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Document 32007R1469
Commission Regulation (EC) No 1469/2007 of 13 December 2007 amending the Annex to Council Regulation No 79/65/EEC as regards the list of divisions
Reglamento (CE) n° 1469/2007 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 79/65 del Consejo en lo relativo a la lista de circunscripciones
Reglamento (CE) n° 1469/2007 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 79/65 del Consejo en lo relativo a la lista de circunscripciones
DO L 329 de 14.12.2007, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 03/01/2010; derog. impl. por 31965R0079
14.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 329/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 1469/2007 DE LA COMISIÓN
de 13 de diciembre de 2007
por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 79/65 del Consejo en lo relativo a la lista de circunscripciones
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 79/65 del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 2 bis.
Vista la solicitud de Portugal,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo del Reglamento (CEE) no 79/65 se establece una lista de circunscripciones de conformidad con el artículo 2, letra d), de dicho Reglamento. |
(2) |
De acuerdo con dicho anexo, Portugal está dividido en cinco circunscripciones. A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 79/65, Portugal solicitó la reducción del número de circunscripciones tras la fusión de las circunscripciones «Entre Douro e Minho e Beira Litoral» y «Trás-os-montes e Beira Interior» en una única circunscripción, la de «Norte e Centro». |
(3) |
El Reglamento (CEE) no 79/65 debe modificarse en consecuencia. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) no 79/65 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del ejercicio contable 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
ANEXO
En el anexo del Reglamento (CEE) no 79/65, la parte referente a Portugal se sustituye por el texto siguiente:
«Portugal
1. |
Norte e Centro, |
2. |
Ribatejo-Oeste, |
3. |
Alentejo e Algarve, |
4. |
Açores e Madeira.». |