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Document 32007D0802
2007/802/EC: Commission Decision of 4 December 2007 amending Decision 2002/840/EC as regards the list of approved facilities in third countries for the irradiation of foods (notified under document number C(2007) 5823) (Text with EEA relevance )
2007/802/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007 , que modifica la Decisión 2002/840/CE, por la que se adopta la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentos [notificada con el número C(2007) 5823] (Texto pertinente a efectos del EEE )
2007/802/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007 , que modifica la Decisión 2002/840/CE, por la que se adopta la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentos [notificada con el número C(2007) 5823] (Texto pertinente a efectos del EEE )
DO L 323 de 8.12.2007, p. 40–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
8.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 323/40 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 4 de diciembre de 2007
que modifica la Decisión 2002/840/CE, por la que se adopta la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentos
[notificada con el número C(2007) 5823]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/802/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo a la Directiva 1999/2/CE, los productos alimenticios tratados con radiaciones ionizantes únicamente podrán importarse desde terceros países si han sido tratados en una instalación de irradiación autorizada por la Comunidad. |
(2) |
Una lista de las instalaciones autorizadas ha sido establecida mediante la Decisión 2002/840/CE de la Comisión (2). |
(3) |
La Comisión ha recibido una solicitud de autorización de dos instalaciones de irradiación en Tailandia a través de las autoridades competentes de este país. Los expertos de la Comisión inspeccionaron las instalaciones de irradiación con objeto de comprobar si cumplían las disposiciones de la Directiva 1999/2/CE y, en especial, si un control oficial garantizaba que cumplían las disposiciones del artículo 7 de dicha Directiva. |
(4) |
Las instalaciones de Tailandia cumplían la mayoría de las disposiciones de la Directiva 1999/2/CE. Las autoridades competentes tailandesas han abordado adecuadamente las deficiencias señaladas por la Comisión. |
(5) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2002/840/CE en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2002/840/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 66 de 13.3.1999, p. 16. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(2) DO L 287 de 25.10.2002, p. 40. Decisión modificada por la Decisión 2004/691/CE (DO L 314 de 13.10.2004, p. 14).
ANEXO
Las siguientes instalaciones se añadirán a la lista del anexo de la Decisión 2002/840/CE:
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No de referencia: EU-AIF 07-2006
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No de referencia: EU-AIF 08-2006
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