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Document 32013L0036R(06)

    Corrección de errores de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (Diario Oficial de la Unión Europea L 176 de 27 de junio de 2013)

    ST/5983/2020/INIT

    DO L 203 de 26.6.2020, p. 95–95 (ES, CS, DA, DE, EL, EN, MT, NL, PL, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO L 203 de 26.6.2020, p. 96–96 (PT)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/36/corrigendum/2020-06-26/oj

    26.6.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 203/95


    Corrección de errores de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 176 de 27 de junio de 2013 )

    En la página 415, artículo 141, apartado 8, letra d), inciso iv):

    donde dice:

    «iv)

    pago de una remuneración variable o beneficios discrecionales de pensión, ya sea como resultado de la asunción de una nueva obligación de pago o de una obligación de pago asumida en un momento en que la entidad no se atenía a los requisitos combinados de colchón.»,

    debe decir:

    «iv)

    pago de una remuneración variable o beneficios discrecionales de pensión, ya sea como resultado de la asunción de una nueva obligación de pago o de una obligación de pago asumida en un momento en que la entidad no se atenía al requisito combinado de colchón.».

    En la página 416, artículo 142, apartado 3:

    donde dice:

    «3.   La autoridad competente evaluará el plan de conservación del capital y solo lo aprobará si considera que, de ejecutarse, el plan tiene razonables probabilidades de permitir la conservación u obtención de capital suficiente para que la entidad pueda cumplir los requisitos combinados de colchón a los que esté sujeta en un plazo que la autoridad competente juzgue adecuado.»,

    debe decir:

    «3.   La autoridad competente evaluará el plan de conservación del capital y solo lo aprobará si considera que, de ejecutarse, el plan tiene razonables probabilidades de permitir la conservación u obtención de capital suficiente para que la entidad pueda cumplir el requisito combinado de colchón al que esté sujeta en un plazo que la autoridad competente juzgue adecuado.».


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