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Document 32008L0023
Directive 2008/23/EC of the European Parliament and of the Council of 11 March 2008 amending Directive 2006/49/EC on the capital adequacy of investment firms and credit institutions, as regards the implementing powers conferred on the Commission
Directiva 2008/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008 , por la que se modifica la Directiva 2006/49/CE sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito, por lo que se refiere al ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión
Directiva 2008/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008 , por la que se modifica la Directiva 2006/49/CE sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito, por lo que se refiere al ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión
DO L 76 de 19.3.2008, p. 54–55
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013L0036
19.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 76/54 |
DIRECTIVA 2008/23/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 11 de marzo de 2008
por la que se modifica la Directiva 2006/49/CE sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito, por lo que se refiere al ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 47, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Banco Central Europeo (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece que determinadas medidas deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5). |
(2) |
La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, que introdujo el procedimiento de reglamentación con control para la adopción de medidas de alcance general destinadas a modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de esos elementos o completando el acto con nuevos elementos no esenciales. |
(3) |
De conformidad con la Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (6) relativa a la Decisión 2006/512/CE, para que el procedimiento de reglamentación con control sea aplicable a los actos ya vigentes adoptados según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, estos últimos deben adaptarse de acuerdo con los procedimientos aplicables. |
(4) |
Conviene conferir competencias a la Comisión para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de la Directiva 2006/49/CE para tener en cuenta, entre otras cosas, la evolución tecnológica de los mercados financieros y garantizar la aplicación uniforme de dicha Directiva. La finalidad de dichas medidas es clarificar definiciones, adaptar las disposiciones de dicha Directiva mediante ajustes técnicos relativos a la determinación de fondos propios, a la organización, cálculo y evaluación de riesgos y exposiciones y a las categorías de empresas de inversión que están sujetas a la citada Directiva. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales de la Directiva 2006/49/CE, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE. |
(5) |
La Directiva 2006/49/CE estableció una limitación temporal para las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. En su Declaración relativa a la Decisión 2006/512/CE, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión afirmaron que la Decisión 2006/512/CE proporciona una solución horizontal y satisfactoria al deseo del Parlamento Europeo de controlar la aplicación de los instrumentos adoptados con arreglo al procedimiento de codecisión y que, en consecuencia, las competencias de ejecución deben conferirse a la Comisión sin límite de tiempo. El Parlamento Europeo y el Consejo declararon asimismo que garantizarían la adopción a la mayor brevedad posible de las propuestas para derogar las disposiciones contenidas en los instrumentos que prevén una fecha límite para la delegación de competencias de ejecución a la Comisión. Tras la introducción del procedimiento de reglamentación con control, debe suprimirse la disposición que establece dicha limitación temporal en la Directiva 2006/49/CE. |
(6) |
La Comisión debe evaluar periódicamente el funcionamiento de las disposiciones relativas a las competencias de ejecución que le han sido atribuidas, con el fin de posibilitar que el Parlamento Europeo y el Consejo determinen si la amplitud de estas competencias y los requisitos procedimentales impuestos a la Comisión son adecuados y garantizan tanto la eficiencia como la responsabilidad democrática. |
(7) |
Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 2006/49/CE. |
(8) |
Puesto que las modificaciones que deben aportarse a la Directiva 2006/49/CE mediante la presente Directiva son de carácter técnico y solo afectan al procedimiento de comité, no necesitan ser incorporadas por los Estados miembros. Por consiguiente, no es necesario establecer disposiciones al efecto. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Modificaciones
La Directiva 2006/49/CE queda modificada como sigue:
1) |
El artículo 41 se modifica como sigue:
|
2) |
El artículo 42 se modifica como sigue:
|
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Estrasburgo, el 11 de marzo de 2008.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
H.-G. PÖTTERING
Por el Consejo
El Presidente
J. LENARČIČ
(1) DO C 161 de 13.7.2007, p. 45.
(2) DO C 39 de 23.2.2007, p. 1.
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 14 de noviembre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 3 de marzo de 2008.
(4) DO L 177 de 30.6.2006, p. 201.
(5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
(6) DO C 255 de 21.10.2006, p. 1.