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Document 32012R0751
Commission Implementing Regulation (EU) No 751/2012 of 16 August 2012 correcting Regulation (EC) No 1235/2008 laying down detailed rules for implementation of Council Regulation (EC) No 834/2007 as regards the arrangements for imports of organic products from third countries
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 751/2012 de la Comisión, de 16 de agosto de 2012 , que corrige el Reglamento (CE) n ° 1235/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 751/2012 de la Comisión, de 16 de agosto de 2012 , que corrige el Reglamento (CE) n ° 1235/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países
DO L 222 de 18.8.2012, p. 5–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021; derog. impl. por 32021R2306
18.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 222/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 751/2012 DE LA COMISIÓN
de 16 de agosto de 2012
que corrige el Reglamento (CE) no 1235/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 3, y su artículo 38, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 508/2012 (3), figura la lista de los organismos y autoridades de control competentes para llevar a cabo los controles y expedir certificados de terceros países a efectos de equivalencia. |
(2) |
En relación con CERES Certification of Environmental Standards GmbH, Ecocert SA e Istituto Mediterraneo di Certificazione s.r.l., determinados terceros países, números de código y categorías de productos se han omitido en dicha lista. Además, falta una referencia a una excepción a los productos cubiertos en el caso de Ecocert SA. |
(3) |
Procede modificar en consecuencia el anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008. |
(4) |
En aras de la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 508/2012. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación sobre la producción ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 queda corregido de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(2) DO L 334 de 12.12.2008, p. 25.
(3) DO L 162 de 21.6.2012, p. 1.
ANEXO
El anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 queda modificado como sigue:
1) |
En el texto relativo a «CERES Certification of Environmental Standards GmbH», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
El texto relativo a «Ecocert SA» queda corregido como sigue:
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3) |
En el texto relativo a «Istituto Mediterraneo di Certificazione s.r.l.», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
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