Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32004D0081

2004/81/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de enero de 2004, que modifica, en lo que respecta, en particular, a determinados Estados en vías de adhesión, la Decisión 79/542/CEE del Consejo por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 5352]

DO L 17 de 24.1.2004, p. 41–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/04/2010; derog. impl. por 32010D0477

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/81(1)/oj

32004D0081

2004/81/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de enero de 2004, que modifica, en lo que respecta, en particular, a determinados Estados en vías de adhesión, la Decisión 79/542/CEE del Consejo por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 5352]

Diario Oficial n° L 017 de 24/01/2004 p. 0041 - 0045


Decisión de la Comisión

de 6 de enero de 2004

que modifica, en lo que respecta, en particular, a determinados Estados en vías de adhesión, la Decisión 79/542/CEE del Consejo por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne

[notificada con el número C(2003) 5352]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/81/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003(2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 79/542/CEE del Consejo(3), establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne.

(2) Una serie de Estados en vías de adhesión han solicitado autorización para exportar a la Comunidad, antes de la adhesión, animales vivos, carnes frescas y productos a base de carne.

(3) La Oficina Alimentaria y Veterinaria ha realizado un gran número de visitas de inspección veterinaria con vistas a evaluar la situación zoosanitaria en los referidos países.

(4) Sobre la base de los informes de las visitas de inspección y del ámbito de aplicación de las autorizaciones en vigor, y a fin de armonizar las listas antes de la adhesión, resulta oportuno, en principio, hacer extensivo el alcance de las autorizaciones a las importaciones a la Comunidad procedentes de los Estados en vías de adhesión.

(5) Deberá modificarse en consonancia el anexo de la Decisión 79/542/CEE.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte I del anexo de la Decisión 79/542/CEE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 27 de enero de 2004.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36.

(3) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15, cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/731/CE (DO L 274 de 17.10.2001, p. 22).

ANEXO

"ANEXO

Las importaciones deberán cumplir las condiciones de salud pública y sanidad animal pertinentes.

PARTE 1

Animales vivos, carne fresca y productos cárnicos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Observaciones especiales:

B= Bovinos (incluido el búfalo y el bisonte)

O/C= Ovinos y caprinos

P= Porcinos

E= Équidos

B/U= Biungulados

X= Importación autorizada

O= Importación no autorizada"

Top