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Document 32008R1261

Reglamento (CE) n o 1261/2008 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 2 (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 338 de 17.12.2008, p. 17–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/10/2023; derog. impl. por 32023R1803

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1261/oj

17.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 338/17


REGLAMENTO (CE) N o 1261/2008 DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2008

que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 2

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión (2), se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones que estaban vigentes a fecha de 15 de octubre de 2008.

(2)

El 17 de enero de 2008, el Consejo de normas internacionales de contabilidad (CNIC) publicó una modificación de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 2, Pagos basados en acciones, denominada en lo sucesivo «modificación de la NIIF 2». La modificación de la NIIF 2 aclara cuáles son las condiciones determinantes de la irrevocabilidad (o consolidación), cómo dar cuenta de las condiciones no determinantes de la irrevocabilidad (o consolidación) y cómo dar cuenta de las cancelaciones de acuerdos de pagos basados en acciones por la entidad o por la otra parte.

(3)

La consulta con el Grupo de expertos técnicos (TEG) del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG) confirma que la modificación de la NIIF 2 cumple los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002. De conformidad con la Decisión 2006/505/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, por la que se crea un grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables que orientará a la Comisión sobre la objetividad y neutralidad de los dictámenes del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG) (3), dicho grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables ha examinado el dictamen del EFRAG referente a la incorporación y ha asesorado a la Comisión acerca de su carácter equilibrado y objetivo.

(4)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 1126/2008 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008, la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 2, Pagos basados en acciones, se modifica de acuerdo con la modificación de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 2, Pagos basados en acciones, denominada en lo sucesivo «modificación de la NIIF 2», tal como se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Las sociedades aplicarán la modificación de la NIIF 2, tal como se establece en el anexo del presente Reglamento, como muy tarde a partir de la fecha de inicio de su primer ejercicio financiero que comience después del 31 de diciembre de 2008.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.

(3)  DO L 199 de 21.7.2006, p. 33.


ANEXO

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

NIIF 2

«Modificación de la NIIF 2 Pagos basados en acciones»

Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Para obtener más información del IASB, consúltese la siguiente dirección en Internet: www.iasb.org

MODIFICACIONES DE LA NIIF 2

Pagos basados en acciones

Este documento establece modificaciones en la NIIF 2 Pagos basados en acciones. Las modificaciones son el producto de las propuestas contenidas en el proyecto de norma de modificaciones de la NIIF 2 — Condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión y cancelaciones, publicada en febrero de 2006.

Las entidades aplicarán estas modificaciones a todos los pagos basados en acciones, que se encuentren dentro del alcance de la NIIF 2, en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada.

CONDICIONES NO DETERMINANTES DE LA IRREVOCABILIDAD (O CONSOLIDACIÓN) DE LA CONCESIÓN

En la Norma, después del párrafo 21, se añade un encabezamiento y el párrafo 21A de la forma siguiente:

«Tratamiento de las condiciones no determinantes de la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión

21A

De forma similar, una entidad tendrá en cuenta, al estimar el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, todas las condiciones no determinantes de la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión. Por ello, en los casos de concesión de instrumentos de patrimonio con condiciones que impidan la consolidación de aquélla, la entidad reconocerá los bienes o servicios, recibidos de la otra parte, cuando se satisfagan todas las condiciones para la consolidación distintas de las referidas al mercado (por ejemplo, las que tienen relación con los servicios recibidos de un empleado que permanezca en activo durante el periodo requerido), independientemente de que se cumplan o no las otras condiciones no determinantes de la irrevocabilidad de la concesión.».

CANCELACIONES

En la Norma, el párrafo 28 se modifica de la forma siguiente:

«28

Si se cancela o liquida una concesión de instrumentos de patrimonio durante el periodo para la irrevocabilidad de dicha concesión (por causa distinta de una cancelación derivada de falta de cumplimiento de las condiciones para su irrevocabilidad)…».

En la Norma, el párrafo 28(b) se modifica de la siguiente forma:

«28

(b)

…Cualquier exceso sobre dicho valor razonable se reconocerá como un gasto. Sin embargo, si el acuerdo de pago basado en acciones incluía componentes de pasivo, la entidad medirá nuevamente el valor razonable del pasivo en la fecha de la cancelación o liquidación. Cualquier pago realizado para liquidar el componente de pasivo deberá contabilizarse como una extinción de dicho pasivo.».

En la Norma, después del párrafo 28, se añade el párrafo 28A de la forma siguiente:

«28A

Si una entidad o la otra parte pueden decidir sobre el cumplimiento de una condición no determinante de la irrevocabilidad (o consolidación), durante el periodo de consolidación de la misma, la entidad tratará la falta de cumplimiento de dicha condición, ya sea por parte de la entidad o por la otra parte, como una cancelación.».

FECHA DE VIGENCIA

En la Norma, se añade el párrafo 62 de la forma siguiente:

«62

Una entidad aplicará las siguientes modificaciones de forma retroactiva, en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2009.

(a)

el requerimiento del párrafo 21A con respecto al tratamiento de las condiciones no determinantes de la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión,

(b)

las definiciones revisadas de “irrevocabilidad (o consolidación)” y “condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión” del Apéndice A

(c)

las modificaciones de los párrafos 28 y 28A con respecto a las cancelaciones.

Se permite la aplicación anticipada. Si una entidad aplicase estas modificaciones en un ejercicio que comience con anterioridad al 1 de enero de 2009, revelará este hecho.».

DEFINICIONES

En el Apéndice A, las definiciones de «irrevocabilidad (o consolidación)» y «condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión» se modifican de la forma siguiente:

«irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión

Consecución del derecho. En un acuerdo de pagos basados en acciones, un derecho de la otra parte a recibir efectivo, otros activos o instrumentos de patrimonio de la entidad es irrevocable (o se consolida) cuando este derecho deja de estar condicionado al cumplimiento de cualesquiera condiciones que pudieran hacer revocable (o impedir la consolidación de) la concesión.

condiciones para la irrevocabilidad (consolidación) de la concesión

Son las condiciones que determinan si la entidad recibe los servicios que dan derecho a la otra parte a recibir efectivo, otros activos o instrumentos de patrimonio de la entidad en un acuerdo de pagos basados en acciones. Las condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión son condiciones de servicio o condiciones de rendimiento. Las condiciones de servicio requieren que la otra parte complete un periodo determinado de servicio. Las condiciones de rendimiento requieren que la otra parte complete un periodo determinado de servicio y determinados objetivos de rendimiento (tales como un incremento determinado en el beneficio de la entidad en un determinado periodo) Una condición de rendimiento puede incluir una condición referida al mercado


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