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Document 32011R1320

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1320/2011 del Consejo, de 16 de diciembre de 2011 , por el que se ejecuta el artículo 8 bis , apartado 1, del Reglamento (CE) n ° 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a Belarús

    DO L 335 de 17.12.2011, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/1320/oj

    17.12.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 335/15


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1320/2011 DEL CONSEJO

    de 16 de diciembre de 2011

    por el que se ejecuta el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a Belarús

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a Belarús (1) y, en particular, su artículo 8 bis, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 18 de mayo de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a Belarús.

    (2)

    En vista de la gravedad de la situación en Belarús, procede incluir a más personas en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo IA del Reglamento (CE) no 765/2006.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las personas incluidas en el anexo del presente Reglamento se añaden a la lista que figura en el anexo IA del Reglamento (CE) no 765/2006.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2011.

    Por el Consejo

    El Presidente

    T. NALEWAJK


    (1)  DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.


    ANEXO

    Personas a que se refiere el artículo 1

     

    Nombres

    Transcripción del bielorruso

    Transcripción del ruso

    Nombres (en bielorruso)

    Nombres (en ruso)

    Lugar y fecha de nacimiento

    Cargo

    «1.

    Bandarenka Siarhei Uladzimiravich

    Bondarenko Sergei Vladimirovich

    Бандарэнка Сяргей Уладзiмiравiч

    Бондаренко Сергей Владимирович

    Dirección: Departamento Jurídico de la Administración del Distrito de Pervomaysky, Chornogo K.5 oficina 417

    Tel: +375 17 2800264

    Juez del Tribunal del Distrioto de Pervomaysky de Minsk. El 24 de noviembre de 2011 sentenció a Ales Byalyatski, uno de los más destacados defensores de los derechos humanos, Jefe del Centro bielorruso de Recursos Humanos "Vyasna", Vicepresidente de la FIDH. El juicio se desarrolló de tal modo que supuso una clara violación del Código de Enjuiciamiento Criminal.

    Byalyatski participó activamente en la defensa y la prestación de asistencia a las víctimas de la represión derivada de las elecciones del 19 de diciembre de 2010 y a las víctimas de la ofensiva contra la sociedad civil y la oposición democrática.

    2.

    Saikouski Uladzimir

    Saikovski Vladimir

    Сайкоўскi Уладзiмiр

    Сайковский Владимир

    Dirección: Departamento Jurídico de la Administración del Distrito de Pervomaysky, Chornogo K.5 oficina 417

    Tel: +375 17 2800264

    Fiscal del del Tribunal del Distrito de Pervomaiski de Minsk. Se ocupó del juicio de Ales Byalyatski, uno de los más destacados defensores de los derechos humanos, Jefe del Centro bielorruso de Recursos Humanos "Vyasna", Vicepresidente de la FIDH. La acusación presentada por la Fiscalía en el juicio mostraba una motivación política evidente e inminente y supuso una clara violación del Código de Enjuiciamiento Criminal.

    Byalyatski participó activamente en la defensa y la prestación de asistencia a las víctimas de la represión derivada de las elecciones del 19 de diciembre de 2010 y a las víctimas de la ofensiva contra la sociedad civil y la oposición democrática.»


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