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Documento 32011R0120

Reglamento (UE) n ° 120/2011 de la Comisión, de 11 de febrero de 2011 , por el que se fijan los precios de referencia de algunos productos de la pesca para la campaña de pesca de 2011

DO L 38 de 12.2.2011, pp. 1-5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 31/12/2011

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/120/oj

12.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 38/1


REGLAMENTO (UE) N o 120/2011 DE LA COMISIÓN

de 11 de febrero de 2011

por el que se fijan los precios de referencia de algunos productos de la pesca para la campaña de pesca de 2011

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 29, apartados 1 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 104/2000 establece la posibilidad de fijar anualmente, por categoría de producto, precios de referencia válidos en la Unión para los productos que son objeto de una suspensión de derechos arancelarios de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del citado Reglamento, y contempla la misma posibilidad para los productos que, en virtud de un régimen de reducción arancelaria consolidado en la OMC o de otro régimen preferencial, deben ajustarse a un precio de referencia.

(2)

En virtud del artículo 29, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 104/2000, el precio de referencia de los productos mencionados en el anexo I, partes A y B, de dicho Reglamento es igual al precio de retirada fijado de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento citado.

(3)

Los precios de retirada de la Unión de esos productos han sido fijados para la campaña de pesca de 2011 por el Reglamento (UE) no 122/2011 de la Comisión (2).

(4)

En virtud del artículo 29, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) no 104/2000, el precio de referencia para los restantes productos —distintos de los que figuran en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 104/2000— se determina, en particular, a partir de la media ponderada de los valores en aduana registrados en los mercados o puertos de importación de los Estados miembros durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de fijación del precio de referencia.

(5)

No se considera necesario establecer precios de referencia para los productos que se ajustan a los criterios establecidos en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 de los que se efectúan importaciones de escaso volumen a partir de terceros países.

(6)

A fin de garantizar una rápida aplicación de los precios de referencia en el año 2011, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios de referencia de los productos de la pesca para la campaña de pesca de 2011, fijados conforme a lo previsto en el artículo 29 del Reglamento (CE) no 104/2000, figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

(2)  Véase la página 9 del presente Diario Oficial.


ANEXO

1.   Precios de referencia de los productos contemplados en el artículo 29, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 104/2000

Especies

Talla (1)

Precio de referencia (EUR/tonelada)

Pescado eviscerado con cabeza (1)

Pescado entero (1)

Código adicional TARIC

Extra, A (1)

Código adicional TARIC

Extra, A (1)

Arenque de la especie

Clupea harengus

ex 0302 40 00

1

 

F011

129

2

F012

197

3

F013

186

4a

F016

118

4b

F017

118

4c

F018

247

5

F015

219

6

F019

110

7a

F025

110

7b

F026

99

8

F027

82

Gallineta nórdica

(Sebastes spp.)

ex 0302 69 31 y ex 0302 69 33

1

 

F067

982

2

F068

982

3

F069

824

Bacalaos de la especie

Gadus morhua

ex 0302 50 10

1

F073

1 144

F083

826

2

F074

1 144

F084

826

3

F075

1 081

F085

636

4

F076

858

F086

477

5

F077

604

F087

350

 

 

Cocidos con agua

Frescos o refrigerados

Código adicional TARIC

Extra, A (1)

Código adicional TARIC

Extra, A (1)

Camarones nórdicos

(Pandalus borealis)

ex 0306 23 10

1

F317

5 134

F321

1 098

2

F318

1 800


2.   Precios de referencia de los productos de la pesca contemplados en el artículo 29, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) no 104/2000

Producto

Código adicional TARIC

Presentación

Precio de referencia

(EUR/tonelada)

1.   

Gallineta nórdica

 

 

Entera:

 

ex 0303 79 35

ex 0303 79 37

F411

descabezada o sin descabezar

969

ex 0304 29 35

ex 0304 29 39

 

Filetes:

 

F412

con espinas («estándar»)

1 952

F413

sin espinas

2 094

F414

bloques en envase directo de un peso máximo de 4 kg

2 239

2.   

Bacalaos

ex 0303 52 10 , ex 0303 52 30 , ex 0303 52 90 , ex 0303 79 41

F416

Enteros, descabezados o sin descabezar

1 095

ex 0304 29 29

 

Filetes:

 

F417

filetes intercalados («interleaved») o en placas industriales con espinas («estándar»)

2 451

F418

filetes intercalados («interleaved») o en placas industriales sin espinas

2 663

F419

filetes individuales o totalmente intercalados («fully interleaved») con piel

2 499

F420

filetes individuales o totalmente intercalados («fully interleaved») sin piel

2 972

F421

bloques en envase directo de un peso máximo de 4 kg

2 990

ex 0304 99 33

F422

Trozos y otras carnes, salvo bloques prensados

1 448

3.   

Carboneros

ex 0304 29 31

 

Filetes:

 

F424

filetes intercalados («interleaved») o en placas industriales con espinas («estándar»)

1 564

F425

filetes intercalados («interleaved») o en placas industriales sin espinas

1 688

F426

filetes individuales o totalmente intercalados («fully interleaved») con piel

1 476

F427

filetes individuales o totalmente intercalados («fully interleaved») sin piel

1 663

F428

bloques en envase directo de un peso máximo de 4 kg

1 840

ex 0304 99 41

F429

Trozos y otras carnes, salvo bloques prensados

966

4.   

Eglefino

ex 0304 29 33

 

Filetes:

 

F431

filetes intercalados («interleaved») o en placas industriales con espinas («estándar»)

2 241

F432

filetes intercalados («interleaved») o en placas industriales sin espinas

2 580

F433

filetes individuales o totalmente intercalados («fully interleaved») con piel

2 537

F434

filetes individuales o totalmente intercalados («fully interleaved») sin piel

2 737

F435

bloques en envase directo de un peso máximo de 4 kg

2 901

5.   

Abadejos

 

 

Filetes:

 

ex 0304 29 85

F441

filetes intercalados («interleaved») o en placas industriales con espinas («estándar»)

1 170

F442

filetes intercalados («interleaved») o en placas industriales sin espinas

1 311

6.   

Arenque

 

 

Lomos de arenque:

 

ex 0304 19 97

ex 0304 99 23

F450

de un peso superior a 80 g por pieza

510

F450

de un peso superior a 80 g por pieza

464


(1)  Las categorías de frescor, talla y presentación son las establecidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 104/2000.


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