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Document 32011R0801

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 801/2011 de la Comisión, de 9 de agosto de 2011 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 206/2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 205 de 10.8.2011, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32020R0692

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/801/oj

    10.8.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 205/27


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 801/2011 DE LA COMISIÓN

    de 9 de agosto de 2011

    que modifica el Reglamento (UE) no 206/2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, en su artículo 8, la frase introductoria, el punto 1, párrafo primero, y el punto 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) no 206/2010 de la Comisión (2) determina los requisitos de certificación veterinaria para la introducción en la Unión de determinadas partidas de animales vivos o carne fresca. También establece las listas de terceros países, territorios o partes de los mismos desde los que pueden introducirse en la Unión dichas partidas.

    (2)

    El Reglamento (UE) no 206/2010 establece asimismo que solo se importen en la Unión las partidas de carne fresca destinada al consumo humano procedentes de los terceros países, territorios o partes de los mismos contemplados en la parte l del anexo II del mencionado Reglamento respecto a los cuales figure en dicha parte un modelo de certificado veterinario para las partidas en cuestión.

    (3)

    Cuatro partes del territorio de Botsuana están incluidas en la lista del anexo II, parte 1, del Reglamento (UE) no 206/2010 como regiones desde las que está autorizada la importación en la Unión de carne fresca deshuesada y madurada de ungulados. Dichas regiones constan de varias zonas de control veterinario de enfermedades

    (4)

    El 5 de mayo de 2011, Botsuana informó a la Comisión de una sospecha de fiebre aftosa basada en los signos clínicos observados en ochos reses de una explotación. El 11 de mayo de 2011 se confirmaron los brotes tras aislar el virus de la fiebre aftosa SAT2 y se notificaron a la Comisión.

    (5)

    Los brotes surgieron en la zona no 6 de control de enfermedades de los animales, que pertenece a una de las cuatro partes del territorio de Botsuana desde las que está autorizada la importación en la Unión de carne fresca deshuesada y madurada de ungulados.

    (6)

    Debido al riesgo de introducción de la fiebre aftosa a través de la importación en la Unión de carne fresca de especies sensibles a esta enfermedad, y habida cuenta de las garantías ofrecidas por Botsuana, que permiten la regionalización del país, debe retirarse, a partir del 11 de mayo de 2011, fecha de confirmación de los brotes de fiebre aftosa, la autorización a Botsuana de exportar a la Unión carne fresca deshuesada y madurada de ungulados desde la parte afectada de su territorio.

    (7)

    Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento (UE) no 206/2010 en consecuencia.

    (8)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En la parte 1 del anexo II del Reglamento (CE) no 206/2010 la entrada relativa a Botsuana se sustituye por el texto siguiente:

    «BW – Botsuana

    BW-0

    Todo el país

    EQU, EQW

     

     

     

     

    BW-1

    Zonas no 3c, 4b, 5, 6, 8, 9 y 18 de control de enfermedades de los animales

    BOV, OVI, RUF, RUW

    F

    1

    11 de mayo de 2011

    1 de diciembre de 2007

    BW-2

    Zonas no 10, 11, 13 y 14 de control de enfermedades de los animales

    BOV, OVI, RUF, RUW

    F

    1

     

    7 de marzo de 2002

    BW-3

    Zona no 12 de control de enfermedades de los animales

    BOV, OVI, RUF, RUW

    F

    1

    20 de octubre de 2008

    20 de enero de 2009

    BW-4

    Zona no 4a de control de enfermedades de los animales, excepto la zona tampón de vigilancia intensiva de 10 km de ancho a lo largo de la frontera con la zona de vacunación contra la fiebre aftosa y las zonas de gestión de la fauna y la flora (WMA)

    BOV

    F

    1

     

    18 de febrero de 2011»

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2011.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

    (2)  DO L 73 de 20.3.2010, p. 1.


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