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Document 32010R0276
Commission Regulation (EU) No 276/2010 of 31 March 2010 amending Regulation (EC) No 1907/2006 of the European Parliament and of the Council on the Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals (REACH) as regards Annex XVII (dichloromethane, lamp oils and grill lighter fluids and organostannic compounds) (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) n o 276/2010 de la Comisión, de 31 de marzo de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (diclorometano, aceites para lámparas y líquidos encendedores de barbacoa y compuestos organoestánnicos) (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) n o 276/2010 de la Comisión, de 31 de marzo de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (diclorometano, aceites para lámparas y líquidos encendedores de barbacoa y compuestos organoestánnicos) (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 86 de 1.4.2010, pp. 7–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
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1.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 86/7 |
REGLAMENTO (UE) N o 276/2010 DE LA COMISIÓN
de 31 de marzo de 2010
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo XVII (diclorometano, aceites para lámparas y líquidos encendedores de barbacoa y compuestos organoestánnicos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 131,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (2), establecía en su anexo I restricciones para determinadas sustancias y preparados peligrosos. El Reglamento (CE) no 1907/2006 derogó y sustituyó a la Directiva 76/769/CEE con efecto a partir del 1 de junio de 2009. El anexo XVII de dicho Reglamento sustituye al anexo I de la Directiva 76/769/CEE. |
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(2) |
La Decisión no 455/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo que respecta a las restricciones de comercialización y uso de diclorometano (3), se adoptó el 6 de mayo de 2009. |
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(3) |
La Decisión 2009/424/CE de la Comisión, por la que se adapta al progreso técnico el anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo por lo que respecta a las restricciones de la comercialización y el uso de aceites para lámparas y líquidos encendedores de barbacoa (4), se adoptó el 28 de mayo de 2009. |
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(4) |
La Decisión 2009/425/CE de la Comisión, por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo que respecta a las restricciones de comercialización y uso de compuestos organoestánnicos, a fin de adaptar su anexo I al progreso técnico (5), se adoptó el 28 de mayo de 2009. |
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(5) |
Conforme a las disposiciones sobre medidas transitorias del artículo 137 del Reglamento REACH, conviene modificar el anexo XVII del Reglamento no 1907/2006 para incorporar las restricciones que introducen las Decisiones 455/2009/CE, 2009/424/CE y 2009/425/CE. |
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(6) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1907/2006. |
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(7) |
El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia, de manera que las restricciones se incluyan en el anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 lo antes posible. |
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(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 133 del Reglamento (CE) no 1907/2006. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) DO L 262 de 27.9.1976, p. 201.
(3) DO L 137 de 3.6.2009, p. 3.
ANEXO
En el anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006, el cuadro en el que figuran la denominación de las sustancias, los grupos de sustancias y las mezclas, así como las condiciones de restricción, se modifica como sigue:
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1) |
La entrada 3 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En la entrada 20, se añaden a la segunda columna los siguientes puntos 4, 5 y 6:
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3) |
Se añade la siguiente entrada 59:
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