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Document 32006D0360

2006/360/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 2006 , por la que se modifica el anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a las entradas correspondientes a Brasil, Montenegro y Serbia [notificada con el número C(2006) 579] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 134 de 20.5.2006, p. 34–42 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 118M de 8.5.2007, p. 731–739 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/360/oj

20.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 134/34


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de febrero de 2006

por la que se modifica el anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a las entradas correspondientes a Brasil, Montenegro y Serbia

[notificada con el número C(2006) 579]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/360/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, la frase introductoria de su artículo 8, el primer párrafo del apartado 1 de su artículo 8 y el apartado 4 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte 1 de los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1979, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (2), se establece una lista de terceros países y partes de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar determinados animales vivos y carne fresca de los mismos.

(2)

En la Decisión 2005/432/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2005, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de productos cárnicos destinados al consumo humano procedentes de terceros países y por la que se derogan las Decisiones 97/41/CE, 97/221/CE y 97/222/CE (3), se enumeran los terceros países y las partes de terceros países desde donde han de autorizarse las importaciones de productos cárnicos. En la citada Decisión se establecen asimismo los modelos de certificado sanitario y zoosanitario y las normas sobre los tratamientos a que deben someterse tales productos.

(3)

Tras los brotes de fiebre aftosa en Brasil, la Decisión 2005/753/CE de la Comisión (4) modificó la parte I del anexo II de la Decisión 79/542/CEE y, de esa forma, quedaron suspendidas las importaciones de carne deshuesada de bovino procedente de los Estados de Mato Grosso do Sul, Paraná y Sao Paulo.

(4)

Para garantizar la claridad, coherencia y transparencia de la regionalización establecida en la Decisión 79/542/CEE sobre la carne fresca y la Decisión 2005/432/CE sobre los productos cárnicos, es necesario introducir algunas modificaciones con respecto a los territorios descritos y las restricciones de calendario correspondientes a Brasil.

(5)

Por otro lado, Serbia y Montenegro son dos Repúblicas con sus propios territorios aduaneros que juntas constituyen una Unión de Estados. Por lo tanto, deben figurar por separado en las listas de países y partes de terceros países desde donde están autorizadas las importaciones de productos cárnicos.

(6)

La Decisión 79/542/CEE debe, por tanto, modificarse en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2)  DO L 146 de 14.6.1979, p. 15. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/753/CE de la Comisión (DO L 282 de 26.10.2005, p. 22).

(3)  DO L 151 de 14.6.2005, p. 3.

(4)  DO L 282 de 26.10.2005, p. 22.


ANEXO

«ANEXO II

(CARNE FRESCA)

Parte 1

LISTA DE TERCEROS PAÍSES O PARTES DE TERCEROS PAÍSES (1)

País

Código del territorio

Descripción del territorio

Certificado veterinario

Condiciones específicas

Modelos

SG

1

2

3

4

5

6

AL — Albania

AL-0

Todo el país

 

 

AR — Argentina

AR-0

Todo el país

EQU

 

 

AR-1

Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Fe y Tucumán

BOV

A

1 y 2

AR-2

La Pampa y Santiago del Estero

BOV

A

1 y 2

AR-3

Córdoba

BOV

A

1 y 2

AR-4

Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

BOV, OVI, RUW, RUF

 

1

AR-5

Formosa (sólo el territorio de Ramón Lista) y Salta (sólo el departamento de Rivadavia)

BOV

A

1 y 2

AR-6

Salta (sólo los departamentos de General José de San Martín, Orán, Iruya y Santa Victoria)

BOV

A

1 y 2

AR-7

Chaco, Formosa (excepto el territorio de Ramón Lista), Salta (excepto los departamentos de General José de San Martín, Rivadavia, Orán, Iruya y Santa Victoria) y Jujuy

BOV

A

1 y 2

AR-8

Chaco, Formosa, Salta y Jujuy, excepto la zona tampón de 25 km desde la frontera con Bolivia y Paraguay que se extiende desde el distrito de Santa Catalina en la provincia de Jujuy hasta el distrito de Laishi en la provincia de Formosa

BOV

A

1 y 2

AR-9

La zona tampón de 25 km desde la frontera con Bolivia y Paraguay que se extiende desde el distrito de Santa Catalina en la provincia de Jujuy hasta el distrito de Laishi en la provincia de Formosa

 

 

AU — Australia

AU-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

 

 

BA — Bosnia y Herzegovina

BA-0

Todo el país

 

 

BG — Bulgaria a

BG-0

Todo el país

EQU

 

 

BG-1

Las provincias de Varna, Dobrich, Silistra, Choumen, Targovitchte, Razgrad, Rousse, V. Tarnovo, Gabrovo, Pleven, Lovetch, Plovdic, Smolian, Pasardjik, distrito de Sofía, ciudad de Sofía, Pernik, Kustendil, Blagoevgrad, Vratza, Montana y Vidin

BOV, OVI RUW, RUF

BG-2

Las provincias de Bourgas, Jambol, Sliven, Starazagora, Hasskovo y Kardjali, y una franja de 20 km de anchura a lo largo de la frontera con Turquía

BH — Bahréin

BH-0

Todo el país

 

 

BR — Brasil

BR-0

Todo el país

EQU

 

 

BR-1

Parte del Estado de Minas Gerais (excepto las delegaciones regionales de Oliveira, Passos, São Gonçalo de Sapucai, Sete Lagoas y Bambuí)

Estado de Espíritu Santo

Estado de Santa Catarina

Estado de Goias y

la parte del Estado de Mato Grosso que comprende la unidad regional de Cuiabá (excepto los municipios de Santo Antonio de Leverger, Nossa Senhora do Livramento, Pocone y Barão de Melgaço), la unidad regional de Cáceres (excepto el municipio de Cáceres), la unidad regional de Lucas do Rio Verde, la unidad regional de Rondonópolis (excepto el municipio de Itiquiora), la unidad regional de Barra do Garças y la unidad regional de Barra do Bugres

BOV

A

1 y 2

BR-2

Estado de Rio Grande do Sul

BOV

A

1 y 2

BR-3

La parte del Estado de Mato Grosso do Sul que comprende el municipio de Sete Quedas

BOV

A

1 y 2

BR-4

Parte del Estado de Mato Grosso do Sul (excepto los municipios de Sonora, Aquidauana, Bodoqueno, Bonito, Caracol, Coxim, Jardim, Ladário, Miranda, Pedro Gomes, Porto Murtinho, Rio Negro, Rio Verde de Mato Grosso y Corumbá)

Estado de Paraná y

Estado de Sao Paulo

BOV

A

1 y 2

BR-5

Estado de Paraná

Estado de Mato Grosso do Sul y

Estado de Sao Paulo

1

BW — Botsuana

BW-0

Todo el país

EQU, EQW

 

 

BW-1

Zonas veterinarias de control de enfermedades 5, 6, 7, 8, 9 y 18

BOV, OVI, RUF, RUW

F

1 y 2

BW-2

Zonas veterinarias de control de enfermedades 10, 11, 12, 13 y 14

BOV, OVI, RUF, RUW

F

1 y 2

BY — Belarús

BY-0

Todo el país

 

 

BZ — Belice

BZ-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

CA — Canadá

CA-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, SUF, SUW, RUF, RUW

G

 

CH — Suiza

CH-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

 

 

CL — Chile

CL-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF

 

 

CN — China (República Popular)

CN-0

Todo el país

 

 

CO — Colombia

CO-0

Todo el país

EQU

 

 

CO-1

Zona comprendida dentro de los siguientes límites: desde la confluencia de los ríos Murrí y Atrató, siguiendo el curso de este último hasta su desembocadura en el Océano Atlántico; desde este punto hacia la frontera con Panamá, a lo largo de la costa atlántica hasta Cabo Tiburón; desde ahí, siguiendo la frontera entre Colombia y Panamá, hasta el Océano Pacífico; desde este punto hasta la desembocadura del río Valle a lo largo de la costa del Pacífico y desde este punto a lo largo de una línea recta que vuelve a la confluencia de los ríos Murrí y Atrató

BOV

A

2

CO-3

Zona comprendida dentro de los siguientes límites: desde la desembocadura del río Sinú en el Océano Atlántico, remontándolo hasta su nacimiento en el Alto Paramillo; desde este punto hasta Puerto Rey en el Océano Atlántico, siguiendo la frontera entre los departamentos de Antioquia y Córdoba, y desde este punto hasta la desembocadura del río Sinú, siguiendo la costa del Atlántico

BOV

A

2

CR — Costa Rica

CR-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

CU — Cuba

CU-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

DZ — Argelia

DZ-0

Todo el país

 

 

ET — Etiopía

ET-0

Todo el país

 

 

FK — Islas Malvinas

FK-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU

 

 

GL — Groenlandia

GL-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

 

 

GT — Guatemala

GT-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

HK — Hong Kong

HK-0

Todo el país

 

 

HN — Honduras

HN-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

HR — Croacia

HR-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

 

 

IL — Israel

IL-0

Todo el país

 

 

IN — India

IN-0

Todo el país

 

 

IS — Islandia

IS-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

 

 

KE — Kenia

KE-0

Todo el país

 

 

MA — Marruecos

MA-0

Todo el país

EQU

 

 

MG — Madagascar

MG-0

Todo el país

 

 

(MK) — Antigua República Yugoslava de Macedonia (3)

MK-0

Todo el país

OVI, EQU

 

 

MU — Mauricio

MU-0

Todo el país

 

 

MX — México

MX-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

NA — Namibia

NA-0

Todo el país

EQU, EQW

 

 

NA-1

Al sur del cordón sanitario que se extiende desde Palgrave Point, al oeste, hasta Gam, al este

BOV, OVI, RUF, RUW

F

2

NC — Nueva Caledonia

NC-0

Todo el país

BOV, RUF, RUW

 

 

NI — Nicaragua

NI-0

Todo el país

 

 

NZ — Nueva Zelanda

NZ-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

 

 

PA — Panamá

PA-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

PY — Paraguay

PY-0

Todo el país

EQU

 

 

PY-1

Zonas del Chaco Central y San Pedro

BOV

A

1 y 2

RO — Rumanía a

RO-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU, RUW, RUF

 

 

RU — Rusia

RU-0

Todo el país

 

 

RU-1

Región de Murmansk, región autónoma de Yamalo-Nenets

RUF

 

SV — El Salvador

SV-0

Todo el país

 

 

SZ — Suazilandia

SZ-0

Todo el país

EQU, EQW

 

 

SZ-1

Zona al oeste de la “línea roja” que se extiende hacia el norte desde el río Usutu hasta la frontera con Sudáfrica al oeste de Nkalashane

BOV, RUF, RUW

F

2

SZ-2

Zonas veterinarias de vigilancia y vacunación de la fiebre aftosa publicadas, en calidad de instrumento jurídico, en la notificación legal no 51 de 2001

BOV, RUF, RUW

F

1 y 2

TH — Tailandia

TH-0

Todo el país

 

 

TN — Túnez

TN-0

Todo el país

 

 

TR — Turquía

TR-0

Todo el país

 

 

TR-1

Provincias de Amasya, Ankara, Aydin, Balikesir, Bursa, Cankiri, Corum, Denizli, Izmir, Kastamonu, Kutahya, Manisa, Usak, Yozgat y Kirikkale

EQU

 

 

UA — Ucrania

UA-0

Todo el país

 

 

US — Estados Unidos

US-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, SUF, SUW, RUF, RUW

G

 

XM — Montenegro

XM-0

Todo el territorio aduanero (4)

BOV, OVI, EQU

 

 

XS — Serbia (2)

XS-0

Todo el territorio aduanero (4)

BOV, OVI, EQU

 

 

UY — Uruguay

UY-0

Todo el país

EQU

 

 

BOV

A

1 y 2

OVI

A

1 y 2

ZA — Sudáfrica

ZA-0

Todo el país

EQU, EQW

 

 

ZA-1

Todo el país excepto:

la parte de la zona de control de la fiebre aftosa situada en las regiones veterinarias de Mpumalanga y las provincias septentrionales, en el distrito de Ingwavuma de la región veterinaria de Natal, y en la zona fronteriza con Botsuana al este de los 28° de longitud, y

el distrito de Camperdown, de la provincia de Kwazulu-Natal

BOV, OVI, RUF, RUW

F

2

ZW — Zimbabue

ZW-0

Todo el país

 

 

=

No se establece certificado, y se prohíben las importaciones de carne fresca (excepto de las especies indicadas en la línea correspondiente a Todo el país).

a

=

Únicamente aplicable hasta que este Estado adherente se convierta en Estado miembro de la Unión Europea.

Condiciones específicas contempladas en la columna 6

“1”: Restricciones geográficas y de calendario:

“2”: Restricciones de categoría:

No se autorizan los despojos (excepto el diafragma y los músculos maseteros de bovino).»


(1)  Sin perjuicio de exigencias específicas de certificación previstas en los correspondientes acuerdos de la Comunidad con terceros países.

(2)  Salvo Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.

(3)  La Antigua República Yugoslava de Macedonia; código provisional que en modo alguno prejuzga la nomenclatura definitiva de este país, que será acordada cuando concluyan las negociaciones que a este respecto tienen lugar en las Naciones Unidas.

(4)  Serbia y Montenegro son Repúblicas con territorios aduaneros individuales que constituyen una Unión de Estados y, por lo tanto, han de figurar en la lista por separado.

=

No se establece certificado, y se prohíben las importaciones de carne fresca (excepto de las especies indicadas en la línea correspondiente a Todo el país).

a

=

Únicamente aplicable hasta que este Estado adherente se convierta en Estado miembro de la Unión Europea.


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