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Document 32013D0345

2013/345/UE: Decisión del Consejo, de 1 de julio de 2013 , por la que se modifica su Reglamento interno

DO L 183 de 2.7.2013, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/345/oj

2.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 183/11


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 1 de julio de 2013

por la que se modifica su Reglamento interno

(2013/345/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 240, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3, apartado 3, párrafos primero y cuarto, del Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias, anejo a los Tratados dispone que, hasta el 31 de octubre de 2014, cuando el Consejo vaya a adoptar un acto por mayoría cualificada, si algún miembro del Consejo lo solicita, se comprobará que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión.

(2)

Dicho porcentaje se calcula según las cifras de población que figuran en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento interno»).

(3)

El 14 de enero de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/37/UE (2) por la que se modifica su Reglamento interno con objeto de actualizar las cifras que figuran en el artículo 1 del anexo III de dicho Reglamento interno, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, de dicho anexo.

(4)

A raíz de la adhesión de la República de Croacia a la Unión, procede modificar el anexo III del Reglamento interno con el fin de tomar en consideración la población de este país.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El cuadro que figura en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se modifica de la manera siguiente:

1)

Después de la fila correspondiente a Irlanda, se inserta la fila siguiente:

«Croacia

4 398,2 ».

2)

La fila correspondiente a «Total» se sustituye por la siguiente:

«Total

508 077,9 ».

3)

La fila correspondiente a «Umbral (62 %)» se sustituye por la siguiente:

«Umbral (62 %)

315 008,3 ».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIČIUS


(1)  Decisión 2009/37/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

(2)   DO L 16 de 19.1.2013, p. 16.


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