Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006R0267

Reglamento (CE) n o  267/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006 , sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se completa el anexo I del Reglamento (CEE) n o  2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

DO L 47 de 17.2.2006, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 270M de 29.9.2006, p. 209–210 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/267/oj

17.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 47/1


REGLAMENTO (CE) No 267/2006 DEL CONSEJO

de 30 de enero de 2006

sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se completa el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 (1) estableció una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo denominada «nomenclatura combinada», así como los tipos de derechos convencionales del arancel aduanero común.

(2)

Mediante su Decisión 2006/106/CE, de 30 de enero de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (2), el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad, dicho Acuerdo, con vistas a concluir las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

(3)

Debe, por lo tanto, completarse en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2658/87.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I, tercera parte, sección III, del Reglamento (CEE) no 2658/87, el anexo 7 (Contingentes arancelarios de la OMC que concederán las autoridades comunitarias competentes) queda completado con los volúmenes indicados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor seis semanas después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

U. PLASSNIK


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 493/2005 (DO L 82 de 31.3.2005, p. 1).

(2)  Véase la página 52 del presente Diario Oficial.


ANEXO

Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la designación de los productos tiene valor meramente indicativo ya que, en el contexto del presente anexo, las concesiones están determinadas por el ámbito cubierto por los códigos NC vigentes en el momento de adoptarse el presente Reglamento. Cuando se indican códigos ex NC, las concesiones deben determinarse por la aplicación del código NC y de la designación correspondiente, considerados en conjunto.

La admisión en estos contingentes estará sujeta a las condiciones establecidas en las disposiciones comunitarias en la materia

Código NC

Designación de la mercancía

Otras condiciones

Partida arancelaria

0204

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

Aumento de 136 toneladas (peso en canal) de la cantidad asignada a Australia

Partida arancelaria

1701 11 10

Azúcar de caña en bruto destinado al refinado

Contingente arancelario asignado al país (Australia) de 9 925 toneladas de azúcar de caña en bruto destinado al refinado, al tipo contingentario de 98 EUR/tonelada (1)

Partidas arancelarias

0202 20 30

0202 30

0206 29 91

Carne de animales de la especie bovina, congelada; cuartos delanteros unidos o separados; deshuesada; despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados; músculos del diafragma y delgados. La carne importada se destinará a la transformación

Aumento de 4 003 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario

Partidas arancelarias

ex 0201

ex 0202

ex 0206 10 95 y ex 0206 29 91

Carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, deshuesada o sin deshuesar; despojos comestibles de animales de la especie bovina, frescos, refrigerados o congelados

Aumento de 150 toneladas (peso del producto) de la cantidad asignada a Australia

Partida arancelaria

ex 0406 90 21

Queso Cheddar

Aumento de 461 toneladas de la cantidad asignada a Australia

Partidas arancelarias

0405 10

0405 90

Mantequilla y demás materias grasas de la leche

Aumento de 1 360 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario


(1)  Este tipo se aplica al azúcar en bruto con un rendimiento del 92 % (véase también la nota complementaria 2 del capítulo 17).


Top