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Document 32005D0747
2005/747/EC: Commission Decision of 21 October 2005 amending for the purposes of adapting to technical progress the Annex to Directive 2002/95/EC of the European Parliament and of the Council on the restriction of the use of certain hazardous substances in electrical and electronic equipment (notified under document number C(2005) 4054) (Text with EEA relevance)
2005/747/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2005, por la que se modifica el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos con el fin de adaptarlo al progreso técnico [notificada con el número C(2005) 4054] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2005/747/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2005, por la que se modifica el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos con el fin de adaptarlo al progreso técnico [notificada con el número C(2005) 4054] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 280 de 25.10.2005, pp. 18–19
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 327M de 5.12.2008, pp. 470–473
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 03/01/2013; derogado por 32011L0065
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25.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 280/18 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 21 de octubre de 2005
por la que se modifica el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos con el fin de adaptarlo al progreso técnico
[notificada con el número C(2005) 4054]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/747/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De acuerdo con la Directiva 2002/95/CE, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de determinadas sustancias prohibidas por el artículo 4, apartado 1, de la misma. |
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(2) |
Deberá eximirse (o seguir eximiéndose) de la prohibición de plomo y cadmio a determinados materiales y componentes por ser aún inevitable en ellos la utilización de tales sustancias peligrosas. |
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(3) |
Algunas de las exenciones respecto a la prohibición reconocidas a determinados materiales o componentes deberán limitarse en su amplitud con el fin de eliminar gradualmente las sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, dado que será posible evitar su utilización en tales aparatos. |
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(4) |
De acuerdo con el artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva 2002/95/CE, se llevará a cabo una revisión de cada exención del anexo al menos cada cuatro años o cuatro años después de incluir un objeto en la lista a efectos de considerar la supresión de determinados materiales y componentes de aparatos eléctricos y electrónicos del anexo si su eliminación o sustitución mediante cambios en el diseño o mediante materiales y componentes que no requieran ninguno de los materiales o sustancias mencionadas en el apartado 1 del artículo 4 es técnica o científicamente posible, a condición de que los efectos negativos que tenga la sustitución para el medio ambiente, la salud y/o la seguridad del consumidor no superen sus posibles efectos positivos. |
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(5) |
Es necesario, por lo tanto, modificar la Directiva 2002/95/CE en consecuencia. |
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(6) |
Como ordena el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2002/95/CE, la Comisión ha consultado, entre otros, a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, empresas de reciclado, operadores de tratamiento, organizaciones de defensa del medio ambiente y asociaciones de trabajadores y de consumidores, y ha remitido los comentarios al Comité mencionado en el apartado 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (2), en lo sucesivo denominado «el Comité». |
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(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Directiva 2002/95/CE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2005.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 37 de 13.2.2003, p. 19. Directiva modificada por la Decisión 2005/17/CE de la Comisión (DO L 271 de 15.10.2005, p. 48).
(2) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
ANEXO
El anexo I de la Directiva 2002/95/CE queda modificado como sigue:
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1) |
El punto 7 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
El punto 8 se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
Se añaden los puntos siguientes:
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