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Document 32009R0937

    Reglamento (CE) n o  937/2009 de la Comisión, de 7 de octubre de 2009 , por el que se modifica por centésimodecimotercera vez el Reglamento (CE) n o  881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes

    DO L 264 de 8.10.2009, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/937/oj

    8.10.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 264/7


    REGLAMENTO (CE) N o 937/2009 DE LA COMISIÓN

    de 7 de octubre de 2009

    por el que se modifica por centésimodecimotercera vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo, por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1) y, en particular, su artículo 7, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

    (2)

    El 23 de septiembre de 2009, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a una persona física de la lista de personas, grupos y entidades a quienes deberá aplicarse la congelación de capitales y recursos financieros.

    (3)

    El anexo 1 debe, pues, modificarse en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, 7 de octubre de 2009.

    Por la Comisión

    Karel KOVANDA

    Director General en funciones de Relaciones Exteriores


    (1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


    ANEXO

    El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica del modo siguiente:

    Queda suprimida la siguiente entrada de la rúbrica «Personas físicas»:

    Youssef Mustapha Nada Ebada [alias a) Nada, Youssef; b) Nada Youssef M Nada; c) Youssef Mustapha Nada]. Dirección: a) via Arogno 32, 6911 Campione d'Italia, Italia, b) Via per Arogno 32, CH-6911 Campione d'Italia, Italia, c) Via Riasc 4, CH-6911 Campione d'Italia I, Italia. Fecha de nacimiento: 17.5.1931. Lugar de nacimiento: Alejandría, Egipto. No de identificación nacional: Carnet de identidad italiano No AE 1111288 (Fecha de caducidad: 21.3.2005).


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