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Document 32010R0261
Commission Regulation (EU) No 261/2010 of 25 March 2010 amending Council Regulation (EC) No 297/95 as regards the adjustment of the fees of the European Medicines Agency to the inflation rate
Reglamento (UE) n o 261/2010 de la Comisión, de 25 de marzo de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación
Reglamento (UE) n o 261/2010 de la Comisión, de 25 de marzo de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación
DO L 80 de 26.3.2010, p. 36–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
26.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 80/36 |
REGLAMENTO (UE) No 261/2010 DE LA COMISIÓN
de 25 de marzo de 2010
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (1), y, en particular, su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 67, apartado 3, del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (2), los ingresos de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «la Agencia») están compuestos por la contribución de la Unión y las tasas pagadas por las empresas a la Agencia. En el Reglamento (CE) no 297/95 se establecen las categorías y los niveles de dichas tasas. |
(2) |
El artículo 12 del Reglamento (CE) no 297/95 establece que las tasas de la Agencia se actualizarán cada año en función de la tasa de inflación. |
(3) |
Por consiguiente, deben actualizarse estas tasas en función de la tasa de inflación de 2009. La tasa de inflación de la Unión, tal como ha publicado la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat), fue del 1 % en 2009. |
(4) |
En aras de la simplicidad, los niveles ajustados de las tasas deben redondearse al centenar de euros más próximo. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 297/95 en consecuencia. |
(6) |
Por razones de seguridad jurídica, el presente Reglamento no debe aplicarse a las solicitudes válidas que estén pendientes el 1 de abril de 2010. |
(7) |
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 297/95, la actualización debe entrar en vigor a partir del 1 de abril de 2010. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento entre en vigor con carácter de urgencia y que se aplique a partir de dicha fecha. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 297/95 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 3 queda modificado como sigue:
|
2) |
En el artículo 4, «62 800 EUR» se sustituye por «63 400 EUR». |
3) |
El artículo 5 queda modificado como sigue:
|
4) |
En el artículo 6, «37 700 EUR» se sustituye por «38 100 EUR». |
5) |
El artículo 7 queda modificado como sigue:
|
6) |
El artículo 8 queda modificado como sigue:
|
Artículo 2
El presente Reglamento no se aplicará a las solicitudes válidas que estén pendientes el 1 de abril de 2010.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 35 de 15.2.1995, p. 1.
(2) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.