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Document 32006L0127

    Directiva 2006/127/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006 , que modifica la Directiva 2003/91/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 343 de 8.12.2006, p. 82–84 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 314M de 1.12.2007, p. 411–413 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/127/oj

    8.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 343/82


    DIRECTIVA 2006/127/CE DE LA COMISIÓN

    de 7 de diciembre de 2006

    que modifica la Directiva 2003/91/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, letras a) y b),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La adopción de la Directiva 2003/91/CE de la Comisión (2) tenía por objeto que las variedades incluidas en los catálogos nacionales de los Estados miembros se ajustasen a las directrices de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) con respecto a los caracteres que deben examinarse como mínimo y los requisitos mínimos para el examen de variedades, siempre y cuando se hayan fijado dichas directrices. Por lo que se refiere a las demás variedades, la Directiva dispone que son aplicables las directrices de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).

    (2)

    Desde entonces, la OCCV y la UPOV han actualizado algunas directrices y han fijado otras para especies distintas.

    (3)

    Se ha ampliado el ámbito de la Directiva 2002/55/CE para que contemple nuevas especies.

    (4)

    Por consiguiente, procede modificar en consecuencia la Directiva 2003/91/CE.

    (5)

    Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    Los anexos I a II de la Directiva 2003/91/CE se sustituyen por el texto del anexo de la presente Directiva.

    Artículo 2

    En lo referente a los exámenes iniciados antes del 1 de julio de 2007, los Estados miembros podrán optar por aplicar el texto de la Directiva 2003/91/CE que estaba en vigor antes de ser modificado por la presente Directiva.

    Artículo 3

    Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2007, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las mencionadas disposiciones, así como un cuadro de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

    Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2007.

    Cuando los Estados miembros adopten tales disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    Artículo 4

    La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 5

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2006.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 33. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE (DO L 14 de 18.1.2005, p. 18).

    (2)  DO L 254 de 8.10.2003, p. 11.


    ANEXO

    «

    ANEXO I

    Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben cumplir los protocolos de examen de la OCVV

    Nombre científico

    Denominación común

    Protocolo de la OCVV

    Allium cepa L. (var. Cepa)

    Cebolla

    TP 46/1 de 14.6.2005

    Allium cepa L. (var. Aggregatum)

    Chalota

    TP 46/1 de 14.6.2005

    Allium porrum L.

    Puerro

    TP 85/1 de 15.11.2001

    Allium sativum L.

    Ajo

    TP 162/1 de 25.3.2004

    Asparagus officinalis L.

    Espárrago

    TP 130/1 de 27.3.2002

    Brassica oleracea L.

    Coliflor

    TP 45/1 de 15.11.2001

    Brassica oleracea L.

    Bróculi o brécol

    TP 151/1 de 27.3.2002

    Brassica oleracea L.

    Col de Bruselas

    TP 54/2 de 1.12.2005

    Brassica oleracea L.

    Colirrábano

    TP 65/1 de 25.3.2004

    Brassica oleracea L.

    Col de Milán, repollo y lombarda

    TP 48/2 de 1.12.2005

    Capsicum annuum L.

    Pimiento

    TP 76/1 de 27.3.2002

    Cichorium endivia L.

    Escarola de hoja rizada y escarola de hoja lisa

    TP 118/2 de 1.12.2005

    Cichorium intybus L.

    Achicoria industrial

    TP 172/2 de 1.12.2005

    Cichorium intybus L.

    Endibia y achicoria silvestre

    TP 173/1 de 25.3.2004

    Cucumis melo L.

    Melón

    TP 104/1 de 27.3.2002

    Cucumis sativus L.

    Pepino y pepinillo

    TP 61/1 de 27.3.2002

    Cucurbita pepo L.

    Calabacín

    TP 119/1 de 25.3.2004

    Cynara cardunculus L.

    Alcachofa y cardo

    TP 184/1 de 25.3.2004

    Daucus carota L.

    Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera

    TP 49/2 de 1.12.2005

    Foeniculum vulgare Mill.

    Hinojo

    TP 183/1 de 25.3.2004

    Lactuca sativa L.

    Lechuga

    TP 13/2 de 1.12.2005

    Lycopersicon esculentum Mill.

    Tomate

    TP 44/2 de 15.11.2001

    Phaseolus vulgaris L.

    Judía de mata baja y judía de enrame

    TP 12/2 de 1.12.2005

    Pisum sativum L. (partim)

    Guisante de grano rugoso, guisante de grano liso redondo y guisante cometodo

    TP 07/1 de 6.11.2003

    Raphanus sativus L.

    Rábano y rabanito

    TP 64/1 de 27.3.2002

    Spinacia oleracea L.

    Espinaca

    TP 55/1 de 27.3.2002

    Valerianella locusta (L.) Laterr.

    Canónigo o hierba de los canónigos

    TP 75/1 de 27.3.2002

    Vicia faba L. (partim)

    Haba

    TP Broadbean/1 de 25.3.2004

    Zea mays L. (partim)

    Maíz dulce y maíz para palomitas

    TP 2/2 de 15.11.2001

    El texto de estos protocolos puede consultarse en el sitio web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

    ANEXO II

    Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben cumplir las directrices de examen de la UPOV

    Nombre científico

    Denominación común

    Directriz de la UPOV

    Allium fistulosum L.

    Cebolleta

    TG/161/3 de 1.4.1998

    Allium schoenoprasum L.

    Cebollino

    TG/198/1 de 9.4.2003

    Apium graveolens L.

    Apio

    TG/82/4 de 17.4.2002

    Apium graveolens L.

    Apionabo

    TG/74/4 corr. de 17.4.2002 + 5.4.2006

    Beta vulgaris L.

    Acelga

    TG/106/4 de 31.3.2004

    Beta vulgaris L.

    Remolacha de mesa

    TG/60/6 de 18.10.1996

    Brassica oleracea L.

    Col forrajera o berza

    TG/90/6 de 31.3.2004

    Brassica rapa L.

    Col de China

    TG/105/4 de 9.4.2003

    Brassica rapa L.

    Nabo

    TG/37/10 de 4.4.2001

    Cichorium intybus L.

    Achicoria común o italiana

    TG/154/3 de 18.10.1996

    Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai

    Sandía

    TG/142/4 de 31.3.2004

    Cucurbita maxima Duchesne

    Calabaza

    TG/155/3 de 18.10.1996

    Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill

    Perejil

    TG/136/5 de 6.4.2005

    Phaseolus coccineus L.

    Judía escarlata

    TG/9/5 de 9.4.2003

    Raphanus sativus L.

    Rábano de invierno o rábano negro

    TG/63/6 de 24.3.1999

    Rheum rhabarbarum L.

    Ruibarbo

    TG/62/6 de 24.3.1999

    Scorzonera hispanica L.

    Escorzonera o salsifí negro

    TG/116/3 de 21.10.1988

    Solanum melongena L.

    Berenjena

    TG/117/4 de 17.4.2002

    El texto de estas directrices puede consultarse en el sitio web de la UPOV (www.upov.int).

    ».

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