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Document 32006D0596

    2006/596/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de agosto de 2006 , por la que se establece la lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013 [notificada con el número C(2006) 3479]

    DO L 243 de 6.9.2006, p. 47–48 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 142M de 5.6.2007, p. 28–29 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2007

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/596/oj

    6.9.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 243/47


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 4 de agosto de 2006

    por la que se establece la lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013

    [notificada con el número C(2006) 3479]

    (2006/596/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento no 1260/1999 (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3, y su artículo 8, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 por el que se crea el Fondo de Cohesión, este Fondo contribuye a reforzar la cohesión económica y social de la Comunidad con vistas al fomento del desarrollo sostenible.

    (2)

    Con arreglo a lo establecido en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006, los Estados miembros que pueden optar a financiación del Fondo de Cohesión serán aquellos cuya renta nacional bruta (RNB) per cápita, medida en paridades de poder adquisitivo y calculada a partir de las cifras comunitarias para el período 2001-2003, sea inferior al 90 % de la RNB media de la EU 25.

    (3)

    De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1083/2006, los Estados miembros que podían optar a financiación del Fondo de Cohesión en 2006 y que habrían podido seguirlo haciendo si el límite máximo para recibir financiación hubiera seguido siendo el 90 % de la RNB media de la EU 15, pero que quedan excluidos debido a que su RNB nominal per cápita superará el 90 % de la RNB media de la EU 25, medida y calculada según lo establecido en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento, también pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión de forma transitoria y específica.

    (4)

    Por lo tanto, es preciso establecer las listas de los Estados miembros que pueden recibir financiación.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los Estados miembros que pueden optar a financiación del Fondo de Cohesión el 1 de enero de 2007 serán los enumerados en el anexo I.

    Artículo 2

    Los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión de forma transitoria y específica, tal como se menciona en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1083/2006, serán los enumerados en el anexo II.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2006.

    Por la Comisión

    Danuta HÜBNER

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.


    ANEXO I

    Lista de Estados miembros que pueden optar a financiación del Fondo de Cohesión el 1 de enero de 2007

     

    República Checa

     

    Estonia

     

    Grecia

     

    Chipre

     

    Letonia

     

    Lituania

     

    Hungría

     

    Malta

     

    Polonia

     

    Portugal

     

    Eslovenia

     

    Eslovaquia


    ANEXO II

    Lista de Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión de forma transitoria y específica durante el período del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013

    España


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