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Document 32005D0234

    2005/234/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de marzo de 2005, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a las importaciones de carne fresca de Argentina [notificada con el número C(2005) 602] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 72 de 18.3.2005, p. 35–42 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 272M de 18.10.2005, p. 185–192 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/04/2010; derog. impl. por 32010D0477

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/234/oj

    18.3.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 72/35


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 14 de marzo de 2005

    por la que se modifica el anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a las importaciones de carne fresca de Argentina

    [notificada con el número C(2005) 602]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2005/234/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carnes frescas o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1, última frase, y su artículo 16, apartado 1,

    Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2), y, en particular, su artículo 8, apartados 1 y 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1979, por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies vacuna y porcina y de carnes frescas (3) se establece una lista de terceros países y partes de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar determinados animales vivos y carnes frescas de los mismos.

    (2)

    De resultas de un brote de fiebre aftosa que se produjo en septiembre de 2003 en la provincia argentina de Salta, en el norte del país, cerca de la frontera con Paraguay, la Decisión 93/402/CEE de la Comisión, de 10 de junio de 1993, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de países de América del Sur (4), fue modificada por las Decisiones 2003/658/CE (5) y 2003/758/CE (6), con objeto de suspender la importación de carne de vacuno deshuesada y madurada procedente de las provincias argentinas de Salta, Jujuy, Chaco y Formosa. La Decisión 93/402/CEE ha sido derogada mediante la Decisión 2004/212/CE (7), y sus disposiciones se han incorporado a la Decisión 79/542/CEE.

    (3)

    El brote finalizó hace más de 12 meses sin que se hayan detectado nuevos brotes en el territorio de Argentina. Entretanto, las misiones de inspección llevadas a cabo en 2004 han puesto de manifiesto que la situación en Argentina ha mejorado por lo que respecta tanto a la sanidad animal como a la salud pública.

    (4)

    La Comisión pidió a Argentina que estableciese una zona tampón a lo largo de sus fronteras con Bolivia y Paraguay para evitar el riesgo de introducción de la fiebre aftosa. Argentina propuso una zona de 25 km de anchura a lo largo de su frontera con dichos países («la zona tampón»). Actualmente obran en poder de la Comisión mapas detallados e información, en concreto por lo que respecta a las medidas de control establecidas en la zona tampón. Debe prohibirse la importación a la Comunidad de carnes frescas de especies sensibles a la fiebre aftosa procedentes de la zona tampón.

    (5)

    Procede, por lo tanto, autorizar nuevamente la importación de carne de vacuno deshuesada y madurada procedente de las provincias de Salta, Jujuy, Chaco y Formosa, con excepción de la zona tampón.

    (6)

    La Decisión 79/542/CEE ha sido modificada por la Decisión 2004/212/CE, al objeto, entre otras cosas, de excluir de su ámbito los productos cárnicos. Por ello, procede suprimir de su artículo 1 la referencia errónea a los productos cárnicos.

    (7)

    El artículo 1 y la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CE deben modificarse en consecuencia.

    (8)

    Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 1 de la Decisión 79/542/CEE se suprimirá la expresión «productos elaborados a base de carne».

    Artículo 2

    La parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.

    Artículo 3

    La presente Decisión será aplicable a partir del 18 de marzo de 2005.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2005.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 302 de 31.12.1972, p. 28. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

    (2)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

    (3)  DO L 146 de 14.6.1979, p. 15. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/620/CE de la Comisión (DO L 279 de 28.8.2004, p. 30).

    (4)  DO L 179 de 22.7.1993, p. 11.

    (5)  DO L 232 de 18.9.2003, p. 59.

    (6)  DO L 272 de 23.10.2003, p. 16.

    (7)  DO L 73 de 11.3.2004, p. 11.


    ANEXO

    «ANEXO II

    CARNE FRESCA

    Parte 1

    LISTA DE TERCEROS PAÍSES O PARTES DE TERCEROS PAÍSES (1)

    País

    Código del territorio

    Descripción del territorio

    Certificado veterinario

    Condiciones específicas

    Modelos

    SG

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    AL — Albania

    AL-0

    Totalidad del país

     

     

    AR — Argentina

    AR-0

    Totalidad del país

    EQU

     

     

    AR-1

    Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Fe y Tucumán

    BOV

    A

    1 y 2

    AR-2

    La Pampa y Santiago del Estero

    BOV

    A

    1 y 2

    AR-3

    Córdoba

    BOV

    A

    1 y 2

    AR-4

    Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

    BOV, OVI

     

     

    AR-5

    Formosa (sólo el territorio de Ramón Lista) y Salta (sólo el departameno de Rivadavia

    BOV

    A

    1 y 2

    AR-6

    Salta (sólo los departamentos de General José de San Martín, Orán, Iruya, y Santa Victoria)

    BOV

    A

    1 y 2

    AR-7

    Chaco, Formosa (excepto el territorio de Ramón Lista), Salta (excepto los departamentos de General José de San Martín, Rivadavia, Orán, Iruya y Santa Victoria) y Jujuy

    BOV

    A

    1 y 2

    AR-8

    Chaco, Formosa, Salta, Jujuy (excepto la zona tampón de 25 km con la frontera con Bolivia y Paraguay, desde el distrito de Santa Catalina en la provincia de Jujuy hasta el distrito de Laishi en la provincia de Formosa

    BOV

    A

    1 y 2

    AR-9

    La zona tampón de 25 km con la frontera con Bolivia y Paraguay, desde el distrito de Santa Catalina en la provincia de Jujuy hasta el distrito de Laishi en la provincia de Formosa

     

     

    AU — Australia

    AU-0

    Totalidad del país

    BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

     

     

    BA — Bosnia y Hercegovina

    BA-0

    Totalidad del país

     

     

    BG — Bulgaria

    BG-0

    Totalidad del país

    EQU

     

     

    BG-1

    Las provincias de Varna, Dobrich, Silistra, Choumen, Targovitchte, Razgrad, Rousse, V.Tarnovo, Gabrovo, Pleven, Lovetch, Plovdic, Smolian, Pasardjik, distrito de Sofía, ciudad de Sofía, Pernik, Kustendil, Blagoevgrad, Vratza, Montana y Vidin

    BOV, OVI, RUW, RUF

    BG-2

    Provincias de Bourgas, Jambol, Sliven, Starazagora, Hasskovo y Kardjali, y una franja de 20 km de anchura a lo largo de la frontera con Turquía.

    BH — Bahráin

    BH-0

    Totalidad del país

     

     

    BR — Brasil

    BR-0

    Totalidad del país

    EQU

     

     

    BR-1

    Estados de: Paraná, Minas Gerais (excepto las delegaciones regionales de Oliveira, Passos, São Gonçalo de Sapucai, Sete Lagoas y Bambuí), São Paulo, Espíritu Santo, Mato Grosso do Sul (excepto los municipios de Sonora, Aquidauana, Bodoqueno, Bonito, Caracol, Coxim, Jardim, Ladário, Miranda, Pedro Gomes, Porto Murtinho, Rio Negro, Rio Verde de Mato Grosso y Corumbá), Santa Catarina, Goias y las unidades regionales de Cuiabá (excepto los municipios de Santo Antonio de Leverger, Nossa Senhora do Livramento, Pocone y Barão de Melgaço), Cáceres (excepto el municipio de Cáceres), Lucas do Rio Verde, Rondonópolis (excepto el municipio de Itiquiora), Barra do Garças y Barra do Bugres en Mato Grosso

    BOV

    A

    1 y 2

    BR-2

    Estado de Rio Grande do Sul

    BOV

    A

    1 y 2

    BR-3

    Estado de Mato Grosso do Sul, municipio de Sete Quedas

    BOV

    A

    1 y 2

    BW — Botswana

    BW-0

    Totalidad del país

    EQU, EQW

     

     

    BW-1

    Zonas de control de enfermedades veterinarias 5, 6, 7, 8, 9 y 18

    BOV, OVI, RUF, RUW

    F

    1 y 2

    BW-2

    Zonas de control de enfermedades veterinarias 10, 11, 12, 13 y 14

    BOV, OVI, RUF, RUW

    F

    1 y 2

    BY — Bielorrusia

    BY-0

    Totalidad del país

     

     

    BZ — Belice

    BZ-0

    Totalidad del país

    BOV, EQU

     

     

    CA — Canadá

    CA-0

    Totalidad del país

    BOV, OVI, POR, EQU, SUF, SUW, RUF, RUW

    G

     

    CH — Suiza

    CH-0

    Totalidad del país

    BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

     

     

    CL — Chile

    CL-0

    Totalidad del país

    BOV, OVI, EQU, RUW, RUF, POR, SUF

     

     

    CN — China (República Popular)

    CN-0

    Totalidad del país

     

     

    CO — Colombia

    CO-0

    Totalidad del país

    EQU

     

     

    CO-1

    Zona comprendida dentro de los siguientes límites: desde la confluencia de los ríos Murrí y Atrató, siguiendo el curso de este último hasta su desembocadura en el Océano Atlántico; desde este punto hacia la frontera con Panamá, a lo largo de la costa atlántica hasta Cabo Tiburón; desde ahí, siguiendo la frontera entre Colombia y Panamá, hasta el Océano Pacífico; desde este punto hasta la desembocadura del río Valle a lo largo de la costa del Pacífico y desde este punto a lo largo de una línea recta que vuelve a la confluencia de los ríos Murrí y Atrató

    BOV

    A

    2

    CO-3

    Zona comprendida dentro de los siguientes límites: desde la desembocadura del río Sinú en el Océano Atlántico, remontándolo hasta su nacimiento en el Alto Paramillo; desde este punto hasta Puerto Rey en el Océano Atlántico, siguiendo la frontera entre los departamentos de Antioquia y Córdoba, y desde este punto hasta la desembocadura del río Sinú, siguiendo la costa del Atlántico

    BOV

    A

    2

    CR — Costa Rica

    CR-0

    Totalidad del país

    BOV, EQU

     

     

    CS — Serbia y Montenegro (2)

    CS-0

    Totalidad del país

    BOV, OVI, EQU

     

     

    CU — Cuba

    CU-0

    Totalidad del país

    BOV, EQU

     

     

    DZ — Argelia

    DZ-0

    Totalidad del país

     

     

    ET — Etiopía

    ET-0

    Totalidad del país

     

     

    FK — Islas Malvinas

    FK-0

    Totalidad del país

    BOV, OVI, EQU

     

     

    GL — Groenlandia

    GL-0

    Totalidad del país

    BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

     

     

    GT — Guatemala

    GT-0

    Totalidad del país

    BOV, EQU

     

     

    HK — Hong Kong

    HK-0

    Totalidad del país

     

     

    HN — Honduras

    HN-0

    Totalidad del país

    BOV, EQU

     

     

    HR — Croacia

    HR-0

    Totalidad del país

    BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

     

     

    IL — Israel

    IL-0

    Totalidad del país

     

     

    IN — India

    IN-0

    Totalidad del país

     

     

    IS — Islandia

    IS-0

    Totalidad del país

    BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

     

     

    KE — Kenia

    KE-0

    Totalidad del país

     

     

    MA — Marruecos

    MA-0

    Totalidad del país

    EQU

     

     

    MG — Madagascar

    MG-0

    Totalidad del país

     

     

    MK — Antigua República Yugoslava de Macedonia (3)

    MK-0

    Totalidad del país

    OVI, EQU

     

     

    MU — Mauricio

    MU-0

    Totalidad del país

     

     

    MX — México

    MX-0

    Totalidad del país

    BOV, EQU

     

     

    NA — Namibia

    NA-0

    Totalidad del país

    EQU, EQW

     

     

    NA-1

    Sur del cordón sanitario que se extiende desde Palgrave Point, al oeste, hasta Gam, al este

    BOV, OVI, RUF, RUW

    F

    2

    NC — Nueva Caledonia

    NC-0

    Totalidad del país

    BOV, RUF, RUW

     

     

    NI — Nicaragua

    NI-0

    Totalidad del país

     

     

    NZ — Nueva Zelanda

    NZ-0

    Totalidad del país

    BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

     

     

    PA — Panamá

    PA-0

    Totalidad del país

    BOV, EQU

     

     

    PY — Paraguay

    PY-0

    Totalidad del país

    EQU

     

     

    PY-1

    Zonas del Chaco Central y San Pedro

    BOV

    A

    1 y 2

    RO — Rumanía

    RO-0

    Totalidad del país

    BOV, OVI, EQU, RUW, RUF

     

     

    RU — Federación de Rusia

    RU-0

    Totalidad del país

     

     

    RU-1

    Región de Murmansk (Murmanskaya oblast)

    RUF

    SV — El Salvador

    SV-0

    Totalidad del país

     

     

    SZ — Suazilandia

    SZ-0

    Totalidad del país

    EQU, EQW

     

     

    SZ-1

    Zona al oeste de la “línea roja” que se extiende hacia el norte desde el río Usutu hasta la frontera con Sudáfrica al oeste de Nkalashane

    BOV, RUF, RUW

    F

    2

    SZ-2

    Zonas veterinarias de vigilancia y vacunación de la fiebre aftosa publicadas, en calidad de instrumento jurídico, en la notificación legal no 51 de 2001

    BOV, RUF, RUW

    F

    1 y 2

    TH — Tailandia

    TH-0

    Totalidad del país

     

     

    TN — Túnez

    TN-0

    Totalidad del país

     

     

    TR — Turquía

    TR-0

    Totalidad del país

     

     

    TR-1

    Provincias de Amasya, Ankara, Aydin, Balikesir, Bursa, Cankiri, Corum, Denizli, Izmir, Kastamonu, Kutahya, Manisa, Usak, Yozgat y Kirikkale

    EQU

     

     

    UA — Ucrania

    UA-0

    Totalidad del país

     

     

    US — Estados Unidos

    US-0

    Totalidad del país

    BOV, OVI, POR, EQU, SUF, SUW, RUF, RUW

    G

     

    UY — Uruguay

    UY-0

    Totalidad del país

    EQU

     

     

    BOV

    A

    1 y 2

    OVI

    A

    1 y 2

    ZA — Sudáfrica

    ZA-0

    Totalidad del país

    EQU, EQW

     

     

    ZA-1

    Todo el país excepto:

    la parte de la zona que lucha contra la fiebre aftosa situada en las regiones veterinarias de Mpumalanga y provincias septentrionales, en el distrito de Ingwavuma de la región veterinaria de Natal, y en la zona fronteriza con Botsuana al este de los 28° de longitud, y

    el distrito de Camperdown, de la provincia de Kwazulu-Natal

    BOV, OVI, RUF, RUW

    F

    2

    ZW — Zimbabue

    ZW-0

    Totalidad del país

     

     

    =

    No se establece certificado, y se prohíben las importaciones de carnes frescas (excepto de las especies indicadas en la línea correspondiente a la totalidad del país)

    Condiciones específicas contempladas en la columna 6

    “1”

    :

    Restricciones geográficas y de calendario

    Código del territorio

    Certificado veterinario

    Período de tiempo/fechas en que está autorizada o no la importación a la Comunidad en relación con las fechas de sacrificio/matanza de animales de los que procede la carne

    Modelo

    SG

    AR-1

    BOV

    A

    Hasta el 31 de enero de 2002 incluido

    No autorizada

    A partir del 1 de febrero de 2002

    Autorizada

    AR-2

    BOV

    A

    Hasta el 8 de marzo de 2002 incluido

    No autorizada

    A partir del 9 de marzo de 2002

    Autorizada

    AR-3

    BOV

    A

    Hasta el 26 de marzo de 2002 incluido

    No autorizada

    A partir del 27 de marzo de 2002

    Autorizada

    AR-4

    BOV, OVI, RUM, RUF

    Hasta el 28 de febrero de 2002 incluido

    No autorizada

    A partir del 1 de marzo de 2002

    Autorizada

    AR-5

    BOV

    A

    Del 1 de febrero de 2002 al 10 de julio de 2003

    Autorizada

    A partir del 11 de julio de 2003

    No autorizada

    AR-6

    BOV

    A

    Del 1 de febrero de 2002 al 4 de septiembre de 2003

    Autorizada

    A partir del 5 de septiembre de 2003

    No autorizada

    AR-7

    BOV

    A

    Del 1 de febrero de 2002 al 7 de octubre de 2003

    Autorizada

    A partir del 8 de octubre de 2003

    No autorizada

    AR-8

    BOV

    A

    Hasta el 18 de marzo de 2005

    Véanse AR-5, AR-6 y AR-7 en cuanto a los períodos, cuando los territorios específicos de la zona mencionada en AR-8 eran no autorizados

    A partir del 18 de marzo de 2005

    Autorizada

    BR-2

    BOV

    A

    Hasta el 30 de noviembre de 2001 incluido

    No autorizada

    A partir del 1 de diciembre de 2001

    Autorizada

    BR-3

    BOV

    A

    Hasta el 31 de octubre de 2002 incluido

    Autorizada

    A partir del 1 de noviembre de 2002

    No autorizada

    BW-1

    BOV, OVI, RUM, RUF

    A

    Hasta el 7 de julio de 2002 incluido

    No autorizada

    A partir del 8 de julio de 2002 y hasta el 22 de diciembre de 2002

    Autorizada

    Desde el 23 de diciembre de 2002 hasta el 6 de junio de 2003

    No autorizada

    A partir del 7 de junio de 2003

    Autorizada

    BW-2

    BOV, OVI, RUM, RUF

    A

    Hasta el 6 de marzo de 2002 incluido

    No autorizada

    A partir del 7 de marzo de 2002

    Autorizada

    PY-1

    BOV

    A

    Hasta el 31 de agosto de 2002 incluido

    No autorizada

    Desde el 1 de septiembre de 2002 hasta el 19 de febrero de 2003

    Autorizada

    A partir del 20 de febrero de 2003

    No autorizada

    SZ-2

    BOV, RUF, RUW

    A

    Hasta el 3 de agosto de 2003 incluido

    No autorizada

    A partir del 4 de agosto de 2003

    Autorizada

    UY-0

    BOV, OVI

    A

    Hasta el 31 de octubre de 2001 incluido

    No autorizada

    A partir del 1 de noviembre de 2001

    Autorizada

    “2”

    :

    Restricciones de categoría:

    No se autorizan los despojos (excepto el diafragma y los músculos maseteros de bovino).».


    (1)  Sin perjuicio de exigencias específicas de certificación previstas en los correspondientes acuerdos de la Comunidad con terceros países.

    (2)  Salvo Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.

    (3)  Código provisional que no afecta a la denominación definitiva que se atribuya al país cuando concluyan las negociaciones en curso en las Naciones Unidas.

    =

    No se establece certificado, y se prohíben las importaciones de carnes frescas (excepto de las especies indicadas en la línea correspondiente a la totalidad del país)


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