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Document 32012R0781
Commission Implementing Regulation (EU) No 781/2012 of 28 August 2012 amending Implementing Regulation (EU) No 543/2011 as regards the trigger levels for additional duties on apples and tomatoes
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 781/2012 de la Comisión, de 28 de agosto de 2012 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 543/2011 en lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las manzanas y los tomates
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 781/2012 de la Comisión, de 28 de agosto de 2012 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 543/2011 en lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las manzanas y los tomates
DO L 232 de 29.8.2012, pp. 5–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2024; derog. impl. por 32023R2429
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29.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 232/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 781/2012 DE LA COMISIÓN
de 28 de agosto de 2012
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 en lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las manzanas y los tomates
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 143, letra b), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), prevé un control de las importaciones de los productos que se recogen en su anexo XVIII. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3). |
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(2) |
A los efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la Agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2009, 2010 y 2011, procede ajustar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las manzanas, a partir del 1 de septiembre de 2012, y a los tomates, a partir del 1 de octubre de 2012. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 en consecuencia. |
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(4) |
Debido a la necesidad de garantizar que esta medida se aplique lo más rápidamente posible tras la puesta a disposición de los datos actualizados, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.
ANEXO
«ANEXO XVIII
DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN: TÍTULO IV, CAPÍTULO II, SECCIÓN 2
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción de presente Reglamento.
|
No de orden |
Código NC |
Designación de la mercancía |
Período de aplicación |
Volúmenes de activación (toneladas) |
|
78.0015 |
0702 00 00 |
Tomates |
Del 1 de octubre al 31 de mayo |
486 943 |
|
78.0020 |
Del 1 de junio al 30 de septiembre |
34 241 |
||
|
78.0065 |
0707 00 05 |
Pepinos |
Del 1 de mayo al 31 de octubre |
13 402 |
|
78.0075 |
Del 1 de noviembre al 30 de abril |
18 306 |
||
|
78.0085 |
0709 91 00 |
Alcachofas |
Del 1 de noviembre al 30 de junio |
11 620 |
|
78.0100 |
0709 93 10 |
Calabacines |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
54 760 |
|
78.0110 |
0805 10 20 |
Naranjas |
Del 1 de diciembre al 31 de mayo |
292 760 |
|
78.0120 |
0805 20 10 |
Clementinas |
Del 1 de noviembre al fin de febrero |
85 392 |
|
78.0130 |
0805 20 30 |
Mandarinas, incluidas las tangerinas y satsumas; wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos) |
Del 1 de noviembre al fin de febrero |
99 128 |
|
0805 20 50 |
||||
|
0805 20 70 |
||||
|
0805 20 90 |
||||
|
78.0155 |
0805 50 10 |
Limones |
Del 1 de junio al 31 de diciembre |
311 193 |
|
78.0160 |
Del 1 de enero al 31 de mayo |
101 513 |
||
|
78.0170 |
0806 10 10 |
Uvas de mesa |
Del 21 de julio al 20 de noviembre |
76 299 |
|
78.0175 |
0808 10 80 |
Manzanas |
Del 1 de enero al 31 de agosto |
703 063 |
|
78.0180 |
Del 1 de septiembre al 31 de diciembre |
73 884 |
||
|
78.0220 |
0808 30 90 |
Peras |
Del 1 de enero al 30 de abril |
225 388 |
|
78.0235 |
Del 1 de julio al 31 de diciembre |
33 797 |
||
|
78.0250 |
0809 10 00 |
Albaricoques |
Del 1 de junio al 31 de julio |
4 908 |
|
78.0265 |
0809 29 00 |
Cerezas, excepto las guindas |
Del 21 de mayo al 10 de agosto |
59 061 |
|
78.0270 |
0809 30 |
Melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas |
Del 11 de junio al 30 de septiembre |
14 577 |
|
78.0280 |
0809 40 05 |
Ciruelas |
Del 11 de junio al 30 de septiembre |
7 924 ». |