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Document 32006D0310

2006/310/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 2006 , por la que se modifica, con el fin de adaptarlo al progreso técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las exenciones referentes a las aplicaciones del plomo [notificada con el número C(2006) 1622] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 115 de 28.4.2006, p. 38–39 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 118M de 8.5.2007, p. 644–645 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/01/2013; derogado por 32011L0065

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/310/oj

28.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 115/38


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de abril de 2006

por la que se modifica, con el fin de adaptarlo al progreso técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las exenciones referentes a las aplicaciones del plomo

[notificada con el número C(2006) 1622]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/310/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de lo dispuesto en la Directiva 2002/95/CE, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de determinadas sustancias peligrosas prohibidas por el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva.

(2)

Deben eximirse de la prohibición determinados materiales y componentes que contienen plomo por cuanto el uso de esta sustancia peligrosa todavía resulta inevitable en tales materiales y componentes.

(3)

Deben eximirse de la prohibición determinados materiales y componentes que contienen plomo, ya que los efectos negativos de la sustitución en el medio ambiente, la salud o la seguridad del consumidor pueden ser superiores a sus efectos positivos en esos ámbitos.

(4)

El ámbito de aplicación de algunas de las exenciones de la prohibición reconocidas a determinados materiales o componentes debe limitarse con el fin de eliminar gradualmente las sustancias peligrosas de los aparatos eléctricos y electrónicos, dado que en el futuro será posible evitar su utilización en tales aparatos.

(5)

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva 2002/95/CE, se debe llevar a cabo una revisión de cada exención recogida en la lista del anexo de dicha Directiva al menos cada cuatro años o cuatro años después de su inclusión en la lista con el fin de examinar la supresión de determinados materiales y componentes de aparatos eléctricos y electrónicos del anexo si su eliminación o sustitución mediante cambios en el diseño o mediante materiales y componentes que no requieran ninguno de los materiales o sustancias mencionados en el artículo 4, apartado 1, de la misma Directiva es técnica o científicamente posible, a condición de que los efectos negativos de la sustitución en el medio ambiente, la salud o la seguridad del consumidor no superen sus posibles efectos positivos en esos ámbitos.

(6)

Procede, pues, modificar la Directiva 2002/95/CE en consecuencia.

(7)

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2002/95/CE, la Comisión ha consultado a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, empresas de reciclado, operadores de tratamiento, organizaciones de defensa del medio ambiente y asociaciones de trabajadores y de consumidores.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se modifica el anexo de la Directiva 2002/95/CE de acuerdo con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2006.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 37 de 13.2.2003, p. 19. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2005/747/CE de la Comisión (DO L 280 de 25.10.2005, p. 18).

(2)  DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).


ANEXO

En el anexo de la Directiva 2002/95/CE se añaden los puntos 16 a 20 siguientes:

«16.

El plomo en lámparas incandescentes tubulares con tubos recubiertos de silicato.

17.

El haluro de plomo empleado como agente radiante en lámparas de descarga de alta intensidad (HID) utilizadas en aplicaciones de reprografía profesionales.

18.

El plomo empleado como activador en el polvo fluorescente (hasta el 1 % de plomo en peso) de las lámparas de descarga utilizadas como lámparas de bronceado que contengan fósforos tales como BSP (BaSi2O5:Pb), o como lámparas para usos especiales, como la reprografía con impresión diazoica, la litografía, las trampas para insectos y los procesos fotoquímicos y de curado, que contengan fósforos tales como SMS [(Sr,Ba)2MgSi2O7:Pb].

19.

El plomo con PbBiSn-Hg y PbInSn-Hg en composiciones específicas como amalgama principal y con PbSn-Hg como amalgama auxiliar en lámparas de bajo consumo energético (ESL) muy compactas.

20.

El óxido de plomo presente en el vidrio empleado para unir los sustratos anterior y posterior de las lámparas fluorescentes planas utilizadas en las pantallas de cristal líquido (LCD).».


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