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Document 32006R1894

    Reglamento (CE) n o  1894/2006 del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 , sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) n o  2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    DO L 397 de 30.12.2006, p. 1–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1894/oj

    30.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 397/1


    REGLAMENTO (CE) no 1894/2006 DEL CONSEJO

    de 18 de diciembre de 2006

    sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CEE) no 2658/87 (1) establece una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo la «nomenclatura combinada» o «NC», y los tipos de los derechos convencionales del arancel aduanero común.

    (2)

    Mediante su Decisión 2006/1894/CE (2), el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea, con vistas a cerrar las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

    (3)

    Se debe, por consiguiente, modificar y completar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2658/87.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I (Nomenclatura combinada) del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado como sigue:

    a)

    La segunda parte (lista de los derechos de aduana) y la tercera parte (anexos arancelarios) queda modificada con los derechos y completada con los volúmenes indicados en el anexo del presente Reglamento.

    b)

    Los códigos NC 0201 30 00, 0202 30 90, 0206 10 95, 0206 29 91 del anexo 7 (contingentes arancelarios OMC concedidos por las autoridades comunitarias competentes) de la sección III de la tercera parte queda modificado como sigue:

    i)

    La designación del contingente arancelario comunitario de 5 000 toneladas «Carne deshuesada de “calidad superior”, fresca, refrigerada o congelada, que responda a la siguiente definición: cortes de carne de bovino obtenidos a partir de bovinos machos jóvenes (novilhos) o de terneras (novilhas) de edades comprendidas entre los 20 y los 24 meses, alimentados exclusivamente con pasto, que hayan perdido los incisivos centrales temporales pero no tengan más de cuatro incisivos permanentes, en buen estado de madurez, y que respondan a los siguientes criterios de clasificación de las canales: carnes de canales de tipo B o R con perfiles convexos a rectilíneos y con una capa de grasa de 2 o 3; los cortes que ostenten la indicación “sc” (special cuts) o una etiqueta “sc” (special cuts) como indicación de su calidad superior se envasarán en cajas con la mención “high quality beef” (carne de bovino de calidad superior)» se sustituye por «Carne deshuesada de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada».

    ii)

    Bajo el título «Otras condiciones» se incluye el texto: «País suministrador: Brasil».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2006.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J.-E.ENESTAM


    (1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión (DO L 301 de 31.10.2006, p. 1).

    (2)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.


    ANEXO

    No obstante las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la designación de los productos tiene valor meramente indicativo ya que, en el contexto del presente anexo, las concesiones están determinadas por el ámbito cubierto por los códigos NC vigentes en el momento de adoptarse el presente Reglamento. Cuando se indican códigos ex NC, las concesiones deben determinarse por la aplicación del código NC y de la designación correspondiente, considerados en conjunto.

    Segunda parte

    Lista de los derechos de aduana

    Código NC

    Designación de la mercancía

    Tipo del derecho

    2106 10 80

    Concentrados de proteínas

    Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 711/2006 del Consejo (DO L 124 de 11.5.2006, p. 1)

    2401 10 90

    Tabaco

    Reducción del derecho consolidado comunitario de 11,2 MÍN 22,0 EUR/100 kg/neto MÁX 56,0 EUR/100 kg/neto a 10 MÍN 22,0 EUR/100 kg/neto MÁX 56,0 EUR/100 kg/neto


    Tercera parte

    Anexos arancelarios

    Código NC

    Designación de la mercancía

    Tipo del derecho

    1701 11 10

    Azúcar de caña en bruto destinado al refinado

    Contingente arancelario asignado al país (Brasil) de 10 124 toneladas, con un derecho contingentario de 98 EUR/t

    0207 14 10

    0207 14 50

    0207 14 70

    Trozos de gallo o gallina congelados de las especies domésticas

    Contingente arancelario asignado al país (Brasil) de 2 332 toneladas, con un derecho contingentario del 0 %

    0207 11 10

    0207 11 30

    0207 11 90

    0207 12 10

    0207 12 90

    Canales de pollo frescas, refrigeradas o congeladas

    Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 711/2006 del Consejo (DO L 124 de 11.5.2006, p. 1)

    0207 13 10

    0207 13 20

    0207 13 30

    0207 13 40

    0207 13 50

    0207 13 60

    0207 13 70

    0207 14 20

    0207 14 30

    0207 14 40

    0207 14 60

    Trozos de pollo frescos, refrigerados o congelados

    Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 711/2006 del Consejo (DO L 124 de 11.5.2006, p. 1)

    0207 14 10

    Trozos de gallo o gallina

    Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 711/2006 delConsejo(DO L 124 de 11.5.2006, p. 1)

    0207 24 10

    0207 24 90

    0207 25 10

    0207 25 90

    0207 26 10

    0207 26 20

    0207 26 30

    0207 26 40

    0207 26 50

    0207 26 60

    0207 26 70

    0207 26 80

    0207 27 30

    0207 27 40

    0207 27 50

    0207 27 60

    0207 27 70

    Carne de pavo (gallipavo) fresca, refrigerada o congelada

    Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 711/2006 del Consejo (DO L 124 de 11.5.2006, p. 1)

    0207 27 10

    0207 27 20

    0207 27 80

    Trozos de pavo congelados

    Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 711/2006 del Consejo (DO L 124 de 11.5.2006, p. 1)

    1005 90 00

    1005 10 90

    Maíz

    Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 711/2006 del Consejo (DO L 124 de 11.5.2006, p. 1)

    2008 20 11

    2008 20 19

    2008 20 31

    2008 20 39

    2008 20 71

    2008 30 11

    2008 30 19

    2008 30 31

    2008 30 39

    2008 30 79

    2008 40 11

    2008 40 19

    2008 40 21

    2008 40 29

    2008 40 31

    2008 40 39

    2008 50 11

    2008 50 19

    2008 50 31

    2008 50 39

    2008 50 51

    2008 50 59

    2008 50 71

    2008 60 11

    2008 60 19

    2008 60 31

    2008 60 39

    2008 60 60

    2008 70 11

    2008 70 19

    2008 70 31

    2008 70 39

    2008 70 51

    2008 70 59

    2008 80 11

    2008 80 19

    2008 80 31

    2008 80 39

    2008 80 70

    Piñas (ananás), cítricos, peras, albaricoques, cerezas, melocotones y fresas conservados

    Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 711/2006 del Consejo (DO L 124 de 11.5.2006, p. 1)

    2009 11 11

    2009 11 19

    2009 19 11

    2009 19 19

    2009 29 11

    2009 29 19

    2009 39 11

    2009 39 19

    2009 49 11

    2009 49 19

    2009 79 11

    2009 79 19

    2009 80 11

    2009 80 19

    2009 80 34

    2009 80 35

    2009 80 36

    2009 80 38

    2009 90 11

    2009 90 19

    2009 90 21

    2009 90 29

    Jugos de frutas

    Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 711/2006 del Consejo (DO L 124 de 11.5.2006, p. 1)

    1806

    Chocolate

    Aplicado mediante el Reglamento (CE) no 711/2006 del Consejo (DO L 124 de 11.5.2006, p. 1)

    La designación arancelaria exacta de la CE de los 15 se aplicará a todas las líneas arancelarias y contingentes mencionados.


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