Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32011R1024

Reglamento de Ejecución (UE) n o  1024/2011 de la Comisión, de 14 de octubre de 2011 , por el que se modifica por 159 a vez el Reglamento (CE) n o  881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

DO L 270 de 15.10.2011, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/1024/oj

15.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/24


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1024/2011 DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2011

por el que se modifica por 159a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1) y, en particular sus artículos 7, apartado 1, letra a) y 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2)

El 5 de octubre de 2011, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir a una persona física a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos.

(3)

En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

(4)

Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

En el epígrafe «Personas físicas» se añade la siguiente entrada:

(a)

«Ibrahim Awwad Ibrahim Ali Al-Badri Al-Samarrai (alias a) Dr. Ibrahim ‘Awwad Ibrahim ’Ali al-Badri al-Samarrai’, b) Ibrahim ‘Awad Ibrahim al-Badri al-Samarrai, c) Ibrahim ‘Awad Ibrahim al-Samarra’i, d) Dr. Ibrahim Awwad Ibrahim al-Samarra’i, e) Abu Du’a, f) Abu Duaa’, g) Dr. Ibrahim, h) Abu Bakr al-Baghdadi al-Husayni al-Quraishi, i) Abu Bakr al-Baghdadi. Título: Dr. Dirección: Iraq. Fecha de nacimiento: 1971. Lugar de nacimiento: Samarra, Iraq. Nacionalidad: Iraquí. Más información: a) Líder de Al-Qaida en Iraq; b) Actualmente instalado en Iraq; c) Responsable de la gestión y dirección de las operaciones a gran escala de AQI; d) Principalmente conocido con el sobrenombre de (Abu Du’a, Abu Duaa’). Fecha de designación a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 15.9.2011.»


Top