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Document 32008R1260

Reglamento (CE) n o 1260/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 23 (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 338 de 17.12.2008, p. 10–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/10/2023; derog. impl. por 32023R1803

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1260/oj

17.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 338/10


REGLAMENTO (CE) N o 1260/2008 DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 2008

que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 23

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión (2), se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2)

El 29 de marzo de 2007, el Consejo de normas internacionales de contabilidad (IASB) publicó una Norma Internacional de Información Financiera 23 (NIC 23), Costes por intereses, revisada (denominada en lo sucesivo «NIC 23 revisada»). La NIC 23 revisada elimina la posibilidad contemplada en la NIC 23 de reconocer los costes por intereses inmediatamente como gasto en la medida en que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos aptos. Todos esos costes por intereses se capitalizarán y formarán parte del coste de los activos. Los demás costes por intereses se deben reconocen como gasto. La NIC 23 revisada sustituye a la NIC 23, Costes por intereses, revisada en 1993.

(3)

La consulta con el Grupo de expertos técnicos (TEG) del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG) confirma que la NIC 23 revisada cumple los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002. De conformidad con la Decisión 2006/505/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, por la que se crea un grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables que orientará a la Comisión sobre la objetividad y neutralidad de los dictámenes del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG) (3), dicho grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables ha examinado el dictamen del EFRAG referente a la incorporación y ha asesorado a la Comisión acerca de su carácter equilibrado y objetivo.

(4)

Procede modificar el Reglamento (CE) no 1126/2008 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008, la Norma Internacional de Contabilidad NIC 23 (revisada en 1993), Costes por intereses, se sustituye por la Norma Internacional de Contabilidad NIC 23 (revisada en 2007), Costes por intereses, que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán la NIC 23 (revisada en 2007) que figura en el anexo del presente Reglamento a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio financiero posterior al 31 de diciembre de 2008.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.

(3)  DO L 199 de 21.7.2006, p. 33.


ANEXO

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

NIC 23

NIC 23 Costes por intereses (revisada en 2007)

Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD No 23

Costes por intereses

PRINCIPIO BÁSICO

1

Los costes por intereses que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos aptos forman parte del coste de dichos activos. Los demás costes por intereses se reconocen como gasto.

ALCANCE

2

Esta Norma se aplicará por la entidad en la contabilización de los costes por intereses.

3

Esta Norma no se ocupa del coste, efectivo o imputado, del patrimonio neto, incluido el capital preferente no clasificado como pasivo.

4

No se requiere que la entidad aplique esta Norma a los costes por intereses directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de:

(a)

activos aptos valorados al valor razonable, por ejemplo un activo biológico; o

(b)

existencias que sean manufacturadas, o producidas de cualquier otra forma, en grandes cantidades de forma repetitiva.

DEFINICIONES

5

Esta Norma utiliza los siguientes términos con el significado que a continuación se especifica:

Son costes por intereses los intereses y otros costes, en los que la entidad incurre, que están relacionados con los fondos que ha tomado prestados.

Un activo apto, es aquel que requiere, necesariamente, de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta.

6

Los costes por intereses pueden incluir:

(a)

los intereses de descubiertos o sobregiros bancarios y de préstamos a corto y largo plazo;

(b)

la amortización de primas o descuentos relacionados con préstamos;

(c)

la amortización de los costes de formalización de los contratos de préstamo;

(d)

las cargas financieras relativas a los arrendamientos financieros reconocidos de acuerdo con la NIC 17 Arrendamientos; y

(e)

las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera, en la medida en que sean consideradas como ajustes de los costes por intereses.

7

Dependiendo de las circunstancias, cualquiera de los siguientes podrían ser activos aptos:

(a)

existencias

(b)

fábricas de manufactura

(c)

instalaciones de producción eléctrica

(d)

activos intangibles;

(e)

inversiones inmobiliarias.

Los activos financieros, así como las existencias que son manufacturadas o producidas de cualquier otra forma en periodos cortos de tiempo, no son activos aptos. Los activos que ya están listos para el uso al que se les destina o para su venta tampoco son activos aptos.

RECONOCIMIENTO

8

La entidad capitalizará los costes por intereses que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos aptos, como parte del coste de dichos activos. La entidad deberá reconocer otros costes por intereses como gasto en el ejercicio en que se hayan incurrido en ellos.

9

Los costes por intereses que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos aptos, se incluyen en el coste de dichos activos. Estos costes por intereses se capitalizarán, como parte del coste del activo, siempre que sea probable que den lugar a beneficios económicos futuros para la entidad y puedan ser medidos con suficiente fiabilidad. Cuando la entidad aplique la NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias, reconocerá como gasto la parte de los costes por intereses que compensa la inflación durante el mismo ejercicio, de acuerdo con el párrafo 21 de dicha Norma.

Costes por intereses susceptibles de capitalización

10

Los costes por intereses que son directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto son aquellos costes por intereses que podrían haberse evitado si no se hubiera efectuado ningún desembolso en el activo correspondiente. Cuando la entidad toma fondos prestados que destina específicamente a la obtención de un determinado activo apto, los costes por intereses relacionados con el activo en cuestión pueden ser fácilmente identificados.

11

Puede resultar difícil identificar una relación directa entre préstamos recibidos concretos y activos aptos, para determinar qué préstamos podrían haberse evitado. Esta dificultad se pone de manifiesto, por ejemplo, cuando la actividad financiera de la entidad está centralizada. También aparecen dificultades cuando un grupo de entidades utiliza una gama variada de instrumentos de deuda para obtener financiación, a diferentes tipos de interés, y presta luego esos fondos, con diferentes criterios, a otras entidades del grupo. También pueden surgir dificultades cuando se usan préstamos expresados o referenciados a una moneda extranjera, cuando el grupo opera en economías altamente inflacionarias, y cuando se producen fluctuaciones en los tipos de cambio. Como resultado de lo anterior, la determinación del importe de los costes por intereses que son directamente atribuibles a la adquisición de un activo apto resulta difícil y se requiere la utilización del juicio profesional para realizarla.

12

En la medida en que los fondos se hayan tomado prestados específicamente con el propósito de obtener un activo apto, la entidad determinará el importe de los mismos susceptible de capitalización, como los costes reales en los que haya incurrido por tales préstamos durante el ejercicio, menos los rendimientos conseguidos por la inversión temporal de tales fondos.

13

Según los acuerdos financieros relativos a los activos aptos, podría suceder que la entidad obtenga los fondos, e incurra en los correspondientes costes por intereses, antes de que los mismos sean usados total o parcialmente para efectuar desembolsos en el activo en cuestión. En tales circunstancias, la totalidad o una parte de los fondos a menudo se invierten temporalmente a la espera de efectuar los desembolsos correspondientes en el citado activo. Para determinar la cuantía de los costes por intereses susceptibles de ser capitalizados durante un ejercicio, se deducirá de los costes por intereses incurridos cualquier rendimiento obtenido por tales fondos.

14

En la medida en que los fondos de la entidad procedan de préstamos genéricos y los utilice para obtener el activo apto, la misma determinará el importe de los costes por intereses susceptible de ser capitalizado aplicando un tipo de capitalización a los desembolsos efectuados en dicho activo. El tipo de capitalización será la media ponderada de los costes por intereses aplicables a los préstamos recibidos por la entidad, que han estado vigentes en el ejercicio, y son distintos de los específicamente acordados para financiar el activo apto. El importe de los costes por intereses que la entidad capitaliza durante el ejercicio, no excederá del total de costes por intereses en que se ha incurrido durante ese mismo ejercicio.

15

En algunas circunstancias, podría ser adecuado incluir todos los préstamos recibidos por la dominante y sus dependientes al calcular la media ponderada de los costes por intereses; en otros casos será adecuado utilizar, para cada dependiente, una media ponderada de los costes por intereses atribuibles a sus propios préstamos.

Exceso del importe en libros del activo apto sobre el importe recuperable

16

Cuando el importe en libros o el coste final esperado del activo apto exceda su importe recuperable o su valor neto realizable, el importe en libros se reducirá o dará de baja de acuerdo con las exigencias de otras Normas. En ciertos casos, el importe reducido o dado de baja se recupera y se puede reponer en cuentas, de acuerdo con las citadas Normas.

Inicio de la capitalización

17

La entidad comenzará la capitalización de los costes por intereses como parte de los costes de un activo apto en la fecha de inicio. La fecha de inicio para la capitalización es aquella en que la entidad cumple por primera vez todas y cada una de las siguientes condiciones:

(a)

incurre en desembolsos en relación con el activo;

(b)

incurre en costes por intereses; y

(c)

lleva a cabo las actividades necesarias para preparar al activo para el uso al que está destinado o para su venta.

18

Los desembolsos relativos a un activo apto incluyen únicamente los desembolsos que hayan dado lugar a pagos en efectivo, a transferencias de otros activos o cuando se asuman pasivos que devenguen intereses. El importe de los desembolsos se reducirá por la cuantía de los anticipos y ayudas recibidas en relación con el activo (véase la NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas). El importe en libros promedio del activo durante un ejercicio, incluyendo los costes por intereses capitalizados anteriormente, constituye por lo general una aproximación razonable de los desembolsos a los que se debe aplicar el tipo de capitalización en ese ejercicio.

19

Las actividades necesarias para preparar el activo para el uso al que está destinado o para su venta implican algo más que la construcción física del mismo. Incluyen también los trabajos técnicos y administrativos previos al comienzo de la construcción física, tales como las actividades asociadas a la obtención de permisos anteriores al inicio de la construcción propiamente dicha. No obstante, estas actividades excluyen la mera tenencia del activo, cuando éste no es objeto de producción o desarrollo alguno que implique un cambio en su condición. Por ejemplo, los costes por intereses en los que se incurre mientras los terrenos se están preparando se capitalizan en los ejercicios en que tal preparación tiene lugar. Sin embargo, los costes por intereses en los que se incurre mientras los terrenos adquiridos para construir sobre ellos se mantienen inactivos, sin realizar en ellos ninguna labor de preparación, no cumplen las condiciones para ser capitalizados.

Suspensión de la capitalización

20

La entidad suspenderá la capitalización de los costes por intereses durante los ejercicios en los que se haya suspendido el desarrollo de actividades de un activo apto, si estos ejercicios se extienden en el tiempo.

21

La entidad puede incurrir en costes por intereses durante un periodo extenso en el que están interrumpidas las actividades necesarias para preparar un activo para su uso deseado o para su venta. Tales costes son de tenencia de activos parcialmente terminados y no cumplen las condiciones para su capitalización. Sin embargo, la entidad no interrumpirá normalmente la capitalización de los costes por intereses durante un periodo en el que se están llevando a cabo actuaciones técnicas o administrativas importantes. La entidad no suspenderá la capitalización de costes por intereses por causa de un retraso temporal necesario como parte del proceso de obtención de un activo disponible para el uso al que está destinado o para su venta. Por ejemplo, la capitalización continúa durante el ejercicio en que el elevado nivel de las aguas retrase la construcción de un puente, si tal nivel es normal en esa región geográfica, durante el periodo de construcción.

Fin de la capitalización

22

La entidad cesará la capitalización de los costes por intereses cuando se hayan completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar al activo apto para el uso al que está destinado o para su venta.

23

Normalmente, un activo estará preparado para el uso al que está destinado o para su venta, cuando se haya completado la construcción física del mismo, aunque todavía deban llevarse a cabo trabajos administrativos. Si lo único que falta es llevar a cabo modificaciones menores, tales como la decoración del edificio siguiendo las especificaciones del comprador o usuario, esto es indicativo de que todas las actividades de construcción están sustancialmente acabadas.

24

Cuando la entidad complete la construcción de un activo apto por partes, y cada parte se pueda utilizar por separado mientras continúa la construcción de las restantes, dicha entidad cesará la capitalización de los costes por intereses cuando estén terminadas, sustancialmente, todas las actividades necesarias para preparar esa parte para el uso al que está destinada o para su venta.

25

Un parque industrial que comprenda varios edificios, cada uno de los cuales puede ser utilizado por separado, es un ejemplo de activo apto donde cada parte es susceptible de ser utilizada mientras continúa la construcción de las demás. Por el contrario, un ejemplo de activo apto que necesita terminarse por completo antes de que cada una de las partes pueda utilizarse es una planta industrial en la que deben llevarse a cabo varios procesos secuenciales en las distintas partes de que consta, como es el caso de una factoría de producción de acero.

INFORMACIÓN A REVELAR

26

La entidad revelará:

(a)

el importe de los costes por intereses capitalizados durante el ejercicio; y

(b)

el tipo de capitalización utilizado para determinar el importe de los costes por intereses susceptibles de capitalización.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

27

Si la aplicación de esta Norma representa un cambio en las políticas contables, la entidad aplicará esta Norma a los costes por intereses relacionados con los activos aptos cuya fecha de inicio de la capitalización sea la fecha de entrada en vigor o posterior.

28

Sin embargo, la entidad puede designar cualquier fecha anterior a la de su entrada en vigor y aplicar la Norma a los costes por intereses relacionados con todos los activos aptos para los que la fecha de inicio de la capitalización sea dicha fecha u otra posterior.

FECHA DE VIGENCIA

29

La entidad aplicará esta Norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplicase la Norma desde una fecha anterior al 1 de enero de 2009, revelará este hecho.

DEROGACIÓN DE LA NIC 23 (REVISADA EN 1993)

30

Esta Norma deroga la NIC 23 Costes por intereses revisada en 1993.

Apéndice

Modificaciones de otros pronunciamientos

Las modificaciones que contiene este Apéndice se aplicarán a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si la entidad aplica esta Norma en un ejercicio anterior, las modificaciones de este apéndice también se aplicarán para ese ejercicio anterior. En los párrafos modificados, el texto nuevo está subrayado y el texto eliminado se ha tachado.

А1   Se modifica la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera como se señala a continuación:

Se modifican los párrafos 9, 12 y 13, tras el párrafo 25H se inserta un título y el párrafo 25I, y el párrafo 47G se añade de la manera siguiente:

«9

Las disposiciones transitorias contenidas en otras NIIF se aplican a los cambios en las políticas contables que realice la entidad que ya esté usando las NIIF, pero no son de aplicación en la transición a las NIIF de un adoptante por primera vez, salvo lo especificado en los párrafos 25D, 25H, 25I, 34A y 34B.

12

Esta NIIF establece dos categorías de excepciones al principio general de que el balance de apertura de la entidad con arreglo a las NIIF cumplirá con cada una de las mismas:

(a)

en los párrafos 13 a 25I y 36A a 36C se contemplan exenciones para ciertos requerimientos contenidos en otras NIIF; y

(b)

en los párrafos 26 a 34B se prohíbe la aplicación retroactiva de algunos aspectos de otras NIIF.

13

La entidad puede elegir utilizar una o más de las siguientes exenciones:

(a)

(l)

la valoración por el valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento inicial (párrafo 25G).

(m)

un activo financiero o un activo intangible contabilizado de acuerdo con la CINIIF 12 Acuerdos de concesión de servicios (párrafo 25H); y

(n)

costes por intereses (párrafo 25I).

La entidad no aplicará estas exenciones por analogía a otras partidas.

Costes por intereses

25I

Un adoptante por primera vez podrá aplicar la disposición transitoria establecida en los párrafos 27 y 28 de la NIC 23 Costes por intereses revisada en 2007. Las referencias en dichos párrafos a la fecha de entrada en vigor deberá interpretarse como el 1 de enero de 2009 o la fecha de la transición a las NIIF, la que sea posterior.

47G

La entidad aplicará las modificaciones introducidas en los párrafos 13(n) y 25I para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si la entidad aplicara la NIC 23 en ejercicios anteriores, estas modificaciones también deberán aplicarse a dichos ejercicios anteriores.».

А2   En la NIC 1 Presentación de estados financieros se suprime la última frase del párrafo 110.

A3   En la NIC 7 Estado de flujos de efectivo el párrafo 32 se modifica como sigue:

«32

El importe total de intereses pagados durante un ejercicio se revelará, en el estado de flujos de efectivo, tanto si ha sido reconocido como gasto en la cuenta de resultados como si ha sido capitalizado, de acuerdo con la NIC 23 Costes por intereses.».

A4   En la NIC 11 Contratos de construcción la última frase del párrafo 18 se modifica como sigue:

«18

Los costes que pueden ser atribuibles a la actividad de contratación en general, y pueden ser imputados a contratos específicos, también incluyen costes por intereses:».

A5   En la NIC 16 Inmovilizado material el párrafo 23 se modifica como sigue:

«23

El coste de un elemento del inmovilizado material será el precio equivalente al contado en la fecha de reconocimiento. Si el pago se aplaza más allá de los plazos normales de crédito comercial, la diferencia entre el precio equivalente al contado y el total de los pagos se reconocerá como gastos por intereses a lo largo del periodo del aplazamiento, a menos que tales intereses se capitalicen de acuerdo con la NIC 23.».

A6   En la NIC 38 Activos intangibles el párrafo 32 se modifica como sigue:

«32

Si, en la adquisición de un activo intangible, se aplazase el pago por un periodo superior al normal en las transacciones a crédito, su coste será el precio equivalente al contado. La diferencia entre este importe y el total de pagos a efectuar se reconocerá como un gasto por intereses, a lo largo del periodo del aplazamiento, a menos que se capitalicen, de acuerdo con la NIC 23 Costes por intereses.».

A7   En la Interpretación de la CINIIF 1 Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares el párrafo 8 se modifica como sigue:

«8

La reversión periódica del descuento se reconocerá en el resultado del ejercicio como un gasto financiero, a medida que se produzca. La capitalización, según la NIC 23 no está permitida.».


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