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Document 32009R1165
Commission Regulation (EC) No 1165/2009 of 27 November 2009 amending Regulation (EC) No 1126/2008 adopting certain international accounting standards in accordance with Regulation (EC) No 1606/2002 of the European Parliament and of the Council as regards International Financial Reporting Standard (IFRS) 4 and IFRS 7 (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n o 1165/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1126 /2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 4 y 7 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n o 1165/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1126 /2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 4 y 7 (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 314 de 1.12.2009, p. 21–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 15/10/2023; derog. impl. por 32023R1803
1.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 314/21 |
REGLAMENTO (CE) N o 1165/2009 DE LA COMISIÓN
de 27 de noviembre de 2009
que modifica el Reglamento (CE) no 1126 /2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 4 y 7
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008. |
(2) |
El 5 de marzo de 2009, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó modificaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera no 4 «Contratos de seguro» y no 7 «Instrumentos financieros: Información a revelar», en lo sucesivo «modificaciones de la NIIF 4 y la NIIF 7». Las modificaciones de la NIIF 4 y NIIF 7 tienen por objeto endurecer las obligaciones de información por lo que se refiere a las valoraciones del valor razonable y al riesgo de liquidez asociado a los instrumentos financieros. |
(3) |
La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que las modificaciones de la NIF 4 y la NIIF 7 cumplen los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002. De conformidad con la Decisión 2006/505/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, por la que se crea un grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables que orientará a la Comisión sobre la objetividad y neutralidad de los dictámenes del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG) (3), dicho grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables ha examinado el dictamen del EFRAG referente a la incorporación y ha asesorado a la Comisión acerca de su carácter equilibrado y objetivo. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1126/2008 en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008 queda modificado como sigue:
(1) |
La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 4 queda modificada con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 7 queda modificada con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Todas las empresas aplicarán las modificaciones de la NIIF 4 y la NIIF 7, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 31 de diciembre de 2008.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2009
Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.
(3) DO L 199 de 21.7.2006, p. 33.
ANEXO
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
NIIF 4 |
Modificación a la Norma Internacional de Información Financiera 4 Contratos de Seguro |
NIIF 7 |
Modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera 7 Instrumentos financieros: Información a revelar |
Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org
Modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera 7
Instrumentos financieros: Información a revelar
Se modifica el párrafo 27. Se añaden los párrafos 27A y 27B.
RELEVANCIA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO
Otra información a revelar
Valor razonable
27 |
Una entidad revelará para cada clase de instrumentos financieros los métodos y, cuando se utilice una técnica de valoración, las hipótesis aplicadas para determinar los valores razonables de cada clase de activos financieros o pasivos financieros. Por ejemplo, siempre que fuera aplicable, la entidad revelará información sobre las hipótesis relativas a los ratios de cancelación anticipada, las ratios por pérdidas de crédito estimadas y los tipos de interés o de descuento. Si se hubiera producido un cambio en la técnica de valoración, la entidad revelará la naturaleza de ese cambio y las razones para haberlo realizado. |
27A |
Para llevar a cabo las revelaciones requeridas por el párrafo 27B, una entidad clasificará las valoraciones a valor razonable realizadas utilizando una jerarquía de valor razonable que refleje la relevancia de las variables utilizadas para llevar a cabo dichas valoraciones. La jerarquía de valor razonable tendrá los siguientes niveles:
El nivel en la jerarquía de valor razonable, dentro del cual se clasifica la valoración del valor razonable en su totalidad, se determinará sobre la base de la variable de nivel más bajo que sea relevante para la valoración del valor razonable en su totalidad. A estos efectos, la relevancia de una variable se evalúa con respecto a la totalidad de la valoración al valor razonable. Si una valoración del valor razonable utiliza variables observables que requieren ajustes importantes basados en variables no observables, la valoración es de Nivel 3. Evaluar la relevancia de una variable en particular para la valoración del valor razonable en su integridad requiere una apreciación, considerando los factores específicos del activo o pasivo. |
27B |
Para las valoraciones del valor razonable, reconocidas en el estado de situación financiera, una entidad revelará para cada clase de instrumentos financieros:
Una entidad presentará la información a revelar de tipo cuantitativo requerida por este párrafo en forma de tabla, a menos que sea más apropiado otro formato. Se modifica el párrafo 39. Se añade el párrafo 44G. |
Riesgo de liquidez
39 |
Una entidad revelará:
|
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
44G |
Mejora de la información a revelar sobre instrumentos financieros (Modificaciones a la NIIF 7), emitido en marzo de 2009, modificó los párrafos 27, 39 y B11 y añadió los párrafos 27A, 27B, B10A y B11A a B11F. Las entidades aplicarán esas modificaciones para ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. En el primer año de aplicación, no será necesario que las entidades faciliten información comparativa para la información a revelar requerida por las modificaciones. Se permite su aplicación anticipada. Si alguna entidad aplicase las modificaciones en un ejercicio que comience con anterioridad, revelará este hecho. |
Apéndice A
Definiciones de términos
Se modifica el siguiente término.
riesgo de liquidez |
El riesgo de que una entidad encuentre alguna dificultad para cumplir con obligaciones asociadas con pasivos financieros que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otro activo financiero. |
Apéndice B
Guía de aplicación
Se modifican un encabezamiento y el párrafo B11. Se añaden los párrafos B10A y B11A a B11F y se eliminan los párrafos B12 a B16. Los párrafos B12 y B13 se sustituyen por el párrafo B11C(a) y (b). Los párrafos B14 y B16 se sustituyen por el párrafo B11D.
Naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de instrumentos financieros (párrafos 31 a 42)
Información a revelar de tipo cuantitativo sobre el riesgo de liquidez [párrafos 34(a) y 39(a) y (b)]
B10A |
De acuerdo con el párrafo 34(a) una entidad revelará datos cuantitativos resumidos acerca de su exposición al riesgo de liquidez, sobre la base de la información proporcionada internamente al personal clave de la dirección. La entidad explicará cómo se determinan esos datos. Si las salidas de efectivo (u otro activo financiero) incluidas en esos datos pueden:
la entidad señalará ese hecho, y proporcionará información cuantitativa que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar el alcance de este riesgo, a menos que esa información se incluya en los análisis de vencimientos contractuales requeridos por el párrafo 39(a) o (b). |
B11 |
Al elaborar el análisis de los vencimientos contractuales requeridos por el párrafo 39(a) y (b), una entidad empleará su juicio para determinar un número apropiado de bandas temporales. Por ejemplo, una entidad podría determinar que resultan apropiadas las siguientes bandas temporales:
|
B11A |
Para cumplir con el párrafo 39(a) y (b), una entidad no separará el derivado implícito del instrumento financiero híbrido (combinados). Para dicho instrumento, la entidad aplicará el párrafo 39(a). |
B11B |
El párrafo 39(b) requiere que la entidad revele un análisis de vencimientos, de tipo cuantitativo, para pasivos financieros derivados, donde se muestren los plazos contractuales de vencimiento remanentes, en caso de que tales vencimientos contractuales sean esenciales para comprender el calendario de los flujos de efectivo. Por ejemplo, este podría ser el caso de:
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B11C |
El párrafo 39(a) y (b) requiere que una entidad revele información conteniendo un análisis de vencimientos de los pasivos financieros, donde se muestren los vencimientos contractuales remanentes para algunos pasivos financieros. Dentro de esta información a revelar:
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B11D |
Los importes contractuales a revelar en los análisis de vencimientos, tal como se requieren en el párrafo 39(a) y (b), son los flujos de efectivo contractuales no descontados, por ejemplo:
Estos flujos de efectivo no descontados difieren de los importes incluidos en el estado de situación financiera, porque las cantidades de ese estado se basan en flujos de efectivo descontados. Cuando el importe a pagar no sea fijo, el importe revelado se determinará por referencia a las condiciones existentes al final del ejercicio sobre el que se informa. Por ejemplo, cuando el importe a pagar varíe con los cambios de un índice, el importe revelado puede estar basado en el nivel del índice al final del ejercicio sobre el que se informa. |
B11E |
El párrafo 39(c) requiere que una entidad describa cómo gestiona el riesgo de liquidez inherente en las partidas incluidas dentro de la información a revelar, en términos cuantitativos, requerida en el párrafo 39(a) y (b). Una entidad incluirá en la información a revelar un análisis de los vencimientos de los activos financieros que mantiene para gestionar el riesgo de liquidez (por ejemplo activos financieros que son fácilmente realizables o se espera que generen entradas de efectivo para atender las salidas de efectivo por pasivos financieros), siempre que esa información sea necesaria para permitir a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y alcance del riesgo de liquidez. |
B11F |
Otros factores que una entidad puede considerar al revelar la información requerida en el párrafo 39(c) son, sin limitarse a ellos, si la entidad:
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B12-B16 |
[Eliminado] |
Modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera 4
Contratos de Seguro
Se modifica el párrafo 39(d).
INFORMACIÓN A REVELAR
Naturaleza y alcance de los riesgos que surjan de los contratos de seguro
39 |
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