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Document 32013D0640

2013/640/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013 , relativa a la creación de la Infraestructura Europea Avanzada de Investigación Traslacional en Medicina como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EATRIS ERIC)

DO L 298 de 8.11.2013, p. 38–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/640/oj

8.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 298/38


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de noviembre de 2013

relativa a la creación de la Infraestructura Europea Avanzada de Investigación Traslacional en Medicina como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EATRIS ERIC)

(2013/640/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos y la República de Finlandia solicitaron a la Comisión la creación de la Infraestructura Europea Avanzada de Investigación Traslacional en Medicina como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EATRIS ERIC). El Reino de España y la República Francesa participarán inicialmente en EATRIS ERIC en calidad de observadores.

(2)

El Reino de los Países Bajos han sido elegidos por la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana y la República de Finlandia como Estado miembro de acogida de EATRIS ERIC.

(3)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) no 723/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Queda establecido un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas para la Infraestructura Europea Avanzada de Investigación Traslacional en Medicina, denominado EATRIS ERIC.

2.   Los estatutos de EATRIS ERIC figuran en el anexo. Dichos estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web de EATRIS ERIC y en su domicilio social.

3.   Los elementos esenciales de los estatutos, cuya modificación precisará de la aprobación de la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 723/2009 serán los previstos en los artículos 1, 2, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28 y 29.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.


ANEXO

ESTATUTOS DE EATRIS ERIC

LOS MIEMBROS,

reconociendo el importante papel de los centros nacionales y sus capacidades de investigación traslacional organizadas a través de la infraestructura EATRIS ERIC;

Proponiéndose mejorar la investigación biomédica traslacional mediante el desarrollo de una infraestructura europea avanzada de investigación traslacional dotada de las instalaciones preclínicas y clínicas clave y de los conocimientos técnicos en el ámbito traslacional necesarios para apoyar el desarrollo de nuevas estrategias preventivas, diagnósticas y terapéuticas de la investigación y desarrollo biomédicos para prestar una mejor asistencia sanitaria;

Proponiéndose facilitar el acceso a la infraestructura europea avanzada de investigación traslacional, a fin de lograr un impacto significativo en materia de asistencia sanitaria y contribuir palpablemente al progreso de las herramientas y tecnologías que impulsan la ciencia traslacional;

Reconociendo y apoyándose en los resultados del proyecto de la fase preparatoria de EATRIS, financiada por la Comisión Europea, así como en los avances realizados durante la fase de transición de EATRIS;

Deseando solicitar a la Comisión Europea la creación de la Infraestructura Europea Avanzada de Investigación Traslacional en Medicina como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EATRIS ERIC), como resultado de la fase de transición de EATRIS,

HAN CONVENIDO EN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Nombre, domicilio y lengua de trabajo

1.   Se crea una infraestructura de investigación europea distribuida denominada «Infraestructura Europea Avanzada de Investigación Traslacional en Medicina», en lo sucesivo «EATRIS».

2.   El nombre del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) denominado Infraestructura Europea Avanzada de Investigación Traslacional en Medicina será «EATRIS ERIC».

3.   EATRIS ERIC tendrá su domicilio social en Ámsterdam (Países Bajos).

4.   La lengua de trabajo de EATRIS ERIC será el inglés.

Artículo 2

Tareas y actividades

1.   EATRIS ERIC promoverá la investigación en medicina traslacional.

2.   EATRIS ERIC se dedicará a organizar y facilitar la gobernanza y coordinación necesarias para crear y explotar la infraestructura de investigación EATRIS.

3.   La infraestructura de investigación EATRIS conectará importantes centros de investigación europeos que dedicarán parte de sus capacidades de investigación y desarrollo a EATRIS ERIC compartiendo contenidos, herramientas y conocimientos relacionados con la investigación en medicina traslacional y, en particular, con los siguientes aspectos:

a)

productos biológicos y terapias avanzadas, tales como terapias génicas y celulares, y medicina regenerativa;

b)

marcadores biológicos;

c)

pequeñas moléculas;

d)

imágenes y trazadores moleculares;

e)

vacunas.

CAPÍTULO II

MIEMBROS

Artículo 3

Miembros y representación

1.   Serán miembros de EATRIS ERIC, como mínimo, tres Estados miembros, y solo podrán ser miembros y tener derecho a voto los Estados y las organizaciones intergubernamentales.

2.   Cada miembro designará uno o dos representantes en el Consejo de Administración. Dos representantes dispondrán conjuntamente de un voto.

3.   Los miembros y sus representantes se enumeran en el apéndice 1. Los Estados que presentaron a la Comisión Europea la solicitud de creación de EATRIS ERIC se denominarán en adelante «los miembros fundadores».

Artículo 4

Admisión de nuevos miembros

1.   Quien solicite ser admitido como miembro deberá presentar una solicitud por escrito al Presidente del Consejo de Administración, en la que describa su contribución financiera y otras contribuciones a las tareas y actividades de EATRIS ERIC y la forma en que cumplirá sus obligaciones.

2.   La admisión de nuevos miembros estará sujeta a la aprobación del Consejo de Administración.

Artículo 5

Retirada de un miembro y pérdida de la condición de miembro

1.   Ningún miembro podrá retirarse durante los cinco años siguientes a la creación de EATRIS ERIC a menos que su adhesión se haya producido para un período más breve especificado.

2.   Después de transcurridos los cinco años siguientes a la creación de EATRIS ERIC, un miembro podrá retirarse a condición de presentar una solicitud a tal efecto con 12 meses de antelación. La retirada solo será efectiva al final de un ejercicio financiero y después de que el miembro que se retira haya cumplido sus obligaciones.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, un miembro podrá retirarse durante los primeros cinco años si el Consejo de Administración decidir aumentar los umbrales de la contribución financiera anual especificados en las letras e) y f) del apéndice 2. El miembro que desee retirarse deberá solicitar la retirada en un plazo de seis meses a partir de la adopción de la propuesta de aumento de la contribución financiera anual. La retirada será efectiva al final del ejercicio financiero a condición de que el miembro que se retira haya cumplido sus obligaciones.

4.   El Consejo de Administración estará facultado para desposeer de su condición a un miembro en los siguientes casos:

a)

el miembro ha incumplido gravemente una o más de las obligaciones que le incumben con arreglo a los presentes Estatutos;

b)

el miembro no ha podido subsanar dicho incumplimiento en un plazo de seis meses después de serle notificado.

Antes de que se pueda adoptar ninguna decisión, el Consejo de Administración invitará al miembro a presentar su posición sobre la propuesta de decisión de desposesión.

5.   Los miembros que se retiren o que hayan sido desposeídos de su condición de miembro no tendrán derecho a restitución o reembolso de las contribuciones aportadas, ni a pretensión alguna sobre los activos de EATRIS ERIC.

Artículo 6

Derechos y obligaciones de los miembros

1.   Entre los derechos de los miembros figurarán:

a)

el derecho de asistir a las reuniones del Consejo de Administración y tomar parte en las votaciones;

b)

el derecho de participar en la elaboración de las estrategias, políticas y procedimientos de toma de decisiones sobre EATRIS ERIC;

c)

el derecho de su comunidad investigadora a participar en los actos de EATRIS ERIC;

d)

el derecho de su comunidad investigadora a tener acceso a EATRIS ERIC y a recibir su apoyo.

2.   Cada uno de los miembros:

a)

abonará una contribución financiera anual decidida por el Consejo de Administración;

b)

facultará a sus representantes con plena autoridad para votar con un único voto sobre cualquier asunto planteado en una reunión del Consejo de Administración;

c)

creará un centro nacional o consorcio de infraestructuras para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes estatutos;

d)

nombrará un Director Nacional que lo represente en el Consejo de Directores Nacionales;

e)

proporcionará la infraestructura técnica necesaria para que resulte posible el acceso;

f)

fomentará el uso de los servicios de EATRIS ERIC entre los investigadores de su propio país y recogerá las reacciones y necesidades de los usuarios;

g)

prestará apoyo a los centros de su propio país que deseen unirse a la infraestructura nacional de un Estado miembro participante en la infraestructura EATRIS ERIC.

3.   Los miembros, individual o conjuntamente en cooperación con otros miembros, observadores o terceros, podrán aportar contribuciones distintas de la contribución financiera anual. Tales contribuciones, en efectivo o en especie, estarán sujetas a la aprobación del Consejo de Administración.

4.   EATRIS ERIC celebrará un acuerdo con los centros nacionales a fin de establecer las condiciones con arreglo a las cuales podrán estos adherirse a la infraestructura de EATRIS ERIC y comprometerse con las tareas y actividades definidas en el artículo 2. El Director Nacional hará todo lo posible para coordinar la interacción de sus centros nacionales con EATRIS ERIC.

CAPÍTULO III

OBSERVADORES

Artículo 7

Condición de observador

1.   Los Estados y organizaciones intergubernamentales que estén dispuestas a contribuir a EATRIS ERIC, pero no se encuentren aún en situación de incorporarse como miembros, podrán solicitar la condición de observador.

2.   Los observadores serán admitidos por un período máximo de tres años, a menos que el Consejo de Administración decida otra cosa.

3.   Las solicitudes de la condición de observador se presentarán por escrito al Presidente del Consejo de Administración y precisarán la forma en que el solicitante se propone contribuir a las tareas y actividades de EATRIS ERIC.

4.   La admisión de observadores estará sujeta a la aprobación del Consejo de Administración.

Artículo 8

Retirada de un observador y pérdida de la condición de observador

1.   Los observadores podrán retirarse al final de un ejercicio financiero, siempre que lo hayan solicitado con seis meses de antelación.

2.   Antes de que la retirada de un observador pueda surtir efecto, deberán cumplirse las obligaciones financieras y de todo tipo.

3.   El Consejo de Administración estará facultado para desposeer de su condición a un observador en los siguientes casos:

a)

el observador ha incumplido gravemente una o más de las obligaciones que le incumben con arreglo a los presentes estatutos;

b)

el observador no ha podido subsanar dicho incumplimiento en un plazo de seis meses después de serle notificado.

Antes de que se pueda adoptar ninguna decisión, el Consejo de Administración invitará al observador a presentar su posición sobre la propuesta de decisión de desposesión.

4.   Los observadores que se retiren o que hayan sido desposeídos de su condición de observador no tendrán derecho a restitución o reembolso de las contribuciones aportadas, ni a pretensión alguna sobre los activos de EATRIS ERIC.

Artículo 9

Derechos y obligaciones de un observador

1.   Entre los derechos de los observadores figurarán:

a)

el derecho a asistir a la reunión del Consejo de Administración sin derecho a voto;

b)

el derecho de su comunidad investigadora a participar en los actos de EATRIS ERIC;

c)

el derecho de su comunidad investigadora a tener acceso a la infraestructura EATRIS ERIC y a recibir su apoyo.

2.   Cada observador:

a)

designará uno o dos representantes en el Consejo de Administración;

b)

abonará la contribución financiera anual decidida por el Consejo de Administración;

c)

determinará su contribución a las tareas y actividades de EATRIS ERIC definidas en el artículo 2.

3.   Los observadores, individual o conjuntamente en cooperación con otros miembros, observadores o terceros, podrán aportar a EATRIS ERIC contribuciones distintas de la contribución financiera anual. Tales contribuciones, en efectivo o en especie, deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración.

4.   Los observadores facultarán a su(s) representante(s) para cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 9, apartado 2, letras b) y c).

5.   EATRIS ERIC celebrará un Acuerdo de Observador con al observador a fin de fijar las condiciones con arreglo a las cuales se cumplirán las obligaciones o se efectuará la contribución.

CAPÍTULO IV

GOBERNANZA DE EATRIS ERIC

Artículo 10

Gobernanza y gestión

La estructura de gobernanza de EATRIS ERIC comprenderá los siguientes organismos:

a)

el Consejo de Administración;

b)

el Consejo Ejecutivo.

Artículo 11

Consejo de Administración

1.   El Consejo de Administración será el órgano de gobierno de EATRIS ERIC de rango más elevado, con plenos poderes de decisión. El Consejo de Administración se reunirá al menos una vez al año y será responsable, con arreglo a lo dispuesto en los presentes estatutos, de la dirección y supervisión generales de EATRIS ERIC.

2.   Los Estados miembros tendrán conjuntamente la mayoría de los votos.

3.   El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros un Presidente y un adjunto para un mandato de dos años. El Presidente y el adjunto podrán ser reelegidos. A menos que se decida otra cosa, el Presidente presidirá todas las reuniones del Consejo de Administración y estará asistido por el adjunto.

4.   El Consejo de Administración hará todo lo posible por aprobar todas sus decisiones por consenso. A falta de consenso, bastará una mayoría simple de los votos emitidos para aprobar una decisión, salvo en el caso de las decisiones a que se refieren los apartados 5, 6 y 7.

5.   El Consejo de Administración precisará de una mayoría de dos tercios de los votos de los miembros como mínimo para aprobar las decisiones por las que:

a)

se adopten o modifiquen las estrategias para el desarrollo de EATRIS ERIC;

b)

se designe, suspenda o cese al Director Financiero y al Director Científico, previa consulta con el Consejo de Directores Nacionales;

c)

se establezcan organismos subsidiarios distintos de los organismos permanentes;

d)

se adopten o modifiquen las órdenes permanentes que describen el mandato y especifican las actividades del Consejo Ejecutivo y de los organismos subsidiarios;

e)

se adopten o modifiquen el programa de trabajo anual y el presupuesto anual.

6.   Las decisiones del Consejo de Administración por las que se desposea de su condición a un miembro o a un observador requerirán una mayoría de al menos tres cuartas partes de los votos de los miembros.

7.   El miembro afectado por la eventual desposesión no tendrá en este caso derecho a voto.

8.   El Consejo de Administración adoptará por unanimidad de los miembros, sin contar las abstenciones, las decisiones por las que:

a)

se modifiquen los estatutos, excepto el apéndice 1;

b)

se liquide EATRIS ERIC.

A menos que se acuerde otra cosa, los miembros serán informados de la redacción exacta de las modificaciones de los estatutos y del apéndice 2 que se proponen al menos tres meses antes de ser sometidas a votación.

9.   El Consejo de Administración se reunirá y adoptará decisiones de manera válida solo si están presentes o representados los dos tercios de todos los miembros de EATRIS ERIC.

10.   El Consejo de Administración adoptará un reglamento interno para la aplicación de las disposiciones de los estatutos.

Artículo 12

Consejo Ejecutivo

1.   El Consejo Ejecutivo será responsable de llevar a la práctica EATRIS ERIC y prestar apoyo al Consejo de Administración. El Consejo Ejecutivo rendirá cuentas exclusivamente al Consejo de Administración.

2.   El Consejo Ejecutivo desempeñará sus tareas según lo determinado por el Consejo de Administración y preparará sus propios procedimientos internos en materia de organización, reuniones y forma en que cooperarán los Directores Científico y Financiero en el reglamento interno que deberá ser sometido a la aprobación del Consejo de Administración.

3.   El Comité Ejecutivo estará integrado por el Director Financiero y el Director Científico.

4.   El Director Financiero será el representante legal de EATRIS ERIC, representará a EATRIS ERIC en cualquier litigio y será responsable de la gestión operativa (ordinaria) de EATRIS ERIC.

5.   El Director Científico de EATRIS ERIC será responsable del desarrollo científico estratégico y de todas las cuestiones operativas científicas de EATRIS ERIC.

6.   Los Directores del Consejo Ejecutivo ejercerán sus funciones durante un período, de cinco años como máximo, que decidirá el Consejo de Administración. Tras el período inicial, el Consejo de Administración decidirá si se prorroga o no. Los procedimientos de selección y nombramiento de los directores se establecerán en el reglamento interno aprobado por el Consejo de Administración.

Artículo 13

Oficina de Coordinación y Apoyo de EATRIS ERIC

1.   La Oficina de Coordinación y Apoyo de EATRIS ERIC será la oficina central de gestión y de las operaciones ordinarias de EATRIS ERIC, y asistirá al Consejo de Administración. Estará dirigida por el Director Financiero, en consulta con el Director Científico, que contratará asimismo a su personal.

2.   La Oficina de Coordinación y Apoyo de EATRIS ERIC estará ubicada en las dependencias de EATRIS ERIC en su domicilio social.

CAPÍTULO V

ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

Artículo 14

Organismos subsidiarios

1.   EATRIS ERIC tendrá los siguientes organismos subsidiarios:

a)

el Consejo de Directores Nacionales;

b)

el Consejo Consultivo Científico.

2.   El Consejo de Administración podrá establecer otros organismos subsidiarios si se considera necesario para el buen funcionamiento de EATRIS ERIC.

Artículo 15

Consejo de Directores Nacionales

1.   El Consejo de Directores Nacionales supervisará la coordinación de la aplicación de las estrategias aprobadas por el Consejo de Administración. El Consejo de Directores Nacionales será responsable de todas las actividades científicas nacionales relacionadas con EATRIS ERIC y deberá mantener la coherencia y sistematicidad en EATRIS ERIC y la colaboración entre los miembros.

2.   El Consejo de Directores Nacionales estará integrado por los Directores Nacionales nombrados por los miembros.

3.   Los miembros del Consejo de Directores Nacionales elegirán entre sus miembros un Presidente y un adjunto para un período de dos años, con posibilidad de reelección de conformidad con los procedimientos establecidos en el reglamento interno.

4.   El Consejo de Directores Nacionales propondrá el reglamento interno y lo adoptará, previa aprobación por el Consejo de Administración, para sus procedimientos operativos internos.

5.   El Consejo de Directores Nacionales desempeñará sus actividades de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Administración en sus órdenes permanentes.

6.   El Consejo de Directores Nacionales seleccionará a los miembros del Consejo Consultivo Científico previa aprobación por el Consejo de Administración.

Artículo 16

Consejo Consultivo Científico

1.   El Consejo Consultivo Científico estará integrado por científicos independientes internacionalmente reconocidos implicados en la investigación traslacional biomédica, que actuarán a título personal y sobre la base de su experiencia estratégica.

2.   El Consejo Consultivo Científico asesorará al Consejo de Administración, cuando este lo solicite, y podrá ser consultado por el Consejo Ejecutivo y el Consejo de Directores Nacionales en lo que atañe a todos los asuntos pertinentes desde el punto de vista científico y tecnológico, incluidas las cuestiones relativas a la agenda de investigación, estrategias científicas, aspectos éticos y programa de trabajo anual de EATRIS ERIC.

CAPÍTULO VI

FINANZAS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES

Artículo 17

Principios presupuestarios y contabilidad

1.   El ejercicio financiero de EATRIS ERIC comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2.   Los fondos de EATRIS ERIC solo podrán utilizarse para los fines previstos en los presentes estatutos.

3.   Todas las partidas de ingresos y gastos de EATRIS ERIC se incluirán en las estimaciones que deberán establecerse para cada ejercicio financiero y se consignarán en el presupuesto anual.

4.   Las cuentas de EATRIS ERIC irán acompañadas de un informe auditado sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio financiero. EATRIS ERIC elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe deberá ser aprobado por el Consejo de Administración y transmitido a la Comisión Europea y a las autoridades públicas pertinentes en un plazo de seis meses tras finalizar el ejercicio financiero correspondiente. Este informe se pondrá a disposición del público en su totalidad o en parte.

5.   EATRIS ERIC estará sujeto a los requisitos impuestos por las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables en materia de formulación, depósito, auditoría y publicación de cuentas.

6.   EATRIS ERIC velará por que todos los créditos se utilicen con arreglo a los principios de la buena gestión financiera.

Artículo 18

Responsabilidad

1.   EATRIS ERIC asumirá la responsabilidad de sus deudas.

2.   La responsabilidad financiera de los miembros con respecto a las deudas del ERIC se limitará a la contribución financiera anual de cada uno de ellos.

3.   EATRIS ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos de responsabilidad inherentes a la construcción y al funcionamiento de EATRIS ERIC.

CAPÍTULO VII

POLÍTICAS

Artículo 19

Acuerdos con terceros

Cuando EATRIS ERIC lo considere beneficioso, podrá celebrar acuerdos con terceros.

Artículo 20

Política de derechos de propiedad intelectual

1.   Por propiedad intelectual debe entenderse el concepto definido en el artículo 2 del Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado el 14 de julio de 1967.

2.   El Consejo de Directores Nacionales establecerá los principios y políticas comunes con respecto a la propiedad intelectual, según lo dispuesto en el reglamento interno. Estos principios y políticas comunes deberán ser aprobados por el Consejo de Administración.

3.   El Consejo de Directores Nacionales podrá recomendar acuerdos con los centros nacionales y consorcios de infraestructuras de la infraestructura de investigación de EATRIS con el fin de garantizar que estas entidades, así como los terceros, tengan acceso a los conocimientos científicos de la infraestructura de investigación de EATRIS.

Artículo 21

Política de acceso

1.   EATRIS ERIC promoverá, como regla general, el acceso abierto a los servicios e infraestructuras que apoyen y fomenten la excelencia en la investigación traslacional, así como una cultura de «mejores prácticas» a través de actividades de formación.

2.   EATRIS ERIC proporcionará orientaciones a los usuarios de la infraestructura de EATRIS a fin de garantizar que la investigación emprendida utilizando los recursos de la infraestructura de EATRIS reconoce y respeta los derechos a la propiedad, la intimidad, éticos y de protección del propietario de los datos, así como las obligaciones de secreto y confidencialidad, tal como se definan en el reglamento interno, garantizando además que los usuarios cumplan las condiciones de acceso, las medidas de seguridad para el almacenamiento interno y la manipulación de los (bio)materiales y la gestión de la información de las instituciones de investigación que participan en la infraestructura de EATRIS.

3.   Los criterios y procedimientos que conceden o limitan el acceso a los datos y herramientas de la infraestructura de EATRIS ERIC se definirán en el reglamento interno y serán aprobados por el Consejo de Administración, previa consulta al Consejo de Directores Nacionales y al Consejo Consultivo Científico.

Artículo 22

Política de evaluación científica

1.   EATRIS ERIC dará acceso a su infraestructura traslacional a los proyectos con mayor potencial para tener un impacto notable sobre la asistencia sanitaria o hacer una contribución significativa a la mejora de las herramientas y tecnologías que impulsan la ciencia traslacional.

2.   El proceso de evaluación científica de los proyectos que soliciten acceso a la infraestructura de EATRIS ERIC tomará en consideración el mérito científico, las necesidades médicas no satisfechas, la elegibilidad y el potencial traslacional, y se basará en la transparencia, equidad e imparcialidad. Dicho proceso deberá ser aprobado por el Consejo de Administración y consignado en el reglamento interno.

3.   La evaluación científica de los proyectos dentro de la infraestructura de EATRIS ERIC tomará en consideración el mérito científico, las necesidades médicas no satisfechas y el potencial traslacional sobre la base de la transparencia, equidad e imparcialidad y será detallada por el Consejo de Administración y consignada en el reglamento interno.

Artículo 23

Política de difusión

1.   EATRIS ERIC tomará todas las medidas oportunas para promover la infraestructura y su uso en la investigación y la enseñanza.

2.   EATRIS ERIC promoverá la difusión e intercambio de los resultados obtenidos por las actividades de investigación nacionales e internacionales.

3.   Sin perjuicio de los eventuales derechos de propiedad, EATRIS ERIC pedirá a sus usuarios que pongan a disposición del público los resultados de su investigación y que lo hagan a través de EATRIS ERIC.

4.   La política de difusión definirá los diversos grupos destinatarios y EATRIS ERIC hará uso de distintos canales para llegar a los destinatarios, como portales web, boletines, seminarios, presencia en conferencias o artículos en diarios y revistas.

Artículo 24

Política de empleo

EATRIS ERIC procurará seleccionar a los mejores candidatos de forma no discriminatoria, independientemente de sus antecedentes, nacionalidad, religión o sexo, reflejando las contribuciones efectuadas por los miembros.

Artículo 25

Política de compras

1.   EATRIS ERIC impartirá en la contratación un trato equitativo y no discriminatorio a todos los licitadores y candidatos, independientemente de que estén o no establecidos en la Unión Europea. La política de contratación de EATRIS ERIC respetará los principios de transparencia, no discriminación y competencia. El Consejo de Administración adoptará un reglamento interno en el que se establecerán normas detalladas sobre los procedimientos y criterios de contratación.

2.   El Consejo Ejecutivo será responsable de toda la contratación de EATRIS ERIC. Todas las licitaciones deberán ser publicadas en el sitio web de EATRIS ERIC y en los territorios de los miembros y observadores. En las contrataciones de importe superior a 200 000 EUR, EATRIS ERIC aplicará los principios de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (1). La decisión de adjudicación de un contrato deberá hacerse pública e incluir una justificación completa.

Artículo 26

Exención fiscal

1.   Las exenciones fiscales basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2) y de conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2011 del Consejo (3) se limitarán al impuesto sobre el valor añadido de los bienes y servicios destinados a un uso oficial por EATRIS ERIC cuyo valor supere los 250 EUR y que sean íntegramente abonados y adquiridos por EATRIS ERIC. La contratación efectuada por miembros individuales no se beneficiará de estas exenciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, no se aplicará ningún otro límite.

2.   Las exenciones fiscales se aplicarán a las actividades no económicas, no a las actividades económicas.

3.   Las exenciones fiscales se aplicarán a los productos y servicios destinados a las operaciones científicas, técnicas y administrativas emprendidas por EATRIS ERIC en consonancia con sus tareas principales. Se incluirán asimismo los gastos de conferencias, seminarios y reuniones directamente relacionados con las actividades oficiales de EATRIS ERIC. No obstante, los gastos de viaje y estancia no disfrutarán de exenciones fiscales.

Artículo 27

Política de datos

El Comité Ejecutivo someterá a la aprobación del Consejo de Administración el reglamento interno relativo a la política de datos en relación con los usuarios de la infraestructura de EATRIS ERIC, los centros nacionales y terceros tales como las universidades, los centros de investigación y la industria, respetando debidamente las licencias existentes.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES EN MATERIA DE DURACIÓN, LIQUIDACIÓN, LITIGIOS Y CREACIÓN

Artículo 28

Duración

EATRIS ERIC se establece por tiempo indefinido.

Artículo 29

Liquidación

1.   La liquidación de EATRIS ERIC será decidida por el Consejo de Administración.

2.   La Comisión Europea deberá ser informada de la decisión de liquidar EATRIS ERIC en el plazo de diez días naturales.

3.   Los activos restantes tras el pago de las deudas de EATRIS ERIC se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual acumulada a EATRIS ERIC.

4.   La Comisión Europea deberá ser informada de la finalización del procedimiento de liquidación en el plazo de diez días naturales.

Artículo 30

Lengua y disponibilidad de los estatutos

1.   Los presentes estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web del ERIC y en su domicilio social.

2.   Los presentes estatutos se considerarán auténticos en todas las versiones lingüísticas oficiales de los miembros que se enumeran en el apéndice 1. Los presentes estatutos se considerarán también auténticos en las versiones lingüísticas oficiales de los Estados miembros que no figuran en el apéndice 1. Ninguna versión lingüística prevalecerá sobre otra.

3.   Cuando las versiones lingüísticas no vayan a publicarse en el Diario Oficial, por tratarse de modificaciones de los presentes estatutos que no requieren una Decisión de la Comisión, serán facilitadas por la Oficina de Coordinación y Apoyo de EATRIS ERIC.

Artículo 31

Disposiciones relativas a la creación

1.   El país de acogida convocará una reunión constituyente del Consejo de Administración lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la entrada en vigor de la Decisión de la Comisión por la que se crea EATRIS ERIC. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el Consejo de Administración no adoptará ninguna decisión antes de que se hayan adherido a EATRIS ERIC al menos cinco miembros.

2.   El país de acogida notificará a los miembros fundadores de cualquier procedimiento legal urgente concreto que sea preciso llevar a cabo en nombre de EATRIS ERIC antes de celebrarse la reunión constituyente. Salvo que un miembro fundador formule objeciones en el plazo de cinco días hábiles tras haber sido notificado, el procedimiento legal será realizado por una persona debidamente autorizada por el Estado de acogida.

3.   A partir del establecimiento de EATRIS ERIC, sus órganos actuarán de conformidad con las órdenes permanentes y reglamentos internos aprobados por el Consejo de Administración de EATRIS durante la fase de transición de EATRIS.


(1)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

(2)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(3)  DO L 77 de 23.3.2011, p. 1.

Apéndice 1

Lista de miembros, observadores y entidades que los representan

Miembros

Entidad representante

República Checa

Ministerio de Educación, Juventud y Deporte (MEYS)

Reino de Dinamarca

Agencia Danesa de Ciencia, Tecnología e Innovación (DASTI)

República de Estonia

Ministerio de Educación e Investigación de la República de Estonia (MER EE)

República Italiana

Istituto Superiore di Sanità (ISS)

Reino de los Países Bajos

ZonMW

República de Finlandia

Ministerio de Educación y Cultura (OKM)


Observadores

Entidad representante

Reino de España

Instituto de Salud «Carlos III» (ISCIII)

República Francesa

Commissariat à l’Energie Atomique et aux Energies Alternatives (CEA)

Apéndice 2

Contribución financiera anual

Compromiso financiero para los cinco primeros años

Durante el período inicial de cinco años posterior al establecimiento de EATRIS ERIC, los principios relativos al compromiso financiero serán los siguientes:

a)

el compromiso inicial de los miembros fundadores es de cinco años (no existe compromiso inicial para los observadores);

b)

los miembros fundadores pueden adherirse por menos de cinco años, a cambio de un aumento del 25 % en su contribución anual; el recargo se reembolsará si el miembro completa los cinco años;

c)

la contribución financiera inicial para el año 1 de EATRIS ERIC se basa en el presupuesto quinquenal acordado, excluyendo las fuentes de ingresos inciertas (por ejemplo, los ingresos procedentes de las cotizaciones de los usuarios) y un mínimo de cinco miembros fundadores;

d)

los Países Bajos abonarán una contribución adicional de acogida de 500 000 EUR en 2013, 2014 y 2015; después de 2015, los Países Bajos abonarán una contribución adicional de acogida de 50 000 EUR;

e)

ningún miembro fundador que haya adquirido un compromiso de cinco años abonará más de 140 000 EUR al año (límite máximo);

f)

la contribución mínima de un miembro no será inferior a 50 000 EUR anuales, independientemente del número de miembros y de los eventuales ingresos generados por EATRIS ERIC (umbral mínimo);

g)

la contribución financiera para el año 2 de EATRIS ERIC se basa en el presupuesto quinquenal acordado, deduciéndose el resultado neto de los ingresos del año 1 de EATRIS ERIC; la contribución financiera para el año 3 de EATRIS ERIC se basa en el presupuesto quinquenal acordado, deduciéndose el resultado neto de los ingresos del año 2 de EATRIS ERIC, etc.;

h)

cualquier nuevo miembro comenzará en el nivel de contribución financiera que habría abonado como miembro fundador en el año 1 de EATRIS ERIC más un 25 %; tras el primer año de adhesión abonará la contribución financiera establecida para el año 2 de EATRIS ERIC más un 25 %, etc.; si el nuevo miembro completa un período de cinco años, se le reembolsará el recargo;

i)

los observadores fundadores con institutos que no participan en todas las actividades de EATRIS y que no presten servicios abonarán el 25 % de la contribución financiera anual que habrían abonado como miembros fundadores; un observador fundador con institutos que participen en todas las actividades de EATRIS, incluida la prestación de servicios, abonará la misma contribución financiera anual que un miembro fundador;

j)

un observador fundador que abone el 25 % de la contribución financiera anual y que se convierta en miembro comenzará en el mismo nivel de contribución financiera que habría abonado como miembro fundador en el año 1 de EATRIS ERIC; tras el primer año de adhesión abonará la contribución financiera establecida para el año 2 de EATRIS ERIC, etc.; si completa un período de cinco años, se reembolsará la contribución financiera del observador;

k)

cualquier nuevo observador comenzará al 25 % del nivel de contribución financiera que habría abonado como miembro fundador en el año 1 de EATRIS ERIC; en el año 2 de su adhesión, abonará el 25 % de lo que habría abonado en el año dos de EATRIS ERIC, etc.;

l)

si un nuevo observador se convierte en miembro, abonará la contribución financiera que habría abonado como miembro fundador en el año 1 de EATRIS ERIC; tras el primer año de adhesión abonará la contribución financiera establecida para el año 2 de EATRIS ERIC, etc.; si el nuevo miembro completa un período de cinco años, se reembolsará la contribución financiera de observador;

m)

si se adhieren nuevos miembros u observadores, o en caso de que un observador se convierta en miembro, se recalculará la contribución financiera de todos los miembros y observadores correspondiente a ese año;

n)

en todos los casos mencionados en las letras a) a m), el 25 % de contribución financiera adicional constituirá una reserva.


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