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Document 32010R0261

Reglamento (UE) n o  261/2010 de la Comisión, de 25 de marzo de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación

DO L 80 de 26.3.2010, p. 36–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/261/oj

26.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 80/36


REGLAMENTO (UE) No 261/2010 DE LA COMISIÓN

de 25 de marzo de 2010

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (1), y, en particular, su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 67, apartado 3, del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (2), los ingresos de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «la Agencia») están compuestos por la contribución de la Unión y las tasas pagadas por las empresas a la Agencia. En el Reglamento (CE) no 297/95 se establecen las categorías y los niveles de dichas tasas.

(2)

El artículo 12 del Reglamento (CE) no 297/95 establece que las tasas de la Agencia se actualizarán cada año en función de la tasa de inflación.

(3)

Por consiguiente, deben actualizarse estas tasas en función de la tasa de inflación de 2009. La tasa de inflación de la Unión, tal como ha publicado la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat), fue del 1 % en 2009.

(4)

En aras de la simplicidad, los niveles ajustados de las tasas deben redondearse al centenar de euros más próximo.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 297/95 en consecuencia.

(6)

Por razones de seguridad jurídica, el presente Reglamento no debe aplicarse a las solicitudes válidas que estén pendientes el 1 de abril de 2010.

(7)

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 297/95, la actualización debe entrar en vigor a partir del 1 de abril de 2010. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento entre en vigor con carácter de urgencia y que se aplique a partir de dicha fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 297/95 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 3 queda modificado como sigue:

a)

el apartado 1 se modifica como sigue:

i)

la letra a) queda modificada como sigue:

en el primer párrafo, «251 600 EUR» se sustituye por «254 100 EUR»,

en el segundo párrafo, «25 200 EUR» se sustituye por «25 500 EUR»,

en el tercer párrafo, «6 300 EUR» se sustituye por «6 400 EUR»,

ii)

la letra b) queda modificada como sigue:

en el primer párrafo, «97 600 EUR» se sustituye por «98 600 EUR»,

en el segundo párrafo, «162 600 EUR» se sustituye por «164 200 EUR»,

en el tercer párrafo, «9 700 EUR» se sustituye por «9 800 EUR»,

en el cuarto párrafo, «6 300 EUR» se sustituye por «6 400 EUR»,

iii)

la letra c) queda modificada como sigue:

en el primer párrafo, «75 500 EUR» se sustituye por «76 300 EUR»,

en el segundo párrafo, «entre 18 900 EUR y 56 600 EUR» se sustituye por «entre 19 100 EUR y 57 200 EUR»,

en el tercer párrafo, «6 300 EUR» se sustituye por «6 400 EUR»;

b)

el apartado 2 se modifica como sigue:

i)

el primer párrafo de la letra a) queda modificado como sigue:

«6 300 EUR» se sustituye por «6 400 EUR»,

ii)

la letra b) queda modificada como sigue:

en el primer párrafo, «75 500 EUR» se sustituye por «76 300 EUR»,

en el segundo párrafo, «entre 18 900 EUR y 56 600 EUR» se sustituye por «entre 19 100 EUR y 57 200 EUR»;

c)

en el apartado 3, «12 500 EUR» se sustituye por «12 600 EUR»;

d)

en el apartado 4, «18 900 EUR» se sustituye por «19 100 EUR»;

e)

en el apartado 5, «6 300 EUR» se sustituye por «6 400 EUR»;

f)

el apartado 6s e modifica como sigue:

i)

en el primer párrafo, «90 200 EUR» se sustituye por «91 100 EUR»,

ii)

en el segundo párrafo, «entre 22 500 EUR y 67 600 EUR» se sustituye por «entre 22 700 EUR y 68 300 EUR».

2)

En el artículo 4, «62 800 EUR» se sustituye por «63 400 EUR».

3)

El artículo 5 queda modificado como sigue:

a)

el apartado 1 se modifica como sigue:

i)

la letra a) queda modificada como sigue:

en el primer párrafo, «125 800 EUR» se sustituye por «127 100 EUR»,

en el segundo párrafo, «12 500 EUR» se sustituye por «12 600 EUR»,

en el tercer párrafo, «6 300 EUR» se sustituye por «6 400 EUR»,

el cuarto párrafo queda modificado como sigue:

«62 800 EUR» se sustituye por «63 400 EUR»,

«6 300 EUR» se sustituye por «6 400 EUR»,

ii)

la letra b) queda modificada como sigue:

en el primer párrafo, «62 800 EUR» se sustituye por «63 400 EUR»,

en el segundo párrafo, «106 300 EUR» se sustituye por «107 400 EUR»,

en el tercer párrafo, «12 500 EUR» se sustituye por «12 600 EUR»,

en el cuarto párrafo, «6 300 EUR» se sustituye por «6 400 EUR»,

el quinto párrafo queda modificado como sigue:

«31 400 EUR» se sustituye por «31 700 EUR»,

«6 300 EUR» se sustituye por «6 400 EUR»,

iii)

la letra c) queda modificada como sigue:

en el primer párrafo, «31 400 EUR» se sustituye por «31 700 EUR»,

en el segundo párrafo, «entre 7 800 EUR y 23 500 EUR» se sustituye por «entre 7 900 EUR y 23 700 EUR»,

en el tercer párrafo, «6 300 EUR» se sustituye por «6 400 EUR»;

b)

el apartado 2 se modifica como sigue:

i)

en la letra a), «6 300 EUR» se sustituye por «6 400 EUR»,

ii)

la letra b) queda modificada como sigue:

en el primer párrafo, «37 700 EUR» se sustituye por «38 100 EUR»,

en el segundo párrafo, «entre 9 400 EUR y 28 300 EUR» se sustituye por «entre 9 500 EUR y 28 600 EUR»,

en el tercer párrafo, «6 300 EUR» se sustituye por «6 400 EUR»;

c)

en el apartado 3, «6 300 EUR» se sustituye por «6 400 EUR»;

d)

en el apartado 4, «18 900 EUR» se sustituye por «19 100 EUR»;

e)

en el apartado 5, «6 300 EUR» se sustituye por «6 400 EUR»;

f)

se modifica el apartado 6 del siguiente modo:

i)

en el primer párrafo, «30 100 EUR» se sustituye por «30 400 EUR»,

ii)

en el segundo párrafo, «entre 7 500 EUR y 22 500 EUR» se sustituye por «entre 7 600 EUR y 22 700 EUR».

4)

En el artículo 6, «37 700 EUR» se sustituye por «38 100 EUR».

5)

El artículo 7 queda modificado como sigue:

a)

en el primer párrafo, «62 800 EUR» se sustituye por «63 400 EUR»;

b)

en el segundo párrafo, «18 900 EUR» se sustituye por «19 100 EUR».

6)

El artículo 8 queda modificado como sigue:

a)

el apartado 1 se modifica como sigue:

i)

en el segundo párrafo, «75 500 EUR» se sustituye por «76 300 EUR»,

ii)

en el tercer párrafo, «37 700 EUR» se sustituye por «38 100 EUR»,

iii)

en el cuarto párrafo, «entre 18 900 EUR y 56 600 EUR» se sustituye por «entre 19 100 EUR y 57 200 EUR»,

iv)

en el quinto párrafo, «entre 9 400 EUR y 28 300 EUR» se sustituye por «entre 9 500 EUR y 28 600 EUR»;

b)

el apartado 2 se modifica como sigue:

i)

en el segundo párrafo, «251 600 EUR» se sustituye por «254 100 EUR»,

ii)

en el tercer párrafo, «125 800 EUR» se sustituye por «127 100 EUR»,

iii)

en el quinto párrafo, «entre 2 700 EUR y 216 800 EUR» se sustituye por «entre 2 700 EUR y 219 000 EUR»,

iv)

en el sexto párrafo, «108 500 EUR» se sustituye por «109 600 EUR»;

c)

en el apartado 3, «6 300 EUR» se sustituye por «6 400 EUR».

Artículo 2

El presente Reglamento no se aplicará a las solicitudes válidas que estén pendientes el 1 de abril de 2010.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 35 de 15.2.1995, p. 1.

(2)  DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.


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