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Document 32009R1293
Commission Regulation (EU) No 1293/2009 of 23 December 2009 amending Regulation (EC) No 1126/2008 adopting certain international accounting standards in accordance with Regulation (EC) No 1606/2002 of the European Parliament and of the Council as regards International Accounting Standard (IAS) 32 (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) n o 1293/2009 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 32 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) n o 1293/2009 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 32 (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 347 de 24.12.2009, p. 23–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 15/10/2023; derog. impl. por 32023R1803
24.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 347/23 |
REGLAMENTO (UE) N o 1293/2009 DE LA COMISIÓN
de 23 de diciembre de 2009
que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 32
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008. |
(2) |
El 8 de octubre de 2009, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó una modificación de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) no 32 «Instrumentos financieros: Presentación – Clasificación de las emisiones de derechos», en lo sucesivo denominada «modificación de la NIC 32». La modificación de la NIC 32 aclara cómo contabilizar determinados derechos cuando los instrumentos emitidos están denominados en una moneda que no sea la moneda funcional del emisor. Si dichos instrumentos se emiten de manera proporcional a todos los titulares existentes del emisor por un importe fijo de efectivo, deben clasificarse como patrimonio neto aun si su precio de ejercicio está denominado en una moneda distinta a la moneda funcional del emisor. |
(3) |
La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que la modificación de la NIC 32 cumple los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002. De conformidad con la Decisión 2006/505/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, por la que se crea un grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables que orientará a la Comisión sobre la objetividad y neutralidad de los dictámenes del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG) (3), dicho grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables ha examinado el dictamen del EFRAG referente a la incorporación y ha asesorado a la Comisión acerca de su carácter equilibrado y objetivo. |
(4) |
Procede modificar el Reglamento (CE) no 1126/2008 en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) no 32 «Instrumentos financieros: Presentación» queda modificada con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Todas las empresas aplicarán la modificación de la NIC 32, tal como figura en el anexo del presente Reglamento, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio financiero posterior al 31 de enero de 2010.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2009.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.
(3) DO L 199 de 21.7.2006, p. 33.
ANEXO
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
NIC 32 |
Modificación de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación |
«Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org»
CLASIFICACIÓN DE LAS EMISIONES DE DERECHOS
Modificación de la NIC 32
Instrumentos financieros: Presentación
Se modifican los párrafos 11 y 16. Se añade el párrafo 97E.
DEFINICIONES (VÉANSE TAMBIÉN LOS PÁRRAFOS GA3 a GA23)
11 |
Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:
… Un pasivo financiero es cualquier pasivo que sea:
|
PRESENTACIÓN
Pasivos y patrimonio neto (véanse también los párrafos GA13 a GA14J y GA25 a GA29A)
16 |
Cuando un emisor aplique las definiciones del párrafo 11 para determinar si un instrumento financiero es un instrumento de patrimonio en lugar de un pasivo financiero, el instrumento será un instrumento de patrimonio si, y solo si, se cumplen las dos condiciones a) y b) descritas a continuación:
Una obligación contractual … |
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
97E |
Los párrafos 11 y 16 fueron modificados por el documento Clasificación de las emisiones de derechos, emitido en octubre de 2009. Una entidad aplicará esa modificación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de febrero de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un ejercicio que comience con anterioridad, revelará este hecho. |