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Document 32006R0267
Council Regulation (EC) No 267/2006 of 30 January 2006 concerning the implementation of the Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Community and Australia pursuant to Article XXIV:6 and Article XXVIII of the General Agreement on Tariffs and Trade (GATT) 1994 relating to the modification of concessions in the schedules of the Czech Republic, the Republic of Estonia, the Republic of Cyprus, the Republic of Latvia, the Republic of Lithuania, the Republic of Hungary, the Republic of Malta, the Republic of Poland, the Republic of Slovenia and the Slovak Republic in the course of their accession to the European Union, supplementing Annex I to Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Reglamento (CE) n o 267/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006 , sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se completa el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Reglamento (CE) n o 267/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006 , sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se completa el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
DO L 47 de 17.2.2006, p. 1–2
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 270M de 29.9.2006, p. 209–210
(MT)
In force
17.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/1 |
REGLAMENTO (CE) No 267/2006 DEL CONSEJO
de 30 de enero de 2006
sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se completa el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 (1) estableció una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo denominada «nomenclatura combinada», así como los tipos de derechos convencionales del arancel aduanero común. |
(2) |
Mediante su Decisión 2006/106/CE, de 30 de enero de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (2), el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad, dicho Acuerdo, con vistas a concluir las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994. |
(3) |
Debe, por lo tanto, completarse en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2658/87. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo I, tercera parte, sección III, del Reglamento (CEE) no 2658/87, el anexo 7 (Contingentes arancelarios de la OMC que concederán las autoridades comunitarias competentes) queda completado con los volúmenes indicados en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor seis semanas después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2006.
Por el Consejo
La Presidenta
U. PLASSNIK
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 493/2005 (DO L 82 de 31.3.2005, p. 1).
(2) Véase la página 52 del presente Diario Oficial.
ANEXO
Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la designación de los productos tiene valor meramente indicativo ya que, en el contexto del presente anexo, las concesiones están determinadas por el ámbito cubierto por los códigos NC vigentes en el momento de adoptarse el presente Reglamento. Cuando se indican códigos ex NC, las concesiones deben determinarse por la aplicación del código NC y de la designación correspondiente, considerados en conjunto.
La admisión en estos contingentes estará sujeta a las condiciones establecidas en las disposiciones comunitarias en la materia |
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Código NC |
Designación de la mercancía |
Otras condiciones |
Partida arancelaria 0204 |
Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada |
Aumento de 136 toneladas (peso en canal) de la cantidad asignada a Australia |
Partida arancelaria 1701 11 10 |
Azúcar de caña en bruto destinado al refinado |
Contingente arancelario asignado al país (Australia) de 9 925 toneladas de azúcar de caña en bruto destinado al refinado, al tipo contingentario de 98 EUR/tonelada (1) |
Partidas arancelarias 0202 20 30 0202 30 0206 29 91 |
Carne de animales de la especie bovina, congelada; cuartos delanteros unidos o separados; deshuesada; despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados; músculos del diafragma y delgados. La carne importada se destinará a la transformación |
Aumento de 4 003 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario |
Partidas arancelarias ex 0201 ex 0202 ex 0206 10 95 y ex 0206 29 91 |
Carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, deshuesada o sin deshuesar; despojos comestibles de animales de la especie bovina, frescos, refrigerados o congelados |
Aumento de 150 toneladas (peso del producto) de la cantidad asignada a Australia |
Partida arancelaria ex 0406 90 21 |
Queso Cheddar |
Aumento de 461 toneladas de la cantidad asignada a Australia |
Partidas arancelarias 0405 10 0405 90 |
Mantequilla y demás materias grasas de la leche |
Aumento de 1 360 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario |
(1) Este tipo se aplica al azúcar en bruto con un rendimiento del 92 % (véase también la nota complementaria 2 del capítulo 17).