Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006L0059

    Directiva 2006/59/CE de la Comisión, de 28 de junio de 2006 , por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de carbaril, deltametrin, endosulfán, fenitrotion, metidation y oxamil (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 175 de 29.6.2006, p. 61–76 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 314M de 1.12.2007, p. 45–60 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2008; derog. impl. por 32005R0396

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/59/oj

    29.6.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 175/61


    DIRECTIVA 2006/59/CE DE LA COMISIÓN

    de 28 de junio de 2006

    por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de carbaril, deltametrin, endosulfán, fenitrotion, metidation y oxamil

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 76/895/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1976, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 5,

    Vista la Directiva 86/362/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales (2), y, en particular, su artículo 10,

    Vista la Directiva 86/363/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal (3), y, en particular, su artículo 10,

    Vista la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (4), y, en particular, su artículo 7,

    Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (5), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letra f),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En los cereales y los productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, los niveles de residuos reflejan la utilización de cantidades mínimas de plaguicidas necesarias para conseguir una protección eficaz de las plantas, aplicadas de tal modo que la cantidad de residuos sea lo más pequeña posible y toxicológicamente aceptable, teniendo en cuenta, en particular, la protección del medio ambiente y la ingesta alimentaria estimada de los consumidores. En los productos alimentarios de origen animal, los niveles de residuos reflejan el consumo por parte de los animales de cereales y productos de origen vegetal tratados con plaguicidas y, en su caso, las consecuencias directas del uso de medicamentos veterinarios. Los límites máximos de residuos (LMR) comunitarios representan la cantidad máxima de dichos residuos que se puede esperar encontrar en los productos cuando se han respetado las buenas prácticas agrarias.

    (2)

    Los LMR de plaguicidas se someten a un seguimiento constante y se modifican a la luz de las nuevas informaciones y datos disponibles. Los LMR se fijan en el umbral de determinación analítica cuando los usos autorizados de los productos fitosanitarios no ocasionan niveles detectables de residuos de plaguicidas en el interior ni en la superficie de los productos alimentarios, cuando no existe ningún uso autorizado, cuando los usos autorizados por los Estados miembros no están corroborados con los datos necesarios, o cuando usos en terceros países que produzcan residuos en el interior o en la superficie de productos alimentarios comercializables en el mercado comunitario no están corroborados con los datos necesarios.

    (3)

    Se ha informado a la Comisión de que puede ser necesario revisar los LMR en vigor de varios plaguicidas a raíz de los nuevos datos disponibles sobre toxicología e ingesta de los consumidores. La Comisión ha pedido a los Estados miembros ponentes correspondientes que hagan propuestas para la revisión de los LMR comunitarios. Estas propuestas han sido presentadas a la Comisión.

    (4)

    La exposición de los consumidores, a lo largo de su vida y a corto plazo, a los plaguicidas mencionados en la presente Directiva por el consumo de los productos alimentarios se ha vuelto a determinar y a evaluar de acuerdo con los procedimientos y prácticas comunitarios, atendiendo a las orientaciones publicadas por la Organización Mundial de la Salud (6). Sobre esa base, procede fijar nuevos límites máximos de residuos que garanticen que no se produzca una exposición inadmisible de los consumidores.

    (5)

    En los casos pertinentes, se ha determinado y evaluado la exposición aguda de los consumidores a estos plaguicidas por el consumo de cada uno de los productos alimentarios que pueden contener sus residuos, de acuerdo con los procedimientos y prácticas comunitarios, atendiendo a las orientaciones publicadas por la Organización Mundial de la Salud. Se ha llegado a la conclusión de que la presencia de residuos de plaguicidas que no superen los nuevos LMR no causará efectos tóxicos agudos.

    (6)

    A través de la Organización Mundial del Comercio se ha consultado a los socios comerciales de la Comunidad acerca de los nuevos LMR y sus observaciones han recibido la debida consideración.

    (7)

    Por lo tanto, procede modificar en consecuencia los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE.

    (8)

    Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    En el anexo II de la Directiva 76/895/CEE quedan suprimidas las entradas correspondientes al carbaril y al fenitrotion.

    Artículo 2

    La Directiva 86/362/CEE queda modificada como sigue:

    a)

    en el anexo II, parte A, se añaden las líneas correspondientes al oxamil que figura en el anexo I de la presente Directiva;

    b)

    en el anexo II, parte A, las líneas correspondientes al deltametrin y al metidation se sustituyen por el texto del anexo II de la presente Directiva.

    Artículo 3

    La Directiva 86/363/CEE queda modificada como sigue:

    a)

    en el anexo II, parte A, se añade la línea correspondiente al carbaril que figura en el anexo III de la presente Directiva;

    b)

    en el anexo II, parte B, la línea correspondiente al deltametrin se sustituye por el texto del anexo IV de la presente Directiva.

    Artículo 4

    La Directiva 90/642/CEE queda modificada como sigue:

    a)

    en el anexo II, se añaden las líneas correspondientes al carbaril y al oxamil que figuran en el anexo V de la presente Directiva;

    b)

    en el anexo II, las líneas correspondientes al deltametrin, al endosulfán, al fenitrotion y al metidation se sustituyen por el texto del anexo VI de la presente Directiva.

    Artículo 5

    1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 29 de diciembre de 2006, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

    Aplicarán esas disposiciones a partir del 30 de diciembre de 2006, excepto las disposiciones relativas al oxamil, que se aplicarán a partir del 30 de diciembre de 2007.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 6

    La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 7

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2006.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 340 de 9.12.1976, p. 26. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/70/CE de la Comisión (DO L 276 de 21.10.2005, p. 35).

    (2)  DO L 221 de 7.8.1986, p. 37. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/30/CE de la Comisión (DO L 75 de 14.3.2006, p. 7).

    (3)  DO L 221 de 7.8.1986, p. 43. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/30/CE.

    (4)  DO L 350 de 14.12.1990, p. 71. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/53/CE de la Comisión (DO L 154 de 8.6.2006, p. 11).

    (5)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/45/CE de la Comisión (DO L 130 de 18.5.2006, p. 27).

    (6)  Orientaciones para predecir la ingesta alimentaria de residuos de plaguicidas (revisadas), elaboradas por el Programa Simuvima/Alimentos en colaboración con el Comité del Codex sobre residuos de plaguicidas y publicadas por la Organización Mundial de la Salud en 1997 (WHO/FSF/FOS/97.7).


    ANEXO I

    Residuos de plaguicidas

    Contenidos máximos en mg/kg (ppm)

    «Oxamil

    0,01 (1)  (2)

    CEREALES


    (1)  Indica el umbral de determinación analítica.

    (2)  Indica el límite máximo temporal de residuos con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra f), de la Directiva 91/414/CEE: salvo que se modifique, este límite será definitivo a partir del 19 de julio de 2010.».


    ANEXO II

    Residuos de plaguicidas

    Contenidos máximos en mg/kg (ppm)

    «Deltametrin

    2

    CEREALES

    Metidation

    0,02 (1)

    CEREALES


    (1)  Indica el umbral de determinación analítica.».


    ANEXO III

    Residuos de plaguicidas

    Contenidos máximos en mg/kg (ppm)

     

    de materia grasa contenida en las carnes, preparados de carnes, despojos y grasas animales que figuran en las partidas NC ex 0201, 0202, 0203, 0204, 0205 00 00, 0206, 0207, ex 0208, 0209 00, 0210, 1601 00 y 1602 del anexo I (1) (4)

    para la leche de vaca y para la leche de vaca entera que figuran en la partida NC 0401 del anexo I; para los demás productos alimenticios de las partidas NC 0401, 0402, 0405 00 y 0406 de conformidad con (2) (4)

    para los huevos frescos sin cascarón, para los huevos de ave y yemas de huevo que figuran en las partidas NC 0407 00 y 0408 del anexo I (3) (4)

    «Carbaril

    0,05 (1)

    0,05 (1)

    0,05 (1)


    (1)  Indica el umbral de determinación analítica.».


    ANEXO IV

    Residuos de plaguicidas

    Contenidos máximos en mg/kg (ppm)

     

    de materia grasa contenida en las carnes, preparados de carnes, despojos y grasas animales que figuran en las partidas NC ex 0201, 0202, 0203, 0204, 0205 00 00, 0206, 0207, ex 0208, 0209 00, 0210, 1601 00 y 1602 del anexo I (1) (4)

    para la leche de vaca y para la leche de vaca entera que figuran en la partida NC 0401 del anexo I; para los demás productos alimenticios de las partidas NC 0401, 0402, 0405 00 y 0406 de conformidad con (2) (4)

    para los huevos frescos sin cascarón, para los huevos de ave y yemas de huevo que figuran en las partidas NC 0407 00 y 0408 del anexo I (3) (4)

    «Deltametrin

    (cis-deltametrin) (2)

    hígado y riñón 0,03 (1); aves de corral y productos de aves de corral 0,1; otros 0,5

    0,05

    0,05 (1)


    (1)  Indica el umbral de determinación analítica.

    (2)  LMR temporal, válido hasta el 1 de noviembre de 2007, a la espera de la revisión del contenido del anexo III con arreglo a la Directiva 91/414/CEE y el nuevo registro de las formulaciones de deltametrin en los Estados miembros.».


    ANEXO V

    Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos

    Carbaril

    Oxamil (3)

    «1.   

    Frutas frescas, desecadas o sin cocer, congeladas y sin adición de azúcar; frutos de cáscara

    i)

    CÍTRICOS

    0,05 (1)

     

    Pomelos

     

     

    Limones

     

     

    Limas

     

     

    Mandarinas (incluidas las clementinas e híbridos similares)

     

    0,02 (2)

    Naranjas

     

     

    Toronjas

     

     

    Otros

     

    0,01 (1)  (2)

    ii)

    FRUTOS DE CÁSCARA (mondados o no)

    0,05 (1)

    0,01 (1)  (2)

    Almendras

     

     

    Nueces de Brasil

     

     

    Anacardos

     

     

    Castañas

     

     

    Cocos

     

     

    Avellanas

     

     

    Macadamias

     

     

    Pacanas

     

     

    Piñones

     

     

    Pistachos

     

     

    Nueces comunes

     

     

    Otros

     

     

    iii)

    FRUTOS DE PEPITA

    0,05 (1)

    0,01 (1)  (2)

    Manzanas

     

     

    Peras

     

     

    Membrillos

     

     

    Otros

     

     

    iv)

    FRUTOS DE HUESO

    0,05 (1)

    0,01 (1)  (2)

    Albaricoques

     

     

    Cerezas

     

     

    Melocotones (incluidas las nectarinas e híbridos similares)

     

     

    Ciruelas

     

     

    Otros

     

     

    v)

    BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS

    0,05 (1)

    0,01 (1)  (2)

    a)

    Uvas de mesa y de vinificación

     

     

    Uvas de mesa

     

     

    Uvas de vinificación

     

     

    b)

    Fresas (distintas de las silvestres)

     

     

    c)

    Frutas de caña (distintas de las silvestres)

     

     

    Zarzamoras

     

     

    Moras árticas

     

     

    Moras-frambuesas

     

     

    Frambuesas

     

     

    Otras

     

     

    d)

    Otras bayas y frutas pequeñas (distintas de las silvestres)

     

     

    Mirtillos (frutos del Vaccinium Myrtillus)

     

     

    Arándanos

     

     

    Grosellas [rojas, negras (casís) y blancas]

     

     

    Grosellas espinosas

     

     

    Otras

     

     

    e)

    Bayas y frutas silvestres

     

     

    vi)

    OTRAS FRUTAS

     

    0,01 (1)  (2)

    Aguacates

     

     

    Plátanos

     

     

    Dátiles

     

     

    Higos

     

     

    Kiwis

     

     

    Kumquats

     

     

    Lichis

     

     

    Mangos

     

     

    Aceitunas (de mesa)

    5

     

    Aceitunas (para producción de aceite)

    5

     

    Papayas

     

     

    Frutas de la pasión

     

     

    Piñas

     

     

    Granadas

     

     

    Otras

    0,05 (1)

     

    2.   

    Hortalizas, frescas o sin cocer, congeladas o desecadas

    i)

    RAÍCES Y TUBÉRCULOS

    0,05 (1)

    0,01 (1)  (2)

    Remolachas

     

     

    Zanahorias

     

     

    Mandioca

     

     

    Apionabos

     

     

    Rábanos rusticanos

     

     

    Patacas

     

     

    Chirivías

     

     

    Perejil (raíz)

     

     

    Rábanos

     

     

    Salsifíes

     

     

    Boniatos

     

     

    Colinabos

     

     

    Nabos

     

     

    Ñames

     

     

    Otros

     

     

    ii)

    BULBOS

    0,05 (1)

    0,01 (1)  (2)

    Ajos

     

     

    Cebollas

     

     

    Chalotes

     

     

    Cebolletas

     

     

    Otros

     

     

    iii)

    FRUTOS Y PEPÓNIDES

     

     

    a)

    Solanáceas

     

     

    Tomates

    0,5

    0,02 (2)

    Pimientos

     

    0,02 (2)

    Berenjenas

     

    0,02 (2)

    Quingombó

     

     

    Otras

    0,05 (1)

    0,01 (1)  (2)

    b)

    Cucurbitáceas de piel comestible

    0,05 (1)

     

    Pepinos

     

    0,02 (2)

    Pepinillos

     

    0,02 (2)

    Calabacines

     

    0,03 (2)

    Otras

     

    0,01 (1)  (2)

    c)

    Cucurbitáceas de piel no comestible

    0,05 (1)

    0,01 (1)  (2)

    Melones

     

     

    Calabazas

     

     

    Sandías

     

     

    Otras

     

     

    d)

    Maíz dulce

     

    0,01 (1)  (2)

    iv)

    HORTALIZAS DEL GÉNERO BRASSICA

    0,05 (1)

    0,01 (1)  (2)

    a)

    Inflorescencias

     

     

    Brécoles

     

     

    Coliflores

     

     

    Otras

     

     

    b)

    Cogollos

     

     

    Coles de Bruselas

     

     

    Repollos

     

     

    Otros

     

     

    c)

    Hojas

     

     

    Coles de China

     

     

    Berzas

     

     

    Otras

     

     

    d)

    Colirrábanos

     

     

    v)

    HORTALIZAS DE HOJA Y HIERBAS AROMÁTICAS FRESCAS

    0,05 (1)

    0,01 (1)  (2)

    a)

    Lechugas y similares

     

     

    Berros

     

     

    Canónigos (valeriana)

     

     

    Lechugas

     

     

    Escarolas

     

     

    Ruccola

     

     

    Hojas y tallos de brassica

     

     

    Otras

     

     

    b)

    Espinacas y similares

     

     

    Espinacas

     

     

    Acelgas

     

     

    Otras

     

     

    c)

    Berros de agua

     

     

    d)

    Endibias

     

     

    e)

    Hierbas aromáticas

     

     

    Perifollos

     

     

    Cebollinos

     

     

    Perejil

     

     

    Hojas de apio

     

     

    Otras

     

     

    vi)

    LEGUMINOSAS VERDES (frescas)

    0,05 (1)

    0,01 (1)  (2)

    Judías (con vaina)

     

     

    Judías (sin vaina)

     

     

    Guisantes (con vaina)

     

     

    Guisantes (sin vaina)

     

     

    Otras

     

     

    vii)

    TALLOS JÓVENES (frescos)

    0,05 (1)

    0,01 (1)  (2)

    Espárragos

     

     

    Cardos comestibles

     

     

    Apios

     

     

    Hinojos

     

     

    Alcachofas

     

     

    Puerros

     

     

    Ruibarbos

     

     

    Otros

     

     

    viii)

    HONGOS Y SETAS

    0,05 (1)

    0,01 (1)  (2)

    a)

    Setas cultivadas

     

     

    b)

    Setas silvestres

     

     

    3.

    Legumbres

    0,05 (1)

    0,01 (1)  (2)

    Judías

     

     

    Lentejas

     

     

    Guisantes

     

     

    Otras

     

     

    4.

    Semillas oleaginosas

    0,05 (1)

    0,02 (1)  (2)

    Semillas de lino

     

     

    Cacahuetes

     

     

    Semillas de adormidera

     

     

    Semillas de sésamo

     

     

    Semillas de girasol

     

     

    Semillas de colza

     

     

    Habas de soja

     

     

    Mostaza

     

     

    Semillas de algodón

     

     

    Semillas de cáñamo

     

     

    Otras

     

     

    5.

    Patatas

    0,05 (1)

    0,01 (1)  (2)

    Patatas tempranas

     

     

    Patatas para almacenar

     

     

    6.

    Té (hojas y tallos desecados, fermentados o no, de Camellia sinensis)

    0,1 (1)

    0,02 (2)

    7.

    Lúpulo (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado

    0,1 (1)

    0,02 (2)


    (1)  Indica el umbral de determinación analítica.

    (2)  Indica el límite máximo temporal de residuos con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra f), de la Directiva 91/414/CEE: salvo que se modifique, este límite será definitivo a partir del 19 de julio de 2010.

    (3)  LMR temporal válido hasta el 1 de enero de 2008, a la espera de la presentación de datos de ensayo.».


    ANEXO VI

    Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos

    Deltametrin (cis-deltametrin) (1)

    Endosulfán (suma de los isómeros alfa y beta y de sulfato de endosulfán expresada como endosulfán)

    Fenitrotion

    Metidation

    «1.

    Frutas frescas, desecadas o sin cocer, congeladas y sin adición de azúcar; frutos de cáscara

     

     

    0,01 (2)

     

    i)

    CÍTRICOS

    0,05 (2)

    0,05 (2)

     

    2

    Pomelos

     

     

     

     

    Limones

     

     

     

     

    Limas

     

     

     

     

    Mandarinas (incluidas las clementinas e híbridos similares)

     

     

     

     

    Naranjas

     

     

     

     

    Toronjas

     

     

     

     

    Otros

     

     

     

     

    ii)

    FRUTOS DE CÁSCARA (mondados o no)

    0,05 (2)

    0,1 (2)

     

    0,05 (2)

    Almendras

     

     

     

     

    Nueces de Brasil

     

     

     

     

    Anacardos

     

     

     

     

    Castañas

     

     

     

     

    Cocos

     

     

     

     

    Avellanas

     

     

     

     

    Macadamias

     

     

     

     

    Pacanas

     

     

     

     

    Piñones

     

     

     

     

    Pistachos

     

     

     

     

    Nueces comunes

     

     

     

     

    Otros

     

     

     

     

    iii)

    FRUTOS DE PEPITA

     

     

     

    0,02 (2)

    Manzanas

    0,2

     

     

     

    Peras

     

    0,3

     

     

    Membrillos

     

     

     

     

    Otros

    0,1

    0,05 (2)

     

     

    iv)

    FRUTOS DE HUESO

     

    0,05 (2)

     

     

    Albaricoques

     

     

     

     

    Cerezas

    0,2

     

     

     

    Melocotones (incluidas las nectarinas e híbridos similares)

     

     

     

    0,05

    Ciruelas

     

     

     

    0,2

    Otros

    0,1

     

     

    0,02 (2)

    v)

    BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS

     

     

     

     

    a)

    Uvas de mesa y de vinificación

    0,2

    0,5

     

    0,02 (2)

    Uvas de mesa

     

     

     

     

    Uvas de vinificación

     

     

     

     

    b)

    Fresas (distintas de las silvestres)

    0,2

    0,05 (2)

     

    0,02 (2)

    c)

    Frutas de caña (distintas de las silvestres)

     

    0,05 (2)

     

    0,02 (2)

    Zarzamoras

    0,5

     

     

     

    Moras árticas

     

     

     

     

    Moras-frambuesas

     

     

     

     

    Frambuesas

    0,5

     

     

     

    Otras

    0,05 (2)

     

     

     

    d)

    Otras bayas y frutas pequeñas (distintas de las silvestres)

     

    0,05 (2)

     

    0,02 (2)

    Mirtillos (frutos del Vaccinium Myrtillus)

     

     

     

     

    Arándanos

     

     

     

     

    Grosellas [rojas, negras (casís) y blancas]

    0,5

     

     

     

    Grosellas espinosas

    0,2

     

     

     

    Otras

    0,05 (2)

     

     

     

    e)

    Bayas y frutas silvestres

    0,05 (2)

    0,05 (2)

     

    0,02 (2)

    vi)

    OTRAS FRUTAS

     

    0,05 (2)

     

     

    Aguacates

     

     

     

     

    Plátanos

     

     

     

     

    Dátiles

     

     

     

     

    Higos

     

     

     

     

    Kiwis

    0,2

     

     

     

    Kumquats

     

     

     

     

    Lichis

     

     

     

     

    Mangos

     

     

     

     

    Aceitunas (de mesa)

    1

     

     

    1

    Aceitunas (para producción de aceite)

    1

     

     

    1

    Papayas

     

     

     

     

    Frutas de la pasión

     

     

     

     

    Piñas

     

     

     

     

    Granadas

     

     

     

     

    Otras

    0,05 (2)

     

     

    0,02 (2)

    2.

    Hortalizas, frescas o sin cocer, congeladas o desecadas

     

     

    0,01 (2)

    0,02 (2)

    i)

    RAÍCES Y TUBÉRCULOS

    0,05 (2)

    0,05 (2)

     

     

    Remolachas

     

     

     

     

    Zanahorias

     

     

     

     

    Mandioca

     

     

     

     

    Apionabos

     

     

     

     

    Rábanos rusticanos

     

     

     

     

    Patacas

     

     

     

     

    Chirivías

     

     

     

     

    Perejil (raíz)

     

     

     

     

    Rábanos

     

     

     

     

    Salsifíes

     

     

     

     

    Boniatos

     

     

     

     

    Colinabos

     

     

     

     

    Nabos

     

     

     

     

    Ñames

     

     

     

     

    Otros

     

     

     

     

    ii)

    BULBOS

     

    0,05 (2)

     

     

    Ajos

    0,1

     

     

     

    Cebollas

    0,1

     

     

     

    Chalotes

    0,1

     

     

     

    Cebolletas

    0,1

     

     

     

    Otros

    0,05 (2)

     

     

     

    iii)

    FRUTOS Y PEPÓNIDES

     

     

     

     

    a)

    Solanáceas

     

     

     

     

    Tomates

    0,3

    0,5

     

     

    Pimientos

     

    1

     

     

    Berenjenas

    0,3

     

     

     

    Quingombó

    0,3

     

     

     

    Otros

    0,2

    0,05 (2)

     

     

    b)

    Cucurbitáceas de piel comestible

    0,2

    0,05 (2)

     

     

    Pepinos

     

     

     

     

    Pepinillos

     

     

     

     

    Calabacines

     

     

     

     

    Otras

     

     

     

     

    c)

    Cucurbitáceas de piel no comestible

    0,2

    0,05 (2)

     

     

    Melones

     

     

     

     

    Calabazas

     

     

     

     

    Sandías

     

     

     

     

    Otras

     

     

     

     

    d)

    Maíz dulce

    0,05 (2)

    0,05 (2)

     

     

    iv)

    HORTALIZAS DEL GÉNERO BRASSICA

     

    0,05 (2)

     

     

    a)

    Inflorescencias

    0,1

     

     

     

    Brécoles

     

     

     

     

    Coliflores

     

     

     

     

    Otras

     

     

     

     

    b)

    Cogollos

    0,1

     

     

     

    Coles de Bruselas

     

     

     

     

    Repollos

     

     

     

     

    Otros

     

     

     

     

    c)

    Hojas

    0,5

     

     

     

    Coles de China

     

     

     

     

    Berzas

     

     

     

     

    Otras

     

     

     

     

    d)

    Colirrábanos

    0,05 (2)

     

     

     

    v)

    HORTALIZAS DE HOJA Y HIERBAS AROMÁTICAS FRESCAS

     

    0,05 (2)

     

     

    a)

    Lechugas y similares

    0,5

     

     

     

    Berros

     

     

     

     

    Canónigos (valeriana)

     

     

     

     

    Lechugas

     

     

     

     

    Escarolas

     

     

     

     

    Ruccola

     

     

     

     

    Hojas y tallos de brassica

     

     

     

     

    Otras

     

     

     

     

    b)

    Espinacas y similares

    0,5

     

     

     

    Espinacas

     

     

     

     

    Acelgas

     

     

     

     

    Otras

     

     

     

     

    c)

    Berros de agua

    0,05 (2)

     

     

     

    d)

    Endibias

    0,05 (2)

     

     

     

    e)

    Hierbas aromáticas

    0,5

     

     

     

    Perifollos

     

     

     

     

    Cebollinos

     

     

     

     

    Perejil

     

     

     

     

    Hojas de apio

     

     

     

     

    Otras

     

     

     

     

    vi)

    LEGUMINOSAS VERDES (frescas)

    0,2

    0,05 (2)

     

     

    Judías (con vaina)

     

     

     

     

    Judías (sin vaina)

     

     

     

     

    Guisantes (con vaina)

     

     

     

     

    Guisantes (sin vaina)

     

     

     

     

    Otras

     

     

     

     

    vii)

    TALLOS JÓVENES (frescos)

     

    0,05 (2)

     

     

    Espárragos

     

     

     

     

    Cardos comestibles

     

     

     

     

    Apios

     

     

     

     

    Hinojos

     

     

     

     

    Alcachofas

    0,1

     

     

     

    Puerros

    0,2

     

     

     

    Ruibarbos

     

     

     

     

    Otros

    0,05 (2)

     

     

     

    viii)

    HONGOS Y SETAS

    0,05 (2)

    0,05 (2)

     

     

    a)

    Setas cultivadas

     

     

     

     

    b)

    Setas silvestres

     

     

     

     

    3.

    Legumbres

    1

    0,05 (2)

    0,01 (2)

    0,02 (2)

    Judías

     

     

     

     

    Lentejas

     

     

     

     

    Guisantes

     

     

     

     

    Otras

     

     

     

     

    4.

    Semillas oleaginosas

     

     

    0,01 (2)

     

    Semillas de lino

     

     

     

     

    Cacahuetes

     

     

     

     

    Semillas de adormidera

     

     

     

     

    Semillas de sésamo

     

     

     

     

    Semillas de girasol

     

     

     

     

    Semillas de colza

    0,1

     

     

    0,05

    Habas de soja

     

    0,5

     

     

    Mostaza

    0,1

     

     

     

    Semillas de algodón

     

    5

     

     

    Semillas de cáñamo

     

     

     

     

    Otras

    0,05 (2)

    0,1 (2)

     

    0,02 (2)

    5.

    Patatas

    0,05 (2)

    0,05 (2)

    0,01 (2)

    0,02 (2)

    Patatas tempranas

     

     

     

     

    Patatas para almacenar

     

     

     

     

    6.

    Té (hojas y tallos desecados, fermentados o no, de Camellia sinensis)

    5

    30

    0,5

    0,1 (2)

    7.

    Lúpulo (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado

    5

    0,1 (2)

    0,02 (2)

    0,1 (2)


    (1)  LMR temporal, válido hasta el 1 de noviembre de 2007, a la espera de la revisión del contenido del anexo III con arreglo a la Directiva 91/414/CEE y el nuevo registro de las formulaciones de deltametrin en los Estados miembros.

    (2)  Indica el umbral de determinación analítica.».


    Top