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Document 32008D0339

2008/339/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2008 , por la que se modifica el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa [notificada con el número C(2008) 1577] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 115 de 29.4.2008, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/07/2021; derogado por 32020R0687

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/339/oj

29.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 115/39


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de abril de 2008

por la que se modifica el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa

[notificada con el número C(2008) 1577]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/339/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa, por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (1), y, en particular, su artículo 67, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2003/85/CE establece las medidas mínimas de control que deben aplicarse en caso de brote de fiebre aftosa, así como determinadas medidas preventivas destinadas a aumentar la concienciación y la preparación de las autoridades competentes y de los ganaderos ante dicha enfermedad.

(2)

Entre las medidas preventivas establecidas en la Directiva 2003/85/CE, se establece que los Estados miembros deben asegurarse de que la manipulación de virus vivos de la fiebre aftosa con fines de investigación, diagnóstico o fabricación se lleva a cabo únicamente en los laboratorios autorizados enumerados en su anexo XI.

(3)

La parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE enumera los laboratorios nacionales autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa con fines de investigación y diagnóstico.

(4)

Dinamarca ha informado oficialmente a la Comisión de las modificaciones relativas a la administración de su laboratorio nacional de referencia para la fiebre aftosa.

(5)

Letonia y Eslovenia han informado oficialmente a la Comisión de que ya no se considera que sus respectivos laboratorios nacionales de referencia cumplen las normas de seguridad establecidas en el artículo 65, letra d), por lo que deben suprimirse de la lista que figura en la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE.

(6)

Los Países Bajos han informado oficialmente a la Comisión de las modificaciones relativas al nombre de su laboratorio nacional de referencia para la fiebre aftosa.

(7)

Por razones de seguridad, es importante mantener actualizada en la Directiva 2003/85/CE la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa.

(8)

Por consiguiente, es necesario sustituir la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa que figura en la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE por la lista del anexo de la presente Decisión.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE, la parte A se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 306 de 22.11.2003, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).


ANEXO

«PARTE A

Laboratorios nacionales autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa

Estado miembro en que se encuentra el laboratorio

Laboratorio

Estados miembros que utilizan los servicios del laboratorio

Código ISO

Nombre

AT

Austria

Österreichische Agentur für Gesundheit und Ernährungssicherheit

Veterinärmedizinische Untersuchungen Mödling

Austria

BE

Bélgica

Veterinary and Agrochemical Research Centre CODA-CERVA-VAR Uccle

Bélgica

Luxemburgo

BG

Bulgaria

Национален диагностичен научноизследователски ветеринарно-медицински институт Проф. д-р Георги Павлов, Национална референтна лаборатория Шап и везикулозна болест по свинете

(National Diagnostic Veterinary Research Institute Prof. Dr. Georgi Pavlov, National Reference Laboratory for Foot-and-Mouth Disease and Swine Vesicular Diseases)

Bulgaria

CZ

República Checa

Statní veterinární ústav Praha, Praha

República Checa

DE

Alemania

Friedrich-Loeffler-Institut

Bundesforschungsinstitut für Tiergesundheit,

Greifswald - Insel Riems

Alemania

Eslovaquia

DK

Dinamarca

Danmarks Tekniske Universitet, Veterinærinstituttet

Afdeling for Virologi, Lindholm

Danish Technical University, Veterinary Institute,

Department of Virology, Lindholm

Dinamarca

Finlandia

Suecia

EL

Grecia

Ινστιτούτο αφθώδους πυρετού,

Αγία Παρασκευή Αττικής

Grecia

ES

España

Laboratorio Central de Sanidad Animal, Madrid

España

FR

Francia

Agence française de sécurité sanitaire des aliments (AFSSA)

Laboratoire d’études et de recherches en pathologie bovine et hygiène des viandes, Lyon

Laboratoire d’études et de recherches en pathologie animale et zoonoses, Maisons-Alfort

Francia

HU

Hungría

Országos Állategészségügyi Intézet (OÁI), Budapest

Hungría

IT

Italia

Istituto zooprofilattico sperimentale della Lombardia e dell'Emilia-Romagna, Brescia

Italia

Chipre

LT

Lituania

Nacionalinė veterinarijos laboratorija, Vilnius

Lituania

NL

Países Bajos

Central Veterinary Institute of Wageningen UR, Lelystad

Países Bajos

PL

Polonia

Zakład Pryszczycy Państwowego

Instytutu Weterynaryjnego – Państwowego

Instytutu Badawczego, Zduńska Wola

Polonia

RO

Rumanía

Institutul de Diagnostic și Sănătate Animală, București

Rumanía

UK

Reino Unido

Institute for Animal Health, Pirbright

Reino Unido

Estonia

Finlandia

Irlanda

Letonia

Malta

Eslovenia

Suecia»


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