Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32009R1293

Reglamento (UE) n o 1293/2009 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 32 (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 347 de 24.12.2009, p. 23–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/10/2023; derog. impl. por 32023R1803

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1293/oj

24.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 347/23


REGLAMENTO (UE) N o 1293/2009 DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 2009

que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 32

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2)

El 8 de octubre de 2009, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó una modificación de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) no 32 «Instrumentos financieros: Presentación – Clasificación de las emisiones de derechos», en lo sucesivo denominada «modificación de la NIC 32». La modificación de la NIC 32 aclara cómo contabilizar determinados derechos cuando los instrumentos emitidos están denominados en una moneda que no sea la moneda funcional del emisor. Si dichos instrumentos se emiten de manera proporcional a todos los titulares existentes del emisor por un importe fijo de efectivo, deben clasificarse como patrimonio neto aun si su precio de ejercicio está denominado en una moneda distinta a la moneda funcional del emisor.

(3)

La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que la modificación de la NIC 32 cumple los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002. De conformidad con la Decisión 2006/505/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, por la que se crea un grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables que orientará a la Comisión sobre la objetividad y neutralidad de los dictámenes del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG) (3), dicho grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables ha examinado el dictamen del EFRAG referente a la incorporación y ha asesorado a la Comisión acerca de su carácter equilibrado y objetivo.

(4)

Procede modificar el Reglamento (CE) no 1126/2008 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) no 32 «Instrumentos financieros: Presentación» queda modificada con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán la modificación de la NIC 32, tal como figura en el anexo del presente Reglamento, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio financiero posterior al 31 de enero de 2010.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.

(3)  DO L 199 de 21.7.2006, p. 33.


ANEXO

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

NIC 32

Modificación de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación

«Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org»

CLASIFICACIÓN DE LAS EMISIONES DE DERECHOS

Modificación de la NIC 32

Instrumentos financieros: Presentación

Se modifican los párrafos 11 y 16. Se añade el párrafo 97E.

DEFINICIONES (VÉANSE TAMBIÉN LOS PÁRRAFOS GA3 a GA23)

11

Los siguientes términos se usan, en la presente norma, con el significado que a continuación se especifica:

Un pasivo financiero es cualquier pasivo que sea:

a)

b)

un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y sea:

i)

un instrumento no derivado, en virtud del cual la entidad esté o pueda estar obligada a entregar una cantidad variable de instrumentos de patrimonio propio; o

ii)

un instrumento derivado que vaya a ser o pueda ser liquidado por medios distintos del intercambio de un importe fijo de efectivo u otro activo financiero, por un número fijo de instrumentos de patrimonio propio de la entidad. A tal efecto, los derechos, opciones o certificados de opción (warrants) de compra de un determinado número de instrumentos de patrimonio propio de la entidad por un importe fijo en cualquier moneda constituirán instrumentos de patrimonio si la entidad ofrece dichos derechos, opciones o certificados de opción (warrants), de manera proporcional, a todos los titulares existentes de sus instrumentos de patrimonio propio no derivados de la misma clase. Asimismo a tal efecto, los instrumentos de patrimonio propio de la entidad …

PRESENTACIÓN

Pasivos y patrimonio neto (véanse también los párrafos GA13 a GA14J y GA25 a GA29A)

16

Cuando un emisor aplique las definiciones del párrafo 11 para determinar si un instrumento financiero es un instrumento de patrimonio en lugar de un pasivo financiero, el instrumento será un instrumento de patrimonio si, y solo si, se cumplen las dos condiciones a) y b) descritas a continuación:

a)

b)

si el instrumento va a ser o puede ser liquidado mediante instrumentos de patrimonio propio del emisor, es:

i)

un instrumento no derivado que no comprende ninguna obligación contractual para el emisor de entregar un número variable de instrumentos de patrimonio propio; o

ii)

un instrumento derivado que se liquidará exclusivamente mediante el intercambio, por parte del emisor, de una cantidad fija de efectivo u otro activo financiero, por un número fijo de sus instrumentos de patrimonio propio. A tal efecto, los derechos, opciones o certificados de opción (warrants) de compra de un determinado número de instrumentos de patrimonio propio de la entidad por un importe fijo en cualquier moneda constituirán instrumentos de patrimonio si la entidad ofrece dichos derechos, opciones o certificados de opción (warrants), de manera proporcional, a todos los titulares existentes de sus instrumentos de patrimonio propio no derivados de la misma clase. Asimismo a tal efecto, los instrumentos de patrimonio propio del emisor no incluirán instrumentos que reúnan todas las características y cumplan las condiciones descritas en los párrafos 16A y 16B o en los párrafos 16C y 16D, o instrumentos que sean contratos para la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propio del emisor.

Una obligación contractual …

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

97E

Los párrafos 11 y 16 fueron modificados por el documento Clasificación de las emisiones de derechos, emitido en octubre de 2009. Una entidad aplicará esa modificación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de febrero de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un ejercicio que comience con anterioridad, revelará este hecho.


Top