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Document 32010R0207

    Reglamento (UE) n o  207/2010 de la Comisión, de 10 de marzo de 2010 , por el que se modifica por centésimo vigésimo primera vez el Reglamento (CE) n o  881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes

    DO L 63 de 12.3.2010, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/207/oj

    12.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 63/1


    REGLAMENTO (UE) No 207/2010 DE LA COMISIÓN

    de 10 de marzo de 2010

    por el que se modifica por centésimo vigésimo primera vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 de 27 de mayo de 2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

    (2)

    El 1 de marzo de 2010, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a dos personas jurídicas, grupos o entidades de la lista de personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de capitales y recursos financieros.

    (3)

    El anexo I debe, pues, modificarse en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2010.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    João VALE DE ALMEIDA

    Director General de Relaciones Exteriores


    (1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


    ANEXO

    El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado del modo siguiente:

    Se suprimen las siguientes entradas del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades»:

    (a)

    «BA Taqwa for Commerce and Real Estate Company Limited (alias Hochburg AG), Vaduz, Liechtenstein (antes c/o Astat Trust reg.).».

    (b)

    «Nada International Anstalt. Dirección: Vaduz, Liechtenstein (antes c/o Asat Trust reg.). Información adicional: liquidada y dada de baja en el Registro Mercantil. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 3.9.2002.».


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