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Document 32004D0081
2004/81/EC: Commission Decision of 6 January 2004 amending Council Decision 79/542/EEC drawing up a list of third countries from which the Member States authorise imports of bovine animals, swine, equidae, sheep and goats, fresh meat and meat products, in particular to include certain acceding States (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2003) 5352)
2004/81/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de enero de 2004, que modifica, en lo que respecta, en particular, a determinados Estados en vías de adhesión, la Decisión 79/542/CEE del Consejo por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 5352]
2004/81/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de enero de 2004, que modifica, en lo que respecta, en particular, a determinados Estados en vías de adhesión, la Decisión 79/542/CEE del Consejo por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 5352]
DO L 17 de 24.1.2004, p. 41–45
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 08/04/2010; derog. impl. por 32010D0477
2004/81/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de enero de 2004, que modifica, en lo que respecta, en particular, a determinados Estados en vías de adhesión, la Decisión 79/542/CEE del Consejo por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 5352]
Diario Oficial n° L 017 de 24/01/2004 p. 0041 - 0045
Decisión de la Comisión de 6 de enero de 2004 que modifica, en lo que respecta, en particular, a determinados Estados en vías de adhesión, la Decisión 79/542/CEE del Consejo por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne [notificada con el número C(2003) 5352] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/81/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003(2), y, en particular, su artículo 3, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión 79/542/CEE del Consejo(3), establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne. (2) Una serie de Estados en vías de adhesión han solicitado autorización para exportar a la Comunidad, antes de la adhesión, animales vivos, carnes frescas y productos a base de carne. (3) La Oficina Alimentaria y Veterinaria ha realizado un gran número de visitas de inspección veterinaria con vistas a evaluar la situación zoosanitaria en los referidos países. (4) Sobre la base de los informes de las visitas de inspección y del ámbito de aplicación de las autorizaciones en vigor, y a fin de armonizar las listas antes de la adhesión, resulta oportuno, en principio, hacer extensivo el alcance de las autorizaciones a las importaciones a la Comunidad procedentes de los Estados en vías de adhesión. (5) Deberá modificarse en consonancia el anexo de la Decisión 79/542/CEE. (6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La parte I del anexo de la Decisión 79/542/CEE se sustituye por el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir del 27 de enero de 2004. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2004. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28. (2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36. (3) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15, cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/731/CE (DO L 274 de 17.10.2001, p. 22). ANEXO "ANEXO Las importaciones deberán cumplir las condiciones de salud pública y sanidad animal pertinentes. PARTE 1 Animales vivos, carne fresca y productos cárnicos >SITIO PARA UN CUADRO> Observaciones especiales: B= Bovinos (incluido el búfalo y el bisonte) O/C= Ovinos y caprinos P= Porcinos E= Équidos B/U= Biungulados X= Importación autorizada O= Importación no autorizada"