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Document 32013L0036R(06)
Corrigendum to Directive 2013/36/EU of the European Parliament and of the Council of 26 June 2013 on access to the activity of credit institutions and the prudential supervision of credit institutions and investment firms, amending Directive 2002/87/EC and repealing Directives 2006/48/EC and 2006/49/EC (Official Journal of the European Union L 176 of 27 June 2013)
Corrección de errores de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (Diario Oficial de la Unión Europea L 176 de 27 de junio de 2013)
Corrección de errores de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (Diario Oficial de la Unión Europea L 176 de 27 de junio de 2013)
ST/5983/2020/INIT
DO L 203 de 26.6.2020, p. 95–95
(ES, CS, DA, DE, EL, EN, MT, NL, PL, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 203 de 26.6.2020, p. 96–96
(PT)
ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/36/corrigendum/2020-06-26/oj
26.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 203/95 |
Corrección de errores de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE
( Diario Oficial de la Unión Europea L 176 de 27 de junio de 2013 )
En la página 415, artículo 141, apartado 8, letra d), inciso iv):
donde dice:
«iv) |
pago de una remuneración variable o beneficios discrecionales de pensión, ya sea como resultado de la asunción de una nueva obligación de pago o de una obligación de pago asumida en un momento en que la entidad no se atenía a los requisitos combinados de colchón.», |
debe decir:
«iv) |
pago de una remuneración variable o beneficios discrecionales de pensión, ya sea como resultado de la asunción de una nueva obligación de pago o de una obligación de pago asumida en un momento en que la entidad no se atenía al requisito combinado de colchón.». |
En la página 416, artículo 142, apartado 3:
donde dice:
«3. La autoridad competente evaluará el plan de conservación del capital y solo lo aprobará si considera que, de ejecutarse, el plan tiene razonables probabilidades de permitir la conservación u obtención de capital suficiente para que la entidad pueda cumplir los requisitos combinados de colchón a los que esté sujeta en un plazo que la autoridad competente juzgue adecuado.»,
debe decir:
«3. La autoridad competente evaluará el plan de conservación del capital y solo lo aprobará si considera que, de ejecutarse, el plan tiene razonables probabilidades de permitir la conservación u obtención de capital suficiente para que la entidad pueda cumplir el requisito combinado de colchón al que esté sujeta en un plazo que la autoridad competente juzgue adecuado.».