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Document 32007R1394R(01)
Corrigendum to Regulation (EC) No 1394/2007 of the European Parliament and of the Council of 13 November 2007 on advanced therapy medicinal products and amending Directive 2001/83/EC and Regulation (EC) No 726/2004 ( OJ L 324, 10.12.2007 )
Corrección de errores del Reglamento (CE) n o 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007 , sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) n o 726/2004 ( DO L 324 de 10.12.2007 )
Corrección de errores del Reglamento (CE) n o 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007 , sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) n o 726/2004 ( DO L 324 de 10.12.2007 )
DO L 87 de 31.3.2009, p. 174–174
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/1394/corrigendum/2009-03-31/oj
31.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 87/174 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004
( Diario Oficial de la Unión europea L 324 de 10 de diciembre de 2007 )
En la página 131, en el artículo 28, en las modificaciones de la Directiva 2001/83/CE, en el punto 4:
donde dice:
«4) En el artículo 6, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
“No podrá comercializarse ningún medicamento en un Estado miembro sin que la autoridad competente de dicho Estado miembro haya concedido una autorización de comercialización con arreglo a la presente Directiva o se haya concedido una autorización de conformidad con el Reglamento (CE) no 726/2004, leído en relación con el Reglamento (CE) no 1394/2007.”»,
debe decir:
«4) En el artículo 6, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
“No podrá comercializarse ningún medicamento en un Estado miembro sin que la autoridad competente de dicho Estado miembro haya concedido una autorización de comercialización con arreglo a la presente Directiva o se haya concedido una autorización de conformidad con el Reglamento (CE) no 726/2004, leído en relación con el Reglamento (CE) no 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico (1), y el Reglamento (CE) no 1394/2007.
(1) DO L 378 de 27.12.2006, p. 1.”».