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
17.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 13/1 |
REGLAMENTO (UE) No 25/2013 DE LA COMISIÓN
de 16 de enero de 2013
por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión en lo que concierne al aditivo alimentario diacetato de potasio
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, su artículo 14 y su artículo 30, apartado 5,
Visto el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, y las condiciones de utilización. |
(2) |
El anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en los aditivos alimentarios, enzimas alimentarias y aromas alimentarios y en los nutrientes, así como las condiciones de uso. |
(3) |
El Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión (3) establece especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008. |
(4) |
Dichas listas pueden modificarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el Reglamento (CE) no 1331/2008. |
(5) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008, la lista de aditivos alimentarios de la Unión puede actualizarse, bien por iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud. |
(6) |
El 27 de septiembre de 2010 se presentó una solicitud de autorización del uso del diacetato de potasio como conservante y se puso a disposición de los Estados miembros. |
(7) |
Se ha solicitado que se pueda utilizar el diacetato de potasio como alternativa al aditivo alimentario diacetato de sodio E 262 ii), que se utiliza como inhibidor de crecimiento de microorganismos. La sustitución del diacetato de sodio E 262 ii) por el diacetato de potasio puede contribuir a la reducción de la ingesta alimentaria de sodio. |
(8) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1331/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la EFSA con vistas a la actualización de la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, salvo en el caso de que la actualización de que se trate no sea susceptible de tener una repercusión en la salud humana. El diacetato de potasio es un compuesto equimolecular de dos aditivos alimentarios autorizados (acetato de potasio E 261 y ácido acético E 260). En 1990, el Comité Científico de la Alimentación Humana evaluó diversas funciones tecnológicas de los aditivos alimentarios. Por lo que respecta a los ácidos, las bases y sus sales, las evaluaciones se basaron en los aniones y cationes enumerados. La evaluación incluyó al ácido acético (E 260) y a sus sales, a los acetatos y diacetatos de amonio, sodio, potasio y calcio. Para todas estas sustancias, el Comité ha establecido un grupo para el que no se ha especificado una ingesta diaria admisible. Esto implica que su utilización no representa un riesgo para la salud a los niveles necesarios para lograr el efecto tecnológico deseado. La autorización para usar el diacetato de potasio de manera similar al acetato de potasio no puede tener una repercusión en la salud humana y, por lo tanto, no es necesario recabar el dictamen de la Autoridad. |
(9) |
Conviene autorizar la utilización del diacetato de potasio de la misma manera que el acetato de potasio. Por consiguiente, en los anexos del Reglamento (CE) no 1333/2008, el nombre actual del aditivo E 261, que es «acetato de potasio», debe sustituirse por la expresión «acetatos de potasio», que abarca tanto al acetato de potasio como al diacetato de potasio. |
(10) |
Deben incluirse en el Reglamento (CE) no 231/2012 especificaciones para el diacetato de potasio. En el anexo de dicho Reglamento, debe asignarse el número E 261 ii) al diacetato de potasio y debe cambiarse el número del acetato de potasio, que es actualmente E 261, por el de E 261 i). Esta renumeración no tiene consecuencias sobre los requisitos de etiquetado contemplados en los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) no 1333/2008. |
(11) |
Con arreglo a las disposiciones transitorias del Reglamento (UE) no 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión (4), el anexo II, en el que se establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, y las condiciones de utilización, es aplicable a partir del 1 de junio de 2013. Para permitir la utilización del diacetato de potasio con anterioridad a esa fecha, es necesario especificar una fecha anterior de aplicación en lo que se refiere a dicho aditivo alimentario. |
(12) |
Por tanto, procede modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) no 1333/2008 y (UE) no 231/2012. |
(13) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.
(2) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.
(3) DO L 83 de 22.3.2012, p. 1.
(4) DO L 295 de 12.11.2011, p. 1.
ANEXO I
A. |
El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificado como sigue:
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B. |
El anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificado como sigue:
|
(1) Período de aplicación: desde el 6 de febrero de 2013.».
(2) Período de aplicación: desde el 6 de febrero de 2013.».
ANEXO II
El anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 queda modificado como sigue:
a) |
En la entrada correspondiente al aditivo E 261, el título se sustituye por el siguiente: «E 261 i) ACETATO DE POTASIO» |
b) |
Después de la entrada correspondiente al aditivo E 261 i), se inserta la entrada siguiente: «E 261 ii) DIACETATO DE POTASIO
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