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Document 32010R1244
Commission Regulation (EU) No 1244/2010 of 9 December 2010 amending Regulation (EC) No 883/2004 of the European Parliament and of the Council on the coordination of social security systems and Regulation (EC) No 987/2009 of the European Parliament and of the Council laying down the procedure for implementing Regulation (EC) No 883/2004 Text with relevance for the EEA and for Switzerland
Reglamento (UE) n ° 1244/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010 , por el que se modifican el Reglamento (CE) n ° 883/2004 del Parlamento Europeo y del consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) n ° 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n ° 883/2004 Texto pertinente a efectos del EEE y para Suiza
Reglamento (UE) n ° 1244/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010 , por el que se modifican el Reglamento (CE) n ° 883/2004 del Parlamento Europeo y del consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) n ° 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n ° 883/2004 Texto pertinente a efectos del EEE y para Suiza
DO L 338 de 22.12.2010, pp. 35–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
|
22.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 338/35 |
REGLAMENTO (UE) N o 1244/2010 DE LA COMISIÓN
de 9 de diciembre de 2010
por el que se modifican el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004
(Texto pertinente a efectos del EEE y para Suiza)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1),
Visto el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (2), y, en particular, su artículo 92,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Dos Estados miembros o sus autoridades competentes han solicitado que se introduzcan modificaciones en los anexos VIII y IX del Reglamento (CE) no 883/2004. |
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(2) |
Algunos Estados miembros o sus autoridades competentes han solicitado que se introduzcan modificaciones en los anexos 1 y 2 del Reglamento (CE) no 987/2009. |
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(3) |
Deben adaptarse los anexos VIII y IX del Reglamento (CE) no 883/2004 y los anexos 1 y 2 del Reglamento (CE) no 987/2009 para tomar en consideración los recientes cambios de la legislación nacional y garantizar transparencia y seguridad jurídica a las partes interesadas. |
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(4) |
La Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social ha dado su acuerdo a estas modificaciones. |
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(5) |
Los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009 deben modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 883/2004 queda modificado como sigue:
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1) |
El anexo VIII queda modificado como sigue:
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2. |
En el anexo IX, parte I, la sección «PAÍSES BAJOS» queda modificada como sigue:
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Artículo 2
El Reglamento (CE) no 987/2009 queda modificado como sigue:
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1) |
El anexo 1 queda modificado como sigue:
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2. |
En el anexo 2, subtítulo, «artículos 31 y 41» se sustituye por «artículo 32, apartado 2, y artículo 41, apartado 1,». |
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO