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Document 32005D0620

    2005/620/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de agosto de 2005, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a las importaciones de carne fresca de Argentina y Rusia [notificada con el número C(2005) 3147] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 216 de 20.8.2005, p. 11–18 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 349M de 12.12.2006, p. 281–288 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/04/2010; derog. impl. por 32010D0477

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/620/oj

    20.8.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 216/11


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 18 de agosto de 2005

    por la que se modifica el anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a las importaciones de carne fresca de Argentina y Rusia

    [notificada con el número C(2005) 3147]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2005/620/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, apartados 1 y 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1979, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (2), se establece una lista de terceros países y partes de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar determinados animales vivos y carne fresca de los mismos.

    (2)

    El territorio AR-4 de Argentina está indemne de fiebre aftosa sin necesidad de vacunación. Esto queda correctamente reflejado en las condiciones específicas enumeradas en la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE, en las cuales está autorizado el empleo de los certificados veterinarios BOV, OVI, RUW y RUF en ese territorio. Sin embargo, la lista de terceros países y de partes de terceros países que figura en la parte 1 del anexo II de la citada Decisión, por lo que respecta a la fila correspondiente al territorio AR-4, no es coherente con ello. Por lo tanto, en aras de la claridad y la coherencia, deben insertarse en esa fila los certificados RUW y RUF.

    (3)

    La fecha de aplicación correspondiente a las restricciones geográficas y de calendario relacionadas con el territorio AR-8 es incorrecta y puede inducir a confusión. En aras de la claridad, la fecha de aplicación que figura en el cuadro de condiciones específicas correspondiente al período no autorizado debe corregirse sustituyéndola por el 17 de marzo de 2005.

    (4)

    Desde la región rusa de Murmansk está autorizada la importación en la Comunidad de carne de animales de cría no domésticos distintos de los suidos y los solípedos. Rusia pidió a la Comisión que incluyera la región autónoma de Yamalo-Nenets en la lista de terceros países o partes de terceros países desde donde puede importarse en la Comunidad carne fresca de reno de cría.

    (5)

    A raíz de esa petición, la Oficina Alimentaria y Veterinaria llevó a cabo una misión, del 22 al 26 de noviembre de 2004, en la citada región autónoma de Yamalo-Nenets. La conclusión extraída de esa misión es que la situación zoosanitaria de esa región es satisfactoria y que la autoridad veterinaria competente ofrece garantías adecuadas con respecto al cumplimiento de la legislación comunitaria y, en particular, de los aspectos contemplados en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2002/99/CE. Además, Rusia presentó un plan de acción en el que se abordaban satisfactoriamente todas las recomendaciones expuestas en el informe de misión.

    (6)

    Así pues, conviene incluir la región autónoma de Yamalo-Nenets en la lista de territorios desde donde está autorizada la importación en la Comunidad de carne fresca de animales de cría no domésticos distintos de los suidos y los solípedos.

    (7)

    La parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CE debe, por tanto, modificarse en consecuencia.

    (8)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el trigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable de inmediato.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2005.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

    (2)  DO L 146 de 14.6.1979, p. 15. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/234/CE de la Comisión (DO L 72 de 18.3.2005, p. 35).


    ANEXO

    «ANEXO II

    (Carne fresca)

    PARTE 1

    Lista de terceros países o partes de terceros países (1)

    País

    Código del territorio

    Descripción del territorio

    Certificado veterinario

    Condiciones específicas

    Modelos

    SG

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    AL — Albania

    AL-0

    Todo el país

     

     

    AR — Argentina

    AR-0

    Todo el país

    EQU

     

     

    AR-1

    Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Fe y Tucumán

    BOV

    A

    1 y 2

    AR-2

    La Pampa y Santiago del Estero

    BOV

    A

    1 y 2

    AR-3

    Córdoba

    BOV

    A

    1 y 2

    AR-4

    Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

    BOV, OVI, RUW, RUF

     

     

    AR-5

    Formosa (sólo el territorio de Ramón Lista) y Salta (sólo el departamento de Rivadavia)

    BOV

    A

    1 y 2

    AR-6

    Salta (sólo los departamentos de General José de San Martín, Orán, Iruya y Santa Victoria)

    BOV

    A

    1 y 2

    AR-7

    Chaco, Formosa (excepto el territorio de Ramón Lista), Salta (excepto los departamentos de General José de San Martín, Rivadavia, Orán, Iruya y Santa Victoria), Jujuy

    BOV

    A

    1 y 2

    AR-8

    Chaco, Formosa, Salta y Jujuy, excepto la zona tampón de 25 km desde la frontera con Bolivia y Paraguay que se extiende desde el distrito de Santa Catalina en la provincia de Jujuy hasta el distrito de Laishi en la provincia de Formosa

    BOV

    A

    1 y 2

    AR-9

    La zona tampón de 25 km desde la frontera con Bolivia y Paraguay que se extiende desde el distrito de Santa Catalina en la provincia de Jujuy hasta el distrito de Laishi en la provincia de Formosa

     

     

    AU — Australia

    AU-0

    Todo el país

    BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

     

     

    BA — Bosnia y Herzegovina

    BA-0

    Todo el país

     

     

    BG — Bulgaria

    BG-0

    Todo el país

    EQU

     

     

    BG-1

    Las provincias de Varna, Dobrich, Silistra, Choumen, Targovitchte, Razgrad, Rousse, V. Tarnovo, Gabrovo, Pleven, Lovetch, Plovdic, Smolian, Pasardjik, distrito de Sofía, ciudad de Sofía, Pernik, Kustendil, Blagoevgrad, Vratza, Montana y Vidin

    BOV, OVI, RUW, RUF

    BG-2

    Las provincias de Bourgas, Jambol, Sliven, Starazagora, Hasskovo y Kardjali, y una franja de 20 km de anchura a lo largo de la frontera con Turquía

    BH — Bahréin

    BH-0

    Todo el país

     

     

    BR — Brasil

    BR-0

    Todo el país

    EQU

     

     

    BR-1

    Estados de: Paraná, Minas Gerais (excepto las delegaciones regionales de Oliveira, Passos, São Gonçalo de Sapucai, Sete Lagoas y Bambuí), São Paulo, Espíritu Santo, Mato Grosso do Sul (excepto los municipios de Sete Quedas, Sonora, Aquidauana, Bodoqueno, Bonito, Caracol, Coxim, Jardim, Ladário, Miranda, Pedro Gomes, Porto Murtinho, Rio Negro, Rio Verde de Mato Grosso y Corumbá), Santa Catarina, Goias y las unidades regionales de Cuiabá (excepto los municipios de Santo Antonio de Leverger, Nossa Senhora do Livramento, Pocone y Barão de Melgaço), Caceres (excepto el municipio de Caceres), Lucas do Rio Verde, Rondonopolis (excepto el municipio de Itiquiora), Barra do Garças y Barra do Bugres en Mato Grosso

    BOV

    A

    1 y 2

    BR-2

    Estado de Rio Grande do Sul

    BOV

    A

    1 y 2

    BR-3

    Estado de Mato Grosso do Sul, municipio de Sete Quedas

    BOV

    A

    1 y 2

    BW — Botsuana

    BW-0

    Todo el país

    EQU, EQW

     

     

    BW-1

    Zonas veterinarias de control de enfermedades 5, 6, 7, 8, 9 y 18

    BOV, OVI, RUF, RUW

    F

    1 y 2

    BW-2

    Zonas veterinarias de control de enfermedades 10, 11, 12, 13 y 14

    BOV, OVI, RUF, RUW

    F

    1 y 2

    BY — Belarús

    BY-0

    Todo el país

     

     

    BZ — Belice

    BZ-0

    Todo el país

    BOV, EQU

     

     

    CA — Canadá

    CA-0

    Todo el país

    BOV, OVI, POR, EQU, SUF, SUW, RUF, RUW

    G

     

    CH — Suiza

    CH-0

    Todo el país

    BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

     

     

    CL — Chile

    CL-0

    Todo el país

    BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF

     

     

    CN — China (República Popular)

    CN-0

    Todo el país

     

     

    CO — Colombia

    CO-0

    Todo el país

    EQU

     

     

    CO-1

    Zona comprendida dentro de los siguientes límites: desde la confluencia de los ríos Murrí y Atrató, siguiendo el curso de este último hasta su desembocadura en el Océano Atlántico; desde este punto hacia la frontera con Panamá, a lo largo de la costa atlántica hasta Cabo Tiburón; desde ahí, siguiendo la frontera entre Colombia y Panamá, hasta el Océano Pacífico; desde este punto hasta la desembocadura del río Valle a lo largo de la costa del Pacífico y desde este punto a lo largo de una línea recta que vuelve a la confluencia de los ríos Murrí y Atrató

    BOV

    A

    2

    CO-3

    Zona comprendida dentro de los siguientes límites: desde la desembocadura del río Sinú en el Océano Atlántico, remontándolo hasta su nacimiento en el Alto Paramillo; desde este punto hasta Puerto Rey en el Océano Atlántico, siguiendo la frontera entre los departamentos de Antioquia y Córdoba, y desde este punto hasta la desembocadura del río Sinú, siguiendo la costa del Atlántico

    BOV

    A

    2

    CR — Costa Rica

    CR-0

    Todo el país

    BOV, EQU

     

     

    CS — Serbia y Montenegro (2)

    CS-0

    Todo el país

    BOV, OVI, EQU

     

     

    CU — Cuba

    CU-0

    Todo el país

    BOV, EQU

     

     

    DZ — Argelia

    DZ-0

    Todo el país

     

     

    ET — Etiopía

    ET-0

    Todo el país

     

     

    FK — Islas Malvinas

    FK-0

    Todo el país

    BOV, OVI, EQU

     

     

    GL — Groenlandia

    GL-0

    Todo el país

    BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

     

     

    GT — Guatemala

    GT-0

    Todo el país

    BOV, EQU

     

     

    HK — Hong Kong

    HK-0

    Todo el país

     

     

    HN — Honduras

    HN-0

    Todo el país

    BOV, EQU

     

     

    HR — Croacia

    HR-0

    Todo el país

    BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

     

     

    IL — Israel

    IL-0

    Todo el país

     

     

    IN — India

    IN-0

    Todo el país

     

     

    IS — Islandia

    IS-0

    Todo el país

    BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

     

     

    KE — Kenia

    KE-0

    Todo el país

     

     

    MA — Marruecos

    MA-0

    Todo el país

    EQU

     

     

    MG — Madagascar

    MG-0

    Todo el país

     

     

    MK — Antigua República Yugoslava de Macedonia (3)

    MK-0

    Todo el país

    OVI, EQU

     

     

    MU — Mauricio

    MU-0

    Todo el país

     

     

    MX — México

    MX-0

    Todo el país

    BOV, EQU

     

     

    NA — Namibia

    NA-0

    Todo el país

    EQU, EQW

     

     

    NA-1

    Al sur del cordón sanitario que se extiende desde Palgrave Point, al oeste, hasta Gam, al este

    BOV, OVI, RUF, RUW

    F

    2

    NC — Nueva Caledonia

    NC-0

    Todo el país

    BOV, RUF, RUW

     

     

    NI — Nicaragua

    NI-0

    Todo el país

     

     

    NZ — Nueva Zelanda

    NZ-0

    Todo el país

    BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

     

     

    PA — Panamá

    PA-0

    Todo el país

    BOV, EQU

     

     

    PY — Paraguay

    PY-0

    Todo el país

    EQU

     

     

    PY-1

    Zonas del Chaco Central y San Pedro

    BOV

    A

    1 y 2

    RO — Rumanía

    RO-0

    Todo el país

    BOV, OVI, EQU, RUW, RUF

     

     

    RU — Rusia

    RU-0

    Todo el país

     

     

    RU-1

    Región de Murmansk, región autónoma de Yamalo-Nenets

    RUF

    SV — El Salvador

    SV-0

    Todo el país

     

     

    SZ — Suazilandia

    SZ-0

    Todo el país

    EQU, EQW

     

     

    SZ-1

    Zona al oeste de la “línea roja” que se extiende hacia el norte desde el río Usutu hasta la frontera con Sudáfrica al oeste de Nkalashane

    BOV, RUF, RUW

    F

    2

    SZ-2

    Zonas veterinarias de vigilancia y vacunación de la fiebre aftosa publicadas, en calidad de instrumento jurídico, en la notificación legal no 51 de 2001

    BOV, RUF, RUW

    F

    1 y 2

    TH — Tailandia

    TH-0

    Todo el país

     

     

    TN — Túnez

    TN-0

    Todo el país

     

     

    TR — Turquía

    TR-0

    Todo el país

     

     

    TR-1

    Provincias de Amasya, Ankara, Aydin, Balikesir, Bursa, Cankiri, Corum, Denizli, Izmir, Kastamonu, Kutahya, Manisa, Usak, Yozgat y Kirikkale

    EQU

     

     

    UA — Ucrania

    UA-0

    Todo el país

     

     

    US — Estados Unidos

    US-0

    Todo el país

    BOV, OVI, POR, EQU, SUF, SUW, RUF, RUW

    G

     

    UY — Uruguay

    UY-0

    Todo el país

    EQU

     

     

    BOV

    A

    1 y 2

    OVI

    A

    1 y 2

    ZA — Sudáfrica

    ZA-0

    Todo el país

    EQU, EQW

     

     

    ZA-1

    Todo el país excepto:

    la parte de la zona de control de la fiebre aftosa situada en las regiones veterinarias de Mpumalanga y las provincias septentrionales, en el distrito de Ingwavuma de la región veterinaria de Natal, y en la zona fronteriza con Botsuana al este de los 28° de longitud, y

    el distrito de Camperdown, de la provincia de Kwazulu-Natal

    BOV, OVI, RUF, RUW

    F

    2

    ZW — Zimbabue

    ZW-0

    Todo el país

     

     

    =

    No se establece certificado, y se prohíben las importaciones de carnes frescas (excepto de las especies indicadas en la línea correspondiente a todo el país).

    Condiciones específicas contempladas en la columna 6

    “1”

    :

    Restricciones geográficas y de calendario:

    Código del territorio

    Certificado veterinario

    Período de tiempo/fechas en que está autorizada o no la importación en la Comunidad en relación con las fechas de sacrificio/matanza de animales de los que procede la carne

    Modelo

    SG

    AR-1

    BOV

    A

    Hasta el 31 de enero de 2002 inclusive

    No autorizada

    A partir del 1 de febrero de 2002 inclusive

    Autorizada

    AR-2

    BOV

    A

    Hasta el 8 de marzo de 2002 inclusive

    No autorizada

    A partir del 9 de marzo de 2002 inclusive

    Autorizada

    AR-3

    BOV

    A

    Hasta el 26 de marzo de 2002 inclusive

    No autorizada

    A partir del 27 de marzo de 2002 inclusive

    Autorizada

    AR-4

    BOV, OVI, RUW, RUF

    Hasta el 28 de febrero de 2002 inclusive

    No autorizada

    A partir del 1 de marzo de 2002 inclusive

    Autorizada

    AR-5

    BOV

    A

    Del 1 de febrero de 2002 al 10 de julio de 2003 inclusive

    Autorizada

    A partir del 11 de julio de 2003 inclusive

    No autorizada

    AR-6

    BOV

    A

    Del 1 de febrero de 2002 al 4 de septiembre de 2003 inclusive

    Autorizada

    A partir del 5 de septiembre de 2003 inclusive

    No autorizada

    AR-7

    BOV

    A

    Del 1 de febrero de 2002 al 7 de octubre de 2003 inclusive

    Autorizada

    A partir del 8 de octubre de 2003 inclusive

    No autorizada

    AR-8

    BOV

    A

    Hasta el 17 de marzo de 2005 inclusive

    Véanse AR-5, AR-6 y AR-7 en cuanto a los períodos en los que los territorios específicos de la zona mencionada en AR-8 no estaban autorizados

    A partir del 18 de marzo de 2005 inclusive

    Autorizada

    BR-2

    BOV

    A

    Hasta el 30 de noviembre de 2001 inclusive

    No autorizada

    A partir del 1 de diciembre de 2001 inclusive

    Autorizada

    BR-3

    BOV

    A

    Hasta el 31 de octubre de 2002 inclusive

    Autorizada

    A partir del 1 de noviembre de 2002 inclusive

    No autorizada

    BW-1

    BOV, OVI, RUW, RUF

    A

    Hasta el 7 de julio de 2002 inclusive

    No autorizada

    A partir del 8 de julio de 2002 inclusive y hasta el 22 de diciembre de 2002 inclusive

    Autorizada

    A partir del 23 de diciembre de 2002 inclusive y hasta el 6 de junio de 2003 inclusive

    No autorizada

    A partir del 7 de junio de 2003 inclusive

    Autorizada

    BW-2

    BOV, OVI, RUW, RUF

    A

    Hasta el 6 de marzo de 2002 inclusive

    No autorizada

    A partir del 7 de marzo de 2002 inclusive

    Autorizada

    PY-1

    BOV

    A

    Hasta el 31 de agosto de 2002 inclusive

    No autorizada

    Desde el 1 de septiembre de 2002 inclusive y hasta el 19 de febrero de 2003 inclusive

    Autorizada

    A partir del 20 de febrero de 2003 inclusive

    No autorizada

    SZ-2

    BOV, RUF, RUW

    A

    Hasta el 3 de agosto de 2003 inclusive

    No autorizada

    A partir del 4 de agosto de 2003 inclusive

    Autorizada

    UY-0

    BOV, OVI

    A

    Hasta el 31 de octubre de 2001 inclusive

    No autorizada

    A partir del 1 de noviembre de 2001 inclusive

    Autorizada

    “2”

    :

    Restricciones de categoría:

    No se autorizan los despojos (excepto el diafragma y los músculos maseteros de bovino).».


    (1)  Sin perjuicio de exigencias específicas de certificación previstas en los correspondientes acuerdos de la Comunidad con terceros países.

    (2)  Salvo Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.

    (3)  Antigua República Yugoslava de Macedonia: código provisional que no afecta a la denominación definitiva que se atribuya al país cuando concluyan las negociaciones en curso en las Naciones Unidas.

    =

    No se establece certificado, y se prohíben las importaciones de carnes frescas (excepto de las especies indicadas en la línea correspondiente a todo el país).


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