This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32012R0711
Commission Implementing Regulation (EU) No 711/2012 of 3 August 2012 amending Regulation (EU) No 185/2010 laying down detailed measures for the implementation of the common basic standards on aviation security as regards the methods used for screening persons other than passengers and items carried Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 711/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 185/2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea, en lo referente a los métodos utilizados para la inspección de personas que no sean pasajeros y de los objetos transportados por esas personas Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 711/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 185/2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea, en lo referente a los métodos utilizados para la inspección de personas que no sean pasajeros y de los objetos transportados por esas personas Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 209 de 4.8.2012, p. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 14/11/2015; derog. impl. por 32015R1998
4.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 209/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 711/2012 DE LA COMISIÓN
de 3 de agosto de 2012
que modifica el Reglamento (UE) no 185/2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea, en lo referente a los métodos utilizados para la inspección de personas que no sean pasajeros y de los objetos transportados por esas personas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 272/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), establece que las normas de desarrollo que se adopten con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 300/2008, podrán permitir el uso de equipos de detección de trazas de explosivos (ETD) y de perros detectores de explosivos para la inspección de personas que no sean pasajeros y de los objetos transportados por esas personas. |
(2) |
Es necesario adoptar disposiciones de aplicación sobre el despliegue de equipos de detección de trazas de explosivos (ETD) y de perros detectores de explosivos para la inspección de personas que no sean pasajeros y de los objetos transportados por esas personas. |
(3) |
El uso de equipos de detección de trazas de explosivos (ETD) y de perros detectores de explosivos para la inspección de personas que no sean pasajeros y de los objetos transportados por esas personas debe tener en cuenta el contexto específico de la inspección del personal y puede facilitar y mejorar la eficacia del proceso de inspección. |
(4) |
Deben revisarse las disposiciones sobre los arcos detectores de metales (WTMD), establecidas en el Reglamento (UE) no 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (3), a la luz de la evolución de las amenazas para la aviación civil y del riesgo que plantean las distintas categorías de personas. |
(5) |
El Reglamento (UE) no 185/2010 debe modificarse en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad de la aviación civil. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) no 185/2010 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.
(2) DO L 91 de 3.4.2009, p. 7.
(3) DO L 55 de 5.3.2010, p. 1.
ANEXO
El anexo del Reglamento (UE) no 185/2010 queda modificado como sigue:
1) |
El punto 1.3.1 se sustituye por el texto siguiente: «1.3.1. Inspección de personas que no sean pasajeros y de los objetos transportados por esas personas
|
2) |
El punto 12.1.2 se sustituye por el texto siguiente: «12.1.2. Normas aplicables a los WTMD
|