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Document 32004D0542

    2004/542/: 2004/542/CE:
    Decisión de la Comisión, de 25 de junio de 2004, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de carne fresca [notificada con el número C(2004) 1954] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 240 de 10.7.2004, p. 7–13 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 327M de 5.12.2008, p. 33–42 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/04/2010; derog. impl. por 32010D0477

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/542/oj

    10.7.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 240/7


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 25 de junio de 2004

    por la que se modifica el anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de carne fresca

    [notificada con el número C(2004) 1954]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2004/542/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de terceros países (1), y, en particular, las letras c) y d) del apartado 3 de su artículo 14 y su artículo 15,

    Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2), y, en particular, los apartados 1 y 4 de su artículo 8,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1979, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública, así como la certificación veterinaria, aplicables para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y su carne fresca (3), ha sido modificada recientemente por la Decisión 2004/212/CE de la Comisión (4). A raíz de esta modificación, a partir del 1 de mayo de 2004 entrarán en vigor nuevos modelos específicos de certificados sanitarios.

    (2)

    La Decisión 93/402/CEE de la Comisión, de 10 de junio de 1993, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de países de América del Sur (5), sigue siendo aplicable a Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay y Uruguay y ha sido modificada en último lugar por la Decisión 2003/758/CE (6), que introduce cambios relativos a la regionalización de Argentina; esta Decisión quedará derogada el 1 de mayo de 2004, con la entrada en vigor de la Decisión 2004/212/CE.

    (3)

    La Decisión 1999/283/CE de la Comisión, de 12 de abril de 1999, relativa a las condiciones zoosanitarias y a la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne fresca procedente de determinados países africanos (7), ha sido modificada en último lugar por la Decisión 2003/571/CE (8), que introduce cambios relativos a la regionalización de Suazilandia; esta Decisión quedará derogada el 1 de mayo de 2004, con la entrada en vigor de la Decisión 2004/212/CE.

    (4)

    La Decisión 2000/585/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, por la que se establece la lista de los terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de carne de caza silvestre, carne de caza de cría y carne de conejo y por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública, así como la certificación veterinaria, aplicables a estas importaciones (9), ha sido modificada en último lugar por la Decisión 2004/245/CE (10), por la que se autoriza la importación de carne de caza silvestre y de cría de biungulados, a excepción del cerdo, procedente de Islandia.

    (5)

    Por tanto, la Decisión 79/542/CEE debe actualizarse a fin de tener en cuenta la regionalización y los requisitos de certificación establecidos en la Decisión 2003/758/CEE en relación con Argentina, en la Decisión 2003/571/CE en relación con Suazilandia y en la Decisión 2004/245/CE en relación con Islandia.

    (6)

    Deberán actualizarse los códigos ISO relativos a determinados terceros países, enumerados en la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE.

    (7)

    Es preciso aclarar que se requiere el uso de los modelos de certificado establecidos en la Decisión 79/542/CEE sin perjuicio de los requisitos de certificación específicos basados en los acuerdos comunitarios con terceros países.

    (8)

    Deberá modificarse en consonancia la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE.

    (9)

    Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2004.

    Por la Comisión

    David BYRNE

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 302 de 31.12.1972, p. 28; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

    (2)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

    (3)  DO L 146 de 14.6.1979, p. 15; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/372/CE (DO L 118 de 23.4.2004, p. 45).

    (4)  DO L 73 de 11.3.2004, p. 11.

    (5)  DO L 179 de 22.7.1993, p. 11.

    (6)  DO L 272 de 23.10.2003, p. 16.

    (7)  DO L 110 de 28.4.1999, p. 16.

    (8)  DO L 194 de 1.8.2003, p. 79.

    (9)  DO L 251 de 6.10.2000, p. 1.

    (10)  DO L 77 de 13.3.2004, p. 62.


    ANEXO

    «

    ANEXO II – CARNE FRESCA

    PARTE 1

    Lista de terceros países o partes de terceros países (1)

    País

    Código del territorio

    Descripción del territorio

    Certificado veterinario

    Condiciones específicas

    Modelos

    GS

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    AL — Albania

    AL-0

    Todo el país

     

     

    AR — Argentina

    AR-0

    Todo el país

    EQU

     

    1 y 2

    AR-1

    Las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán

    BOV

    A

    AR-2

    La Pampa y Santiago del Estero

    BOV

    A

    1 y 2

    AR-3

    Córdoba

    BOV

    A

    1 y 2

    AR-4

    Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

    BOV, OVI

     

     

    AR-5

    Formosa (sólo el territorio de Ramón Lista) y Salta (sólo el departamento de Rivadavia)

    BOV

    A

    1 y 2

    AR-6

    Salta (sólo los departamentos de General José de San Martín, Orán, Iruya, y Santa Victoria)

    BOV

    A

    1 y 2

    AR-7

    Chaco, Formosa (excepto el territorio de Ramón Lista), Salta (excepto los departamentos de General José de San Martín, Rivadavia, Orán, Iruya, y Santa Victoria) y Jujuy

    BOV

    A

    1 y 2

    AU — Australia

    AU-0

    Todo el país

    BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

     

     

    BA — Bosnia y Herzegovina

    BA-0

    Todo el país

     

     

    BG — Bulgaria

    BG-0

    Todo el país

    EQU

     

     

    BG-1

    Las provincias de Varna, Dobrich, Silistra, Choumen, Targovitchte, Razgrad, Rousse, V.Tarnovo, Gabrovo, Pleven, Lovetch, Plovdic, Smolian, Pasardjik, distrito de Sofía, ciudad de Sofía, Pernik, Kustendil, Blagoevgrad, Vratza, Montana y Vidin

    BOV, OVI, RUW, RUF

    BG-2

    Las provincias de Bourgas, Jambol, Sliven, Starazagora, Hasskovo y Kardjali y una franja de 20 Km de anchura a lo largo de la frontera con Turquía

    BH — Bahrein

    BH-0

    Todo el país

     

     

    BR — Brasil

    BR-0

    Todo el país

    EQU

     

     

    BR-1

    Estados de: Paraná, Minas Gerais (excepto las delegaciones regionales de Oliveira, Passos, São Gonçalo de Sapucai, Sete Lagoas y Bambuí), São Paulo, Espíritu Santo, Mato Grosso do Sul (excepto los municipios de Sonora, Aquidauana, Bodoqueno, Bonito, Caracol, Coxim, Jardim, Ladário, Miranda, Pedro Gomes, Porto Murtinho, Rio Negro, Rio Verde de Mato Grosso y Corumbá), Santa Catarina, Goias y las unidades regionales de Cuiabá (excepto los municipios de Santo Antonio de Leverger, Nossa Senhora do Livramento, Pocone y Barão de Melgaço), Cáceres (excepto el municipio de Cáceres), Lucas do Rio Verde, Rondonópolis (excepto el municipio de Itiquiora), Barra do Garças y Barra do Bugres en Mato Grosso

    BOV

    A

    1 y 2

    BR-2

    Estado de Rio Grande do Sul

    BOV

    A

    1 y 2

    BR-3

    Mato Grosso do Sul, municipio de Sete Quedas

    BOV

    A

    1 y 2

    BW — Botsuana

    BW-0

    Todo el país

    EQU, EQW

     

     

    BW-1

    Zonas de control de enfermedades veterinarias 5, 6, 7, 8, 9 y 18

    BOV, OVI, RUF, RUW

    F

    1 y 2

    BW-2

    Zonas de control de enfermedades veterinarias 10, 11, 12, 13 y 14

    BOV, OVI, RUF, RUW

    F

    1 y 2

    BY — Belarús

    BY-0

    Todo el país

     

     

    BZ — Belice

    BZ-0

    Todo el país

    BOV, EQU

     

     

    CA — Canadá

    CA-0

    Todo el país

    BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

     

     

    CH — Suiza

    CH-0

    Todo el país

    BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

     

     

    CL — Chile

    CL-0

    Todo el país

    BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW

     

     

    CN — China (República Popular)

    CN-0

    Todo el país

     

     

    CO — Colombia

    CO-0

    Todo el país

    EQU

     

     

    CO-1

    Zona comprendida dentro de los siguientes límites: desde la confluencia de los ríos Murri y Atrato, siguiendo el curso de este último hasta su desembocadura en el Océano Atlántico; desde este punto hacia la frontera con Panamá, a lo largo de la costa atlántica hasta Cabo Tiburón; desde este punto hacia el Océano Pacifico siguiendo la frontera entre Panamá y Colombia; desde este último punto hasta la desembocadura del río Valle a lo largo de la costa del Pacífico y desde este punto a lo largo de una línea recta que vuelve a la confluencia de los ríos Murrí y Atrato

    BOV

    A

    2

    CO-2

    Municipios de Arboletas, Necoclí, San Pedro de Urabá, Turbo, Apartado, Chigorodo, Mutata, Dabeiba, Uramita, Murindo, Riosucio (ribera derecha del río Atrato) y Frontino

    EQU

     

     

    CO-3

    Zona comprendida dentro de los siguientes límites: desde la desembocadura del río Sinú en el Océano Atlántico, remontándolo hasta su nacimiento en el Alto Paramillo; desde este punto hasta Puerto Rey en el Océano Atlántico, siguiendo la frontera entre los departamentos de Antioquia y Córdoba, y desde este punto hasta la desembocadura del río Sinú, siguiendo la costa del Atlántico

    BOV

    A

    2

    CR — Costa Rica

    CR-0

    Todo el país

    BOV, EQU

     

     

    CS — Serbia y Montenegro

    CS-0

    Todo el país

     

     

    CS-1

    Todo el país, excepto la región de Kosovo y Metohija

    BOV, OVI, EQU

     

     

    CU — Cuba

    CU-0

    Todo el país

    BOV, EQU

     

     

    DZ — Argelia

    DZ-0

    Todo el país

     

     

    ET — Etiopía

    ET-0

    Todo el país

     

     

    FK — Islas Malvinas

    FK-0

    Todo el país

    BOV, OVI, EQU

     

     

    GL — Groenlandia

    GL-0

    Todo el país

    BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

     

     

    GT — Guatemala

    GT-0

    Todo el país

    BOV, EQU

     

     

    HK — Hong Kong

    HK-0

    Todo el país

     

     

    HN — Honduras

    HN-0

    Todo el país

    BOV, EQU

     

     

    HR — Croacia

    HR-0

    Todo el país

    BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

     

     

    IL — Israel

    IL-0

    Todo el país

     

     

    IN — India

    IN-0

    Todo el país

     

     

    IS — Islandia

    IS-0

    Todo el país

    BOV, OVI, EQU, RUF, RUW

     

     

    KE — Kenia

    KE-0

    Todo el país

     

     

    MA — Marruecos

    MA-0

    Todo el país

    EQU

     

     

    MG — Madagascar

    MG-0

    Todo el país

     

     

    MK — Antigua República Yugoslava de Macedonia (2)

    MK-0

    Todo el país

    OVI, EQU

     

     

    MU — Mauricio

    MU-0

    Todo el país

     

     

    MX — México

    MX-0

    Todo el país

    BOV, EQU

     

     

    NA — Namibia

    NA-0

    Todo el país

    EQU, EQW

     

     

    NA-1

    Sur del cordón sanitario que se extiende desde Palgrave Point, al oeste, hasta Gam, al este

    BOV, OVI, RUF, RUW

    F

    2

    NC — Nueva Caledonia

    NC-0

    Todo el país

    BOV, RUF, RUW

     

     

    NI — Nicaragua

    NI-0

    Todo el país

     

     

    NZ — Nueva Zelanda

    NZ-0

    Todo el país

    BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

     

     

    PA — Panamá

    PA-0

    Todo el país

    BOV, EQU

     

     

    PY — Paraguay

    PY-0

    Todo el país

    EQU

     

     

    PY-1

    Zonas del Chaco Central y San Pedro

    BOV

    A y F

    1 y 2

    RO — Rumania

    RO-0

    Todo el país

    BOV, OVI, EQU, RUW, RUF

     

     

    RU — Rusia

    RU-0

    Todo el país

     

     

    RU-1

    Región de Murmansk (Murmanskaya oblast)

    RUF

     

     

    SV — El Salvador

    SV-0

    Todo el país

     

     

    SZ — Suazilandia

    SZ-0

    Todo el país

    EQU, EQW

     

     

    SZ-1

    Zona al oeste de la “línea roja” que se extiende hacia el norte desde el río Usutu hasta la frontera con Sudáfrica al oeste de Nkalashane

    BOV, RUF, RUW

    F

    2

    SZ-2

    Las zonas veterinarias de vigilancia y vacunación de la fiebre aftosa publicadas, en calidad de instrumento jurídico, en la notificación legal no 51 de 2001

    BOV, RUF, RUW

    F

    1 y 2

    TH — Tailandia

    TH-0

    Todo el país

     

     

    TN — Túnez

    TN-0

    Todo el país

     

     

    TR — Turquía

    TR-0

    Todo el país

     

     

    TR-1

    Las provincias de Amasya, Ankara, Aydin, Balikesir, Bursa, Cankiri, Corum, Denizli, Izmir, Kastamonu, Kutahya, Manisa, Usak, Yozgat y Kirikkale

    EQU

     

     

    UA — Ucrania

    UA-0

    Todo el país

     

     

    US — Estados Unidos de América

    US-0

    Todo el país

    BOV, OVI, POR, EQU, RUF, RUW, SUF, SUW

     

     

    UY — Uruguay

    UY-0

    Todo el país

    EQU

     

     

    BOV

    A

    1

    BOV, OVI

    B

    1 y 2

    ZA — Sudáfrica

    ZA-0

    Todo el país

    EQU, EQW

     

     

    ZA-1

    Todo el país excepto:

    la parte de la zona de lucha contra la fiebre aftosa situada en las regiones veterinarias de las provincias de Mpumalanga y de las provincias septentrionales, en el distrito de Ingwavuma de la región veterinaria de Natal, y en la zona fronteriza con Botsuana al este de los 28o de longitud, y

    el distrito de Camperdown, de la provincia de Kwazulu-Natal

    BOV, OVI, RUF, RUW

    F

    2

    ZW — Zimbabue

    ZW-0

    Todo el país

     

     

    Condiciones específicas contempladas en la columna 6

    “1.”   Restricciones geográficas y de calendario

    Código del territorio

    Certificado veterinario

    Período de tiempo/fechas en que está autorizada o no la importación en la Comunidad en relación con las fechas de sacrificio/matanza de animales de los que procede la carne

    Modelo

    GS

    AR-1

    BOV

    A

    Hasta el 31 de enero de 2002 incluido

    No autorizada

    A partir del 1 de febrero de 2002 incluido

    Autorizada

    AR-2

    BOV

    A

    Hasta el 8 de marzo de 2002 incluido

    No autorizada

    A partir del 9 de marzo de 2002 incluido

    Autorizada

    AR-3

    BOV

    A

    Hasta el 26 de marzo de 2002 incluido

    Ninguna

    A partir del 27 de marzo de 2002 incluido

    Autorizada

    AR-4

    BOV, OVI, RUM, RUF

    Hasta el 28 de febrero de 2002 incluido

    No autorizada

    A partir del 1 de marzo de 2002 incluido

    Autorizada

    AR-5

    BOV

    A

    Hasta el 10 de julio de 2003 incluido

    Autorizada

    A partir del 11 de julio de 2003 incluido

    No autorizada

    AR-6

    BOV

    A

    Hasta el 4 de septiembre de 2003 incluido

    Autorizada

    A partir del 5 de septiembre de 2003 incluido

    Autorizada

    AR-7

    BOV

    A

    A partir del 1 de febrero de 2002 y hasta el 7 de octubre de 2003 incluido

    Autorizada

    A partir del 8 de octubre de 2003 incluido

    No autorizada

    BR-2

    BOV

    A

    Hasta el 30 de noviembre de 2001 incluido

    No autorizada

    A partir del 1 de diciembre de 2001 incluido

    Autorizada

    BR-3

    BOV

    A

    Hasta el 31 de octubre de 2002 incluido

    Autorizada

    A partir del 1 de noviembre de 2002 incluido

    No autorizada

    BW-1

    BOV, OVI, RUM, RUF

    A

    Hasta el 7 de julio de 2002 incluido

    No autorizada

    A partir del 8 de julio de 2002 incluido y hasta el 22 de diciembre de 2002 incluido

    Autorizada

    A partir del 23 de diciembre de 2002 incluido y hasta el 6 de junio de 2003

    No autorizada

    Hasta el 7 de junio de 2003 incluido

    Autorizada

    BW-2

    BOV, OVI, RUM, RUF

    A

    Hasta el 6 de marzo de 2002 incluido

    No autorizada

    A partir del 7 de marzo de 2002 incluido

    Autorizada

    PY-1

    BOV

    A

    Hasta el 31 de agosto de 2002 incluido

    No autorizada

    A partir del 1 de septiembre de 2002 incluido y hasta el 19 de febrero de 2003

    Autorizada

    A partir del 20 de febrero de 2003 incluido

    No autorizada

    SZ-2

    BOV,RUF, RUW

    A

    Hasta el 3 de agosto de 2003 incluido

    No autorizada

    A partir del 4 de agosto de 2003 incluido

    Autorizada

    UY-0

    BOV, OVI

    A

    Hasta el 31 de octubre de 2001 incluido

    No autorizada

    A partir del 1 de noviembre de 2001 incluido

    Autorizada

    “2.”   Restricciones de categoría:

    No se autorizan los despojos (excepto el diafragma y los músculos maseteros de bovino).

    ».

    (1)  Sin perjuicio de los requisitos de certificación específicos previstos en los acuerdos comunitarios con terceros países.

    (2)  Antigua República Yugoslava de Macedonia: código provisional que no afecta a la denominación definitiva que se atribuya al país cuando concluyan las negociaciones en curso en las Naciones Unidas.

    No hay ningún certificado establecido y no se autorizan las importaciones de carne fresca.


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