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Document 32005D0753

2005/753/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de octubre de 2005, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a las importaciones de carne fresca de Brasil [notificada con el número C(2005) 4168] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 282 de 26.10.2005, p. 22–28 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 349M de 12.12.2006, p. 498–504 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/04/2010; derog. impl. por 32010D0477

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/753/oj

26.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 282/22


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de octubre de 2005

por la que se modifica el anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a las importaciones de carne fresca de Brasil

[notificada con el número C(2005) 4168]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/753/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, apartados 1 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1979, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (2), se establece una lista de terceros países y partes de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar determinados animales vivos y carne fresca de los mismos.

(2)

De conformidad con la citada Decisión, está autorizada la importación en la Comunidad de carne deshuesada y madurada de bovinos procedente de parte del territorio de Brasil, puesto que se lleva a cabo la vacunación contra la fiebre aftosa.

(3)

Sin embargo, las autoridades veterinarias brasileñas han confirmado que en el Estado de Mato Grosso do Sul, cerca de la frontera con el Estado de Paraná, se ha producido un brote de fiebre aftosa, del que la Organización Mundial de Sanidad Animal informó el 10 de octubre de 2005. Además, entre estos Estados y el Estado de São Paulo tienen lugar muchos movimientos y existen muchos lazos epidemiológicos. Así pues, en ausencia de información detallada que permita delimitar con mayor precisión la zona afectada, y a fin de salvaguardar la excelente situación sanitaria de la Comunidad por lo que respecta a la fiebre aftosa, se considera apropiado suspender la importación de carne de bovino procedente de los Estados mencionados.

(4)

Las autoridades veterinarias brasileñas recibieron la primera notificación el 30 de septiembre de 2005. Por lo tanto, deben aceptarse las partidas con certificación correspondiente a carne deshuesada y madurada de bovinos sacrificados con anterioridad a esa fecha; por el contrario, todas las partidas de carne deshuesada y madurada de bovinos sacrificados en esa fecha o con posterioridad, procedente de los tres Estados citados, deben quedar suspendidas.

(5)

La parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE debe modificarse en consecuencia.

(6)

La presente Decisión se someterá a revisión a la luz de la información facilitada por Brasil.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2)  DO L 146 de 14.6.1979, p. 15. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/620/CE de la Comisión (DO L 216 de 20.8.2005, p. 11).


ANEXO

«ANEXO II

CARNE FRESCA

Parte 1

LISTA DE TERCEROS PAÍSES O PARTES DE TERCEROS PAÍSES (1)

País

Código del territorio

Descripción del territorio

Certificado veterinario

Condiciones específicas

Modelos

SG

1

2

3

4

5

6

AL — Albania

AL-0

Todo el país

 

 

AR — Argentina

AR-0

Todo el país

EQU

 

 

AR-1

Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Fe y Tucumán

BOV

A

1 y 2

AR-2

La Pampa y Santiago del Estero

BOV

A

1 y 2

AR-3

Córdoba

BOV

A

1 y 2

AR-4

Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

BOV, OVI, RUW, RUF

 

 

AR-5

Formosa (sólo el territorio de Ramón Lista) y Salta (sólo el departamento de Rivadavia)

BOV

A

1 y 2

AR-6

Salta (sólo los departamentos de General José de San Martín, Orán, Iruya y Santa Victoria)

BOV

A

1 y 2

AR-7

Chaco, Formosa (excepto el territorio de Ramón Lista), Salta (excepto los departamentos de General José de San Martín, Rivadavia, Orán, Iruya y Santa Victoria) y Jujuy

BOV

A

1 y 2

AR-8

Chaco, Formosa, Salta y Jujuy, excepto la zona tampón de 25 km desde la frontera con Bolivia y Paraguay que se extiende desde el distrito de Santa Catalina en la provincia de Jujuy hasta el distrito de Laishi en la provincia de Formosa

BOV

A

1 y 2

AR-9

La zona tampón de 25 km desde la frontera con Bolivia y Paraguay que se extiende desde el distrito de Santa Catalina en la provincia de Jujuy hasta el distrito de Laishi en la provincia de Formosa

 

 

AU — Australia

AU-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

 

 

BA — Bosnia y Herzegovina

BA-0

Todo el país

 

 

BG — Bulgaria

BG-0

Todo el país

EQU

 

 

BG-1

Las provincias de Varna, Dobrich, Silistra, Shumen, Targovichte, Razgrad, Rousse, Veliko Tarnovo, Gabrovo, Pleven, Lovech, Plovdiv, Smolian, Pasardjik, distrito de Sofía, ciudad de Sofía, Pernik, Kiustendil, Blagoevgrad, Vratsa, Montana y Vidin

BOV, OVI, RUW, RUF

BG-2

Las provincias de Burgas, Iambol, Sliven, Starazagora, Haskovo y Kardjali, y una franja de 20 km de anchura a lo largo de la frontera con Turquía

BH — Bahráin

BH-0

Todo el país

 

 

BR — Brasil

BR-0

Todo el país

EQU

 

 

BR-1

Estados de: Mato Grosso do Sul (excepto los municipios de Sonora, Aquidauana, Bodoqueno, Bonito, Caracol, Coxim, Jardim, Ladário, Miranda, Pedro Gomes, Porto Murtinho, Rio Negro, Rio Verde de Mato Grosso y Corumbá), Paraná y Sao Paulo, Minas Gerais (excepto las delegaciones regionales de Oliveira, Passos, São Gonçalo de Sapucai, Sete Lagoas y Bambuí), Espíritu Santo, Santa Catarina, Goias y las unidades regionales de Cuiabá (excepto los municipios de Santo Antonio de Leverger, Nossa Senhora do Livramento, Pocone y Barão de Melgaço), Caceres (excepto el municipio de Caceres), Lucas do Rio Verde, Rondonopolis (excepto el municipio de Itiquiora), Barra do Garças y Barra do Bugres en Mato Grosso

BOV

 

2

BR-2

Estado de Rio Grande do Sul

BOV

A

1 y 2

BR-3

Estado de Mato Grosso do Sul, municipio de Sete Quedas

BOV

A

1 y 2

BR-4

Mato Grosso do Sul (excepto los municipios de Sonora, Aquidauana, Bodoqueno, Bonito, Caracol, Coxim, Jardim, Ladário, Miranda, Pedro Gomes, Porto Murtinho, Rio Negro, Rio Verde de Mato Grosso y Corumbá), Paraná y São Paulo

BOV

A

1 y 2

BW — Botsuana

BW-0

Todo el país

EQU, EQW

 

 

BW-1

Zonas veterinarias de control de enfermedades 5, 6, 7, 8, 9 y 18

BOV, OVI, RUF, RUW

F

1 y 2

BW-2

Zonas veterinarias de control de enfermedades 10, 11, 12, 13 y 14

BOV, OVI, RUF, RUW

F

1 y 2

BY — Belarús

BY-0

Todo el país

 

 

BZ — Belice

BZ-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

CA — Canadá

CA-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

G

 

CH — Suiza

CH-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

 

 

CL — Chile

CL-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF

 

 

CN — China (República Popular)

CN-0

Todo el país

 

 

CO — Colombia

CO-0

Todo el país

EQU

 

 

CO-1

Zona comprendida dentro de los siguientes límites: desde la confluencia de los ríos Murrí y Atrató, siguiendo el curso de este último hasta su desembocadura en el Océano Atlántico; desde este punto hacia la frontera con Panamá, a lo largo de la costa atlántica hasta Cabo Tiburón; desde ahí, siguiendo la frontera entre Colombia y Panamá, hasta el Océano Pacífico; desde este punto hasta la desembocadura del río Valle a lo largo de la costa del Pacífico y desde este punto a lo largo de una línea recta que vuelve a la confluencia de los ríos Murrí y Atrató

BOV

A

2

CO-3

Zona comprendida dentro de los siguientes límites: desde la desembocadura del río Sinú en el Océano Atlántico, remontándolo hasta su nacimiento en el Alto Paramillo; desde este punto hasta Puerto Rey en el Océano Atlántico, siguiendo la frontera entre los departamentos de Antioquia y Córdoba, y desde este punto hasta la desembocadura del río Sinú, siguiendo la costa del Atlántico

BOV

A

2

CR — Costa Rica

CR-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

CS — Serbia y Montenegro (2)

CS-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU

 

 

CU — Cuba

CU-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

DZ — Argelia

DZ-0

Todo el país

 

 

ET — Etiopía

ET-0

Todo el país

 

 

FK — Islas Malvinas

FK-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU

 

 

GL — Groenlandia

GL-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

 

 

GT — Guatemala

GT-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

HK — Hong Kong

HK-0

Todo el país

 

 

HN — Honduras

HN-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

HR — Croacia

HR-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

 

 

IL — Israel

IL-0

Todo el país

 

 

IN — India

IN-0

Todo el país

 

 

IS — Islandia

IS-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

 

 

KE — Kenia

KE-0

Todo el país

 

 

MA — Marruecos

MA-0

Todo el país

EQU

 

 

MG — Madagascar

MG-0

Todo el país

 

 

MK — Antigua República Yugoslava de Macedonia (3)

MK-0

Todo el país

OVI, EQU

 

 

MU — Mauricio

MU-0

Todo el país

 

 

MX — México

MX-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

NA — Namibia

NA-0

Todo el país

EQU, EQW

 

 

NA-1

Al sur del cordón sanitario que se extiende desde Palgrave Point, al oeste, hasta Gam, al este

BOV, OVI, RUF, RUW

F

2

NC — Nueva Caledonia

NC-0

Todo el país

BOV, RUF, RUW

 

 

NI — Nicaragua

NI-0

Todo el país

 

 

NZ — Nueva Zelanda

NZ-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

 

 

PA — Panamá

PA-0

Todo el país

BOV, EQU

 

 

PY — Paraguay

PY-0

Todo el país

EQU

 

 

PY-1

Zonas del Chaco Central y San Pedro

BOV

A

1 y 2

RO — Rumanía

RO-0

Todo el país

BOV, OVI, EQU, RUW, RUF

 

 

RU — Rusia

RU-0

Todo el país

 

 

RU-1

Región de Murmansk, región autónoma de Yamalo-Nenets

RUF

SV — El Salvador

SV-0

Todo el país

 

 

SZ — Suazilandia

SZ-0

Todo el país

EQU, EQW

 

 

SZ-1

Zona al oeste de la “línea roja” que se extiende hacia el norte desde el río Usutu hasta la frontera con Sudáfrica al oeste de Nkalashane

BOV, RUF, RUW

F

2

SZ-2

Zonas veterinarias de vigilancia y vacunación de la fiebre aftosa publicadas, en calidad de instrumento jurídico, en la notificación legal no 51 de 2001

BOV, RUF, RUW

F

1 y 2

TH — Tailandia

TH-0

Todo el país

 

 

TN — Túnez

TN-0

Todo el país

 

 

TR — Turquía

TR-0

Todo el país

 

 

TR-1

Provincias de Amasya, Ankara, Aydin, Balikesir, Bursa, Cankiri, Corum, Denizli, Izmir, Kastamonu, Kutahya, Manisa, Usak, Yozgat y Kirikkale

EQU

 

 

UA — Ucrania

UA-0

Todo el país

 

 

US — Estados Unidos

US-0

Todo el país

BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

G

 

UY — Uruguay

UY-0

Todo el país

EQU

 

 

BOV

A

1 y 2

OVI

A

1 y 2

ZA — Sudáfrica

ZA-0

Todo el país

EQU, EQW

 

 

ZA-1

Todo el país excepto:

la parte de la zona de control de la fiebre aftosa situada en las regiones veterinarias de Mpumalanga y las provincias septentrionales, en el distrito de Ingwavuma de la región veterinaria de Natal, y en la zona fronteriza con Botsuana al este de los 28 ° de longitud, y

el distrito de Camperdown, de la provincia de Kwazulu-Natal

BOV, OVI, RUF, RUW

F

2

ZW — Zimbabue

ZW-0

Todo el país

 

 

=

No se establece certificado, y se prohíben las importaciones de carnes frescas (excepto de las especies indicadas en la línea correspondiente a Todo el país).

Condiciones específicas contempladas en la columna 6

“1”

:

Restricciones geográficas y de calendario

Código del territorio

Certificado veterinario

Periodo de tiempo/fechas en que está autorizada o no la importación en la Comunidad en relación con las fechas de sacrificio/matanza de animales de los que procede la carne

Modelo

SG

AR-1

BOV

A

Hasta el 31 de enero de 2002 inclusive

No autorizada

A partir del 1 de febrero de 2002 inclusive

Autorizada

AR-2

BOV

A

Hasta el 8 de marzo de 2002 inclusive

No autorizada

A partir del 9 de marzo de 2002 inclusive

Autorizada

AR-3

BOV

A

Hasta el 26 de marzo de 2002 inclusive

No autorizada

A partir del 27 de marzo de 2002 inclusive

Autorizada

AR-4

BOV, OVI, RUW, RUF

Hasta el 28 de febrero de 2002 inclusive

No autorizada

A partir del 1 de marzo de 2002 inclusive

Autorizada

AR-5

BOV

A

Del 1 de febrero de 2002 al 10 de julio de 2003 inclusive

Autorizada

A partir del 11 de julio de 2003 inclusive

No autorizada

AR-6

BOV

A

Del 1 de febrero de 2002 al 4 de septiembre de 2003 inclusive

Autorizada

A partir del 5 de septiembre de 2003 inclusive

No autorizada

AR-7

BOV

A

Del 1 de febrero de 2002 al 7 de octubre de 2003 inclusive

Autorizada

A partir del 8 de octubre de 2003 inclusive

No autorizada

AR-8

BOV

A

Hasta el 17 de marzo de 2005 inclusive

Véanse AR-5, AR-6 y AR-7 en cuanto a los períodos en los que los territorios específicos de la zona mencionada en AR-8 no estaban autorizados

A partir del 18 de marzo de 2005 inclusive

Autorizada

BR-2

BOV

A

Hasta el 30 de noviembre de 2001 inclusive

No autorizada

A partir del 1 de diciembre de 2001 inclusive

Autorizada

BR-3

BOV

A

Hasta el 31 de octubre de 2002 inclusive

Autorizada

A partir del 1 de noviembre de 2002 inclusive

No autorizada

BR-4

BOV

A

Hasta el 29 de septiembre de 2005 inclusive

Autorizada

A partir del 30 de septiembre de 2005 inclusive

No autorizada

BW-1

BOV, OVI, RUW, RUF

A

Hasta el 7 de julio de 2002 inclusive

No autorizada

A partir del 8 de julio de 2002 inclusive y hasta el 22 de diciembre de 2002 inclusive

Autorizada

A partir del 23 de diciembre de 2002 inclusive hasta el 6 de junio de 2003 inclusive

No autorizada

A partir del 7 de junio de 2003 inclusive

Autorizada

BW-2

BOV, OVI, RUW, RUF

A

Hasta el 6 de marzo de 2002 inclusive

No autorizada

A partir del 7 de marzo de 2002 inclusive

Autorizada

PY-1

BOV

A

Hasta el 31 de agosto de 2002 inclusive

No autorizada

Desde el 1 de septiembre de 2002 inclusive hasta el 19 de febrero de 2003 inclusive

Autorizada

A partir del 20 de febrero de 2003 inclusive

No autorizada

SZ-2

BOV, RUF, RUW

A

Hasta el 3 de agosto de 2003 inclusive

No autorizada

A partir del 4 de agosto de 2003 inclusive

Autorizada

UY-0

BOV, OVI

A

Hasta el 31 de octubre de 2001 inclusive

No autorizada

A partir del 1 de noviembre de 2001 inclusive

Autorizada

“2”

:

Restricciones de categoría

No se autorizan los despojos (excepto el diafragma y los músculos maseteros de bovino).».


(1)  Sin perjuicio de exigencias específicas de certificación previstas en los correspondientes acuerdos de la Comunidad con terceros países.

(2)  Salvo Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.

(3)  Código provisional que no afecta a la denominación definitiva que se atribuya al país cuando concluyan las negociaciones en curso en las Naciones Unidas.

=

No se establece certificado, y se prohíben las importaciones de carnes frescas (excepto de las especies indicadas en la línea correspondiente a Todo el país).


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