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Document 32011R0149
Commission Regulation (EU) No 149/2011 of 18 February 2011 amending Regulation (EC) No 1126/2008 adopting certain international accounting standards in accordance with Regulation (EC) No 1606/2002 of the European Parliament and of the Council as regards Improvements to International Financial Reporting Standards (IFRSs) Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 149/2011 de la Comisión, de 18 de febrero de 2011 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las Mejoras de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 149/2011 de la Comisión, de 18 de febrero de 2011 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las Mejoras de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 46 de 19.2.2011, p. 1–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 15/10/2023; derog. impl. por 32023R1803
19.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 46/1 |
REGLAMENTO (UE) No 149/2011 DE LA COMISIÓN
de 18 de febrero de 2011
que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las Mejoras de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se aprobaron diversas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008. |
(2) |
El 10 de mayo de 2010, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó las Mejoras de las Normas Internacionales de Información Financiera, en lo sucesivo «las Mejoras», en el marco del proceso anual de mejora destinado a racionalizar y clarificar las normas internacionales de contabilidad. La mayoría de las modificaciones vienen a aclarar o a corregir las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) existentes o son modificaciones consecutivas a algún cambio introducido en ellas previamente. Tres modificaciones (dos modificaciones de la NIIF 1 y una de la NIC 34) introducen cambios en los requisitos existentes o aportan alguna orientación complementaria sobre la aplicación de esos requisitos. |
(3) |
La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que las Mejoras cumplen los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002. De conformidad con la Decisión 2006/505/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, por la que se crea un grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables que orientará a la Comisión sobre la objetividad y neutralidad de los dictámenes del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) (3), el citado grupo de estudio ha examinado el dictamen del EFRAG sobre esa adopción y ha confirmado a la Comisión que se trata de un dictamen equilibrado y objetivo. |
(4) |
Procede modificar el Reglamento (CE) no 1126/2008 en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008 queda modificado como sigue:
(1) |
La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 1 se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 7 se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento. |
(3) |
La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 3 se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento. |
(4) |
La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento. |
(5) |
La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 34 se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento. |
(6) |
La Interpretación no 13 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CNIIF) se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento. |
(7) |
La NIIF 7, la NIC 32 y la NIC 39 se modifican de conformidad con las modificaciones de la NIC 3 con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento. |
(8) |
La NIC 21, la NIC 28 y la NIC 31 se modifican de conformidad con la NIC 27 con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, puntos 3, 7 y 8, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 30 de junio de 2010.
Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, puntos 1, 2, 4, 5 y 6, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 31 de diciembre de 2010.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.
(3) DO L 199 de 21.7.2006, p. 33.
ANEXO
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
Mejoras de las Normas Internacionales de Información Financiera
«Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del CNIC en www.iasb.org».
Mejoras de las NIIF
Modificaciones de la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
Se modifican los párrafos 27 y 32. Se añaden el párrafo 27A, un encabezamiento y los párrafos 31B y 39E.
PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR
27 |
La NIC 8 no se aplica a las cambios en las políticas contables que realice una entidad al adoptar las NIIF, ni a las modificaciones de esas políticas anteriores a la presentación de sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF. Por tanto, los requisitos de la NIC 8 respecto a cambios en las políticas contables no son aplicables en los primeros estados financieros de la entidad con arreglo a las NIIF. |
27A |
En el supuesto de que, durante el período cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, una entidad modifique sus políticas contables o su utilización de las exenciones previstas en esta Norma, explicará, de conformidad con el párrafo 23, los cambios registrados entre la presentación de su primer informe financiero intermedio con arreglo a las NIIF y sus primeros estados financieros conforme a esas mismas Normas, y actualizará las conciliaciones requeridas por los apartados (a) y (b) del párrafo 24. |
Uso del coste atribuido en operaciones sujetas a tarifas reguladas
31B |
Si una entidad hace uso de la exención prevista en el párrafo D8B respecto de operaciones sujetas a tarifas reguladas, deberá revelar este hecho y la base sobre la cual se han determinado los importes en libros con arreglo a los PCGA anteriores. |
Informe financiero intermedio
32 |
Para cumplir con el párrafo 23, si una entidad presenta un informe financiero intermedio, según la NIC 34, en relación con una parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros presentados con arreglo a las NIIF, cumplirá con los siguientes requerimientos adicionales a los contenidos en la NIC 34:
|
FECHA DE VIGENCIA
39E |
Mediante las Mejoras de las NIIF emitidas en mayo de 2010 se añadieron los párrafos 27A, 31B y D8B y se modificaron los párrafos 27, 32, D1(c) y D8. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2011. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las modificaciones a un ejercicio anterior revelará ese hecho. Las entidades que hayan adoptado las NIIF en ejercicios anteriores a la fecha de vigencia de la NIIF 1 o hayan aplicado la NIIF 1 a un ejercicio precedente estarán autorizadas a aplicar la modificación del párrafo D8, con efecto retroactivo, al primer ejercicio siguiente a aquel en que la modificación surta efecto. Las entidades que apliquen el párrafo D8 con efecto retroactivo revelarán ese hecho. |
Modificación del Apéndice D de la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
Se modifican los párrafos D1(c) y D8 y se añade el párrafo D8B.
D1 |
Una entidad puede elegir hacer uso de una o más de las siguientes exenciones: …
… |
Coste atribuido
D8 |
Una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede haber establecido un coste atribuido, según PCGA anteriores, para algunos o para la totalidad de sus activos y pasivos, valorándolos por su valor razonable en una fecha particular, a raíz de algún suceso, tal como una privatización o una oferta pública de adquisición.
|
D8B |
Algunas entidades mantienen elementos del inmovilizado material o activos intangibles; que se utilizan, o se utilizaban con anterioridad, en operaciones sujetas a tarifas reguladas. El importe en libros de dichos elementos puede incluir importes que se determinaron según los PCGA anteriores, pero que no cumplen las condiciones para su capitalización de conformidad con las NIIF. De ser éste el caso, la entidad que adopta por primera vez las NIIF podrá optar por utilizar como coste atribuido el importe en libros según los PCGA anteriores que correspondiera a tales elementos en la fecha de transición a las NIIF. Las entidades que apliquen esta exención a un elemento no deberán necesariamente aplicarla a todos los elementos. En la fecha de transición a las NIIF, la entidad comprobará el deterioro del valor, con arreglo a la NIC 36, de cada uno de los elementos respecto de los cuales haya hecho uso de la exención. A efectos del presente párrafo, las operaciones están sujetas a tarifas reguladas si consisten en el suministro de bienes o la prestación de servicios a clientes a los precios (esto es, las tarifas) que establezca un órgano autorizado facultado para fijar tarifas que vinculan a los clientes y que están concebidas para recuperar los costes específicos que la entidad soporte al suministrar los bienes o prestar los servicios regulados, y obtener un rendimiento determinado. El rendimiento determinado podría ser un mínimo o una horquilla, y no ha de ser necesariamente un rendimiento fijo o garantizado. |
Modificaciones de la NIIF 3 Combinaciones de negocios
Se modifican el párrafo 19, el encabezamiento que precede al párrafo 30 y el párrafo 30. Se añaden los párrafos 64B, 64C y 65A a 65E.
MÉTODO DE ADQUISICIÓN
Principio de valoración
19 |
Para cada combinación de negocios, la adquirente valorará, en la fecha de adquisición, los componentes de las participaciones no dominantes en la adquirida que constituyan participaciones de propiedad actuales y otorguen a sus tenedores derecho a una parte proporcional de los activos netos de la entidad en caso de liquidación, bien por:
Todos los demás componentes de las participaciones no dominantes se valorarán por su valor razonable en la fecha de adquisición, salvo que las NIIF impongan otra base de valoración. |
Excepciones a los principios de reconocimiento o valoración
Excepciones al principio de valoración
30 |
La adquirente valorará en la fecha de adquisición un pasivo o un instrumento de patrimonio relacionado con transacciones con pagos basados en acciones de la adquirida o con la sustitución de las transacciones con pagos basados en acciones de una adquirida por transacciones con pagos basados en acciones de la adquirente de acuerdo con el método establecido en la NIIF 2 Pagos basados en acciones. (Esta NIIF se refiere al resultado de ese método como «valor basado en el mercado» de la transacción con pagos basados en acciones). |
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
Fecha de vigencia
64B |
Mediante las Mejoras de las NIIF emitidas en mayo de 2010 se modificaron los párrafos 19, 30 y B56 y se añadieron los párrafos B62A y B62B. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las modificaciones a ejercicios anteriores revelará ese hecho. La aplicación se hará de forma prospectiva, a partir de la fecha en que la entidad aplique por primera vez esta Norma. |
64C |
Mediante las Mejoras de las NIIF emitidas en mayo de 2010 se añadieron los párrafos 65A a 65E. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las modificaciones a ejercicios anteriores revelará ese hecho. Las modificaciones se aplicarán a los saldos de contraprestaciones contingentes resultantes de combinaciones de negocios con fecha de adquisición anterior a la aplicación de esta NIIF, según fue publicada en 2008. |
Transición
65A |
Los saldos de contraprestaciones contingentes resultantes de combinaciones de negocios con fecha de adquisición anterior a aquella en que la entidad aplicó por primera vez la presente NIIF, según fue publicada en 2008, no se ajustarán con motivo de la primera aplicación de esta NIIF. En la posterior contabilización de esos saldos, se aplicarán los párrafos 65B a 65E. Los párrafos 65B a 65E no se aplicarán a la contabilización de los saldos de contraprestaciones contingentes resultantes de combinaciones de negocios en las que la fecha de adquisición coincida o sea posterior a aquella en que la entidad aplicó por primera vez la presente NIIF, según fue publicada en 2008 En los párrafos 65B a 65E, por combinación de negocios se entienden exclusivamente las combinaciones de negocios con fecha de adquisición anterior a la aplicación de esta NIIF, según fue publicada en 2008. |
65B |
Cuando un acuerdo de combinación de negocios prevea algún ajuste del coste de la combinación que dependa de hechos futuros, la entidad adquirente incluirá el importe de dicho ajuste en el coste de la combinación en la fecha de adquisición, siempre que el ajuste sea probable y pueda ser valorado de manera fiable. |
65C |
Un acuerdo de combinación de negocios puede prever ajustes del coste de la misma que sean contingentes, dependiendo de uno o varios hechos futuros. El ajuste podría, por ejemplo, depender de la consecución o mantenimiento de un nivel específico de beneficios en períodos futuros, o de que se mantenga el precio de mercado de los instrumentos que se hayan emitido. Normalmente, es posible estimar el importe de cualquier ajuste de ese tipo en el momento de la contabilización inicial de la combinación, sin perjudicar la fiabilidad de la información, aunque exista cierto grado de incertidumbre. Si no ocurriesen los hechos, o hubiese que revisar las estimaciones, se ajustará el coste de la combinación de negocios de acuerdo con las nuevas circunstancias. |
65D |
No obstante, cuando un acuerdo de combinación de negocios prevea un ajuste de ese tipo, éste no se incluirá en el coste de la combinación en el momento de la contabilización inicial, si no es probable su ocurrencia o no se puede valorar de forma fiable. Si, posteriormente, dicho ajuste se convierte en probable y se puede valorar de forma fiable, la contraprestación adicional se tratará como un ajuste del coste de la combinación. |
65E |
En algunas circunstancias, la entidad adquirente puede estar obligada a realizar pagos posteriores al vendedor como compensación por una reducción del valor de los activos entregados, de los instrumentos de patrimonio emitidos o de los pasivos incurridos o asumidos por la adquirente a cambio del control de la adquirida. Este es el caso, por ejemplo, cuando la adquirente garantiza el precio de mercado de los instrumentos de patrimonio neto o de deuda emitidos como parte del coste de la combinación de negocios, de forma que viene obligada a emitir instrumentos de patrimonio o de deuda adicionales para alcanzar el coste determinado originalmente. En estos casos, no se reconocerá ningún incremento en el coste de la combinación de negocios. En el caso de los instrumentos de patrimonio neto, el valor razonable de los pagos adicionales se compensará con una reducción equivalente del valor atribuido a los instrumentos emitidos inicialmente. En el caso de los instrumentos de deuda, el pago adicional se considerará una reducción de la prima o un incremento del descuento de la emisión inicial. |
Guía de aplicación
En el apéndice B, se modifica el párrafo B56 y se añaden: una nota correspondiente al párrafo B56 y un encabezamiento tras el párrafo B62, así como los párrafos B62A y B62B.
DETERMINACIÓN DE LO QUE FORMA PARTE DE LA TRANSACCIÓN DE COMBINACIÓN DE NEGOCIOS (APLICACIÓN DE LOS PÁRRAFOS 51 Y 52)
Acuerdos de pagos basados en acciones de la adquirente permutadas por acuerdos mantenidas por empleados de la adquirida [aplicación del párrafo 52(b)]
B56 |
Una adquirente puede intercambiar sus acuerdos de pagos basados en acciones (1) (acuerdos de sustitución) por los acuerdos mantenidos por los empleados de la adquirida. Los intercambios de opciones sobre acciones u otros acuerdos de pagos basados en acciones realizados conjuntamente con una combinación de negocios se contabilizan como modificaciones de los acuerdos de pagos basados en acciones de conformidad con la NIIF 2 Pagos basados en acciones. Si la adquirente sustituye los acuerdos de la adquirida, el total o una parte del valor basado en el mercado de los acuerdos de sustitución de la adquirente deberá incluirse en la valoración de la contraprestación transferida en la combinación de negocios. Los párrafos B57 a B62 proporcionan orientaciones sobre la manera de atribuir el valor basado en el mercado. No obstante, en aquellos casos en que los acuerdos de la adquirida expiren a raíz de una combinación de negocios y en que la adquirente sustituya esos acuerdos, sin estar obligada a ello, el valor basado en el mercado, en su totalidad, de los acuerdos de sustitución deberá reconocerse como coste de personal en los estados financieros posteriores a la combinación, de conformidad con la NIIF 2. Es decir, ninguna parte del valor basado en el valoración de mercado de esos acuerdos deberá incluirse en la valoración de la contraprestación transferida en la combinación de negocios. La adquirente está obligada a sustituir los acuerdos de la adquirida si la adquirida o sus empleados tienen la capacidad de hacer cumplir la sustitución. Por ejemplo, a efectos de la aplicación de esta orientación, la adquirente está obligada a sustituir los acuerdos de la adquirida si la sustitución se requiere por:
|
Transacciones de la adquirida con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio
B62A |
Puede ocurrir que haya transacciones pendientes de la adquirida con pagos basados en acciones que la adquirente no sustituya por sus transacciones con pagos basados en acciones. Si están consolidadas, las transacciones de la adquirida con pagos basados en acciones formarán parte de la participación no dominante en la adquirida y se valorarán por su valor basado en el mercado. En caso de que no estén consolidados, se valorarán por su valor basado en el mercado como si la fecha de adquisición fuese la fecha de la concesión con arreglo a lo previsto en los párrafos 19 y 30. |
B62B |
El valor basado en el mercado de transacciones revocables con pagos basados en acciones se atribuirá a la participación no dominante sobre la base del ratio entre la parte del período de irrevocabilidad transcurrida y el período de irrevocabilidad total o el período de irrevocabilidad original, si éste es mayor, de la transacción con pagos basados en acciones. El saldo se asignará a servicios posteriores a la combinación. |
Apéndice de las modificaciones de la NIIF 3
Modificaciones de otras NIIF
NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar
Se modifica el párrafo 44B y se añade el párrafo 44K.
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
44B |
La NIIF 3 (revisada en 2008) eliminó el párrafo 3(c). Las entidades aplicarán esa modificación a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplica la NIIF 3 (revisada en 2008) a ejercicios anteriores, la modificación se aplicará también a esos ejercicios. No obstante, la modificación no se aplicará a las contraprestaciones contingentes que se deriven de una combinación de negocios en la que la fecha de adquisición sea anterior a la aplicación de la NIIF 3 (revisada en 2008). En ese caso, las entidades contabilizarán tales contraprestaciones con arreglo a lo previsto en los párrafos 65A a 65E de la NIIF 3 (modificada en 2010). |
44K |
Mediante las Mejoras de las NIIF emitidas en mayo de 2010 se modificó el párrafo 44B. Las entidades aplicarán esa modificación a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicación anticipada. |
NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación
Se modifica el párrafo 97B y se añade el párrafo 97G.
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
97B |
La NIIF 3 (revisada en 2008) eliminó el párrafo 4(c). Las entidades aplicarán esa modificación a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplica la NIIF 3 (revisada en 2008) a ejercicios anteriores, la modificación se aplicará también a esos ejercicios. No obstante, la modificación no se aplicará a las contraprestaciones contingentes que se deriven de una combinación de negocios en la que la fecha de adquisición sea anterior a la aplicación de la NIIF 3 (revisada en 2008). En ese caso, las entidades contabilizarán tales contraprestaciones con arreglo a lo previsto en los párrafos 65A a 65E de la NIIF 3 (modificada en 2010). |
97G |
Mediante las Mejoras de las NIIF emitidas en mayo de 2010 se modificó el párrafo 97B. Las entidades aplicarán esa modificación a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicación anticipada. |
NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración
Se modifica el párrafo 103D y se añade el párrafo 103N.
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
103D |
La NIIF 3 (revisada en 2008) eliminó el párrafo 2(f). Las entidades aplicarán esa modificación a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplica la NIIF 3 (revisada en 2008) a ejercicios anteriores, la modificación se aplicará también a esos ejercicios. No obstante, la modificación no se aplicará a las contraprestaciones contingentes que se deriven de una combinación de negocios en la que la fecha de adquisición sea anterior a la aplicación de la NIIF 3 (revisada en 2008). En ese caso, las entidades contabilizarán tales contraprestaciones con arreglo a lo previsto en los párrafos 65A a 65E de la NIIF 3 (modificada en 2010). |
103N |
Mediante las Mejoras de las NIIF emitidas en mayo de 2010 se modificó el párrafo 103D. Las entidades aplicarán esa modificación a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicación anticipada. |
Modificaciones de la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar
Se añade el párrafo 32A. Se modifican los párrafos 34 y 36 a 38. Se añade el párrafo 44L.
NATURALEZA Y ALCANCE DE LOS RIESGOS PROCEDENTES DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
32A |
La revelación de información cualitativa en el contexto de la información cuantitativa permite a los usuarios establecer una relación entre revelaciones conexas y así formarse una idea global de la naturaleza y el alcance de los riesgos que se derivan de los instrumentos financieros. La interacción entre la información cualitativa y cuantitativa contribuye a revelar la información de un modo que permite a los usuarios una mejor evaluación de la exposición de la entidad al riesgo. |
Información cuantitativa
34 |
Por cada tipo de riesgo procedente de instrumentos financieros, la entidad presentará:
|
Riesgo de crédito
36 |
Por cada clase de instrumento financiero, la entidad presentará:
|
Activos financieros en mora o deteriorados
37 |
Por cada clase de activo financiero, la entidad presentará:
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Realización de garantías y de otras mejoras crediticias
38 |
Cuando una entidad haya obtenido, durante el ejercicio, activos financieros o no financieros al tomar posesión de las garantías de las que disponga para asegurar el cobro, o al ejecutar otras mejoras crediticias (por ejemplo avales), y tales activos cumplan los criterios de reconocimiento de otras NIIF, la entidad revelará, respecto de tales activos mantenidos en la fecha de presentación:
|
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
44L |
Mediante las Mejoras de las NIIF emitidas en mayo de 2010 se añadió el párrafo 32A y se modificaron los párrafos 34 y 36 a 38. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2011. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las modificaciones en ejercicios anteriores revelará ese hecho. |
Modificaciones de la NIC 1 Presentación de estados financieros
Se añade un encabezamiento antes del párrafo 106. Se modifica el párrafo 106. A continuación del párrafo 106, se añaden un encabezamiento y el párrafo 106A. Se modifica el párrafo 107. Se añade el párrafo 139F.
ESTRUCTURA Y CONTENIDO
Estado de cambios en el patrimonio neto
Información a presentar en el estado de cambios en el patrimonio neto
106 |
Una entidad presentará un estado de cambios en el patrimonio neto según requiere el párrafo 10. El estado de cambios en el patrimonio neto incluirá la siguiente información:
|
Información a presentar en el estado de cambios en el patrimonio neto o en las notas
106A |
Por cada componente del patrimonio neto, la entidad presentará, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio neto o en las notas, un análisis del otro resultado global desglosado por partidas (véase el párrafo 106, letra d), inciso ii)). |
107 |
Una entidad presentará, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio neto o en las notas, el importe de los dividendos reconocidos como distribuciones a los propietarios durante el ejercicio, y el correspondiente importe de los dividendos por acción. |
TRANSICIÓN Y FECHA DE VIGENCIA
139F |
Mediante las Mejoras de las NIIF, emitidas en mayo de 2010, se modificaron los párrafos 106 y 107 y se añadió el párrafo 106A. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2011. Se permite su aplicación anticipada. |
Requisitos transitorios en relación con las modificaciones de la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados
Modificaciones de las NIIF
NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera
Se modifica el párrafo 60B y se añade el párrafo 60D.
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
60B |
La NIC 27 (modificada en 2008) añadió los párrafos 48A a 48D y modificó el párrafo 49. Las entidades aplicarán esas modificaciones de forma prospectiva a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplica la NIC 27 (modificada en 2008) a ejercicios anteriores, las modificaciones deberán aplicarse también a esos ejercicios. |
60D |
Mediante las Mejoras de las NIIF emitidas en mayo de 2010 se modificó el párrafo 60B. Las entidades aplicarán esa modificación a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicación anticipada. |
NIC 28 Inversiones en asociadas
Se modifica el párrafo 41B y se añade el párrafo 41E.
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
41B |
La NIC 27 (modificada en 2008) modificó los párrafos 18, 19 y 35 y añadió el párrafo 19A. Las entidades aplicarán la modificación del párrafo 35 retroactivamente y las modificaciones de los párrafos 18 y 19 y el párrafo 19A de forma prospectiva a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplica la NIC 27 (modificada en 2008) a ejercicios anteriores, las modificaciones deberán aplicarse también a esos ejercicios. |
41E |
Mediante las Mejoras de las NIIF emitidas en mayo de 2010 se modificó el párrafo 41B. Las entidades aplicarán esa modificación a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta modificación antes del 1 de julio de 2010, revelará ese hecho. |
NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos
Se modifica el párrafo 58A y se añade el párrafo 58D.
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
58A |
La NIC 27 (modificada en 2008) modificó los párrafos 45 y 46 y añadió los párrafos 45A y 45B. Las entidades aplicarán la modificación del párrafo 46 retroactivamente y la modificación del párrafo 45 y los párrafos 45A y 45B de forma prospectiva a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplica la NIC 27 (modificada en 2008) a ejercicios anteriores, las modificaciones deberán aplicarse también a esos ejercicios. |
58D |
Mediante las Mejoras de las NIIF emitidas en mayo de 2010 se modificó el párrafo 58A. Las entidades aplicarán esa modificación a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta modificación antes del 1 de julio de 2010, revelará ese hecho. |
Modificaciones de la NIC 34 Información financiera intermedia
CONTENIDO DEL INFORME FINANCIERO INTERMEDIO
Sucesos y transacciones significativos
15 |
Las entidades incluirán en su informe financiero intermedio una explicación de los sucesos y transacciones que sean significativos para comprender los cambios habidos en la situación financiera y el rendimiento de la entidad desde el final del último ejercicio anual sobre el que se informa. La información revelada en relación con esos sucesos y transacciones actualizará la correspondiente información presentada en el informe financiero anual más reciente. |
15A |
Normalmente, el usuario del informe financiero intermedio de una entidad tendrá acceso a los estados financieros anuales más recientes de la misma. Por tanto, es innecesario que las notas del informe financiero intermedio contengan actualizaciones poco significativas de la información que se proporcionó en las correspondientes al informe financiero anual más reciente. |
15B |
A continuación se establece una relación, no exhaustiva, de sucesos y transacciones sobre los que habrá de revelarse información, si ésta es significativa:
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15C |
Diversas NIIF proporcionan orientaciones sobre los requisitos de información a revelar en relación con muchos de los elementos enumerados en el párrafo 15B. Cuando un suceso o una transacción resulte significativo para la comprensión de los cambios sobrevenidos en la situación financiera o el rendimiento de la entidad desde el último ejercicio anual sobre el que se haya informado, su informe financiero intermedio habrá de contener una explicación de la información pertinente incluida en los estados financieros correspondientes al último ejercicio anual sobre el que se haya informado y una actualización de la misma. |
16–18 |
[Eliminado] |
Otra información a revelar
16A |
Además de revelar sucesos y transacciones significativos, de conformidad con los párrafos 15 a 15C, la entidad incluirá en las notas de los estados financieros intermedios, siempre que no figure en otra parte del informe financiero intermedio, la información que se detalla a continuación. Esta información deberá ser suministrada con referencia al período transcurrido desde el comienzo del ejercicio contable.
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FECHA DE VIGENCIA
49 |
Mediante las Mejoras de las NIIF emitidas en mayo de 2010, se modificó el párrafo 15, se añadieron los párrafos 15A a 15C y 16A y se suprimieron los párrafos 16 a 18. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2011. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las modificaciones en ejercicios anteriores revelará ese hecho. |
Modificación de la CINIIF 13 Programas de fidelización de clientes
Se añade el párrafo 10A.
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
10A |
Mediante las Mejoras de las NIIF emitidas en mayo de 2010, se modificó el párrafo GA2. Las entidades aplicarán esa modificación a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2011. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica la modificación a ejercicios anteriores, revelará ese hecho. |
Apéndice
Guía de aplicación
Se modifica el párrafo GA2.
GA2 |
Una entidad puede estimar el valor razonable de los créditos-premio por referencia al valor razonable de los premios por los que se podrían canjear. El valor razonable de estos créditos-premio tendrá en cuenta, según proceda:
Si los clientes pueden elegir entre una variedad de premios diferentes, el valor razonable de los créditos-premio reflejará los valores razonables de la variedad de premios disponibles, ponderados en proporción a la frecuencia con que se espere que cada premio sea seleccionado. |
(1) En los párrafos B56 a B62, los términos «acuerdos de pagos basados en acciones» hacen referencia a las transacciones revocables o irrevocables con pagos basados en acciones.