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Document 32009D0902

    Decisión 2009/902/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 , por la que se crea una Red Europea de Prevención de la Delincuencia (REPD) y se deroga la Decisión 2001/427/JAI

    DO L 321 de 8.12.2009, p. 44–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/902/oj

    8.12.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 321/44


    DECISIÓN 2009/902/JAI DEL CONSEJO

    de 30 de noviembre de 2009

    por la que se crea una Red Europea de Prevención de la Delincuencia (REPD) y se deroga la Decisión 2001/427/JAI

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 30, apartado 1, su artículo 31 y su artículo 34, apartado 2, letra c),

    Vista la iniciativa del Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República de Hungría, el Reino de los Países Bajos, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1),

    Visto el Dictamen del Parlamento Europeo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Consejo Europeo de Tampere de los días 15 y 16 de octubre de 1999 convino en la necesidad de desarrollar medidas de prevención de la delincuencia, intercambiar mejores prácticas y reforzar la Red de autoridades nacionales competentes en materia de prevención de la delincuencia, así como la cooperación entre los organismos nacionales competentes en la materia, precisando que las principales prioridades de dicha cooperación podrían ser la delincuencia juvenil, la delincuencia urbana y la relacionada con la droga. A tal fin, se abogó por explorar la posibilidad de crear un programa financiado por la Comunidad.

    (2)

    En la Recomendación no 6 de la estrategia de la Unión Europea para el comienzo del nuevo milenio sobre la prevención y el control de la delincuencia organizada (2) se insta a que el Consejo esté asistido por expertos debidamente cualificados en materia de prevención de la delincuencia, como los de los centros de enlace nacionales, o mediante la creación de una red de expertos de organismos nacionales competentes en materia de prevención de la delincuencia.

    (3)

    La Red Europea de Prevención de la Delincuencia fue creada por la Decisión 2001/427/JAI del Consejo (3).

    (4)

    Una evaluación externa de la Red Europea de Prevención de la Delincuencia que fue llevada a cabo en 2008/2009 definió las oportunidades para consolidar la Red, aceptadas por el Consejo de Administración de la REPD y que requieren la derogación de la Decisión 2001/427/JAI y su sustitución por una nueva Decisión del Consejo relativa a la Red.

    (5)

    La evaluación planteó la necesidad de una mayor dedicación de los representantes nacionales a las actividades de la Red.

    (6)

    Es necesaria una serie de cambios para consolidar la Red, que incluyen modificaciones de las disposiciones relativas a los puntos de contacto, la Secretaría, la estructura del Consejo de Administración y sus funciones, incluido el nombramiento del Presidente.

    (7)

    Los cambios en la composición de la Red deben ser eficaces y rentables, basados en la experiencia previa de los Estados miembros en la financiación y la realización de las tareas de secretaría y otros cometidos de la Red. El Consejo de Administración debe aumentar sus esfuerzos por cooperar en el estudio y aprovechamiento, en su capacidad máxima, de las posibilidades de financiación ofrecidas por el presupuesto general de la Unión Europea. Esto podría hacerse bien sobre la base de asociaciones marco, bien mediante la inclusión de la Red en la lista de organismos reconocidos en situación de monopolio del programa de financiación pertinente.

    (8)

    Las demás disposiciones deben basarse en la Decisión 2001/427/JAI.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Creación

    Se crea una Red Europea de Prevención de la Delincuencia, denominada en lo sucesivo «la Red». Se considerará como la sucesora de la Red Europea de Prevención de la Delincuencia creada por la Decisión 2001/427/JAI.

    Artículo 2

    Objetivo

    1.   La Red contribuirá a desarrollar los diferentes aspectos de la prevención de la delincuencia a escala de la Unión, teniendo en cuenta la estrategia de prevención de la delincuencia de la Unión Europea, y apoyará las actividades de prevención de la delincuencia a los niveles nacional y local.

    2.   La prevención de la delincuencia incluirá todas aquellas medidas que persigan reducir o que contribuyan a reducir la delincuencia y el sentimiento de inseguridad de los ciudadanos, tanto cuantitativa como cualitativamente, bien mediante la disuasión directa de las actividades delictivas o mediante políticas y acciones orientadas a reducir el potencial de la delincuencia y sus causas. Incluirá los trabajos realizados por el Gobierno, las autoridades competentes, las instituciones judiciales penales, las autoridades locales, y las asociaciones de especialistas que hayan establecido en Europa, el sector privado y las organizaciones benéficas, los investigadores y el público en general, con apoyo de los medios de comunicación.

    Artículo 3

    Estructura y composición

    1.   La Red estará compuesta por un Consejo de Administración y una Secretaría, así como por los puntos de contacto que pueden ser designados por cada Estado miembro.

    2.   El Consejo de Administración estará compuesto por los representantes nacionales, con un Presidente y un Comité ejecutivo.

    3.   Cada Estado miembro designará a un representante nacional y podrá designar a un suplente.

    4.   El Presidente se designará en el seno de los representantes nacionales.

    5.   El Presidente dirigirá el Comité ejecutivo, que estará integrado por hasta otros seis miembros adicionales del Consejo de Administración y un representante designado por la Comisión.

    Artículo 4

    Funciones de la Red

    En particular, la Red:

    a)

    Facilitará la cooperación, los contactos e intercambios de información y experiencia entre los agentes en el ámbito de la prevención de la delincuencia.

    b)

    Recabará, evaluará y comunicará información sujeta a evaluación con inclusión de buenas prácticas sobre las acciones existentes en materia de prevención de la delincuencia.

    c)

    Organizará conferencias, en especial una Conferencia anual de mejores prácticas, y otras acciones, en particular el Premio Europeo de prevención de la delincuencia, destinadas a alcanzar los objetivos de la Red y a compartir ampliamente sus resultados.

    d)

    Pondrá su competencia a disposición del Consejo y de la Comisión, cuando sea necesario.

    e)

    Informará al Consejo anualmente acerca de sus actividades a través del Consejo de Administración y de los órganos de trabajo competentes. Se invitará al Consejo a aprobar el informe y a remitirlo al Parlamento Europeo.

    f)

    Desarrollará y llevará a cabo un programa de trabajo basado en una estrategia claramente definida que tenga en cuenta, identificándolas y elaborando las correspondientes respuestas, las amenazas delictivas pertinentes.

    Artículo 5

    Intercambio de información

    Para alcanzar sus objetivos, la Red:

    a)

    Dará prioridad a un enfoque multidisciplinar.

    b)

    Trabajará en estrecha relación, a través de los representantes nacionales y de los puntos de contacto, con los organismos de prevención de la delincuencia, las autoridades locales, los interlocutores locales y la sociedad civil, así como con las instituciones de investigación y las organizaciones no gubernamentales de los Estados miembros.

    c)

    Creará y mantendrá su propio sitio Internet, que contendrá sus informes periódicos, así como cualquier otra información útil, en particular, una recopilación de las mejores prácticas.

    d)

    Se encargará de utilizar y fomentar los resultados de los proyectos de prevención de la delincuencia financiados en el marco de los programas de la Unión.

    Artículo 6

    Responsabilidades

    1.   El Comité ejecutivo prestará asistencia al Presidente para garantizar, entre otras cosas:

    a)

    el desarrollo de la estrategia de la Red para ser aprobada por el Consejo de Administración;

    b)

    el funcionamiento eficaz del Consejo de Administración, y

    c)

    el desarrollo y la ejecución del programa de trabajo.

    2.   Las funciones del Consejo de Administración incluirán:

    a)

    Garantizar el funcionamiento correcto de la Red con arreglo a la presente Decisión, incluida la toma de decisiones sobre la organización práctica de las funciones de la Secretaría.

    b)

    Redactar y adoptar un reglamento financiero.

    c)

    Aprobar una estrategia de la Red, que contribuya al desarrollo de la prevención de la delincuencia al nivel de la Unión.

    d)

    Adoptar y garantizar la entrega del programa de trabajo de la Red.

    e)

    Adoptar un informe anual de las actividades de la Red.

    3.   El Consejo de Administración adoptará por unanimidad su Reglamento interno, que incluirá, entre otras cosas, las disposiciones sobre el nombramiento y la duración del mandato del Presidente y de los miembros del Comité ejecutivo, las modalidades de toma de decisiones del Consejo de Administración, las modalidades lingüísticas, las tareas, organización y recursos de la Secretaría, y las modalidades administrativas para la cooperación con otras entidades a que se refiere el artículo 8.

    4.   La Secretaría asistirá al Consejo de Administración. Funcionará de forma permanente con el fin de aportar un pleno beneficio a la Red, respetando la necesaria confidencialidad. Desempeñará las siguientes tareas:

    a)

    Facilitar el apoyo administrativo y general en la preparación de reuniones, seminarios y conferencias; elaborar el informe anual y el programa de trabajo, apoyar la ejecución del programa de trabajo y proporcionar un centro de enlace para la comunicación con los miembros de la Red.

    b)

    Facilitar una función analítica y de apoyo para definir la actividad de la investigación en curso en el ámbito de la prevención de la delincuencia y la correspondiente información de utilidad para la Red.

    c)

    Asumir la responsabilidad general para acoger, desarrollar y mantener el sitio Internet de la Red.

    5.   Cada representante nacional fomentará las actividades de la Red a los niveles nacional y local y facilitará la provisión, el mantenimiento y el intercambio de material de prevención de la delincuencia entre su Estado miembro y la Red.

    6.   Los puntos de contacto asistirán a los representantes nacionales para intercambiar la información y la experiencia nacionales en materia de prevención de la delincuencia en el seno de la Red.

    7.   La Secretaría informará al Presidente y al Comité ejecutivo, que supervisarán su rendimiento.

    8.   Los Estados miembros serán responsables de la financiación de la Red y sus actividades. Los Estados miembros cooperarán, a través del Consejo de Administración, a fin de asegurar una financiación con una buena relación entre coste y eficacia de la Red y sus actividades.

    9.   El apartado 8 se entenderá sin perjuicio de las posibilidades de buscar y obtener ayuda financiera con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

    Artículo 7

    Reuniones del Consejo de Administración

    El Consejo de Administración se reunirá al menos una vez durante cada semestre, previa convocatoria por el Presidente.

    Artículo 8

    Cooperación con otras entidades

    La Red podrá cooperar con otras entidades competentes en el ámbito de la prevención de la delincuencia en caso de que así resulte oportuno para alcanzar sus objetivos.

    Artículo 9

    Evaluación

    La Comisión presentará al Consejo un informe de evaluación relativo a las actividades de la Red, centrándose de un modo especial en medir la eficiencia del trabajo de la Red y de su Secretaría, que tendrá debidamente en cuenta la interacción entre la Red y otras partes interesadas pertinentes, antes del 30 de noviembre de 2012. Basándose en los resultados de dicha evaluación, se realizará una valoración para determinar posibles ventajas que pudieran lograrse, por ejemplo, mediante la transferencia de la Secretaría a un organismo ya existente.

    Artículo 10

    Derogaciones

    Queda derogada la Decisión 2001/427/JAI.

    Artículo 11

    Efectos

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    B. ASK


    (1)  DO C 222 de 15.9.2009, p. 2.

    (2)  DO C 124 de 3.5.2000, p. 1.

    (3)  DO L 153 de 8.6.2001, p. 1.


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