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Document 32007D0188

    2007/188/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 2007 , que modifica la Decisión 2006/596/CE por la que se establece la lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013, por lo que respecta a Bulgaria y Rumanía [notificada con el número C(2007) 1282]

    DO L 87 de 28.3.2007, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO L 219M de 24.8.2007, p. 407–408 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/188/oj

    28.3.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 87/13


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 26 de marzo de 2007

    que modifica la Decisión 2006/596/CE por la que se establece la lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013, por lo que respecta a Bulgaria y Rumanía

    [notificada con el número C(2007) 1282]

    (2007/188/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante la Decisión 2006/596/CE de la Comisión (2) se estableció una lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013.

    (2)

    Como consecuencia de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, deberían añadirse estos Estados miembros a la lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013.

    (3)

    Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Decisión 2006/596/CE.

    (4)

    Por razones de claridad y seguridad jurídica, la presente Decisión debería ser aplicable a partir de la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo I de la Decisión 2006/596/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2007.

    Por la Comisión

    Danuta HÜBNER

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).

    (2)  DO L 243 de 6.9.2006, p. 47.


    ANEXO

    «ANEXO I

    Lista de Estados miembros que pueden optar a financiación del Fondo de Cohesión el 1 de enero de 2007

     

    Bulgaria

     

    República Checa

     

    Estonia

     

    Grecia

     

    Chipre

     

    Letonia

     

    Lituania

     

    Hungría

     

    Malta

     

    Polonia

     

    Portugal

     

    Rumanía

     

    Eslovenia

     

    Eslovaquia»


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