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Document 32010R0567
Council Regulation (EU) No 567/2010 of 29 June 2010 amending Regulation (EC) No 329/2007 concerning restrictive measures against the Democratic People’s Republic of Korea
Reglamento (UE) n ° 567/2010 del Consejo, de 29 junio de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
Reglamento (UE) n ° 567/2010 del Consejo, de 29 junio de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
DO L 163 de 30.6.2010, p. 15–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2017; derog. impl. por 32017R1509
30.6.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 163/15 |
REGLAMENTO (UE) No 567/2010 DEL CONSEJO
de 29 junio de 2010
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215, apartado 1,
Vista la Posición Común 2006/795/PESC, de 20 de noviembre de 2006, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De acuerdo con la Posición Común 2006/795/PESC, el Reglamento (CE) no 329/2007 (2), en particular, restringe el suministro, venta o transferencia a la República Popular Democrática de Corea (en lo sucesivo, Corea del Norte) de determinados productos, materiales, equipos, bienes y tecnología, que puedan contribuir a los programas de Corea del Norte relacionados con actividades nucleares, otras armas de destrucción masiva, o programas sobre misiles balísticos, además de los determinados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por el Comité de Sanciones. |
(2) |
Estos productos figuran en la lista del anexo I bis del Reglamento (CE) no 329/2007 y deben revisarse para mantener su eficacia. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 329/2007. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 329/2007 queda modificado como sigue:
El anexo I bis del Reglamento (CE) no 329/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 2010.
Por el Consejo
La Presidenta
E. ESPINOSA
(1) DO L 322 de 22.11.2006, p. 32.
(2) DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.
ANEXO
«ANEXO I bis
Bienes y tecnologías contemplados en los artículos 2 y 3
Otros artículos, materiales, equipo, bienes y tecnologías que puedan contribuir a los programas de Corea del Norte relacionados con las actividades nucleares, otras armas de destrucción masiva o los misiles balísticos.
1. |
A menos que se disponga lo contrario, los números de referencia que figuran en la columna titulada “Designación” se refieren a las designaciones de los bienes y tecnologías de doble uso recogidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 (1). |
2. |
La presencia de un número de referencia en la columna titulada “Producto conexo del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009” significa que las características del producto descrito en el presente anexo no se corresponden con los parámetros establecidos en la designación del doble uso al que se hace referencia. |
3. |
Las definiciones de los términos entre “comillas simples” aparecen en una nota técnica adjunta al bien en cuestión. |
4. |
Para las definiciones de los términos entre “comillas dobles”, véase el Reglamento (CE) no 428/2009. |
NOTAS GENERALES
1. |
El objeto de las prohibiciones contenidas en el presente anexo no deberá quedar sin efecto por la exportación de bienes no prohibidos (incluidas las plantas) que contengan uno o más componentes prohibidos cuando el componente o componentes prohibidos sean elementos principales de los bienes exportados y sea viable separarlos o emplearlos para otros fines. N.B.: A la hora de juzgar si el componente o componentes prohibidos deben considerarse como el elemento principal, se habrán de ponderar los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos involucrados, así como otras circunstancias especiales que pudieran determinar que el componente o componentes prohibidos sean elementos principales de los bienes suministrados. |
2. |
Los bienes incluidos en el presente anexo pueden ser nuevos o usados. |
NOTA GENERAL DE TECNOLOGÍA (NGT)
(Deberá verse en conjunción con la Parte C)
1. |
De conformidad con la sección A, queda prohibida la venta, suministro, transferencia o exportación de “tecnología” “necesaria” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de productos cuya venta, suministro, transferencia o exportación esté prohibida de conformidad con las disposiciones de la Parte B. |
2. |
La “tecnología” “requerida” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los bienes prohibidos será a su vez objeto de prohibición, aun en el caso de que también sea aplicable a productos no sometidos a prohibición. |
3. |
No se aplicarán prohibiciones a aquella “tecnología” que sea la mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) y las reparaciones de aquellos productos no prohibidos. |
4. |
La prohibición de transferencia de “tecnología” no se aplicará a la información “de conocimiento público”, a la “investigación científica” básica ni a la información mínima necesaria para solicitudes de patentes. |
A. BIENES
MATERIALES, INSTALACIONES Y EQUIPOS NUCLEARES
I.A0. Bienes
No |
Designación |
Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 |
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I.A0.001 |
Lámparas de cátodo hueco, según se indica:
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I.A0.002 |
Aislantes faraday de la gama de longitud de onda 5000 nm – 650 nm. |
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I.A0.003 |
Redes ópticas de la gama de longitud de onda 500 nm – 650 nm. |
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I.A0.004 |
Fibras ópticas de la gama de longitud de onda 500 nm – 650 nm revestidas de capas antirreflectantes de la gama de longitud de onda 500 nm – 650 nm cuyo diámetro sea mayor de 0,4 mm sin superar los 2 mm. |
|
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I.A0.005 |
Componentes de vasija de reactor nuclear y equipo de ensayo distintos de los especificados en 0A001 según se indica:
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0A001 |
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I.A0.006 |
Sistemas de detección nuclear distintos de los especificados en 0A001.j. o 1A004.c., para la detección, identificación o cuantificación de materiales radiactivos o radiación de origen nuclear y componentes diseñados especialmente para ellos. N.B: Para equipo personal véase I.A1.004 infra. |
0A001.j. 1A004.c. |
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I.A0.007 |
Válvulas de fuelle con anillo de sello, distintas de las incluidas en 0B001.c.6., 2A226 o 2B350, hechas de aleación de aluminio o acero inoxidable del tipo 304, 304L o 316L. |
0B001.c.6. 2A226 2B350 |
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I.A0.008 |
Espejos para láser, distintos de los especificados en 6A005.e., compuestos de substratos que tengan un coeficiente de dilatación térmica de 10-6 K-1 o menos a 20 °C (por ejemplo, sílice o zafiro fundidos). Nota: Este epígrafe no incluye los sistemas ópticos especialmente diseñados para aplicaciones astronómicas, excepto si los espejos contienen sílice fundida |
0B001.g.5. 6A005.e. |
||||||
I.A0.009 |
Lentes para láser, distintos de los especificados en 6A005.e.2., compuestos de substratos que tengan un coeficiente de dilatación térmica de 10-6 K-1 o menos a 20 °C (por ejemplo, sílice fundida). |
0B001.g. 6A005.e.2. |
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I.A0.010 |
Conductos, tuberías, bridas, accesorios hechos o revestidos de níquel o de una aleación de níquel de más de un 40 % de níquel en peso distintos de los especificados en 2B350.h.1. |
2B350 |
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I.A0.011 |
Bombas de vacío distintas de las incluidas 0B002.f.2. o 2B231, según se indica:
|
0B002.f.2. 2B231 |
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I.A0.012 |
Receptáculos sellados para la manipulación, almacenamiento y tratamiento de substancias radiactivas (celdas calientes). |
0B006 |
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I.A0.013 |
“Uranio natural”, “uranio empobrecido” o torio en forma de metal, aleación, compuesto o concentrado químico o cualquier otro material que contenga uno o varios de los productos citados en 0C001. |
0C001 |
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I.A0.014 |
Cámaras de detonación con una capacidad de absorción de la explosión superior a 2,5 kg. de equivalente TNT. |
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MATERIALES ESPECIALES Y EQUIPOS CONEXOS
I.A1. Bienes
No |
Designación |
Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 |
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I.A1.001 |
Bis(2-ethylhexyl) ácido fosfórico (HDEHP o D2HPA) número del registro del Chemical Abstract Service (CAS): [CAS 298-07-7] solvente en cualquier cantidad, de una pureza superior al 90 %. |
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I.A1.002 |
Gas flúor CAS: [7782-41-4], de una pureza mínima del 95 %. |
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I.A1.003 |
Sellos y juntas anulares, de un diámetro interno igual o inferior a 400 mm., compuestos de cualquiera de los siguientes materiales:
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1A001 |
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I.A1.004 |
Equipo personal para detectar las radiaciones de origen nuclear, distinto del especificado en 1A004.c. incluidos los dosímetros personales. |
1A004.c. |
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I.A1.005 |
Células electrolíticas para la producción de flúor distintas de las incluidas en 1B225, con capacidad de producción superior a 100 g de flúor por hora. |
1B225 |
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I.A1.006 |
Catalizadores distintos de los especificados en 1A225 o 1B231, que contengan platino, paladio o rodio, y que puedan utilizarse para provocar la reacción de intercambio de isótopos de hidrógeno entre el hidrógeno y el agua para la recuperación de tritio a partir de agua pesada o para la producción de agua pesada. |
1A225 1B231 |
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I.A1.007 |
Aluminio y sus aleaciones distintas de las especificadas en 1C002.b.4. o 1C202.a., no refinadas o formas semielaboradas que tengan cualquiera de las siguientes características:
Nota técnica: La frase aleaciones “capaces de” incluye las aleaciones antes o después del tratamiento térmico. |
1C002.b.4. 1C202.a. |
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I.A1.008 |
Metales magnéticos, de todos tipos y formas, distintos de los especificados en 1C003.a. que tengan una “permeabilidad relativa inicial” igual o superior a 120 000 y espesor entre 0,05 mm y 0,1 mm. Nota técnica: La medida de la “permeabilidad relativa inicial” debe realizarse sobre materiales completamente recocidos. |
1C003.a. |
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I.A1.009 |
“Materiales fibrosos o filamentosos” o productos preimpregnados, distintos de los incluidos en 1C010.a., 1C010.b., 1C210.a. o 1C210.b., según se indica:
|
1C010.a. 1C010.b. 1C210.a. 1C210.b. |
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I.A1.010 |
Fibras impregnadas de resina o de brea (preimpregnados), fibras revestidas de metal o de carbono (preformas) o “preformas de fibra de carbono”, según se indica:
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1C010 1C210 |
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I.A1.011 |
Materiales compuestos de cerámica reforzada de carburo de silicio utilizables en puntas de ojiva, vehículos de reentrada y alerones de tobera, utilizables en “misiles” distintos de los incluidos en 1C107. |
1C107 |
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I.A1.012 |
No se utiliza. |
|
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I.A1.013 |
Tantalio, carburo de tantalio, tungsteno, carburo de tungsteno y sus aleaciones, distintas de las especificadas en 1C226 con las dos siguientes características:
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1C226 |
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I.A1.014 |
“Polvos elementales de cobalto”, de neodimio o de samario o sus aleaciones o mezclas que contengan al menos un 20 % en peso de cobalto, neodimio o samario, con una granulometría inferior a 200 μm. Nota técnica: “polvo elemental” significa un polvo de gran pureza de un elemento. |
|
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I.A1.015 |
Fosfato de tributilo puro (TBP) [no CAS 126-73-8 ] o cualquier mezcla que contenga más de un 5 % de TBP en peso. |
|
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I.A1.016 |
Aceros martensíticos distintos de los prohibidos por 1C116 o 1C216.
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1C116 1C216 |
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I.A1.017 |
Metales, polvos metálicos y los materiales siguientes:
|
1C117 1C226 |
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I.A1.018 |
Aleaciones magnéticas blandas distintas de las especificadas en 1C003 con la siguiente composición química:
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1C003 |
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I.A1.019 |
No se utiliza. |
|
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I.A1.020 |
Grafito distinto del especificado en 0C004 o 1C107.a., diseñado o especificado para su utilización en máquinas de mecanizado de descarga eléctrica (EDM). |
0C004 1C107.a. |
TRATAMIENTO DE LOS MATERIALES
I.A2. Bienes
No |
Designación |
Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 |
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I.A2.001 |
Sistemas para ensayo de vibraciones, equipos y componentes para ellos distintos de los especificados en 2B116:
Nota técnica: “mesa vacía” (bare table) significa una mesa o superficie plana, sin guarniciones ni accesorios. |
2B116 |
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I.A2.002 |
Máquinas herramienta distintas de las especificadas en 2B001.c. o 2B201.b. para rectificado que tengan precisión de posicionamiento, con “todas las compensaciones disponibles”, iguales o inferiores a (mejores que) 15 μm, de conformidad con la norma ISO 230/2 (1988) (2) o equivalentes nacionales en cualquiera de los ejes lineales. |
2B001.c. 2B201.b. |
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I.A2.002a |
Componentes y controles numéricos, especialmente diseñados para máquinas herramientas especificadas en 2B001, 2B201 o I.A2.002 supra. |
|
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I.A2.003 |
Máquinas para equilibrar y equipos relacionados con ellas tal como se indica:
Nota técnica: Las “cabezas indicadoras” (indicator heads) son a veces conocidas como instrumentación de equilibrado. |
2B119 |
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I.A2.004 |
Manipuladores a distancia que puedan usarse para efectuar acciones a distancia en las operaciones de separación radioquímica o en celdas calientes distintas de las especificadas en 2B225, que posean cualquiera de las características siguientes:
Nota técnica: Los manipuladores a distancia traducen las acciones de un operador humano a un brazo operativo y sujeción terminal a distancia. Los manipuladores pueden ser del tipo maestro/esclavo o accionados por palanca universal o teclado numérico. |
2B225 |
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I.A2.005 |
Hornos de tratamiento térmico en atmósfera controlada u hornos de oxidación, capaces de funcionar a temperaturas superiores a 400 °C. Nota: Este epígrafe no incluye los hornos de túnel con transporte de rodillo o vagoneta, hornos de túnel con banda transportadora, hornos de empuje u hornos de lanzadera, especialmente diseñados para la producción de vidrio, vajilla de cerámica o cerámica estructural. |
2B226 2B227 |
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I.A2.006 |
No se utiliza. |
|
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I.A2.007 |
“Transductores de presión” distintos de los definidos en 2B230 capaces de medir la presión absoluta en cualquier punto del intervalo de 0 a 200 kPa y que tengan todas las características siguientes:
Nota técnica: A los fines de 2B230, “exactitud” incluye la no linealidad, histéresis y repetibilidad a temperatura ambiente. |
2B230 |
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I.A2.008 |
Equipos cerrados líquido-líquido (mezcladores sedimentadores, columnas pulsantes y contactadores centrífugos); y distribuidores de líquido, distribuidores de vapor o colectores de líquido diseñados para dicho equipo, cuando todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados estén fabricadas de cualquiera de los siguientes materiales:
Nota técnica: El “grafito de carbono” es un compuesto de carbono amorfo y grafito, que contiene más del 8 % de grafito en peso. |
2B350.e. |
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I.A2.009 |
Equipos y componentes industriales, distintos de los especificados en 2B350.d., según se indica: Intercambiadores de calor o condensadores con una superficie de transferencia de calor de más de 0,05 m2 y menos de 30 m2; y tubos, placas, bobinas o bloques (núcleos) diseñados para esos intercambiadores de calor o condensadores, cuando todas las superficies que entran en contacto directo con el o los fluidos, estén fabricadas de cualquiera de los siguientes materiales:
Nota: Este epígrafe no incluye los radiadores de vehículos. Nota técnica: Los materiales utilizados para juntas y sellos y otras aplicaciones de aislamiento no determinan la situación del intercambiador de calor desde el punto de vista del control. |
2B350.d. |
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I.A2.010 |
Bombas de sellado múltiple y bombas sin sello, distintas de las especificadas en 2B350.i., aptas para fluidos corrosivos, y camisas (cuerpos de bomba), forros de camisas preformados, impulsadores, rotores o toberas de bombas de chorro diseñados para esas bombas, cuando todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
1. Los materiales utilizados para juntas y sellos y otras aplicaciones de aislamiento no determinan la situación de la bomba desde el punto de vista del control. 2. El término “caucho” incluye todos los tipos de cauchos naturales y sintéticos. |
2B350.i. |
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I.A2.011 |
“Separadores centrífugos”, distintos de los especificados en 2B352.c., capaces de separación continua sin propagación de aerosoles y fabricados a partir de:
Nota técnica: Los “separadores centrífugos” incluyen los decantadores. |
2B352.c. |
||||||||||||||||||||||||||||
I.A2.012 |
Filtros de metal sinterizado distintos de lo especificados en 2B352.d., hechos de níquel o aleación de níquel con un contenido del 40 % o más en peso. |
2B352.d. |
||||||||||||||||||||||||||||
I.A2.013 |
Máquinas de conformación por rotación y máquinas de conformación por estirado, distintas de las especificadas en 2B009, 2B109 o 2B209 y componentes específicamente diseñados para las mismas. Nota técnica: A los efectos de la presente partida, las máquinas que combinan las funciones de conformación por rotación y de conformación por estirado se consideran máquinas de conformación por estirado. |
2B009 2B109 2B209 |
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I.A2.014 |
Equipos y reactivos, distintos de los incluidos en 2B350 o 2B352, según se indica:
|
2B350 2B352 |
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I.A2.015 |
Equipos, distintos de los especificados en 2B005, 2B105 o 3B001.d., para la deposición de revestimientos metálicos, según se indica, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
|
2B005 2B105 3B001.d. |
||||||||||||||||||||||||||||
I.A2.016 |
Tanques abiertos o contenedores, con o sin agitadores, con un volumen interno total (geométrico) superior a 0,5 m3 (500 litros), en los que todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos contenidos, o que están siendo procesados, estén hechas de cualquiera de los siguientes materiales:
Nota técnica: El término “caucho” incluye todos los tipos de cauchos naturales y sintéticos. |
2B350 |
ELECTRÓNICA
I.A3. Bienes
No |
Designación |
Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 |
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I.A3.001 |
Fuentes de corriente continua de alto voltaje, distintas de las incluidas en 0B001.j.5. o 3A227, que reúnan las dos características siguientes:
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0B001.j.5. 3A227 |
||||||||||||||||
I.A3.002 |
Espectrómetros de masas, distintos de los incluidos en 0B002.g. o 3A233, capaces de medir iones de 200 unidades de masa atómica o mayores, y que tengan una resolución mejor que 2 partes por 200, según se indica, así como las fuentes de iones para ellos:
|
0B002.g. 3A233 |
||||||||||||||||
I.A3.003 |
Convertidores de frecuencia o generadores, distintos de los especificados en 0B001.b.13. o 3A225, que reúnan todas las características siguientes, y componentes y programas informáticos especialmente diseñados para ellos:
|
0B001.b.13. 3A225 |
||||||||||||||||
I.A3.004 |
Espectrómetros y difractómetros, diseñados para pruebas indicativas o análisis cuantitativos de la composición elemental de metales o aleaciones sin descomposición química del material. |
|
SENSORES Y LÁSERES
I.A6. Bienes
No |
Designación |
Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 |
||||||||
I.A6.001 |
Barras de granate de itrio aluminio (YAG). |
|
||||||||
I.A6.002 |
Equipos y componentes ópticos, distintos de los especificados en 6A002 o 6A004.b., según se indica: Óptica infrarroja con una longitud de onda entre 9 y 17 μm y sus componentes, en particular los de telururo de cadmio (CdTe). |
6A002 6A004.b. |
||||||||
I.A6.003 |
Sistemas correctores de frente de onda, distintos de los espejos especificados en 6A004.a., 6A005.e. o 6A005.f., para ser utilizados en un haz de láser de un diámetro de más de 4 mm y componentes especialmente diseñados para ellos, incluidos sistemas de control, sensores de detección frente de fase y “espejos deformables”, incluidos los espejos bimorfes. |
6A004.a. 6A005.e. 6A005.f. |
||||||||
I.A6.004 |
“Láseres” de iones de argón distintos de los incluidos en 0B001.g.5., 6A005.a.6. o 6A205.a., que tengan una potencia media de salida igual o superior a 5 W. |
0B001.g.5. 6A005.a.6. 6A205.a. |
||||||||
I.A6.005 |
“Láseres” semiconductores, distintos de los incluidos en 0B001.g.5. o 0B001.h.6. o 6A005.b., y sus componentes, según se indica:
|
0B001.g.5. 0B001.h.6. 6A005.b. |
||||||||
I.A6.006 |
“Láseres” de semiconductores sintonizables y conjuntos de “láseres” de semiconductores sintonizables, distintos de los especificados en 0B001.h.6. o 6A005.b., de una longitud de onda entre 9 μm y 17 μm, así como pilas de conjuntos de “láseres” de semiconductores que contengan como mínimo un conjunto de “láseres” de semiconductores sintonizable de la misma longitud de onda. Nota: Los “láseres” de semiconductores se denominan comúnmente diodos “láser”. |
0B001.h.6. 6A005.b. |
||||||||
I.A6.007 |
“Láseres” semiconductores “sintonizables”, distintos de los incluidos en 0B001.g.5., 0B001.h.6. o 6A005.c.1., y componentes, diseñados especialmente para ellos, según se indica:
|
0B001.g.5. 0B001.h.6. 6A005.c.1. |
||||||||
I.A6.008 |
“Láseres” dopados con neodimio (distintos de los de vidrio) distintos de los especificados en 6A005.c.2.b. con una longitud de onda de salida superior a 1,0 μm pero no superior a 1,1 μm y una energía de salida superior a 10 J por impulso. |
6A005.c.2.b. |
||||||||
I.A6.009 |
Componentes de óptica acústica, según se indica:
|
6A203.b.4. |
||||||||
I.A6.010 |
Cámaras endurecidas a las radiaciones distintas a las especificadas en 6A203.c., diseñadas especialmente o tasadas para resistir una dosis total de radiación de más de 5 × 103 Gy (silicio) [5 × 106 rad (silicio)] sin degradación de su funcionamiento, y las lentes diseñadas especialmente para ellas. Nota técnica: El término Gy (silicio) se refiere a la energía en julios por kilogramo absorbida por una muestra de silicio sin protección al ser expuesta a radiaciones ionizantes. |
6A203.c. |
||||||||
I.A6.011 |
Osciladores y amplificadores de impulsos de láser de colorantes, sintonizables, distintos de los especificados en 0B001.g.5., 6A005 y/o 6A205.c. con todas las características siguientes:
Nota: Este epígrafe no incluye osciladores monomodo. |
0B001.g.5. 6A005 6A205.c. |
||||||||
I.A6.012 |
“Láseres” de impulsos de dióxido de carbono distintos de los especificados en 0B001.h.6., 6A005.d. o 6A205.d. con todas las características siguientes:
|
0B001.h.6. 6A005.d. 6A205.d. |
NAVEGACIÓN Y AVIÓNICA
I.A7. Bienes
No |
Designación |
Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 |
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I.A7.001 |
Sistemas de navegación inerciales y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
Nota: Los parámetros de a.1. y a.2. se aplican cuando se cumple cualquiera de las condiciones ambientales siguientes:
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7A001 7A003 7A101 7A103 |
AERONÁUTICA Y PROPULSIÓN
I.A9. Bienes
No |
Designación |
Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 |
I.A9.001 |
Pernos explosivos. |
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I.A9.002 |
Motores de combustión interna (a saber, de tipo pistón axial o de pistón rotativo), diseñados o modificados para propulsar ‘aeronaves’ o “vehículos más ligeros que el aire” y componentes diseñados especialmente para ellos. |
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I.A9.003 |
Camiones, distintos de los especificados en 9A115, que tengan más de un eje motorizado y una carga útil superior a 5 toneladas. Nota: Estos productos incluyen los remolques de plataforma, semirremolques y otros remolques. |
9A115 |
B. EQUIPO LÓGICO
No |
Designación |
Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 |
I.B.001 |
Equipo lógico necesario para el desarrollo, producción o uso de los objetos de la anterior Parte A (bienes). |
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C. TECNOLOGÍA
No |
Designación |
Epígrafe similar del Anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 |
I.C.001 |
Tecnología necesaria para el desarrollo, producción o uso de los objetos de la anterior Parte A (bienes).» |
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(1) Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, p. 1).
(2) Los fabricantes que calculen la precisión de posicionamiento en virtud de la norma ISO 230/2 (1997) deben consultar a las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén establecidos.