Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32011R1205

Reglamento (UE) n o  1205/2011 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2011 , que modifica el Reglamento (CE) n o  1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o  1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 7 Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 305 de 23.11.2011, p. 16–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/10/2023; derog. impl. por 32023R1803

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/1205/oj

23.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 305/16


REGLAMENTO (UE) No 1205/2011 DE LA COMISIÓN

de 22 de noviembre de 2011

que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 7

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales de contabilidad e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2)

El 7 de octubre de 2010, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC-IASB) publicó una serie de modificaciones de la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar — Transferencias de activos financieros (en lo sucesivo, «las modificaciones»). Las modificaciones tienen por objeto ayudar a los usuarios de estados financieros a evaluar más adecuadamente los riesgos derivados de las transferencias de activos financieros y el efecto de esos riesgos en la situación financiera de una entidad. Su objetivo es favorecer la transparencia en la información sobre operaciones de transferencia, especialmente aquellas que comportan la titulización de activos financieros.

(3)

La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que las modificaciones cumplen los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002. De conformidad con la Decisión 2006/505/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, por la que se crea un grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables que orientará a la Comisión sobre la objetividad y neutralidad de los dictámenes del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) (3), el citado grupo de estudio ha examinado el dictamen del EFRAG sobre esa adopción y ha confirmado a la Comisión que se trata de un dictamen equilibrado y objetivo.

(4)

Procede modificar el Reglamento (CE) no 1126/2008 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008 queda modificado como sigue:

(1)

La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) no 7 Instrumentos financieros: Información a revelar queda modificada con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

(2)

La NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera se modifica de conformidad con las modificaciones de la NIIF 7, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Las empresas comenzarán a aplicar las modificaciones a las que se refiere el artículo 1 desde la fecha en que se inicie su primer ejercicio posterior al 30 de junio de 2011.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.

(3)  DO L 199 de 21.7.2006, p. 33.


ANEXO

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

NIIF 7

Modificaciones de la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar — Transferencias de activos financieros

«Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org»

MODIFICACIONES DE LA NIIF 7

Instrumentos financieros: Información a revelar

TRANSFERENCIAS DE ACTIVOS FINANCIEROS

42A

Los requisitos de información previstos en los párrafos 42B a 42H referentes a las transferencias de activos financieros complementan los demás requisitos de información de la presente NIIF. Las entidades presentarán en sus estados financieros la información a revelar prevista en los párrafos 42B a 42H en una única nota. Las entidades proporcionarán la preceptiva información a revelar en lo que respecta a los activos financieros transferidos que no hayan causado baja en cuentas y a toda implicación continuada en un activo transferido existente en la fecha de presentación de la información, con independencia de cuándo se haya producido la correspondiente transacción. A efectos de la aplicación de los requisitos de información de los referidos párrafos, se entiende que una entidad transfiere la totalidad o parte de un activo financiero (el activo financiero transferido), si, y solo si:

a)

ha transferido los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de ese activo financiero; o

b)

retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo del activo financiero, pero asume la obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a uno o más perceptores, dentro de un acuerdo.

42B

Las entidades revelarán información que permita a los usuarios de sus estados financieros:

a)

comprender la relación existente entre los activos financieros transferidos que no causen baja en cuentas en su totalidad y los pasivos asociados; y

b)

evaluar la naturaleza de la implicación continuada de la entidad en los activos financieros dados de baja, y los riesgos conexos.

42C

A efectos de la aplicación de los requisitos de información de los párrafos 42E a 42H, se entiende que una entidad tiene una implicación continuada en un activo financiero transferido si, en el marco de la transferencia, la entidad retiene alguno de los derechos u obligaciones contractuales inherentes al activo financiero transferido u obtiene algún nuevo derecho u obligación contractual en relación con dicho activo. A efectos de la aplicación de los requisitos de información de los párrafos 42E a 42H, no constituye implicación continuada lo siguiente:

a)

las declaraciones y garantías habituales referentes a la transferencia fraudulenta y a los conceptos de carácter razonable, buena fe y prácticas comerciales equitativas, que podrían invalidar una transferencia como consecuencia de una acción judicial;

b)

los contratos a plazo, de opciones y de otro tipo cuyo objeto sea la recompra del activo financiero transferido y en los que el precio del contrato (o el precio de ejercicio) sea el valor razonable de dicho activo financiero; o

c)

todo acuerdo en virtud del cual una entidad retenga los derechos contractuales a percibir los flujos de efectivo de un activo financiero, pero asuma una obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a una o más entidades, cumpliéndose las condiciones establecidas en el párrafo 19, letras a) a c), de la NIC 39.

Activos financieros transferidos no dados de baja en cuentas en su integridad

42D

Una entidad puede haber transferido activos financieros de forma tal que parte o la totalidad de dichos activos no cumpla las condiciones para su baja en cuentas. A fin de cumplir los objetivos establecidos en el párrafo 42B, letra a), la entidad divulgará, en cada fecha de presentación de información y por cada clase de activos financieros transferidos no dados de baja en cuentas en su integridad:

a)

la naturaleza de los activos transferidos;

b)

la naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que la entidad esté expuesta;

c)

una descripción de la naturaleza de la relación entre los activos transferidos y los pasivos asociados, y de las restricciones que la transferencia comporta por lo que respecta a la utilización de los activos transferidos por parte de la entidad que informa;

d)

cuando la contraparte (o contrapartes) de los pasivos asociados solo esté respaldada (o estén respaldadas) por los activos transferidos, un cuadro que recoja el valor razonable de los activos transferidos, el valor razonable de los pasivos asociados y la posición neta (esto es, la diferencia entre el valor razonable de los activos transferidos y del de los pasivos asociados).

e)

si la entidad continúa reconociendo la totalidad de los activos transferidos, los importes en libros de esos activos y de los pasivos asociados;

f)

si la entidad continúa reconociendo los activos en función de su implicación continuada [véanse el párrafo 20, letra c), inciso ii), y el párrafo 30 de la NIC 39], el importe en libros total de los activos originales antes de la transferencia, el importe en libros de los activos que la entidad continúe reconociendo y el importe en libros de los pasivos asociados.

Activos financieros transferidos dados de baja en cuentas en su integridad

42E

A fin de cumplir los objetivos establecidos en el párrafo 42B, letra b), cuando una entidad dé de baja en cuentas en su integridad activos financieros transferidos [véase párrafo 20, letra a), y letra c), inciso i) , de la NIC 39], pero mantenga una implicación continuada en ellos, informará, como mínimo, por cada tipo de implicación continuada y por cada fecha de presentación de información, de lo siguiente:

a)

el importe en libros de los activos y pasivos que estén reconocidos en el estado de situación financiera de la entidad y que representen la implicación continuada de la entidad en los activos financieros dados de baja en cuentas, y las rúbricas en las que el importe en libros de dichos activos y pasivos esté reconocido.

b)

el valor razonable de los activos y pasivos que representen la implicación continuada de la entidad en los activos financieros dados de baja en cuentas;

c)

el importe que mejor represente el máximo nivel de exposición de la entidad a las pérdidas que se deriven de su implicación continuada en los activos financieros dados de baja, e información sobre la manera de determinar ese nivel máximo de exposición.

d)

las salidas de efectivo no descontadas que se necesitarían, o podrían necesitarse, para la recompra de activos financieros dados de baja en cuentas (p. ej., el precio de ejercicio en un contrato de opción) u otros importes pagaderos al cesionario en relación con los activos transferidos. Si las salidas de efectivo son variables, el importe a revelar se basará en las condiciones vigentes en cada fecha de presentación de información;

e)

un análisis de vencimientos de las salidas de efectivo no descontadas que se necesitarían, o podrían necesitarse, para la recompra de activos financieros dados de baja en cuentas u otros importes pagaderos al cesionario en relación con los activos transferidos, que muestre los plazos contractuales de vencimiento remanentes de la implicación continuada de la entidad;

f)

información cualitativa que explique y avale la información cuantitativa exigida con arreglo a las letras a) a e).

42F

Las entidades podrán agregar la información exigida en el párrafo 42E en relación con un activo determinado en caso de que la entidad tenga más de un tipo de implicación continuada en ese activo financiero dado de baja, y consignar dicha información como un único tipo de implicación continuada.

42G

Por otra parte, las entidades informarán, por cada tipo de implicación continuada, de lo siguiente:

a)

la pérdida o ganancia reconocida en la fecha de transferencia de los activos;

b)

los ingresos y gastos reconocidos, tanto durante el ejercicio sobre el que se informa como de forma acumulada, resultantes de la implicación continuada de la entidad en los activos financieros dados de baja (p. ej., las variaciones del valor razonable de instrumentos derivados);

c)

si el importe total de las cantidades percibidas por la actividad de transferencia (que reúna las condiciones para ser dado de baja) en el ejercicio sobre el que se informa no tiene una distribución uniforme a lo largo de todo ese ejercicio (p. ej., si una proporción sustancial del importe total de la actividad de transferencia corresponde a los últimos días del ejercicio):

i)

cuándo ha tenido lugar, dentro del citado ejercicio sobre el que se informa, la mayor parte de la actividad de transferencia (p. ej., los cinco últimos días de dicho período),

ii)

el importe reconocido derivado de la actividad de transferencia (esto es, las pérdidas o ganancias conexas) en esa parte del ejercicio sobre el que se informa, y

iii)

el importe total de las cantidades percibidas por la actividad de transferencia en esa parte del ejercicio sobre el que se informa.

Las entidades proporcionarán la mencionada información por cada ejercicio por el que se presente un estado del resultado global.

Información complementaria

42H

Las entidades revelarán toda información adicional que estimen necesaria para cumplir los objetivos previstos en el párrafo 42B.

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

Se añade el párrafo 44M.

44M

El documento Información a revelar — Transferencias de activos financieros (Modificaciones de la NIIF 7), emitido en octubre de 2010, suprimió el párrafo 13 y añadió los párrafos 42A a 42H y B29 a B39. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2011. Se permite su aplicación anticipada. Si alguna entidad aplicase las modificaciones en un ejercicio que comience con anterioridad, revelará este hecho. No es necesario que las entidades proporcionen la información exigida por las citadas modificaciones respecto de ningún ejercicio sobre el que se informe que comience antes de la fecha de aplicación inicial de las modificaciones.

Apéndice B

Guía de aplicación

A continuación del párrafo B28, se añaden encabezamientos y los párrafos B29 a B39.

BAJA EN CUENTAS (PÁRRAFOS 42C A 42H)

Implicación continuada (párrafo 42C)

B29

La determinación de una implicación continuada en un activo financiero transferido, a efectos de los requisitos de información previstos en los párrafos 42E a 42H se efectúa a nivel de la entidad que informa. A título de ejemplo, si una dependiente transfiere a un tercero no vinculado un activo financiero en el que la dominante de esa dependiente mantenga una implicación continuada, la dependiente no tendrá en cuenta, a efectos de la determinación de su implicación continuada en el activo transferido en sus estados financieros independientes (esto es, en caso de que la dependiente sea la entidad que informa), la implicación de la dominante. Sin embargo, a la hora de determinar su implicación continuada en un activo financiero transferido en los estados financieros consolidados (es decir, cuando la entidad que informa sea el grupo), una dominante tendrá en cuenta su implicación continuada (o la de otro miembro del grupo) en un activo financiero transferido por su dependiente

B30

Una entidad no tiene una implicación continuada en un activo financiero transferido si, en el marco de la transferencia, la entidad no retiene ninguno de los derechos u obligaciones contractuales inherentes al activo financiero transferido ni obtiene ningún nuevo derecho u obligación contractual en relación con dicho activo. Una entidad no tiene una implicación continuada en un activo financiero transferido si no tiene derecho a participar en el futuro rendimiento de dicho activo ni la obligación, bajo ninguna circunstancia, de efectuar pagos en el futuro en relación con el activo financiero transferido.

B31

La implicación continuada en un activo financiero transferido puede derivarse de las disposiciones contractuales, ya sea del acuerdo de transferencia o de un acuerdo independiente celebrado con el cesionario o con un tercero en relación con la transferencia.

Activos financieros transferidos no dados de baja en cuentas en su integridad

B32

El párrafo 42D exige que, en caso de que parte o la totalidad de los activos financieros transferidos no cumpla las condiciones para la baja en cuentas, se revele tal información. Esa información deberá proporcionarse en cada fecha de presentación en la que la entidad siga reconociendo los activos financieros transferidos, con independencia de la fecha en que hayan tenido lugar las transferencias.

Tipos de implicación continuada (párrafos 42E a 42H)

B33

Los párrafos 42E a 42H exigen la presentación de información cualitativa y cuantitativa respecto de cada tipo de implicación continuada en activos financieros dados de baja. Las entidades agregarán su implicación continuada por tipos que sean representativos de su exposición al riesgo. Por ejemplo, una entidad puede agregar su garantías u implicación continuada por tipo de instrumento financiero (p. ej., opciones de compra) o por tipo de transferencia (p. ej., factoring de cuentas por cobrar, titulizaciones y préstamo de valores).

Análisis de vencimientos de las salidas de efectivo no descontadas destinadas a la recompra de activos transferidos [párrafo 42E, letra e)]

B34

El párrafo 42E, letra e), exige que las entidades incluyan en la información a revelar un análisis de vencimientos de los flujos de salida de efectivo no descontados necesarios para la recompra de activos financieros dados de baja en cuentas u otros importes pagaderos al cesionario en relación con los activos financieros dados de baja, que muestre los vencimientos contractuales remanentes de la implicación continuada de la entidad. Ese análisis distinguirá entre los flujos de efectivo que deben pagarse (p. ej., contratos a plazo), los flujos de efectivo que la entidad puede verse obligada a pagar (p. ej., opciones de venta emitidas) y los flujos de efectivo que la entidad puede decidir pagar (p. ej., opciones de compra adquiridas).

B35

Al elaborar el análisis de los vencimientos requerido por el párrafo 42E, letra e), una entidad empleará su juicio para determinar un número apropiado de bandas temporales. Por ejemplo, la entidad podría determinar que resultan apropiadas las siguientes bandas temporales:

a)

hasta un mes;

b)

más de un mes y no más de tres meses;

c)

más de tres meses y no más de seis meses;

d)

más de seis meses y no más de un año;

e)

más de un año y no más de tres años;

f)

más de tres años y no más de cinco años; y

g)

más de cinco años.

B36

Cuando haya una serie de posibles vencimientos, los flujos de efectivo se incluirán en función de la fecha más próxima en que pueda exigirse o permitirse a la entidad el pago.

Información cualitativa [párrafo 42E, letra f)]

B37

La información cualitativa exigida en el párrafo 42E, letra f), comprenderá una descripción de los activos financieros dados de baja en cuentas, así como la naturaleza y finalidad de la implicación continuada retenida tras la transferencia de dichos activos. Comprenderá asimismo una descripción de los riesgos a los que está expuesta una entidad, en la que:

a)

se explique cómo le entidad gestiona el riesgo inherente a su implicación continuada en los activos financieros dados de baja;

b)

se indique si la entidad está obligada a soportar pérdidas antes que terceros, así como el orden de prelación y los importes de las pérdidas soportadas por las partes cuyos derechos tengan un rango inferior al de los derechos de la entidad en el activo (esto es, su implicación continuada en el mismo).

c)

se describa toda situación que pueda originar la obligación de proporcionar apoyo financiero o recomprar un activo financiero transferido.

Pérdida o ganancia por baja en cuentas [párrafo 42G, letra a)]

B38

El párrafo 42G, letra a), exige que las entidades informen de la pérdida o ganancia por baja en cuentas correspondiente a los activos financieros en los que la entidad mantenga una implicación continuada. La entidad indicará si la pérdida o ganancia por baja en cuentas se ha debido a que el valor razonable de los componentes del activo previamente reconocido (es decir, la participación en el activo dado de baja y la participación retenida por la entidad) difería del valor razonable del activo previamente reconocido considerado en su integridad. En tal situación, la entidad revelará si las valoraciones por el valor razonable incluían variables relevantes que no estuvieran basadas en datos de mercado observables, según se describen en el párrafo 27A.

Información complementaria (párrafo 42H)

B39

La información requerida por los párrafos 42D a 42G puede no ser suficiente para cumplir los objetivos de información del párrafo 42B. De ser así, la entidad proporcionará toda información adicional que resulte necesaria para alcanzar dichos objetivos. La entidad decidirá, a la luz de las circunstancias, cuánta información adicional deberá facilitar para satisfacer las necesidades de los usuarios al respecto y el peso atribuido a los distintos aspectos de esa información adicional. Será necesario lograr un equilibrio entre la tendencia a sobrecargar los estados financieros con excesivos detalles, que pudieran no resultar de ayuda a los usuarios, y la tendencia a oscurecer la información mediante su agregación excesiva.

MODIFICACIÓN DE LA NIIF 1

Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera

Se añade el párrafo 139F.

Fecha de vigencia

39F

El documento Información a revelar — Transferencias de activos financieros (Modificaciones de la NIIF 7), emitido en octubre de 2010, añadió el párrafo E4. Las entidades aplicarán esa modificación a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2011. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un ejercicio que comience con anterioridad, revelará este hecho.

Apéndice E

Exenciones a corto plazo de las NIIF

Se añaden el párrafo E4 y una nota a pie de página.

Información a revelar sobre instrumentos financieros

E4

Las entidades que adopten las NIIF por primera vez podrán aplicar las disposiciones transitorias contenidas en el párrafo 44M de la NIIF 7 (1).


(1)  El párrafo E4 se añadió a raíz del documento Información a revelar — Transferencias de activos financieros (Modificaciones de la NIIF 7), emitido en octubre de 2010. A fin de impedir una posible aplicación retroactiva y garantizar que las entidades que adopten por primera vez las NIIF no estén en desventaja frente a quienes ya las aplican, el IASB decidió que las entidades que adopten por primera vez las NIIF deben poder aplicar las mismas disposiciones transitorias a que pueden acogerse las entidades que ya elaboran estados financieros de conformidad con las NIIF y que están contenidas en las Modificaciones a la NIIF 7 Información a revelar — Transferencias de activos financieros.


Top