This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32004D0650
2004/650/EC: Council Decision of 13 September 2004 amending Regulation (EC) No 998/2003 of the European Parliament and of the Council on the animal health requirements applicable to the non-commercial movement of pet animals to take account of the accession of Malta(Text with EEA relevance)
2004/650/CE: Decisión del Consejo, de 13 de septiembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, a fin de tener en cuenta la adhesión de Malta(Texto pertinente a efectos del EEE)
2004/650/CE: Decisión del Consejo, de 13 de septiembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, a fin de tener en cuenta la adhesión de Malta(Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 298 de 23.9.2004, p. 22–22
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 142M de 30.5.2006, p. 270–270
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 28/12/2014; derogado por 32013R0576
23.9.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 298/22 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 13 de septiembre de 2004
que modifica el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, a fin de tener en cuenta la adhesión de Malta
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2004/650/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de 2003 (1) y, en particular, su artículo 57,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acta de adhesión de 2003, en particular su anexo II, no previó las adaptaciones necesarias para una serie de actos adoptados por la Unión Europea que siguen siendo válidos después del 1 de mayo de 2004, y que requieren una adaptación con motivo de la adhesión. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones como animales de compañía, y es uno de los actos que deben adaptarse. |
(3) |
Malta, que mantenía hasta ahora un sistema de seis meses de cuarentena para las importaciones de las especies afectadas, ha abandonado este régimen a fin de incorporar a su legislación y aplicar el Reglamento (CE) no 998/2003 a partir del 3 de julio de 2004. |
(4) |
Durante las negociaciones previas a la ampliación, se aceptó que Malta, en tanto que isla con un estatuto sanitario de zona libre de rabia similar al de Irlanda, Reino Unido y Suecia, debería ser tratada en la misma categoría que estos tres Estados miembros. |
(5) |
El Reglamento (CE) no 998/2003 divide a los Estados miembros en dos categorías en función del historial de sus controles de la rabia, y concede a Suecia, Irlanda y Reino Unido un período de transición de cinco años para los controles de los perros, los gatos y los hurones que entran en su territorio. |
(6) |
Por consiguiente, debería incluirse a Malta en la lista actual de Estados miembros a los que se ha concedido un período de transición con arreglo al Reglamento (CE) no 998/2003. |
(7) |
El Reglamento (CE) no 998/2003 debería modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 998/2003 queda modificado como sigue:
1) |
En el apartado 1 del artículo 6:
|
2) |
En la «Lista de países y territorios» de la parte A del anexo II, se inserta la palabra «Malta» después de la de «Irlanda». |
Artículo 2
La presente Decisión será de aplicación a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
B. R. BOT
(1) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.
(2) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 592/2004 de la Comisión (DO L 94 de 31.3.2004, p. 7).